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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en aplicación de la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 31 de octubre de 2023, confirmada mediante la Resolución N° 8 del 25 de febrero de 2025, no se configura el impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal a), del artículo 11 del TUO de la Ley” Lima, 30 de setiembre de 2025 . VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 7690/2022.TCP, contra la señora MarthaGonzaCastillo(R.U.C.N°10410842357), porsusupuestaresponsabilidad al contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 0000461 del 15 de agosto de 2022, para el “servicio de apoyo administrativo para la Oficina de Tesorería”, emitida por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - MINAG; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 30 de noviembre de 2023, se ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en aplicación de la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 31 de octubre de 2023, confirmada mediante la Resolución N° 8 del 25 de febrero de 2025, no se configura el impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal a), del artículo 11 del TUO de la Ley” Lima, 30 de setiembre de 2025 . VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 7690/2022.TCP, contra la señora MarthaGonzaCastillo(R.U.C.N°10410842357), porsusupuestaresponsabilidad al contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 0000461 del 15 de agosto de 2022, para el “servicio de apoyo administrativo para la Oficina de Tesorería”, emitida por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - MINAG; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 30 de noviembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Martha Gonza Castillo (R.U.C. N° 10410842357), en adelante la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratarconelEstadoestandoimpedidaconformeaLey,estandoenelsupuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobadaporDecretoSupremoNº082-2019-EF,enlosucesivoelTUO de la Ley, y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 0000461 del 15 de agosto de 2022, para el “servicio de apoyo administrativo para la Oficina de Tesorería” en adelante la Orden de Servicio, emitida por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - MINAG, en lo sucesivo la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. El documento con presunta información inexacta es el siguiente: Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 - Anexo Nº 05: Declaración Jurada de fecha 16 de agosto de 2023, suscrito por laseñoraMarthaGonzaCastillo,enelcual,señalónotenerimpedimentopara ser postor o contratista. Dicho decreto dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró el Memorando N° D000645-2022-OSCE-DGR presentado el 21 de octubre de 2022 por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), adjuntando el Dictamen Nº 187- 2022/DGR-SIRE2 del 17 de octubre de 2022, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello, señalando principalmente, lo siguiente: - Según información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que el señor Américo Gonza Castillo fue elegido Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026, iniciando funciones el 27 de julio de 2021. - El señor Américo Gonza Castillo se encuentra impedido de contratar con el Estado durante el tiempo que desempeñe el cargo de Congresista de la República; además, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que cese en sus funciones. - De la información consignada por el señor Américo Gonza Castillo en la declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó a la Contratista, es decir,alaseñoraMarthaGonzaCastillo,comosuhermana,informaciónque fue corroborada con la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). - De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el tiempo que el señor Américo Gonza Castillo asumió el cargo de Congresista de la República, la Contratista contrató con el Estado. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 2. Con decreto del 17 de enero de 2024, se verifica que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 13 de diciembre de 2023, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, lo cual se hizo efectivo el 22 de enero de 2024. 3. Mediante escrito S/N presentado el 27 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista presentó extemporáneamente sus descargos manifestando lo siguiente: - Sostienequelapotestadsancionadora,comotodapotestadenelcontexto de un “Estado de Derecho”, se encuentra condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales (Expediente Nº1654-2004-AA/TC, fundamento jurídico 2); en ese sentido, solicita que en el presente procedimiento sancionador se analice el principio constitucional de proporcionalidad, considerando el derecho a la libertad de trabajo y la libertad de contratación. - Precisa que el Tribunal inició el procedimiento sancionador en su contra para inhabilitarle, lo cual vulneraría su derecho constitucional a la libertad de trabajo y la libertad de contratación. - Señala