Documento regulatorio

Resolución N.° 6525-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora MISHEL STEFANY RIVERAGARCIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, ...

Tipo
Resolución
Fecha
30/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 1 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6341-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber suscrito contrato, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 778-2022 del 8 d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 1 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 1 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6341-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber suscrito contrato, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 778-2022 del 8 de agosto de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El10deagostode2022,laMUNICIPALIDADDISTRITALDEHUICUNGO,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 778-2022, por el monto de S/ 873.50 (ochocientos setenta ytres con 50/100 soles),para la “Adquisición de otros bienes de consumo (productos varios) para atención inmediata a Informe N° 188- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH para la obra: Mejoramiento de la Plaza Principal en el distrito de Huicungo – provincia de Mariscal Cáceres – departamento San Martín”, en adelante la Orden de Compra, a favor de la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA, en adelante la Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 1 2. MedianteMemorandoN°D000307-2023-OSCE-DGR , presentadoel27deabrilde 2023 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen 2 N° 593-2023/DGR-SIRE del 28 de marzo de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 9 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Como se aprecia del esquema anterior, el/la hijo(a) de un Regidor ocupa el 1° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo procesode contrataciónenelámbitodesu competenciaterritorialdesupariente, mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA (hija), al ser familiar del señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes (regidor), se encuentra impedida de participarentodoprocesodecontrataciónenelámbitodecompetenciaterritorial del regidor. Sobre el cargo desempeñado por el señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que el señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes fue elegido Regidor Distrital de Huicungo, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 En consecuencia, el señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo yhasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA De la información consignada por el señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA es su hija. Sobre la proveedora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA no cuenta con RNP. Asimismo, indica que, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en el SEACE y la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en que el señor Rivera Pesantes Manuel Onésimo asumió el cargodeRegidorDistritaldeHuicungo,laproveedoraRiveraGarciaMishelStefany (hija), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 14 de mayo de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir,entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia ysupuesta responsabilidad de la Contratista,alhaber contratadocon el Estado estando impedida, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por esta y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Compra N° 778- 2022 del 10 de agosto de 2022 proviene de un contrato o de un procedimiento de 3Obrante a folios 21 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 selección; o, de una misma contratación, indicar y adjuntar todas las Órdenes de servicio/compra derivadas de esta. 4. Pordecretodel5dejuniode2025,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del TUOdela Ley, ypor habersuscrito contrato,sin contarcon inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 778-2022 del 8 de agosto de 2022 emitida por la Entidad; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En esesentido,seotorgóa la Contratistael plazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por decreto del 30 de junio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada vía casilla electrónica el 10 de junio de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 1 de julio de 2025. 6. MedianteOficio N° 196-2025-MDH/A presentado el 1de julio de 2025,a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Nº188-2025- MDH/GM y el Informe Nº 298-2025- MDH/OLyCP, a través de los cuales comunicó que realizada la búsqueda respectiva, no se encontró la orden de servicio requerida, además mencionó que cuando se trata de adquisición de bienes y materiales, la contratación se concreta con una Orden de Compra. 7. Con decreto del 2 de julio, se tomó conocimiento de lo remitido por la Entidad a través del Oficio N° 196-2025-MDH/A. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 8. MedianteOficio N° 200-2025-MDH/A presentado el 3de julio de 2025,a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la Orden de Compra N° 778 y documentos adjuntos (comprobante de pago SIAF, memorándum de autorización de pago, informes de conformidad de materiales, requerimiento, factura electrónica; consulta RUC, PECOSA; constancia de pago CCI), que consta de 18 folios. 