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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva,no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoseencuentrenexpresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General (…)” Lima, 29 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 29 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3533/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Alexander Medina Ortiz, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 888 del 6 de diciembre de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva,no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoseencuentrenexpresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General (…)” Lima, 29 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 29 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3533/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Alexander Medina Ortiz, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 888 del 6 de diciembre de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 10 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Alexander Medina Ortiz (R.U.C. N° 10742852119), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 888 del 6 de diciembre de 2022, en adelante la Orden de Servicio, emitida por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba,enadelantelaEntidad;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1delartículo50delTUOdelaLey,cuyoReglamentofue aprobadoconDecreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 documentación obrante en el expediente administrativo. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE,actualmenteOECE),formulada 1 medianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR presentadoel7demarzode 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen N° 407- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que sustenta que el Contratista habría incurrido en la comisión de la infracción por contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en segundo grado de consanguinidad del señor Wilmer Medina Ortiz, regidor provincial de Utcubamba de la región Amazonas. 2. Mediante Carta N° 003-2025-MOA presentada el 11 de junio de 2025 al Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo, reconociendo su responsabilidad y solicitando se le aplique la mínima sanción posible. 3. Con decreto del 27 de junio de 2025, se tuvo por apersonando al procedimiento administrativo al Contratista y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 1 de julio de 2025. 4. Condecretodel1dejuliode2025,sedispusorectificarelerrormaterialadvertido en el decreto del 27 de junio de 2025. III. FUNDAMENTACIÓN: 5. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1 Obrante en el folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 6. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 7. Al respecto, en el presente caso el procedimiento administrativo sancionador se inicióporlapresuntacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 8. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 9. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación el tipo infractor imputado, regulado en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 10. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) ContratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,conindependencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 11. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 12. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla 2 dibujado” . 13. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, remiten a una norma que completa el tipoinfractor, alestablecer lossupuestosde impedimentopara contratar conel Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 14. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)meses despuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial.EnelcasodelosRegidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. 2 LÓPEZ MENUDO, Francisco, Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora), Diccionario de Sanciones administrativas, Madrid: Iustel. 2010, p. 724. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 (El resaltado y el subrayado son agregados). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Durante el ejercicio del cargo, en • Alcalde y regidor. todo proceso de contratación a (…) nivel nacional y durante los seis meses siguientesala culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidos delos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30.En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). 15. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General, se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo; en tanto que, luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 16. Teniendo ello en cuenta, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley General ha se reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetosseencuentranimpedidosúnicamenteenlosprocesosdecontrataciónque serealicendentrodelámbitodecompetenciaterritorialdesuparienteyhastapor seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. 17. Sobre el particular, cabe señalar que en el presente caso la imputación está referida a que el Contratista perfeccionó una relación contractual, el 6 de diciembre de 2022, esto es cuando su pariente se encontraba ocupando el cargo (enero de 2019 a diciembre 2022); razón por la cual la modificación introducida por la nueva normativa respecto de la reducción de la temporalidad del impedimento, no constituye una disposición más favorable en el caso concreto. 