que el Tribunal parte de la premisa que su contratación mediante Orden de Servicio fue consecuencia de un acto de favoritismo o influencia por parte del señor Américo Gonza Castillo, actual Congresista de la República, “como si el solo hecho de ser pariente de un alto funcionario supone una discapacidad laboral o profesional” (sic). - El presente procedimiento administrativo sancionador tiene como origen y antecedente el Dictamen N° 187-2022/DGRSIRE de fecha 17 de octubre de2022emitidoporlaSubDireccióndeIdentificacióndeRiesgosdelOSCE al Tribunal de Contrataciones del Estado, en el cual se concluyó que se encuentra impedida de contratar con el Estado desde el 27 de julio de 2021 hasta doce (12) meses después que el señor Américo Gonza Castillo Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 cese el cargo de Congresista de la República, y pese a ello, contrató con la Entidad mediante la Orden de Servicio. - Cita lo resuelto por el Poder Judicial mediante Resolución Nº 03 del 31 de octubre de 2023, Expediente Nº 08469-2022-0-1801-JR-DC-09, en la cual declara inaplicable el Dictamen Nº 187-2022/DGRSIRE de fecha 17 de octubre de 2022 y exhorta al OSCE y/o a los funcionarios demandados a fin de que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos similares vulneratorios de mis derechos constitucionales. - Si lo expuesto no es suficiente para declarar no ha lugar la imposición de sanción, solicita al Tribunal que realice una interpretación teleológica de la Leyy de acuerdo a la Constitución,buscando elreal sentido de lanorma y no solo su interpretación literal, solo de esa manera podrá llegar a la conclusión que el literal h) del artículo 11.1 de la Ley establece arbitrariamente e irrazonablemente el impedimento para participar en las contrataciones públicas a nivel nacional a los parientes de altos funcionarios,sinunprocedimientodeverificaciónqueacreditaelrealyno hipotético conflicto de interés o favoritismo no se puede sancionador a una persona. - Hace mención a lo indicado por el Tribunal Constitucional en fundamento 40 de la sentencia del Expediente N° 07798-2013-PA/TC del 26 de febrero de 2019, respecto al impedimento para contratar con el Estado, precisando que no se le puede sancionar con la inhabilitación por el solo y único hecho de haber contratado con el Estado ni restringir sin ninguna razón objetiva que justifique plenamente una eventual restricción para participar en los procesos de contratación pública. - Sostiene que en su contratación no existió un conflicto de intereses, menos favoritismo o influencias en dicha contratación. - Solicita al Tribunal que resuelva el presente procedimiento administrativo bajo el principio de proporcionalidad de los impedimentos para contratar con el Estado y los mecanismos que la propia Ley establece. - El “Tribunal Administrativo” deberá hacer cumplir el principio jurídico de supremacía constitucional, esto es actuar con respeto irrestricto a la Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Constitución como norma suprema, por sobre el impedimento para contratar en el sector público a los familiares de un Congresista. - Respecto a los impedimentos para contratar con el estado prevista en la Ley, existe uniforme doctrina jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional, en los cuales ha señalado que dichos impedimentos son arbitrarios y no razonables, y, por tanto, vulneran derechos constitucionales, específicamente a la libertad de contratar, libertad del trabajo y presunción de inocencia. - Concluyeprecisando que imponerle sanción significaría vulnerarderechos constitucionales, aun cuando la Orden de Servicio fue anulada, no existiendo prestación de servicios y, por ende, el Estado no efectuó pago alguno, no generando perjuicio a la administración pública. 4. A través del escrito S/N presentado el 27 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista remitió información adicional, indicando lo siguiente: - Solicitala suspensióndelprocedimientoadministrativo sancionadorporla existencia de un proceso judicial, en el cual se viene dilucidando si se encuentra dentro del supuesto impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley. - En el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. - En ese sentido, ninguna autoridad, que incluye a las entidades públicas como el Tribunal, pueda avocarse el conocimiento de una causaque viene siendo tramitada ante un órgano jurisdiccional, por lo que, de haberse iniciado un procedimiento administrativo cuya decisión depende de una causa que es tramitada ante el órgano jurisdiccional, corresponde suspender los efectos del procedimiento. - Aunado a ello, también cita los dispuesto en los artículos 13 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 - Siendo así, se pone en conocimiento del Tribunal que en el año 2022 se interpuso una demanda de amparo contra el OSCE, recaído en el EXPEDIENTE N° 08469-2022-0-1801-JR-DC-09, en el cual se solicitó al Órgano Jurisdiccional como pretensión: “a) se inaplique por inconstitucional el literal (i) del inciso h) del artículo 11.1 de la Ley de