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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) dado que el recurso de apelación es declarado infundado, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento” Lima, 30 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8015/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 006-2025-CS/MVES - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la contratación de bienes comunes: “adquisición de alimentos varios, como insumos mensuales para los centros de PANTBC de la Municipalidad de Villa El Salvador”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El13demayode2025,laMunicipalidad DistritaldeVillaElSalvador,enadelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electró...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) dado que el recurso de apelación es declarado infundado, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento” Lima, 30 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8015/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 006-2025-CS/MVES - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la contratación de bienes comunes: “adquisición de alimentos varios, como insumos mensuales para los centros de PANTBC de la Municipalidad de Villa El Salvador”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El13demayode2025,laMunicipalidad DistritaldeVillaElSalvador,enadelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 006-2025-CS/MVES - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes comunes: “adquisición de alimentos varios, como insumos mensuales para los centros de PANTBC de la Municipalidad de Villa El Salvador”, con una cuantía de S/ 2,583,932.00 (dos millones quinientos ochenta y tres mil novecientos treinta y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, del 14 al 21 de mayo de 2025, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas electrónicas. El 5 de junio de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., por el monto de S/ 2,451,180.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta con 00/100 soles). Página 1 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 En virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C., el 11 de julio de 2025, la Primera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 04789-2025-TCP-S1, mediante la cual declaró fundado el recurso y resolvió: i) revocar la buena pro otorgada a la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C. y ii) disponer que el comité evaluador otorgue a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane, entre otros, el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrialdelproducto “enterode jurelenaceitevegetal,enenvasede pesoneto de 435 g”, otorgado por SANIPES, pues el documento presentado fue otorgado para comercializar productos con destino al país de Brasil, pero no para comercializar a nivel nacional. Conforme al “Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” de fecha 12 de agosto de 2025, a través de correo electrónico del 15 de julio de 2025, la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. subsanó la observación advertida. El 22 de agosto de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 2,382,681.60 (dos millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y uno con 60/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Documentos de presentación Precio ofertado Orden de Postor (S/) prelación obligatoria y Resultado requisitos de habilitación NEGOCIOS E INVERSIONES 700,000.00 1 No cumple descalificado XIMENA S.R.L. GAVILAN HUARCAYA CELESTE 2 No cumple No Admitido 750,000.00 INVERSIONES DIALCA SAC 1,000,900.00 3 No cumple descalificado INDUSTRIAS E INVERSIONES LA 1,935,500.00 No cumple descalificado AURORA S.A.C. 4 NEGOCIACIONES PRADERAS DEL SOL S.A.C. 2,282,248.80 5 No cumple descalificado 2,382,681.60 6 Cumple Adjudicado GRUPO MC Y GH S.A.C. DISTRIBUIDORA SARMIENTO 2,427,241.44 7 No cumple descalificado S.A.C. GRUPO PERUANO DE 2,451,180.00 8 Cumple Calificado NEGOCIOS ROMAS S.A.C. ATENCION ALIMENTOS S.A.C. 2,481,190.40 9 No cumple descalificado GRUPO GIARI E.I.R.L. 2,585,842.60 10 No cumple descalificado Página 2 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 CORPORACION JEGA´LS S.A.C.0,000,000.00 11 Cumple Calificado 2. Mediante escrito N° 1, subsanado mediante escrito N° 2, presentados el 3 y 5 de setiembre de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Sobre el “jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”: i. En el numeral 1.3 del Capítulo I de las bases administrativas, se indica que elprocedimientodeseleccióntieneporobjetolaadquisicióndealimentos, entre los cualessemencionaelproducto“enterode jurelenaceitevegetal, en envase de peso neto de 435 g”: ii. En el numeral 3.6 del Capítulo III de las bases administrativas, respecto al requisito de habilitación – capacidad legal, se indica que el postor debe presentar los siguientes documentos (para producto nacional): ✓ copia simple del Protocolo Técnico para Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas, otorgado por SANIPES, para cada bien a contratar. ✓ copia simple del Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de planta de procesamiento industrial, otorgado por SANIPES, para cada bien a contratar. iii. El Adjudicatario adjuntó copia del Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola N° PTRS-161-25-SANIPES, de fecha 10 marzo 2025, correspondiente a la empresa Corporación Marqueza S.A.C. iv. Asimismo, dicho postor adjuntó copia del Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos Página 3 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 pesqueros y acuícolas N° PTH-0032-2025-BR-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025, perteneciente a la empresa Corporación Marqueza S.A.C. Sin embargo, en dicho Protocolo no se menciona el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, por lo que no cumple con lo requerido en las bases administrativas. v. De igual modo, la empresa Corporación Marqueza S.A.C. cuenta con el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-365-2025-SANIPES [el cual fue presentado en la subsanación de dicha oferta]; sin embargo, tampoco se menciona el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. vi. Después de haber obtenido el registro sanitario correspondiente, la empresa Corporación Marqueza S.A.C. debió solicitar ante SANIPES la inclusión del producto en el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma para la Habilitación Sanitaria de las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas. Sobre la azúcar rubia doméstica: vii. En el numeral 3.6 del Capítulo III de las bases administrativas, respecto al requisito de habilitación – capacidad legal, se indica que el postor debe presentar los