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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto deUrgencia N°032-2023 u otra normaconrango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadasexpresamenteenunanormaconrangodeley.” Lima, 21 de enero de 2026 VISTOensesióndel21deenerode2026delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 155/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MINERAS CORPORATION S.A.C. - SIMCOR S.A.C. (con R.U.C. N° 20548615161) por su presunta responsabilidadalhaberincumplido injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar el contrato, en el marco de los ítems 10 y 11 de la Adjudicación Simplificada N° 06-2023- CS/DRA-DU 032-2023 – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – DIREC...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto deUrgencia N°032-2023 u otra normaconrango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadasexpresamenteenunanormaconrangodeley.” Lima, 21 de enero de 2026 VISTOensesióndel21deenerode2026delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 155/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MINERAS CORPORATION S.A.C. - SIMCOR S.A.C. (con R.U.C. N° 20548615161) por su presunta responsabilidadalhaberincumplido injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar el contrato, en el marco de los ítems 10 y 11 de la Adjudicación Simplificada N° 06-2023- CS/DRA-DU 032-2023 – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE LIMA PROVINCIAS; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de setiembre de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA D ELIMA PROVINCIAS, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 06-2023-CS/DRA-DU 032-2023 – Primera Convocatoria, para el servicio de “INTERVENCION DE LIMPIEZA Y DESCOLMATACION Y CONFORMACION DE DIQUES DE DIVERSOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEPARTAMENTO DE LIMA”, por ítems, con un valor estimado de S/ 10´258,505.80 (Diez millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cinco con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El Ítem N° 10 referido a “LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN EN EL SECTOR HUAYARINGA, DISTRITO DE SANTA EULALIA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEPARTAMENTO DE LIMA” conun valor estimadodeS/104,619.20(Cientocuatro mil seiscientos diecinueve con 20/100 soles). El Ítem N° 11 referido a “LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN EN LA QUEBRADA CHINGOLAY, DISTRITO DE SANTA EULALIA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEPARTAMENTO DE LIMA” con un valor estimado de S/ 304,042.12 (Trescientos cuatro mil cuarenta y dos con 12/100 soles). Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 ElprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelDecreto de Urgencia N°032-2023, en lo sucesivo el Decreto de Urgencia, normativa que tienepor objeto establecer medidasen materiade contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 29 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro el 10 de octubre de 2023 a favor de la empresa SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MINERAS CORPORATION S.A.C. - SIMCOR S.A.C. (con R.U.C. N° 20548615161), en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/102,881.44 (Ciento dos mil ochocientos ochenta y un con 44/100 soles) para el Ítem N° 10 y S/299,433.90 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y tres con 90/100 soles) para el Ítem N° 11, quedando consentido dicho acto el 10 de octubre de 2023. El 13 de noviembre de 2023 se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgadaafavordelAdjudicatario.El22denoviembrede2023sedeclaródesierto el procedimiento de selección. 1 2. Mediante Oficio N° 0001-2024-GRL-GRDE-DRA/OA presentado el 9 de enero de 2024antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContratacionesdelEstado(hoy, TribunaldeContratacionesPúblicas),enadelanteelTribunal,laEntidadcomunicó que el Adjudicatario incurrió en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar la denunc2a, adjuntó, entre otros, el Informe N° 1402- 2023-GRL-GRDE-DRA/OA-AL-MRBB del20dediciembrede2023,atravésdelcual manifestó lo siguiente: 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 ● El 10 de octubre de 2023, se declaró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección, de los ítems 10 y 11, al Adjudicatario, debido a que solo se presentó un (1) solo postor. ● El 23 de octubre de 2023, el Adjudicatario, mediante “Doc: 4819516 / Exp 2962263”y“Doc:4819477/Exp 2962244”,presentóladocumentaciónpara la firma de contrato de los ítems 10 y 11, respectivamente. ● El Decreto de Urgencia N° 32-2023, indica que dentro del plazo de cinco (5) díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato, así como lo señala el numeral 3.1 del Capítulo III, de las bases del procedimiento de selección. ● Deloanterior,señalaqueelAdjudicatarionotomóenconsideraciónelplazo de 5 días posteriores al consentimiento de la buena pro para presentar los documentos para la firma del contrato, el cual venció el día 17 de octubre de2023.Señalando,además,quelanormativanoindicaquesedebaotorgar al postor un plazo adicional para