ContratacionesdelEstado - LeyNº30225,modificado atravésdelDecreto Legislativo 1444, que me impide ser postor de servicios del Estado; b) Se mantenga el statu quo como postor de servicios del Estado, y se precise que en mi calidad de hermano de Congresista no tengo impedimento alguno para contratar con el Estado.” (sic) - En el portal del Poder Judicial, específicamente el sistema de consultas de expedientes judiciales (CEJ), se puede apreciar todas las actuaciones realizadas en el EXPEDIENTE N° 08469-2022-0-1801-JR-DC-09, cuyo juzgado de origen es el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Considerando que el presente procedimiento administrativo, versa sobre el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, cuyo fundamento se sustenta en que habría contratado con el Estado encontrándome supuestamente impedido, y que este hecho es materia de un proceso judicial en trámite. En cuanto a la identidad de hechos y fundamentos, tanto en el proceso judicial como en el procedimiento administrativo sancionador, se trata de dilucidar si se encuentra impedido o no para contratar con el Estado, ello requiere ser esclarecido previamente, con el pronunciamiento administrativo en la vía jurisdiccional; toda vez que, el objeto contencioso que se trata en sede judicial, coincide con el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador. - En este orden de argumentos, precisa que, en el citado proceso judicial, medianteResolución3del31deoctubrede2023,seobtuvosentenciaque declara fundada en parte la demanda declarando inaplicable el Dictamen N° 187-2022/D GR-SIRE del 17 de octubre de 2022, que recomienda al Tribunal de Contrataciones del Estado de iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la demandante. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Así también, se exhortó al OSCE y/o a los funcionarios demandados a fin que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos similares vulneratorios de los derechos constitucionales de la demandante - En consecuencia, con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal se ha irrogado indebidamente competencias, contraviniendo el debido proceso administrativo,porque se ha irrogado la atribución de desconocer que dicho impedimento previsto en la citada norma se viene ventilando ante un Juzgado Constitucional, en cual la autoridad judicial ha declarado en primera instancia inaplicable el citado dictamen. - Dicha situación implica una infracción del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por lo que, corresponde suspender el presente procedimiento administrativo sancionador hasta que la sentencia que resuelve el expediente judicial en trámite tenga carácter de cosa juzgada. 5. Mediante Memorando Nº D000115-2024-OSCE-PROC remitido el 5 de marzo de 2024 a la Mesa de Partes del Tribunal por la Presidencia del Tribunal, el Procurador del OSCE pone en conocimiento de la Dirección de Gestión deRiesgos y Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE lo siguiente: - El OSCE fue notificado con la Resolución Nº 1 del 27 de febrero de 2024, mediante la cual el Noveno (9°) Juzgado Constitucional de Lima (ExpedienteNº08469-2022-64-1801-JR-DC-09)haestimadolasolicitudde actuación inmediata de sentencia solicitada por la Contratista, en la demanda de amparo interpuesta contra el OSCE. - La sentencia materia de la actuación inmediata, fue dictada mediante Resolución Nº 3 del 31 de octubre de 2023, a través de la cual el Juzgado declaró fundada en parte la demanda y dispuso: “1) Se declara inaplicable el Dictamen Nº 187-2022/D GR-SIRE de fecha 17 de octubre de 2022, que recomiendaalTribunaldeContratacionesdelEstadoiniciarprocedimiento administrativo sancionador en contra de la demandante. 2) Se exhorta al OSCE y/o a los funcionarios demandados a fin que en lo sucesivo se Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 abstengan de realizar actos similares vulneratorios de los derechos constitucionales de la demandante”. - La decisión de aprobar la actuación inmediata de la sentencia es de cumplimiento obligatorio en el plazo indicado por el Juzgado (dos días hábiles) y además es una medida inimpugnable, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional. - Enesesentido,recomendamosdarcumplimientoalaactuacióninmediata de la sentencia para informar a la autoridad judicial. 6. Condecretodel7demarzode2024,esteColegiadorequirióalProcuradorPúblico del OSCE informe el estado actual de la demanda de amparo en cuestión (Expediente Nº 08469-2022-64-1801- JR-DC-09). 