siguientes documentos: ✓ Copia simple del Registro Sanitario vigente del bien correspondiente, expedido por DIGESA. ✓ Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por DIGESA. La documentación solicitada debe mantenerse vigente incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del proveedor tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos. Página 4 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 viii. El Adjudicatario adjuntó copia del Registro Sanitario del producto “azúcar rubia doméstica”, correspondiente a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A. ix. Asimismo, dicho postor adjuntó copia de la Resolución Directoral N° 4395-2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, que otorga la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP. x. Según el artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas [aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA y modificatorias], el tiempo de vigencia de la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP es de dos (2) años. xi. En el presente caso, la Resolución Directoral N° 4395- 2023/DCEA/DIGESA/SA se emitió el 15 de agosto de 2023, por lo que la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP se encontraba vigente hasta el 15 agosto 2025; sin embargo, a la fecha del otorgamiento de la buena pro [22 de agosto de 2025], dicha validación ya no se encontraba vigente. xii. En tal sentido, el Adjudicatario no ha cumplido con lo establecido en las bases administrativas,pues la Validación TécnicaOficial al Plan HACCP debe encontrarse vigente durante todo el procedimiento de selección y la ejecución contractual. 3. A través del Decreto del 8 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además,sedispusonotificaratravésdelSEACE,elrecursodeapelaciónalpostor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, 1 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 5 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 12 de setiembre del mismo año. 4. Mediante escrito N° 3, presentado el 11 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 5. El 11 de setiembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Memorando N° 0661-2025-SGPS-GDIS/MVES,a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: Sobre el “jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”: i. El Adjudicatario adjuntó el Protocolo Técnico para Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas N° PTRS-161-25-SANIPES del 10 de marzo de 2025, donde se menciona la presentación del envase “1 LB Tall, peso neto 435 g”. ii. Asimismo, dicho postor adjuntó los Protocolos Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-0032-2025-BR-SANIPES y N° PTH-365-2025-SANIPES, donde se menciona el producto “jurel entero en aceite vegetal, envase 1 lb Tall (300x407)”. iii. El envase corresponde a 1 lb Tall, el cual se refiere a su capacidad máxima (1 lb equivale aprox. 435.592 gramos) y forma (Tall - alto), por ende, la referida planta industrial puede producir el producto “jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. iv. Además, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma para la Habilitación Sanitaria de las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas, las modificaciones de la habilitación sanitaria se solicitan ante SANIPES, siemprequeexistelanecesidaddeincluirnuevosproductos,loquesupone cambios en manuales, planes de análisis de peligros y puntos críticos de control y manual de buenas prácticas de manufactura visado por los responsables de la planta de procesamiento. Página 6 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 v. En tal sentido, el término “nuevos productos” debe ser entendido como nuevas especies de productos hidrobiológicos o prestaciones/envases nuevos a incluir en la capacidad de procesamiento de la planta. vi. Por lo tanto, considera que no se requiere modificar el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta, presentado por el Adjudicatario. Sobre la azúcar rubia: vii. Según el “Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, el 12 de agosto de 2025 se otorgó la buena pro al Adjudicatario, fecha en la que la Resolución Directoral que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, se encontraba vigente. viii. Sin embargo, debido a inconvenientes en el SEACE, el 22 de agosto 2025, recién se pudo registrar el otorgamiento de la buena pro. ix. Asimismo, indica que se ha renovado la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP, mediante la Resolución N° 5864-2025/DCEA/DIGESA/SA de fecha 13 de agosto de 2025, la cual tiene validez de dos (2) años. 6. Mediante escrito s/n,presentadoel 12desetiembre de 2025,elAdjudicatario se apersonó al procedimiento y acreditó a su representante para el uso de la palabra. 7. El 12de setiembre de 2025,se llevó a cabola audiencia públicaprogramada, con la participación del representante del Impugnante. 8. Por medio del Decreto del 12 de setiembre de 2025, a fin de que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL E INOCUIDAD ALIMENTARIA - DIGESA: En el numeral 3.6 del Capítulo III de las bases administrativas, se indica que el postor debe presentar copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por DIGESA, para el producto “azúcar rubia doméstica”. Página 7 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 El postor GRUPO MC Y GH S.A.C. [el Adjudicatario] adjuntó en su oferta la Resolución Directoral N° 4395-2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, mediante la cual se otorgó la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.C. para la línea de procesamiento y envasado de azúcar rubia. En tal sentido, se le solicita lo siguiente: i. Sírvase informar si, a la fecha, la Resolución Directoral N° 4395- 2023/DCEA/DIGESA/SA del 15 de agosto de 2023, se encuentra vigente. ii. Sírvase informar si la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.C. cuenta con Resolución Directoral vigente que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, para la línea de procesamiento y envasado del producto “azúcar rubia”. De ser el caso, remita copia de dicho documento. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR (LA ENTIDAD): i. Cumpla con remitir copia de la Carta N° 001-2025-CS/MVES de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual el comité evaluador solicitó a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. que subsane el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial, otorgado por SANIPES, del producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. ii. CumplaconremitircopiadelProtocoloTécnicodeHabilitaciónSanitariadePlanta de Procesamiento Industrial, del producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, que la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. habría presentado en la subsanación, a través del correo electrónico de fecha 15 de julio de 2025”. 