subsanar la documentación. ● Por tanto, el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato en el plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 32-2023 y en las bases integradas del procedimiento de selección. ● Concluye que, el Consorcio habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 23 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, ítems N° 10 y 11, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 4. Mediante Escrito N° 01-2025, presentado el 7 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • El 17 de octubre de 2023, la representante legal salió desde la ciudad de Chosica con dirección a la ciudad de Huacho para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento de los contrato de los ITEMS 10 y 11 del procedimiento de selección, sin embargo, ante un repentinoproblemadesaludenrutadelarepresentantelegal(casofortuito) le impidió continuar con el viaje y regresarse, el mismo que se hizo de conocimiento al señor Especialista del Área de Logística, a través de una llamada telefónica, quien previa coordinación con la responsable del Área de Logística, le manifestó que los podían esperar en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento de los contratos de los referidos ítems adjudicados, lo cual fue interpretado por su representada de que la Entidad podía ejercer de forma potestativa esta acción, en el amparo de lo que establece el principiodeEficaciayEficienciadelliteralf)delartículo2delaLeyNº30225. Ello, debido a la necesidad urgente de ejecutar dichos servicios como parte de las acciones de prevención debido al peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia perteneciente a la provincia de Huarochirí, departamento de Lima. • De manera que, mediante Carta Nº 074-2023 y Carta Nº 075-2023, de fecha 23 de octubre de 2023, su representada presentó ante mesa de partes de la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato de los ítems 10 y 11, respectivamente. • Asimismo, señala que mediante el correo electrónico (proyectos@simcor.com.pe. consignado en el anexo 12 de sus propuestas), de fecha 25 de octubre de 2023, el especialista del Área de Logística de la Entidad, el señor Robinson Sánchez Guerrero, les notifica la Carta Nº 001- 2023-ASNº06-2023-DRA/CS-DU032-2023suscritaporlaCPC.MaríaRosario Benavides Bravo, Jefa del Área de Logística de la Entidad, mediante la cual les solicita subsanación de documentos - presentación de garantía de fiel cumplimiento- para el perfeccionamiento para el perfeccionamiento del contrato del Ítem 11 del procedimiento de selección, otorgándoles un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles siguientes de recibido la misma. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 • Al respecto, señala que mediante Carta Nº 77-2023 de fecha 26 de octubre de 2023,surepresentada cumplió conpresentar,a travésdemesadepartes de la Entidad, la Carta Fianza A Nº 948318 D000-0398487 de fecha 25 de octubre de 2023, otorgada por el Banco de Crédito del Perú por un monto de S/ 29,943.39 (Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y tres y 39/100 Soles),querepresentael10%delmontoofertado,subsanandoloobservado por la Jefa del Área de Logística de la Dirección Regional de Agricultura a través de la Carta Nº 001-2023-AS Nº 06-2023-DRA/CS-DU 032-2023. • Asimismo, precisa que para el caso del ITEM 10, al no haber existido observación alguna a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, su representada esperaba que conjuntamente con el representante legal de la Entidad firmen en el plazo de ley el contrato, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos. • Sin embargo, al no contar con respuesta alguna de parte de la Entidad para elperfeccionamientodelosrespectivoscontratosenlosplazosestablecidos, su representada, en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Reglamento de la Ley, consideró que ya no había el interés en ejecutar dichos servicios por lo que correspondía dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual les dejaba de estar obligado a la suscripción de los mismos. • No obstante, el 13 de noviembre de 2023, de manera controversial y arbitraria, la Entidad notificó al correo electrónico, la publicación del Registro de Perdida de Buena Pro de los ítems 10 y 11 del procedimiento de selección a través de la plataforma del SEACE, que contenía el Informe Nº 946-2023-GRL-GRDE-DRA/OA-AL-MRBB y el Informe Nº 945-2023-GRL- GRDE-DRA/OA-AL-MRBB, de fecha 25 de octubre de 2023, en los que la Jefa del Área de Logística CPC María Rosario Benavides Bravo, comunica al Director de la Oficina de Administración la perdida de la buena pro del procedimiento de selección, ítems 10 y 11. • En ese sentido, considera que es clara la intensión de la Entidad de desconocer los actuados hasta el 26 de octubre de 2023, al publicar el 13 de noviembre de 2023 en la plataforma del SEACE los Informes Nº 945 y 946- 2023-GRL-GRDE-DRA/OA-ALMRBB emitidos el 25 de octubre de 2023, que declaran la perdida de buena pro de los ítems 10 y 11, misma fecha en la cual la Jefa del Área de Logística de la Entidad les notifica la Carta Nº 001- Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 2023-AS Nº 06-2023-DRA/CS-DU 032-2023, solicitando la subsanación de requisitos (Carta Fianza)para elperfeccionamiento delcontratodel Ítem11. • Finalmente, solicita se declare no ha lugar la acción sancionadora incoado por el Tribunal. 