9. Por decreto del 7 de julio, se tomó conocimiento de lo remitido por la Entidad a través del Oficio N° 200-2025-MDH/A. 10. Mediante escrito s/n, presentado el 15 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes DigitaldelTribunal,laContratistaseapersonóalpresenteprocedimientoysolicitó una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, debido a que con fecha el 10 de junio de 2025 y 10 de julio de 2025 cursó solicitudes de información a la Entidad, información que no le ha sido entregada. 11. Con decreto del 16 de julio de 2025, se dispuso tener por apersonada a la Contratista al presente procedimiento administrativo sancionador; y, No ha lugar a lo solicitado en virtud a que la Decimosegunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que el proveedor tieneelplazode 10díashábiles para ejercersu derechodedefensa;sin perjuicio de ello, las partes pueden presentar los escritos que consideren necesarios a fin de coadyuvar a la resolución del presente procedimiento. 12. Por decreto del 25 de setiembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO: Su representada, a través del Oficio N° 200-2025-MDH/A del 1 de julio de 2025, remitió, entre otros, copia de la Orden de Compra N° 778 del 10 de agosto de 2022, mediante el cual se habría adquirido bienes de consumo. Asimismo, remitió el Informe N° 036- 2022/CRMH-RO-MDHdel 8 deagostode 2022, a travésdel cual seotorgó laconformidad para el pago de dichos bienes. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 En ese sentido, se solicita lo siguiente: 1. Sírvase informar si la Orden de Compra N° 778 del 10 de agosto de 2022 fue emitida en el marco de un contrato único suscrito entre su representada y la señora Mishel Stefany Rivera García; de ser el caso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. 2. Asimismo, decorresponder, sírvase informar si su representada emitióotras órdenes de compra en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literalh),en concordancia con elliterald) del numeral 11.1del artículo 11del TUO de la Ley, y por haber suscrito contrato, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Compra, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el TUO de la Ley establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que suparticipación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establecía distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionóla relación contractual,la Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracciónimputada alaContratista, esnecesarioquese verifiquendosrequisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, en el folio 4 de los documentos remitidos por la Entidad a través del Oficio N° 200-2025-MDH/A, obra copia de la Orden de Compra N° 778 emitida el 10 de agosto de 2022, por el monto ascendente a S/ 873.50 (ochocientos setenta y tres con 50/100 soles) para la “Adquisición de otros bienes de consumo (Productos varios) para atención inmediata a Informe N° 304A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH para la obra “Mejoramiento de la Plaza Principal en el distrito de Huicungo – provincia de Mariscal Cáceres – departamento San Martín”. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Compra: Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 6. En tal sentido, se advierte que la Orden de Compra se emitió a fin de viabilizar el pago a favor de la Contratista para la “Adquisición de otros bienes de consumo Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 (Productos varios)”, en atención, entre otros, al Informe N° 304A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH. 7. Al respecto, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 304A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH de fecha 10 de agosto de 2022, mediante el cual se solicita dar continuidad con los trámites correspondientes para el pago por el concepto de materiales de construcción, los cuales ya contaban con conformidad otorgada (Informe N° 036-2022/MJTC-IO-MDH), conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 8. Asimismo, obra la Factura Electrónica N° E001-51 del 3 de agosto de 2022, por el monto correspondiente a los bienes adquiridos en el marco de la contratación materia del presente procedimiento: 9. De igual forma, obra el INFORME N° 036-2022/CRMH-RO-MDH del 8 de agosto de 2022, la Conformidad para pago de materiales por el monto correspondiente a los bienes adquiridos en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, en el cual se hace expresa referencia al número de Factura E001- 51del3deagostode2022,remitidaporelResidentedeObraalInspectordeObra: Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 10. Aunado a ello, obra el INFORME N° 036-2022/MJTC-IO-MDH del 8 de agosto de 2022, en el cual el inspector de obra solicita a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Económico Local continuar con los trámites correspondientes para la cancelación de la Factura E001-51 por el monto correspondiente a los bienes Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 adquiridos en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, como se aprecia a continuación: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 De la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Orden de Compra N° 778 del 10 de agosto de 2022 se habría viabilizado el pago de la adquisición de bienes de consumo, toda vez que obra, entre otros documentos, el Informe N° 036-2022/CRMH-RO-MDH del 8 de agosto de 2022, mediante el cual se otorgó la conformidad para el pago de los mismos. 11. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 24 de setiembre de 2025, se requirió a la Entidad que informe si la Orden de Compra fue emitida en el marco de un contrato único suscrito con la Contratista; así como, de ser el caso, remita copia legible y completa del contrato del cual deriva.Asimismo,sele requirióqueinforme si emitióotras órdenes de compra en mérito del contrato único. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 12. En ese sentido, se desprende que la Orden de Compra que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de adquisiciones de bienes que ya sehabíanejecutado,porloque,enestricto,dichaOrdende Compranoconstituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificareldocumentoqueoriginóelvínculo contractualdel cualderivalaorden de compra imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Cabe mencionar que, inclusive la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Compra deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 13. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Respecto a la infracción consistente en haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores Naturaleza de la infracción 14. El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley estable que constituye infracción administrativa, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores asu capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 15. Ahora bien, de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente como proveedor de bienes en el Registro Nacional de Proveedores. 16. En relación con ello,espreciso traer a colación lodispuestoen elnumeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientasque permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo queimplicaparaelEstadoelcontratarconunproveedorquenotienelacapacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público ypor tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración dela infracción 17. Ahora bien, en el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad; y, ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. 18. Sobre el particular, tal y como se ha señalado, obra en el presente expediente la Orden de Compra N° 778-2022, emitida a favor de la Contratista, para la “Adquisición de otros bienes de consumo (Productos varios) para atención inmediata a Informe N° 304A-2022/MDH/SGIDEL-YFMH para la obra Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 “Mejoramiento de la Plaza Principal en el distrito de Huicungo – provincia de Mariscal Cáceres – departamento San Martín”, por el importe de S/ 873.50 (ochocientos setenta y tres con 50/100 soles). 19. De manera previa, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstosen esta,puedaserparticipante,postor, contratistay/osubcontratistaen las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Al respecto, el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que “Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Únicamenteen elReglamento dela presente norma se establecen la organización, funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registro, así como sus excepciones.” De la disposición citada, se desprende que, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 20. Dicho lo anterior, debe indicarse que el numeral c) del artículo 10 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 10. Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley. b) Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía,fondosde inversión,entre otrosconforme a la ley de la materia. c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 menores a una (1) UIT.” [El énfasis y resaltado es agregado] 21. En tal sentido, a las contrataciones iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) no se les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) 22. En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización de la Orden de Compra [2022], el valor de la UIT ascendía a S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 398- 2021-EF.; por lo que, en dicha oportunidad, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requería estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en caso las contrataciones sean por montos mayores a la referida cantidad. 23. Ahora bien, dado que en fundamentos precedentes no ha podido corroborar el vínculo contractual que originó la contratación ni la oportunidad en que ello se produjo,tampocopodríadeterminarseresponsabilidadporlapresenteinfracción; sin embargo, considerando la información obrante en el expediente, lo cierto es que, atendiendo a que el monto ejecutado corresponde a S/ 873.50 (ochocientos setenta y tres con 50/100 soles), no se requería que la Contratista tuviese su inscripción vigente en el RNP como proveedor de servicios para contratar válidamente con la Entidad, al ser dicha contratación menor a una (1) UIT. Por tanto, la Contratista no estaba obligado a estar inscrito en el RNP. 24. Por lo expuesto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal k)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 25. Por lo expuesto, esta Sala no ha corroborado los elementos necesarios para determinar la configuración de las infracciones referidas a contratar con el Estado estandoimpedidoparaello ylapresentacióndeinformacióninexactaala Entidad, infracciones tipificadas en los literales c) yk) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6525-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MISHEL STEFANY RIVERA GARCIA (con R.U.C. N° 10700760176), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber suscrito contrato,sincontarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 778-2022 del 8 de agosto de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 22 de 22