9. Por medio del escrito N° 4, presentado el 15 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Enlafichatécnicadelproducto“enterodejurelenaceitevegetalenenvase de peso neto de 435 g”, se indica que la entidad debe indicar en las bases tanto el peso escurrido del producto por envase, como el peso por embalaje requerido. Asimismo, de ser necesario, podrá indicar el material del envase y/o embalaje, el tipo de cerrado (tapa simple o abrefácil) y la forma del envase (como tal, oval, etc), sin indicar dimensiones, siempre que se haya verificado que estas características aseguren la pluralidad de postores. Página 8 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 ii. En las bases administrativas se indica el material del envase: “hojalata de 1LB TALL (300x407)”; sin embargo, considera que no se debió incluir las dimensiones del material, pues en la ficha técnica no se solicita ello. iii. En ese contexto, la Entidad pretende validar el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta N° PTH-0032-2025-BR-SANIPES, presentado por el Adjudicatario, usando como sustento la palabra 1 lb y la dimensión 300x407; sin embargo, estas características no se debieron consignar en las bases, conforme a la ficha técnica del producto. 10. Mediante Decreto del 17 de setiembre de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA - SANIPES: (…) i. Sírvase informar si mediante el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de Productos Pesqueros y Acuícolas N° PTH–0032-2025-BR-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025, se acredita que la plantadeprocesamientoseencuentrahabilitadaparaproducirelproducto“entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. ii. Sírvase informar si mediante el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de Productos Pesqueros y Acuícolas N° PTH– 0365-2025-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025, se acredita que la planta de procesamiento se encuentra habilitada para producir el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. iii. Sírvase informar si la empresa Corporación Marqueza S.A.C. cuenta con un ProtocoloTécnicoparaHabilitaciónSanitaradePlantadeProcesamientoIndustrial de Productos Pesqueros y Acuícolas, donde se menciona expresamente el producto “entero dejurelen aceite vegetal, enenvasede peso neto de435 g”.Deser elcaso, remita copia de dicho documento”. 11. Con Decreto del 17 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el procedimiento, en calidad de tercero administrado. Página 9 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 12. Mediante Oficio N° D002681-2025-DIGESA-DCEA-MINSA, presentado el 19 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la DIGESA atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: i. De la revisión efectuadaen la pá2ina web de Consulta de Validación Técnica del Plan HACCP de la DIGESA , se verifica que la Resolución Directoral N° 4395-2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, la cual otorga la certificación de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A., no se encuentra vigente. ii. La empresa Agro Industrial Paramonga S.A. cuenta con certificación de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP para la línea de procesamiento y envasado: azúcar rubia y azúcar blanca-refinada, destinada al consumo humano, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5864- 2025/DCEA/DIGESA/SA,confechadevigenciadedos(2)añosapartirdel13 de agosto de 2025. 13. Mediante escrito N° 1, presentado el 19 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario absolvió el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”: i. En el numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma de habilitación Sanitaria de la Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas, se indica que “cuando se requiera incluir nuevos productos, que no signifique cambios en el diseño y/o construcción, los operadores deben solicitar la modificación de la habilitación sanitaria ante SANIPES, para lo cual deben presentar los requisitos actualizados en el numeral 1 al 3 del inciso 16.1 del presente artículo, según corresponda. SANIPES coordina con los operadores para la verificación in situ”. ii. Como se aprecia, según la normativa, se realizará la modificación a la habilitación sanitaria de planta cuando se requiera incluir nuevos productos, que no signifique cambios en el diseño y construcción. En ese contexto, se requiere modificación/ampliación cuando: 2 http://www.digesa.minsa.gob.pe/Expedientes/BusquedaNivNacCH.aspx. Página 10 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 - Se incorporan nuevos productos con características distintas a las autorizadas (por ejemplo, cambio de “jurel entero en aceite” a “filete de jurel en salsa de tomate”). - Se cambia la tecnología de elaboración, proceso o equipamiento. - Se modifica la infraestructura o flujo productivo. No se requiere modificación a la habilitación sanitaria de planta cuando, por ejemplo, solo hay un cambio de peso neto o presentación comercial, siempre que se mantenga el mismo producto, proceso, condiciones tecnológicas e insumos principales. En ese caso, basta con solicitar a SANIPES el Registro Sanitario con la nueva presentación, sin necesidad de tramitar una ampliación de la habilitación sanitaria. iii. En el presente caso, el producto “jurel entero en aceite vegetal” está contemplado en el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta, por lo que no se requiere solicitar ampliación de habilitación solo para variar el peso neto de un producto, pues no es producto diferente ni un nuevo proceso. Sobre el producto “azúcar rubia”: iv. LaempresaAgroIndustrialParamongaS.A.harenovadooportunamentela Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. Para acreditar ello, adjunta la Resolución Directoral N° 5864-2025/DCEA/DIGESA/SA del 13 de agosto de 2025, por lo que dicha validación se encuentra vigente. 