Documento regulatorio

Resolución N.° 0669-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA (con R.U.C. N° 10462631958), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando ...

Tipo
Resolución
Fecha
20/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) pese al requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinente en el marco de sus respectivas competencias.” Lima, 21 de enero del 2026. VISTOensesióndefecha 21deenerodel2026delaTerceraSaladel TribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 9440/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA (con R.U.C. N° 10462631958), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello conforme a ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 821, por el monto de S...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) pese al requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinente en el marco de sus respectivas competencias.” Lima, 21 de enero del 2026. VISTOensesióndefecha 21deenerodel2026delaTerceraSaladel TribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 9440/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA (con R.U.C. N° 10462631958), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello conforme a ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 821, por el monto de S/ 1,800.00 (Mil ochocientos con 00/100 soles), para el “Servicio prestado como coordinador de la actividad para la ejecución y cumplimiento del servicio “mantenimiento preventivo de calles en el AA.HH nuevo aguas verdes y AA.HH los geranios del distrito de aguas verdes Provincia Zarumilla, Región Tumbes correspondiente al mes I del 2023””, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000311-2024-OSCE-DGR del 2 de agosto del 2024, presentado el 23 del mismo mes y año ante la mesa de partes digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, pone en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información elaborada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); y, de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales, regionales y locales. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 2 Adjunto a dicho documento, remite el Reporte N° 918-2024/DGR-SIRE en el que se da cuenta de lo siguiente: • En las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, se eligió al señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA como Regidor Provincial de Zarumilla. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA, con RUC N° 10462631958, no cuenta con RNP. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, dentro de los doce (12) meses posteriores a partir del cual el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA culminó en el cargo de Regidor Provincial de Zarumilla, contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • En tal sentido, advierteindicios delacomisióndeunainfracción alanormativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto del 22 de agosto del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 821 del 24 de febrero del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En esesentido,seotorgó alaContratistael plazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 22 de agosto del 2025, se dispuso la notificación al Contratista del decreto descrito en elnumeral anterior,a domicilio señaladoensu Documento Nacional de Identidad, sito en AV. PORTUGAL ASENT. H. LA CURVA 2Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 ETAPA I MZ.Ñ LT 15 – AGUAS VERDES – ZARUMILLA -TUMBES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 278-2024-EF. Asimismo, se dispuso que se remita a las partes la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico. 5. Por Decreto del 20 de octubre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionador conladocumentaciónobranteen autos,todavezqueelContratistanocumplióconpresentarsusdescargos,apesar de haber sido notificado el 2 de setiembre del 2025 mediante Cédula de Notificación N° 127978/2025.TCE, publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 22 de octubre de 2025. 6. Mediante Decreto del 9 de enero del 2026, la Tercera Sala del Tribunal requirió a la Entidad, para mejor resolver, la remisión de la siguiente documentación: • Cumpla con remitir copia clara y legible de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el señorLUISALBERTOMARQUEZMAZA,habiendoesteconfirmadolarecepción de la misma. En el supuesto de que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado demaneraelectrónica, remitalarespectivaconstanciaderecepción dondesepuedaadvertirlafechadeconfirmaciónderecepcióndelaOrdenpor parte del señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA así como su dirección electrónica. • Asimismo, cumpla con remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitido por el proveedor,Constanciadepago,uotrosdocumentos,enloscualesseevidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio mencionada. • Sírvase informar si la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023 fue emitida en el marco de un contrato único suscrito entre su representada y el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA; de ser el caso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. De igual manera, de corresponder, sírvase informar si su representada emitió otras órdenes de servicio en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 7. Cabe mencionar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha remitido la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50° del TUO de la Ley. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionó la relacióncontractual, el Contratistaestabainmersoencausal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto,correspondedeterminarsi el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Cabe precisar que, para acreditar el perfeccionamiento de la contratación, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado,el proceso de contratación,el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones,facturas yrecibospor honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, a folio 39 del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio N° 000821 del 24 de marzo del 2023, por el monto ascendente a S/ 1,800.00 (Mil ochocientos con 00/100 soles) por el “Servicio prestado como coordinador de la actividad para la ejecución y cumplimiento del servicio “mantenimiento preventivo de calles en el AA.HH nuevo aguas verdes y AA.HH los geranios del distrito de aguas verdes Provincia Zarumilla, Región Tumbes correspondiente al mes I del 2023””. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 7. Sin embargo, del documento antes citado, se advierte del mismo que no cuenta consello,firmaoanotaciónalgunaqueevidencielarecepcióndelmismoporparte del Contratista, no pudiéndose verificar, de esta manera, que efectivamente la relación contractual se haya perfeccionado. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 8. Comopuedeapreciarse,sibienlaOrdendeServiciohasidoremitidaporlaEntidad en su momento, el hecho de que esta no cuente con recepción por parte del Contratista, no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por este o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual. 9. Aunadoaello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,aefectosdeverificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, sedebe verificarque efectivamentese haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 10. En atención a ello y en aras de contar con mayor información y elementos a valorar, mediante Decreto del 9 de enero del 2026, la Sala requirió a la Entidad que cumpla con lo siguiente: • Remitircopia clara y legiblede la Orden de ServicioN° 821 del 24 de marzo del 2023, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, habiendo este confirmado la recepción de la misma. En el supuesto de que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado demaneraelectrónica, remitalarespectivaconstanciaderecepción dondesepuedaadvertirlafechadeconfirmaciónderecepcióndelaOrdenpor parte del Contratista, así como su dirección electrónica. • Remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitido por el proveedor, Constancia de pago, u otros documentos, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio. • Informar si la Orden de Servicio N° 821 del 24 de marzo del 2023 fue emitida en el marco de un contrato único suscrito entre su representada y el Contratista;deserelcaso,deberáremitircopialegibley completa del contrato del cual deriva. Deigualmanera,decorresponder,cumplaconinformarsiemitióotrasórdenes deservicioenméritodel contratoúnico.Deserasí, deberíaprecisarcuálesson estas y remitir copia legible de las mismas. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 9. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al requerimiento formulado,este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinente en el marco de sus respectivas competencias. 10. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que la contratación fue perfeccionada a través de las Orden de Servicio,alnoobrar constanciade recepciónde la mismaporpartedel Contratista denunciado ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual con la Entidad, no habiendo brindado la información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 11. En consecuencia, se concluye que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervenciónde los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor LUIS ALBERTO MARQUEZ MAZA (con R.U.C. N° 10462631958),porsusupuesta responsabilidadalhaber contratadocon elEstado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 821 del 24 de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 669-2026-TCP-S3 marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES; conforme a los fundamentos expuestos. 2. RemitircopiadelapresenteResoluciónalTitulardela MUNICIPALIDADDISTRITAL DE AGUAS VERDES a fin de que tome las acciones que estime pertinente en el marco de sus funciones. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLONLUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Página 10 de 10