18. Por otro lado, nótese que la Ley General ha establecido que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el pariente ha suscrito un contrato derivado deun procedimiento deseleccióncompetitivo o,ensu caso,que enlos dos (2) años anteriores consecutivos haya ejecutado por lo menos cuatro (4) contratos menores en el mismo tipo de objeto; lo cual será verificado en el acápite correspondiente, a efectos de verificar si el supuesto de inafectación del impedimento se ha configurado en el presente caso. 19. Por otro lado, la nueva normativa ha modificado el periodo de inhabilitación temporal posible de imponer como sanción, respecto a la infracción materia de análisis, conforme se muestra a continuación: TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento Ley N° 32069 y su Reglamento “Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1.Lasancióndeinhabilitacióntemporal (…) es impuesta en los siguientes supuestos: 50.4 Las sanciones que aplica el Tribuna(…) de Contrataciones del Estado, sin perjuiPor la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 de las responsabilidades civiles o penak) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la por la misma infracción, son: presente ley. La sanción por imponer no puedesermenordeseismesesnimayorde (…) Esta inhabilitación es no menor de veinticuatro meses. (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). (…)” 20. Alrespecto,sibienlanuevanormativaestablecequelasanciónpuedeserdehasta 24 meses, reduciendo dicho tope en comparación con lo establecido en el TUO de la Ley (36 meses), lo cierto es que ha incrementado el periodo mínimo de sanción de 3 a 6 meses; lo cual no resulta más beneficioso para el administrado en el presente caso en el supuesto que se determine su responsabilidad. 21. Eneseordendeideas,considerandolaposibilidaddequeapliquealpresentecaso elsupuestodedesafectaciónreguladoenelacápite2delnumeral30.1delartículo 30 de la Ley General, el análisis respecto al alcance de los impedimentos imputados al Contratista se realizará conforme a lo dispuesto dicha norma; mientras que, para efectos de determinar la eventual imposición de sanción administrativa, resultan aplicables los alcances previstos en el TUO de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP. Naturaleza de la infracción 22. Conforme hemos señalado, el tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, será aplicable retroactivamente al presente caso. En ese sentido, serán pasibles de sanción los participantes, postores, proveedores y subcontratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la citada norma. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para su configuración, los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 23. Con relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. 24. Es así que, el artículo 30 de la Ley General ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 25. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidosen la Ley General, lesea de alcance a aquélproveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción 26. En principio, para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 27. Al respecto, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 0000888 del 6 de diciembre de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto de S/ 1 700.00 (mil setecientos con 00/100 soles), por la contratación de “Servicio para desempeñarse como profesional encargado de servicios auxiliares – logística en la Gerencia Sub Regional Utcubamba, conforme a las condiciones establecidas en los términos de referencia de forman parte integrante de la presente orden de servicio”, la cual se reproduce a continuación: Al respecto, nótese que la Orden de Servicio fue recibida por el Contratista en la misma fecha de su emisión, esto es el 6 de diciembre de 2022, conforme se visualiza a partir de su firma y número de DNI consignados en la referida Orden que, para mejor apreciación, se reproduce a continuación: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 28. Por lo tanto, se ha verificado el cumplimiento del primer requisito para la configuracióndelainfracciónimputada,puessehaacreditadoquelacontratación fue perfeccionada entre el Contratista y la Entidad el 6 de diciembre de 2022, por lo que resta analizar si en ese momento el Contratista se encontraba inmerso en alguna causal de impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 29. En cuanto al segundo requisito para la configuración del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, radica en haber formalizado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General, citados textualmente en el fundamento 10 supra. 30. Comopuedeverse,seencuentranimpedidosparacontratarconelEstado,entodo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiesen ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 31. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista sería pariente en el segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor Wilmer Medina Ortiz, quien ejerció el cargo de regidor provincial de Utcubamba, en el periodo 2019 al 2022. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 32. Entalsentido, elContratistapresuntamenteseencontraríaimpedidodecontratar con el Estado en todo proceso de contratación, convocado por alguna entidad ubicada en el ámbito de la competencia territorial (provincia de Utcubamba), debido a su presunto parentesco (hermano) con el señor Wilmer Medina Ortiz (regidor provincial de Utcubamba), esto en el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como regidor provincial). 33. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. En el caso de servicios, dicho periodo de dos años debe ser consecutivo. 