14. Mediante Decreto del 19 de setiembre de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR (LA ENTIDAD): i. Cumpla con remitir copia de la Carta N° 001-2025-CS/MVES de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual el comité evaluador solicitó a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. que presente copia del i) Registro Sanitario vigente del producto “papa seca”, y ii) del Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial, correspondiente al producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. Página 11 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 ii. Cumpla con remitir copia del i) Registro Sanitario vigente del producto “papa seca”, expedido por DIGESA, y ii) Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial, otorgado por SANIPES, correspondiente al producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, presentadosporlaempresaGRUPOMCYGHS.A.C.,atravésdelcorreoelectrónico de fecha 15 de julio de 2025. A LA EMPRESA GRUPO MC Y GH S.A.C. (EL ADJUDICATARIO): i. Cumpla con remitir copia de la CartaN° 001-2025-CS/MVES de fecha14 de julio de 2025, mediante la cual el comité evaluador solicitó a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. que presente copia del i) Registro Sanitario vigente del producto “papa seca”, y ii) del Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial, correspondiente al producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. ii. Cumplaconremitircopiadeli)RegistroSanitariovigentedelproducto“papaseca”, expedido porDIGESA, y ii) Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial, otorgado por SANIPES, correspondiente al producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, presentados por la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C., a través del correo electrónico de fecha 15 de julio de 2025”. 15. Por medio del Decreto del 23 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 16. A través del Oficio N° 00095-2025-SANIPES/DHC, que adjunta el Informe N° 006038-2025-SANIPES/DHC-SDH, presentados el 29 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la SANIPES atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: i. Los Protocolos Técnicos para Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial de Productos Pesqueros y Acuícolas N° PTH- 0032-2025-BR-SANIPES y N° PTH-00365-2025-SANIPES, con sus anexos correspondientes, con fecha de emisión 4 de marzo de 2025, fueron emitidos a favor de la empresa Corporación Marqueza S.A.C., para su planta de procesamiento de conservas. ii. Dichos protocolos consignan en sus anexos, las presentaciones que puede procesar el establecimiento habilitado como el producto “entero de jurel en aceite vegetal, envase 1 lb Tall (300x407)”. Página 12 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 iii. El detalle del peso del producto a comercializar, así como sus ingredientes y otros, se consigna en el Protocolo de Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas N° PTRS-161-25-SANIPES. iv. Asimismo, indica que “el establecimiento en mención no cuenta con un protocolo técnico de habilitación que tenga dicho detalle, por las razones expuestas en el párrafo precedente, debiendo ver el detalle en el Protocolo del Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas N° PTRS-161-25- SANIPES”. v. Finalmente, indica que mediante el protocolo de habilitación sanitaria se autoriza el procesamiento de productos hidrobiológicos en diferentes presentaciones descrito en su respectivo anexo y el detalle de las características de las mismas como el peso, ingredientes y otros para su posterior comercialización, se realiza a través del procedimiento de Registro Sanitario. 17. Por medio del escrito N° 5, presentado el 30 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Mediante Oficio N° D002681-2025-DIGESA-DCEA-MINSA, la DIGESA ha confirmado que la Resolución Directoral N° 4395-2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, la cual otorga la certificación de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.,noseencuentravigente,porloqueelcomitéevaluadordebiósolicitar la subsanación de dicho documento, pero no lo hizo. 18. Por medio del escrito N° 5, presentado el 30 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Conforme lo indicado por SANIPES, la empresa Corporación Marqueza S.A.C.nocuentaconunProtocoloTécnicodeHabilitacióndePlanta,donde se encuentre el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. ii. Además, antes de que se empiece a comercializar dicho producto, se debe solicitar la inclusión de esa presentación en el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta. Página 13 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 iii. Finalmente, precisa que adjuntó a su oferta el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas, donde se indica el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 Página 14 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) LaEntidadcontratanteoelTribunal,segúncorresponda,carezcadecompetencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya 3 cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajotalpremisanormativa,dadoqueenelpresentecasoelrecursodeapelación ha sido interpuesto en el marco de una subasta inversa electrónica, cuya cuantía asciende a S/ 2,583,932.00 (dos millones quinientos ochenta y tres mil novecientostreintaydoscon00/100soles),resulta quedichomontoessuperior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, se aprecia que el Impugnante interpuso recurso de apelación,solicitandoque:i)sedescalifiquelaofertadelAdjudicatario,ii)sedeje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. 3Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 15 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Por lo tanto, los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su valor estimado o referencial correspondaaldeunalicitaciónpúblicaoconcursopúblico,encuyocasoelplazo es de ocho (8) días hábiles. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, fue notificado el 22 de agosto de 2025; por lo tanto, enaplicacióndelodispuestoenelprecitadoartículo,elImpugnantecontabacon el plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación , esto es, hasta el 3 de setiembre de 2025. 6. Siendo así, de la revisión del expediente se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el escrito N° 1, presentado el 3 de setiembre de 2025 (subsanadoconelescritoN°2,presentadoel 5delmismomesyaño),enlaMesa de Partes del Tribunal, esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante; esto es, por el señor Obregón 4 La cuantía del procedimiento de selección es superior al de una licitación pública. Página 16 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Zarzo Rómulo, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 10. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante cuestiona el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,solicitando que se revoque dicha decisión. Es asíque no se advierten indicios que den cuenta del incumplimiento de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 12. A través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor; petitorio que guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. Página 17 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la decisión del comité evaluador de otorgar la buena pro al Adjudicatario, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de contratar con aquélla. 14. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO: 15. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 16. El Adjudicatario solicita lo siguiente: • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. • Se declare infundado el recurso impugnatorio. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del inciso 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, Página 18 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 18. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 8 de setiembre de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 11 de setiembre de 2025 para absolverlo. Teniendoelloencuenta,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadvierte que, mediante escrito s/n, presentado el 12 de setiembre de 2025, el Adjudicatarioseapersonóalpresenteprocedimiento,demanera extemporánea. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante, sin perjuicio de evaluarse los argumentos de defensa del Adjudicatario respecto a los cuestionamientos contra su oferta. Página 19 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ DeterminarsicorrespondedescalificardelaofertadelAdjudicatarioy,como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 20. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoquedegestiónporresultados,detalmaneraqueéstasseefectúenenforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 21. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia y facilidad de uso, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben Página 20 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 22. También es oportuno señalar que las bases constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partirdeloexpuesto,tenemosque lasbases deunprocedimientode selección deben poseer la información básica requerida enla normativade contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles alospostores,que redunden enunaofertadecalidad yal mejorcosto para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 23. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley, el requerimiento da inicio al proceso de contratación, y es realizado por la entidad contratante en el marco de la PMBSO y a las etapas de formulación y programación presupuestariascorrespondientes,considerandoelprincipiodevalorpordinero. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, en el cual se identifican la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las entidades contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, los cuales se orientanapreveniroatenderunanecesidad,o aafrontarunproblemarelevante para el cumplimiento de los fines públicos. Página 21 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 El requerimiento permite el acceso de los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor. Asimismo, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad. El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado. En los documentos integrantes del expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el principio de valor por dinero. Con respecto a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, el requerimiento puede plasmarse en aquellos documentos que precisen su alcance. 24. En este punto, considerando que en el caso concreto el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un procedimiento de selección de subasta inversa electrónica, corresponde precisar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento, la Subasta Inversa electrónica corresponde a una de las Modalidades diferenciadas de procedimientos de selección. 25. Así, el artículo 96 del Reglamento regula la evaluación de las ofertas en Subasta Inversa Electrónica, precisando que en ésta no se realiza evaluación técnica de lasofertas,ylarevisióndelosrequisitosdecalificaciónserealizaposteriormente alaevaluacióneconómica.Así,seindicaquelaevaluacióndeofertaseconómicas se realiza mediante lances en línea, otorgándose la buena pro al postor que oferte el menor precio, conforme al procedimiento establecido en la directiva y bases estándar. Por su parte, el oficial de compra revisa los requisitos de calificación de los postores que ocuparon los primeros lugares en el orden de prelación de la evaluación económica sucesivamente hasta identificar al menos 3postoresquecumplanconestosrequisitos,asignándolessuordendeprelación final correspondiente y otorgando la buena pro al primer lugar. 26. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. Página 22 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada. 27. El Impugnante ha solicitado que descalifique la oferta del Adjudicatario, debido a lo siguiente: Respecto al producto “jurel entero en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”: i. El Adjudicatario adjuntó el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH–0032-2025-BR-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025, Sin embargo, en dicho Protocolo no se menciona el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, por lo que no cumple con lo requerido en las bases administrativas. De igual modo, la empresa Corporación Marqueza S.A.C. cuenta con el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-365-2025-SANIPES [el cual fue presentado en la subsanación de dicha oferta]; sin embargo, tampoco se menciona el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. Por otro lado, precisa que su representada sí cumple con lo requerido en las bases. Respecto al producto “azúcar rubia doméstica”: ii. El Adjudicatario adjuntó copia de la Resolución Directoral N° 4395- 2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, que otorga la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP, del producto “azúcar rubia”. Sin embargo, a la fecha del otorgamiento de la buena pro [22 de agosto de 2025], la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP ya no se encontraba vigente, pues dicho documento tiene una duración de dos (2) años, por lo que no cumple con lo requerido en las bases. Página 23 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 28. Como se aprecia, el Impugnante ha realizado cuestionamientos a los documentos presentados por el Adjudicatario para acreditar el requisito de calificación “capacidad legal”. I. Sobre el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”: 29. LaEntidadrefierequeelAdjudicatarioadjuntóelProtocoloTécnicoparaRegistro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas N° PTRS-161-25-SANIPES del 10 de marzo de 2025, donde se menciona la presentación del envase “1 LB Tall, peso neto 435 g”. Asimismo, dicho postor adjuntó los Protocolos Técnico para Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-0032-2025-BR-SANIPES y N° PTH-365-2025-SANIPES, donde se mencionaelproducto“jurelenteroenaceitevegetal,envase1lbTall(300x407)”. El envase corresponde a 1 lb Tall, el cual se refiere a su capacidad máxima (1 lb equivaleaprox.435.592gramos)yforma (Tall - alto),porende, la referidaplanta industrial puede producir el producto “jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”. 