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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadoras más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria.” Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°4958/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOSELECTROMECANICOSE.I.R.L.yDIMEXSOUTHE.I.R.L.,integrantesdelCONSORCIO ACI, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 07-2021- SERPOST S.A.-1 ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadoras más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria.” Lima, 30 de setiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°4958/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOSELECTROMECANICOSE.I.R.L.yDIMEXSOUTHE.I.R.L.,integrantesdelCONSORCIO ACI, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 07-2021- SERPOST S.A.-1 ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de diciembre de 2021, la empresa Servicios Postales del Perú S.A.C., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 7-2021-SERPOST S.A.-1, para el: “Servicio de acondicionamiento del sistema contra incendio en la sede central de Tomás Valle – SERPOST S.A. ”, con un valor estimado total ascendente a S/ 3´299,824.99 (tres millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticuatro con 99/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 30 de marzo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 6 de abril del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Servicios Contra incendios Lima Norte, integrado por las empresas For me Perú E.I.R.L. y Edex Global Seguridad S.R.L. Sin embargo, la Entidad procedió, el 17 de mayo de 2022, a registrar en el SEACE la pérdida de la buena pro. Asimismo, en la misma fecha, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio ACI, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS E.I.R.L. y DIMEXSOUTH E.I.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 ascendente a S/ 2,968,000.00, cuyo consentimiento se produjo el 30 de mayo de 2022. 2. Mediante Carta N°172-A/2022 del 15 de junio de 2022,presentada el 17 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe 2 Técnico N° 338-ALA/2022 del 14 de junio de 2022, mediante el cual, señaló lo siguiente: - El 17 de mayo de 2022 se otorgó la buena pro al Consorcio ACI, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS E.I.R.L. y DIMEXSOUTH E.I.R.L., al haber obtenido el segundo lugar en el orden de prelación. - El 9 de junio de 2022 el Consorcio Adjudicatario, a través de su representante común,remitió elescritoN°01,mediante el cual comunicó su imposibilidad de suscribir el contrato. - El 10 de junio de 2022 se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. - Concluye que el Consorcio Adjudicatario incurrió en infracción al incumplir consuobligacióndesuscribirelcontrato,porlocualcorrespondecomunicar dichos hechos al Tribunal de Contrataciones. 3. Mediante decreto del 30 de abril de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad la remisión de la siguiente documentación: i) informe técnico legal sobre la procedencia de la infracción denunciada; ii) oferta presentada en el procedimiento de selección, entre otros documentos. 4. A través de la Carta N°005-L/2025 del 18 de mayo de 2025, presentada el 19 de mayo del mismo año ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 30 de abril de 2025. 5. Mediante decreto del 30 de mayo de 2025 se dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionadorcontralosintegrantesdelConsorcioAdjudicatario,por 1Obrante a folios 3 del expediente adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folios 12 al 14 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 07- 2021-SERPOST S.A.-1, infracción que estuvo tipificada en la literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. En tal sentido, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio Adjudicatario para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Carta N°001-2025-DIMEXSOUTH presentado en la mesa de partes del Tribunal el 16 de junio de 2025, la empresa Dimex South E.I.R.L. formuló sus descargos en los siguientes términos: - Señaló que la Entidad, de manera negligente, permitió que los plazos establecidos en el cronograma inicial de la convocatoria se prolongaran más de lo debido. - El 17 de mayo de 2022, sin que se informaran los motivos, se publicó nuevamente la adjudicación de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario. - Al tomar conocimiento de ello, el representante común del Consorcio Adjudicatario realizó nuevamente una indagación de precios en el mercado. Como resultado, se evidenció una variación considerable en el costo de los materiales. Ante esta situación, se decidió no suscribir el contrato, considerando que ambas empresas fueron constituidas con fines de lucro y que el alza de precios afectaba sustancialmente la propuesta económica presentada inicialmente. - En tal sentido, el representante común remitió el Escrito N° 1, con fecha 9 de juniode2022,enelqueexponelosmotivosqueimposibilitaronla suscripción del contrato. 7. Con decreto del 27 de junio, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a los integrantes del Consorcio Adjudicatario a través de la casilla electrónica el 9 y 10 de junio de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón Electrónica. Asimismo, se dejó constancia que la empresa DIMEXSOUTH E.I.R.L. cumplió con remitir los descargos solicitados, teniéndose por apersonada en el procedimiento. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 Por su parte, la empresa CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS E.I.R.L. no se apersonó ni cumplió con presentar sus descargos, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en su contra. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 30 de junio de 2025 por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracciónqueestuvotipificadaenelnumeral50.1delartículo50delaLey(norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados) Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeydelProcedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si ésta resultase más favorable para el administrado. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 3. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. Laautoridaddeclara deoficio laprescripción yda por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 4. De esta manera, de forma previaal análisisde fondo delasuntoque nosocupa, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada imputadas al Consorcio Adjudicatario. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 5. En ese contexto, cabe precisar que el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, [norma vigente a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado] establecía que incurría en infracción administrativatodo proveedor que incumpla injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indicaba lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7Lasinfraccionesestablecidasenlapresente Leyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción referida a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, prescribía a los tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento, preveía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con quesecuentaparaemitir laresolución.Deigualforma,disponíaque,sielTribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que, conforme a la Ley y el Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 6. Sin embargo, el 22 de abril de 2025, entró en vigor la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevoReglamento,normasque,entreotrosaspectos,contemplanunaregulación distintaparalaaplicacióndelaprescripción,dadoquesehaincrementadoelplazo para que esta opere y se ha previsto un momento diferente para la suspensión de dicho plazo. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 7. Así, se advierte que el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteleyprescriben,paraefectosdelas sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). 8. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensiónsemantienehastaelvencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCP paraemitirla resolución.Siel TCPno sepronunciadentrodelplazocorrespondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 9. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…)”. 10. Como se advierte, la nueva Ley establece que, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello prescribe a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. 11. En este contexto, corresponde traer a colación que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante el cual, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactivalasdisposiciones sancionadoras de la LeyNº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)” (el énfasis es agregado) 12. En ese sentido, este Colegiado advierte que, el citado Acuerdo de Sala Plena establece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. De este modo, este Colegiado efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 13. Por tanto, para el caso en concreto, este Colegiado analizará la prescripción de la infracción considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la norma vigente al momento de la infracción imputada (Ley y su Reglamento) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente la información obrante en el expediente: • El 9 de junio de 2022 , fecha máxima en que el Consorcio Adjudicatario debía presentar los documentosexigidos paraelperfeccionamiento delcontrato,se configuró la infracción que estuvo previstaen elliteral b)del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, iniciándose el cómputo de plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. Por tanto, el 9 de junio de 2025 operaría la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 9 y 10 de junio de 2025, se notificó válidamente a los integrantes del Consorcio Adjudicatario vía casilla electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón Electrónico, conforme se aprecia a continuación: 3 Cabe precisar que, en dicha fecha, el Consorcio Adjudicatario comunicó a la Entidad su imposibilidad de suscribir el contrato. La comunicación obra a folios 68 y 69 del expediente (pdf). Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 15. Según se advierte, el plazo de prescripción de la infracción imputada [3 años] transcurrió sin interrupción o suspensión alguna, esto es, hasta el 9 de junio de 2025, sin que antes se hubiese efectuado la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual fue efectuada a los integrantes del Consorcio Adjudicatario el 9 y 10 de junio de 2025 por la Secretaría del Tribunal. Esnecesarioprecisarque,segúnelnumeral50.7delartículo50delaLeyN°30225, la infracción imputada prescribe a los tres (3) años de cometida; por lo que la prescripción de la infracción imputada en el presente caso se produjo el 9de junio de2025,noapreciándosequesehubiesenotificadoconanterioridadadichafecha el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe señalar que el presente expediente fue recibido por la Sala el 30 de junio de 2025, fecha en la cual ya había operado la prescripción de la infracción imputada. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio, la prescripción de la infracción imputada,la cual se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. Asimismo, considerando el resultado del presente pronunciamiento, carece de objeto efectuar al análisis de los descargos presentados por la empresa DIMEXSOUTH E.I.R.L. 18. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadoras más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 19. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis se declaró en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 4Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6494-2025-TCP-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Por aplicaciónde laretroactividad benigna, declararla PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a las empresas CONSTRUCCIONES, BIENES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOSE.I.R.L.(conRUCN°20600680481)yDIMEXSOUTHE.I.R.L.(con RUC N° 20454904321), integrantes del CONSORCIO ACI, por su responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato,en el marco del Concurso Público N° 07-2021-SERPOST S.A.-1; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, conforme a la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana administrativa funcional ajenas a las entidades públicas.osquehayadeclaradolaprescripciónporpresuntaresponsabilidad Página 11 de 11