34. En tal sentido de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de 3 Proveedor del RNP respecto del Contratista, se verificó que el mismo registra entre otros las siguientes contrataciones: FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE LA ORDEN Servicio para desempeñarse como encargado de servicios auxiliares - logística de la GSRU, conforme a las condiciones establecidas en los Gobierno términos de referencia que forman Regional de parte integrante de la presente ordAmazonas - de servicio, con afectación Unidad Servicio presupuestal al proyecto: S/ 1,700.00 29/09/2022 "mejoramiento del servicio educativojecutora 004 del nivel primario en la I.E N°16213erencia Sub Tomocho y N°16600 Campo Alegre, Regional distrito de Bagua Grande, provinciaUtcubamba deUtcubamba,regióndeAmazonas", con eficacia anticipada del 01 al 30 de setiem. 3 Artículo 31. Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismo de interoperabilidad. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 Servicio para desempeñarse como encargado de servicios auxiliares logistica, en la gerencia sub regional de Utcubamba, conforme a las Gobierno condiciones establecidas en los tdr que forman parte a la presente orden Regional de de servicio, con afectación al Amazonas - Unidad Servicio proyecto: mejoramiento de la Ejecutora 004 S/ 1,700.00 14/06/2022 capacidad de los servicios de la Gerencia Sub gerencia sub regional Utcubamba, unidad ejecutora n 004, distrito de Regional Bagua Grande, provincia Utcubamba, Utcubamba región Amazonas. Con eficacia anticipada, correspondiente al 01 al 30 de junio del 2022 Servicio para desempeñarse como encargada de servicios auxiliares - logistica, conforme a lo establecido Gobierno en los tdr que forman parte Regional de integrante del presente contrato, con Amazonas - afectaciónalproyecto:mejoramiento Unidad Servicio de la capacidad de los servicios de la Ejecutora 004 S/ 1,700.00 06/05/2022 GSRU, unidad ejecutora n°004, Gerencia Sub distrito de Bagua Grande, provincia Regional Utcubamba, region Amazonas, con Utcubamba eficacia anticipada del 01 al 31 de mayo del 2022 Servicio de contratación de profesionalparadesempeñarsecomo encargado de servicios auxiliares - Gobierno logística la GSRU, conforme a las Regional de condiciones establecidas en los TDR Amazonas - Servicio con afectación al proyecto: Unidad S/ 1,700.00 04/04/2022 mejoramiento de la capacidad de los Ejecutora 004 servicios de la GSRU, unidad Gerencia Sub ejecutora n°004 distrito de Bagua Regional Grande, provincia Utcubamba, región Utcubamba Amazonas con eficacia anticipada del 01 al 30 de abril del 2022. Gobierno Regional de Servicio de contratación de Amazonas - Servicio profesionalparadesempeñarsecomo Unidad S/ 1,700.00 23/03/2022 encargado de servicios auxiliares- Ejecutora 004 logística Gerencia Sub Regional Utcubamba Servicio Servicio contratación de profesional Gobierno S/ 1,700.00 16/12/2021 para desempeñarse como encargado Regional de Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 de servicios auxiliares de la GSRU Amazonas - correspondiente al mes de diciembre Unidad del 2021 Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba Gobierno Regional de Servicio para desempeñarse como Amazonas - encargado de servicios auxiliares de Unidad Servicio gerencia de la GSRU desde el 01 al 30 Ejecutora 004 S/ 1,700.00 16/11/2021 de noviembre del 2021 Gerencia Sub Regional Utcubamba Gobierno Regional de Servicio para desempeñarse como Amazonas - Servicio encargadodeserviciosauxiliaresdela Unidad S/ 1,700.00 26/10/2021 GSRU correspondiente al mes de Ejecutora 004 octubre del 2021 Gerencia Sub Regional Utcubamba Gobierno Regional de Servicio como encargado de servicios Amazonas - auxiliares de la GSRU Unidad Servicio correspondiente al mes de diciembre Ejecutora 004 S/ 1,700.00 21/12/2020 del 2020 Gerencia Sub Regional Utcubamba Gobierno Regional de Servicio como encargado de servicios Amazonas - Servicio auxiliares de la GSRU Unidad S/ 1,700.00 26/11/2020 correspondiente al mes de Ejecutora 004 noviembre del 2020 Gerencia Sub Regional Utcubamba 35. En tal sentido, conforme se advierte, el Contratista registra más de cuatro (4) contratosmenoresanteriores a la emisiónde la Orden de Servicio(6de diciembre de 2022) en el mismo objeto, los cuales fueron ejecutados dentro del periodo consecutivo de dos años anteriores a la contratación objeto de imputación (diciembre de 2020 a diciembre de 2022), por lo que cumple con los supuestos previstos en la Ley General para la inaplicación del impedimento de contratar con la Entidad que se le imputa en el presente caso. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 36. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley General, este Colegiado considera que, en virtud del supuestode desafectacióndeimpedimento,paraelcasoconcreto noseconfigura el impedimento imputado al Contratista, por lo que corresponde eximirlo de responsabilidad administrativa y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (ahora en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General); por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Alexander Medina Ortiz (R.U.C. N° 10742852119), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse impedido según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la contratación efectuada a través de la Orden de Servicio N° 888 del 6 de diciembre de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida ley; [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas], por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6446-2025-TCP-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 17 de 17