5. Por decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de octubre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, ítems Nos. 10 y 11. De lo expuesto, se aprecia que, la infracción se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados, por lo que es aplicable al presente caso. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 032-2023. 2. De manera previa al análisis del presente caso, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar su competencia para conocer la denuncia presentada. 3. El 10 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 032-2023, que tuvo por objeto establecer medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. 4. En elartículo2delDecretode Urgencia, seestablecierondisposicionesenmateria de contratación de bienes y servicios y obras, autorizando que las contrataciones de bienes y servicios y obras necesarios para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 previstas en dicha norma, se efectúen siguiendo el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con reglas especiales. 5. En las referidas reglas especiales, se estableció que las Entidades solo pueden convocar el procedimiento de selección dispuesto hasta el 30 de abril de 2024. Además, en el literal g) de las referidas reglas especiales, se señaló que en todo lo no previsto por tal procedimiento resultaba de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de 3 Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales de contratación especial. 6. Enestepunto,cabeprecisarquelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado [modificadaporlosDecretosLegislativosN°1341yN°1444]notienedisposiciones referidas a que el Tribunal tenga potestad sancionadora en infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado y el supuesto de las contrataciones menores de ocho UIT [previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5]. 7. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 032-2023 emitido con el objeto de establecer medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, que estableció que el procedimiento se regía según lo previstoen lasreglasespeciales detalladasenel numeral2.3 dela referidanorma. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyace alaLeydeContratacionesdel Estado. 3La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 8. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que la Entidad, mediante Oficio N° 0001-2024-GRL-GRDE-DRA/OA, presentado el 9 de enero de 2024, puso de conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario incurrió en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. 9. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien, en las reglas especiales del Decreto de Urgencia N° 032-2023, se establecía que, en todo lo no previsto por dicha norma, resultaba aplicable las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones por parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 032-2023, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refiere al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios y obras para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 032-2023 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las 4Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se puedaaplicaruna sanción siesta noestá determinadaporla ley.Asegura tambiénqueesteprincipioimponetres exigencias: laexistenciadeunaley(lexscripta),quelaleyseaanterioralhechosancionado(lexpraevia),yquelaleydescribaunsupuesto Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 5 Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 11. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por la presunta comisión de la infracción referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de los ítems 10 y 11 de la Adjudicación Simplificada N° 06- 2023-CS/DRA-DU 032-2023 – Primera Convocatoria, convocada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA, la cual estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo tanto, corresponde que, en el caso que nos ocupa, se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny WilliamRamosCabezudo,yatendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación 5Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal ConstitucionalenelexpedienteNº05487-2013-AA/TC. —queconstituyeuna manifestacióndelprincipiodelegalidad—exige que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 668-2026-TCP-S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas CARECE DE COMPETENCIA para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa SOLUCIONES INDUSTRIALES Y MINERAS CORPORATION S.A.C. - SIMCOR S.A.C. (con R.U.C. N° 20548615161) por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de los ítems10 y11de la AdjudicaciónSimplificadaN° 06-2023-CS/DRA-DU032-2023 – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE LIMA PROVINCIAS; por tanto, no corresponde emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana. Página 10 de 10