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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) no se verifica la configuración de la causaldeinfraccióntipificadaenelliteralc) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista”. Lima, 29 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8446/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CINDY RIVAS OZEJO por haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA – RED DE SALUD OCABAMBA estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 154 del 30 de mayo de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El30demayode2022,elGOBIERNOREGIONALHUANCAVELICA–REDDESALUD OCABAMBA”,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaseñoraCINDY RIVAS OZEJO, enadelantelaContrati...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) no se verifica la configuración de la causaldeinfraccióntipificadaenelliteralc) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista”. Lima, 29 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 29 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8446/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CINDY RIVAS OZEJO por haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA – RED DE SALUD OCABAMBA estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 154 del 30 de mayo de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El30demayode2022,elGOBIERNOREGIONALHUANCAVELICA–REDDESALUD OCABAMBA”,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaseñoraCINDY RIVAS OZEJO, enadelantelaContratista,laOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°154del30 de mayo de 202 para la contratación denominada “Adquisición de alimentos para el desarrollodesesionesdemostrativas”porelmontodeS/2,735.00(dosmilsetecientostreinta ycincocon00/100soles),enadelantelaOrdendeCompra. La presunta contratación objeto de la Orden de Compra, comprendía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, en dicha oportunidad, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000719-2022-OSCE-DGR del 14 de noviembre de 2022, presentado el 16 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo 1 Obrante a folio 52 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que la Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 253-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, detallando lo siguiente: - De la información obrante en el portal del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia que el señor Perci Rivas Ozejo asumió el cargo de Congresista de la República el 16 de marzo de 2020 y concluyó su periodo el 27 de julio de 2021. - De la información consignada por el señor Perci Rivas Ozejo en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República se aprecia que consignó como hermana a la señora Cindy Rivas Ozejo (Contratista). - Concluye señalando que la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, a nivel nacional, desde el 16 de marzo de 2020, fecha en que el señor Perci Rivas Ozejo asumió el cargo de Congresista de la República. 3. Con Decreto del 11 de abril de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformeaLey,debiendoseñalardeformaclarayprecisaencuáldelos supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la emisión de la Orden de Compra, estaría inmersa. Asimismo, se requirió copia del Contrato y de los documentos que acrediten que la Contratista incurrió en causal de impedimento. Por otro lado, se requirió que se señale y se enumere de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos le generó un perjuicio y/o daño. En atención a ello, deberá señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. 3 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 Finalmente, se solicitó copia de la oferta y de los documentos que acrediten la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. 4. MedianteDecreto del16demayode2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar inmerso en el supuesto de impedimento para contratar con el Estado previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y haber presentado presunta información inexacta a la Entidad en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6 5. ConDecreto del26dejuniode2025,sehisoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto a laContratistaalnohabercumplidoconpresentarsusdescargos,peseahabersido notificadaatravésdelaCasillaElectrónicoOECEel30demayode2025.Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante Oficio N° 329-2025/GOB.REG-HVCA/DIRESA/RIS-ACOBAMBA/D. del 21 de julio de 2025, presentado el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal,la Entidad cumplió con remitirla información requerida en el Decreto del 11 de abril de 2025. 7. Con Decreto del 24 de julio de 2025, se dejó a consideración de la sala la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° 329-2025/GOB.REG- HVCA/DIRESA/RIS-ACOBAMBA/D. del 21 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 5 Obrante a folio 20 al 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 30 de mayo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. 7 Obrante a folio 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 272 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna en el análisis de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 6. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 16 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad de la Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia conel literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: a) ElPresidenteylosVicepresidentesdelaRepública,loscongresistasdelaRepública, los Jueces supremos de la corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y losmiembros delórganocolegiadodelosOrganismos ConstitucionalesAutónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas. (…)” (Resaltado y subrayado propio) De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los congresistas; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo y en el mismo ámbito. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 7. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado a la Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 1.A. establecido en su numeral 1 del artículo 30, conforme se advierte: (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo gradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,loqueincluyealcónyuge,alconviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo2.A:Parientesdelosimpedidosdelostipos1.A,1.By1.Cdelnumeral1delpárrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros),territorial(autoridadesdelosgobiernosregionalesy locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales)”. De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia institucional, mientras éstos ejerzanelcargoyhastaseis(6)mesesdespuésdequehayancesadoenelmismo. 8. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la Ley General ahora establece que el impedimento para familiares de Congresistas se encuentra restringido al ámbito de competencia institucional del familiar (Congresista) y hasta seis (6) meses después de haber dejado el cargo; por lo tanto, el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores solo se encuentran impedidos para contratar dentro de la competencia de institucional como máximo hasta seis (6) meses después de haber cesado el cargo. 9. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que la Contratista tiene como hermano al señor Perci Rivas Ozejo, quien fue elegido Congresista de la República para el periodo parlamentario 2016-2021; iniciando funciones el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021, conforme se visualiza a continuación: 10. En ese sentido, en aplicación del impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General antes citados, la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Congreso de la República, mientras el señor Perci Rivas Ozejo se encontraba en el cargo de congresista, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio 2021, y hasta seis (6) meses después de dejar el cargo (hasta el 27 de enero de 2022). Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 11. Teniendo en cuenta ello, la Contratista perfeccionó el vínculo contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra desde el 2 de junio de 2022, es decir, fuera del periodo en el que el señor Perci Rivas Ozejo se encontraba en el cargo de Congresista de la República. Asimismo, se debe tenerse en consideración que para que la Contratista recaiga en impedimento, la contratación cuestionada debe ser realizada con el Congreso delaRepública(entidadenelqueelseñorPerciRivasOzejodesempeñósucargo); sin embargo, en el presente caso, la contratación fue realizada con el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA – RED DE SALUD OCABAMBA (entidad distinta al Congreso de la República). Por tanto, la contratación cuestionada se encuentra fuera del alcance del impedimento bajo análisis, por aplicación del principio de retroactividad benigna. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6444-2025-TCP- S4 12. Enconsecuencia,noseverificalaconfiguracióndelacausaldeinfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra de la señora CINDY RIVAS OZEJO (con R.U.C. N° 10448000163), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA – RED DE SALUD OCABAMBA estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 154 del 30 de mayo de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merino. Página 9 de 9