7. A través del Memorando Nº D000129-2024-OSCE-PROC remitido el 12 de marzo de 2024 a la Mesa de Partes del Tribunal, el Procurador del OSCE, en atención al requerimiento de información, indicó lo siguiente: “(…) el proceso de amparo seguido por Martha Gonza Castillo ante el 9° Juzgado Constitucional de Lima con Expediente Nº 8469-2022-0-1801-JR-DC-09 (Cuaderno Principal) se encuentra en trámite ante el Juzgado, en estado pendiente de proveer el recurso de apelación presentado por nuestra Procuraduría contra la sentencia del 31 de octubre de 2023 que declaró fundada en parte la demanda” 8. Mediante Resolución Nº 1129-2024-TCE-S5 del 4 de abril de 2024, la Quinta Sala del Tribunal suspendió el presente procedimiento administrativo, en razón de la emisión de la Resolución Nº 3 del 31 de octubre de 2023 emitida en el marco del expediente Nº 8469-2022- 0-1801-JR-DC-09, bajo la dirección del Noveno (9°) Juzgado Constitucional de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Contratista contra el OSCE, resolviendo declarar inaplicable el Dictamen Nº 187-2022/DGR-SIRE, que recomienda al Tribunal de Contrataciones del Estado iniciar procedimiento administrativo sancionador, y exhortando al OSCE y a los funcionarios demandados a fin que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos similares vulneratorios de los derechos constitucionales de la demandante. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 9. Mediante Memorando Múltiple Nº D000002-2025-OECE-PROC, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 3 de junio de 2025, ante requerimiento formulado por la Secretaría del Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE informó que ha sido notificada con la Resolución Nº 08 de fecha 25 de febrero de 2025, mediante lacualelNoveno(9°)JuzgadoConstitucionaldeLima(ExpedienteNº08469-2022- 0-1801-JR-DC-09) ha dispuesto “(…) cúmplase lo ejecutoriado por el Superior; en consecuencia, requiérase a la demandada, a fin que dentro del plazo de dos días cumpla con el mandato de ejecución, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento (…)”, en la demanda de amparo interpuesta por Gonza Castillo, Martha en contra del OECE. Puntualizando que la sentencia materia de ejecución fue dictada mediante Resolución N° 03 de fecha 31 de octubre de 2023, a través de la cual el Juzgado declaró fundada en parte la demanda, la cual fue confirmada mediante la Resolución N° 06 de la Sala Superior de fecha 21 de noviembre de 2024 y la cual dispone lo siguiente: “FALLO: Declarando INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia planteada por la procuraduría pública del OSCE, asimismo, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda de Proceso de Amparo interpuesta por Martha Gonza Castillo, en consecuencia: 1) Se declara inaplicable el DICTAMEN Nº 187-2022/D GR-SIRE de fecha 17 de octubre de 2022, que recomienda al Tribunal de Contrataciones del Estado de iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la demandante. 2)SeexhortaalOSCEy/oalosfuncionariosdemandadosafinqueenlosucesivo se abstengan de realizar actos similares vulneratorios de los derechos constitucionales de la demandante. 3) Se condena a la parte demandada al pago de los costos del proceso. 4) Notifíquese.”. 10. A través del Memorando Nº D000111-2025-OECE-PRO presentado el 19 de junio de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE informó que el proceso de amparo seguido por Martha Gonza Castillo contra el OSCE fue declarado fundado en parte por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima (Resolución N.º 03, 31 de octubre de 2023), decisión confirmada por la Segunda Sala Constitucional (Resolución N.º 06, 21 de noviembre de 2024). Posteriormente, mediante Resolución N.º 08 (25 de febrero de 2025), el Juzgado Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 ordenó el cumplimiento de lo resuelto por el Superior, iniciándose la etapa de ejecución de sentencia. 11. Con decreto del 1 de julio de 2025 y estando a lo comunicado por la Procuraduría Pública, se dispone poner a disposición de la Quinta Sala del Tribunal el presente expediente, siendo recibido por el Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello, por encontrarse incursa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordancia con el regulado en el literal a) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber presentado información inexactaa laEntidad; infraccionestipificadasen los literalesc)e i)del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión Previa: sobre el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador 2. De manera previa al análisis sobre la eventual responsabilidad de la Contratista, este Colegiado estima conveniente emitir pronunciamiento sobre el levantamiento de suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. Así, mediante Resolución Nº 1129-2024-TCE-S5 del 4 de abril de 2024, la Quinta Sala del Tribunal dispuso lo siguiente: “(…) 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señoraMARTHAGONZACASTILLO(R.U.C.N°10410842357),porsupresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TextoÚnicoOrdenadode laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000461 emitida por el PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA - MINAG; por los fundamentos expuestos. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 2. Suspender el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento sancionador, hasta que la Procuraduría Púbica del OSCE notifique a este Tribunal la resolución última y definitiva que pone fin a la demanda de amparo interpuesta por la Contratista, que en primera instancia dio lugar a la Resolución N° 3 del 31 de octubre de 2023 por parte del Noveno (9°) Juzgado Constitucional de Lima (Expediente N° 08469-2022- 0-1801-JR-DC-09) (…)” 4. En tal sentido, medianteMemorando NºD000111-2025-OECE-PRO presentado el 19 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraría del OECE informó que el proceso de amparo seguido por Martha Gonza Castillo contra el OECE fue declarado fundado en parte por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima (Resolución N.º 03, 31 de octubre de 2023), decisión confirmada por la Segunda Sala Constitucional (Resolución N.º 06, 21 de noviembre de 2024). Posteriormente, mediante Resolución N.º 08 (25 de febrero de 2025), el Juzgado ordenó el cumplimiento de lo resuelto por el Superior, iniciándose la etapa de ejecución de sentencia. 5. En consecuencia, en el presente caso, al contarse con la resolución judicial definitiva y estando en etapa de ejecución de la sentencia, se ha cumplido con la condición dispuesta en la Resolución Nº 1129-2024-TCE-S5 del 4 de abril de 2024, por lo que corresponde tener por levantada la suspensión del procedimiento administrativo sancionador y del plazo prescriptorio, debiéndose proseguir con el análisis. Sobre las resoluciones emitidas durante el trámite del proceso judicial (proceso de amparo) 6. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente y lo informado por la Procuraduría Pública del OECE, la Resolución Nº 3 del 31 de octubre de 2023, a través de la cual el Juzgado declaró fundada en parte la demanda de amparo es una decisión firme. Dicha resolución declaró inaplicable el Dictamen Nº 187- 2022/D GR-SIRE de fecha 17 de octubre de 2022, que recomienda al Tribunal de Contrataciones del Estado iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la demandante. Además, exhortó al OSCE y/o a los funcionarios Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 demandados a fin que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos similares vulneratorios de los derechos constitucionales de la demandante. A continuación, se reproducen extractos pertinentes de dicha sentencia: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 7. En dicho escenario, cabe subrayar que, a la fecha, ha concluido la apelación interpuesta por el OSCEcontra la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 31 de octubre de 2023, confirmándose la sentencia que declaró fundada en parte la demanda de amparo. Cumplimiento del mandato judicial: 8. En ese contexto, a efectos de cumplir con el mandato del Noveno (9°) Juzgado ConstitucionaldelaCorteSuperiordeJusticiadeLima,contenidoenlaResolución N° 3 del 31 de octubre de 2023 (Sentencia), confirmada mediante Resolución N° 8 del 25 de febrero de 2025, corresponde inaplicar el Dictamen Nº 187-2022/D GR-SIRE de 17 de octubre de 2022, que recomendó al Tribunal de Contrataciones del Estado iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. Cabe advertir que, en la sentencia referida, se determinó que el impedimento aplicable a la señora Martha Gonza Castillo no superaba el test de proporcionalidad, por lo que resulta inaplicable al presente caso. 9. Por tanto, en aplicación de la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 31 de octubre de 2023, confirmada mediante la Resolución N° 8 del 25 de febrero de 2025, no se configura el impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal a), del artículo 11 del TUO de la Ley. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en el marco de la contratación perfeccionada mediantela Orden de Servicio, por la presunta infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la misma Ley. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 10. Asimismo, considerandoque la sentencia inaplicó el impedimento en cuestión así como el dictamen que dio origen al presente procedimiento administrativo sancionador, señalando además que los funcionarios del OSCE debían abstenerse de realizar actos similares que puedan vulnerar los derechos de la Contratista, corresponde también declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de la infracción relativa a la presentación de información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la LeyN°32069,LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,ylosartículos 18y19del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontra contralaseñoraMartha GonzaCastillo(R.U.C.N°10410842357),porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratada con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioNº0000461,emitidaporelProyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - MINAG; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontra contralaseñoraMartha GonzaCastillo(R.U.C.N°10410842357),porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentado información inexacta como parte de su cotización en el marco de la Orden de Servicio Nº 0000461 emitida por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - MINAG ; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6485-2025-TCP- S5 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. ARCHIVAR, de manera definitiva, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 18 de 18