30. A su turno, el Adjudicatario alega que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma de habilitación Sanitaria de la Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas, “cuando se requiera incluir nuevos productos, que no signifique cambios en el diseño y/o construcción, los operadores deben solicitar la modificación de la habilitación sanitaria ante SANIPES, para lo cual deben presentar los requisitos actualizados en el numeral 1 al 3 del inciso 16.1 del presente artículo, según corresponda. SANIPES coordina con los operadores para la verificación in situ”. En el presente caso, el producto “jurel entero en aceite vegetal” está contemplado en el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta,por lo quenoserequiere solicitar ampliacióndehabilitación solovariarelpesonetode un producto, pues no es producto diferente ni un proceso nuevo, ni la norma no lo exige. 31. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señaladoenlasbasesadministrativasdelprocedimientodeselección,pueséstas Página 24 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 32. Siendo así, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la sección específica de las bases administrativas, se indica que el presente procedimiento de selección tiene por objeto la adquisición de alimentos para los Centros de PANTBC. Entre dichos alimentos,seencuentrael producto“enterodejurelenaceitevegetal,enenvase de peso neto de 435 g”, conforme se muestra a continuación: (…) 33. Asimismo, en el numeral 3.1.2 del Capítulo III de las bases administrativas, respecto al envase del producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, se indica lo siguiente: Como se aprecia, en el envase primario se indica el peso neto del envase (435 g) y el material (hojalata 1 lb TALL – 300x407). 34. En el literal A) del numeral 3.6.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases administrativas, respecto al requisito de calificación “capacidad legal”, se indica que el postor debe presentar los siguientes documentos: Página 25 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Para producto nacional: ✓ Copia simple del Protocolo Técnico para Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas, otorgados por SANIPES, para cada bien a contratar. ✓ Copia simple del Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de planta de procesamiento industrial, otorgado por SANIPES, para cada bien a contratar. 35. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que dicho postor adjuntó copia del Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola N° PTRS-161-25-SANIPES, de fecha 10 marzo 2025, correspondiente a la empresa Corporación Marqueza S.A.C., otorgado por SANIPES, conforme se muestra a continuación: Página 26 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Como se puede apreciar, en el Protocolo N° PTRS-161-25-SANIPES,se indican los siguientes datos: - Nombre del producto: Entero de jurel en aceite vegetal. - Ingredientes: Jurel, aceite vegetal, agua y sal - Envase 1 LB TALL (300x407) tapa convencional (plana) o tapa abre fácil. - Peso Neto: 435 g. 36. Asimismo, en los folios 45 a 48 de dicha oferta obra copia del Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de planta de procesamiento industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-0032-2025-BR-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025,otorgadopor SANIPES, perteneciente a la empresa Corporación Marqueza S.A.C. Asimismo, en el anexo de dicho Protocolo se indica que la planta de procesamiento se encuentra habilitada desde el 24 agosto 2023 para procesar el producto “jurel entero en aceite vegetal, envase 1 lb Tall (300x407)”, conforme se muestra a continuación: Página 27 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 (..) Página 28 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 37. Así también, en el expediente administrativo obra copia del Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de Productos Pesqueros y Acuícolas N° PTH-0365-2025-SANIPES de fecha 4 de marzo de 2025, otorgado por SANIPES a favor de la empresa Corporación Marqueza S.A.C. [el cual fue presentado en la subsanación de la oferta del Adjudicatario], conforme se muestra a continuación: Página 29 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 (…) Asimismo, en el anexo de dicho Protocolo se indica que la planta de procesamiento se encuentra habilitada desde el 24 agosto 2023 para procesar el producto “jurel entero en aceite vegetal, envase 1 lb Tall (300x407)”. 38. Como marco normativo, en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Norma de habilitación Sanitaria de la Infraestructura Pesqueras y Acuícolas, se indica que “la habilitación sanitaria se basa en una evaluación técnica y verificación in situ del cumplimiento obligatorio de los requerimientos sanitarios de diseño, construcción, equipamiento y operación de la infraestructura pesquera o acuícola, de la viabilidad de los productos hidrobiológicos, piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura, de la implementación de buenas prácticas y procedimientos de higiene, así como de la aplicación de los principios establecidos en el plan de análisis de peligros y puntos críticos de control - APPCC (Plan APPCC o Plan HACCP por sus siglas en ingles), según aplique al tipo de actividad; lo cual debe estar en concordancia con la normativa nacional vigente, y estándares internacionales reconocidos en materia de sanidad e inocuidad”. Asimismo, en el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada normativa, se indica que “cuando se requiera incluir nuevos productos, que no signifique cambios en Página 30 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 el diseño y/o construcción, los operadores deben solicitar la modificación de la habilitación sanitaria ante SANIPES, para lo cual deben presentar los requisitos actualizados del numeral 1 al 4 del inciso 16.1 del presente artículo, según corresponda. SANIPES coordina con los operadores para la verificación in situ”. 39. Ahora bien, en el literal A) del numeral 3.6.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases administrativas, respecto al requisito de calificación “capacidad legal”, se indica que el postor debe presentar los siguientes documentos (para producto nacional): ✓ Copia simple del Protocolo Técnico para Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas, otorgados por SANIPES, del bien a contratar. ✓ Copia simple del Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de planta de procesamiento industrial, otorgado por SANIPES, del bien a contratar. 40. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó copia del Protocolo Técnico para Registro Sanitario del productopesquero yacuícola N° PTRS-161-25-SANIPES, de fecha 10 marzo 2025, otorgado por SANIPES a favor de la empresa Corporación Marqueza S.A.C., donde se menciona el producto “entero de jurel en aceite vegetal” y como envase se indica “1 LB TALL (300x407), peso neto 435 g”. Asimismo, adjuntó los Protocolos Técnicos para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH–0032- 2025-BR-SANIPES y N° PTH-0365-2025-SANIPES, donde se menciona el producto “jurel entero en aceite vegetal, envase 1 lb Tall (300x407)”. 41. Sobre el particular, mediante Informe N° 006038-2025-SANIPES/DHC-SDH de fecha 23 de setiembre de 2025, la SANIPES indicó que “el detalle del peso del producto a comercializar, así como sus ingredientes y otros, se consigna en el ProtocolodeRegistroSanitariodeproductospesquerosyacuícolasN°PTRS-161- 25-SANIPES”. Asimismo,indicóque“elestablecimientoenmenciónnocuentaconunprotocolo técnico de habilitación que tenga dicho detalle (haciendo referencia al peso neto del producto), por las razones expuestas en el párrafo precedente, debiendo ver eldetalleenelProtocolodelRegistroSanitariodeproductopesquerosyacuícolas N° PTRS-161-25-SANIPES” Página 31 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 Además, indicó que “mediante el protocolo de habilitación sanitaria se autoriza el procesamiento de productos hidrobiológicos en diferentes presentaciones descrito en su respectivo anexo y el detalle de las características de las mismas como el peso, ingredientes y otros para su posterior comercialización, se realiza a través del procedimiento de Registro Sanitario y es consignado en este protocolo”, conforme se muestra a continuación: 42. Como se aprecia, la SANIPES (organismo técnico y especializado en la materia) indicó que mediante el protocolo de habilitación sanitaria se autoriza el procesamiento de productos hidrobiológicos en diferentes presentaciones descrito en su respectivo anexo y que el detalle del peso del producto se Página 32 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 consigna en el Protocolo de Registro Sanitario de productos pesqueros y acuícolas, por lo que en este último documento se debe corroborar dicho dato. 43. Siendo así, de la revisión del Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola N° PTRS-161-25-SANIPES, presentado por el Adjudicatario, se aprecia el producto “entero de jurel en aceite vegetal” y el envase “1 LB TALL (300x407)”, con peso neto de 435 g. En ese contexto, si bien en los Protocolos Técnicos para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH– 0032-2025-BR-SANIPES y N° PTH-0365-2025-SANIPES, solo se menciona el producto requerido “jurel entero en aceite vegetal”, con envase “1 lb Tall (300x407)”; lo cierto es que, conforme a lo indicado por SANIPES, el peso neto del producto (435 g) se debe corroborar en el Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola N° PTRS-161-25-SANIPES, donde efectivamente se aprecia dicho dato. En tal sentido, considerando que,en el ProtocoloTécnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola, se encuentra consignado el peso neto del producto,yquelaofertaseevalúadeformaintegralyconjunta;laSalaconsidera que los documentos presentados por el Adjudicatario (Protocolos Técnicos para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH–0032-2025-BR-SANIPES y N° PTH-0365-2025- SANIPES, donde se indica el producto “entero de jurel en aceite vegetal”, con envase “1 lb Tall (300x407), y Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto pesquero y acuícola N° PTRS-161-25-SANIPES), cumplen con las exigencias previstas en las bases administrativas, más aún si estos documentos fueron emitidos por SANIPES para una misma empresa. 44. En tal sentido, de una evaluación integral de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que el Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto y los Protocolos Técnicos para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas, fueron otorgados por SANIPES, para el producto jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g. 45. Ahora bien, el Impugnante ha señalado que la Entidad pretende validar el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta N° PTH-0032-2025-BR- SANIPES, presentado por el Adjudicatario, usando como sustento la palabra 1 lb Página 33 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 y la dimensión 300x407, pese a que estas características no se debieron consignar en las bases, conforme a la ficha técnica del producto. 46. Al respecto, de la revisión del “Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, no se aprecia que algún postor haya sido descalificado por cuestiones referidas al material del envase (hojalata 1 lb TALL – 300x407), consignado en las bases administrativas. Por ello, no se aprecia en qué medida lo indicado por el Impugnante ha causado alguna indefensión de los participantes en el presente procedimiento. Asimismo, se debe tener presente que las bases administrativas del procedimiento de selección constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 47. Por otro lado, el Impugnante indicó que adjuntó a su oferta el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas N° PTH-0030-2025-SANIPES, donde se indica el producto “entero de jurel en aceite vegetal, en envase de peso neto de 435 g”, por lo que el Adjudicatario también debió cumplir con ello. Al respecto, cabe reiterar que la SANIPES (organismo técnico y especializado en la materia) ha indicado que el peso del producto “entero de jurel en aceite vegetal” se debe verificar en el Protocolo Técnico para Registro Sanitario del producto, por lo que resulta suficiente que en el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitara de Planta de Procesamiento Industrial de productos pesqueros y acuícolas, se consigne el producto “entero de jurel en aceite vegetal”, con envase “1 lb Tall (300x407), para considerar que este documento permite comercializar el producto con un peso neto de 435 g, pues dichos documentos se evalúan de forma conjunta y no separada. 48. Por lo tanto, la Sala considera que el Adjudicatario ha cumplido con presentar el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de Planta de Procesamiento Industrial,otorgadoporSANIPES,delproducto“enterodejurelenaceitevegetal, en envase de peso neto de 435 g”, conforme a lo establecido en el literal A) del numeral 3.6.1. del Capítulo III de las bases administrativas. Página 34 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 II. Sobre el producto “azúcar rubia”: 49. Al respecto, la Entidad señala que, conforme al “Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, el 12 de agosto de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa GrupoMCyGHS.A.C.[elAdjudicatario], fecha enque la Resolución Directoral que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, correspondiente a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A., se encontraba vigente. Sin embargo, debido a inconvenientes en el SEACE, el 22 de agosto 2025, recién pudo registrar el otorgamiento de la buena pro. Además, mediante la Resolución N° 5864-2025/DCEA/DIGESA/SA de fecha 13 de agosto de 2025, se ha renovado la Validación Oficial Técnica del Plan HACCP, la cual tiene validez por dos (2) años. 50. Por su parte, el Adjudicatario alega que la empresa Agro Industrial Paramonga S.A. ha renovado oportunamente la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. 51. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señaladoenlasbasesadministrativasdelprocedimientodeselección,pueséstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 52. Siendo así, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la sección específica de las bases administrativas, se indica que el presente procedimiento de selección tiene por objeto la adquisición de alimentos para los Centros de PANTBC. Entre dichos alimentos, se encuentra el producto “azúcar rubia doméstica”, conforme se muestra a continuación: (…) 53. De igual modo, en el literal A) del numeral 3.6.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases administrativas, respecto al requisito de calificación “capacidad legal”, se indica que el postor debe presentar los siguientes documentos: Página 35 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 ✓ Copia simple del Registro Sanitario vigente del bien correspondiente, expedido por DIGESA. ✓ Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por DIGESA. La documentación solicitada deberá mantenerse vigente incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del proveedor tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos: 54. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó copia de la Resolución Directoral N°4395-2023/DCEA/DIGESA/SAde fecha 15 de agosto de 2023, que otorga la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A., otorgado por DIGESA, para línea de Página 36 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 procesamiento y envasado de “azúcar rubia y azúcar refinado, destinados para el consumo humano”, conforme se muestra a continuación: (…) Como se aprecia, en dicha Resolución Directoral se indica que el plazo de vigencia de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión (15 de agosto de 2023), de conformidad con lo establecido en el artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA y modificatorias. Página 37 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 55. Llegadoaestepunto,enelliteralA)delnumeral3.6.1delCapítuloIIIdelasbases administrativa, se indicó que el postor debía presentar copia de la Resolución DirectoralvigentequeotorgalaValidaciónTécnicaOficialalPlanHACCP,emitida por DIGESA. Asimismo,seprecisóquedichadocumentacióndebemantenersevigenteincluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor tramitar oportunamente la renovación de dicho documento. 56. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó la Resolución Directoral N° 4395- 2023/DCEA/DIGESA/SA de fecha 15 de agosto de 2023, que otorga la validación oficial del Plan HACCP a la empresa Agro Industrial Paramonga S.A., la cual se encontraba vigente hasta el 15 de agosto de 2025, conforme artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Asimismo, cabe resaltar que la DIGESA ha remitido al Tribunal copia de la Resolución Directoral N° 5864-2025/DCEA/DIGESA/SA de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual se renovó la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, la cual tiene una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de emisión. 57. En ese contexto, se advierte que la empresa Agro Industrial Paramonga S.A. renovó oportunamente la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, mediante la Resolución Directoral N° 5864-2025/DCEA/DIGESA/SA de fecha 13 de agosto de 2025, la cual se encontraba vigente cuando se otorgó la buena pro al Adjudicatario (22 de agosto de 2025). 58. En tal sentido, se aprecia que el Adjudicatario cuenta con Resolución Directoral vigente que otorga la Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por DIGESA. 59. En atención a ello, y en aplicación del principio de eficiencia y eficiencia, la Sala considera que se debe tener por superado el cuestionamiento respecto a la vigencia de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, por lo que ello no requiere ser subsanado. 60. Por lo expuesto, la Sala concluye que el Adjudicatario ha cumplido con acreditar los requisitos de calificación referido a la “capacidad legal - habilitación”, Página 38 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 respecto al producto “azúcar rubia doméstica”, conforme a lo establecido en el literal A) del numeral 3.6.1. del Capítulo III de las bases administrativas. En consecuencia, corresponde confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario y, por ende, el otorgamiento de la buena pro. 61. Por lo tanto, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso de apelación. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondeotorgarlabuenapro al Impugnante 62. Como última pretensión, el Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 63. En relación con ello, en el primer punto controvertido, se confirmó la calificación de la oferta del Adjudicatario y, por ende, el otorgamiento otorgado a su favor. 64. En tal sentido, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso de apelación 65. Por último, dado que el recurso de apelación es declarado infundado, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor ManuelVillanuevaSandoval,yconlaintervencióndelavocalMarisabelJaureguiIriarte y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 39 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6510-2025-TCP-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 006-2025-CS/MVES - Primera Convocatoria, convocado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la contratación de bienes comunes: “adquisición de alimentos varios, como insumos mensuales para los centrosdePANTBCdelamunicipalidaddeVillaElSalvador”,porlosfundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Ratificar la decisión del comité evaluador de tener por calificada la oferta de la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. 1.2 Ratificar el otorgamiento de la buena pro a la empresa GRUPO MC Y GH S.A.C. 2. EJECUTAR la garantía presentada por el postor GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 40 de 40