Documento regulatorio

Resolución N.° 6428-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora FALVIA FELINA TOLEDO CUAYLA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconforme a Ley, e...

Tipo
Resolución
Fecha
25/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor quedeseeparticiparenprocedimientosdeselecciónocontratar conelEstado;o,dehabersematerializadoelperfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 26 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 26 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2546-2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaseñoraFALVIAFELINATOLEDOCUAYLA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor quedeseeparticiparenprocedimientosdeselecciónocontratar conelEstado;o,dehabersematerializadoelperfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 26 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 26 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2546-2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaseñoraFALVIAFELINATOLEDOCUAYLA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la Orden de Servicio N° 4172 del 28 de junio de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de junio de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 4172, por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora FALVIA FELINA TOLEDO CUAYLA, en adelante la Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, con sus modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrero de 2023, ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 174-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: DEL GRADO DE PARENTESCO Y LA CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior el/la hermano(a)de un Regidor ocupa el 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. SOBRE EL CARGO DESEMPEÑADO POR EL SEÑOR AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 De la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones4 , se aprecia que el señor Augusto Fredy Toledo Cuayla fue elegido Regidor Provincial de Mariscal Nieto, Región Moquegua para el período 2019-2022 en las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018. De la información consignada por el señor AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora FALVIA FELINA TOLEDO CUAYLA es su hermana. INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR CONTRATADO De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora FALVIA FELINA TOLEDO CUAYLA no cuenta RNP. Asimismo, indica que, de la información obrante en el SEACE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Augusto Fredy Toledo Cuayla ejerció el cargo de Regidor, la proveedora Flavia Felina Toledo Cuayla (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 12 de mayo de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal,en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Servicio N° 4172 del 28 de junio de 2022 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 3Obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 Asimismo,se requirió a la Entidad remitircopia legible de la Orden de Servicio, así como la copia legible de la recepción de dicha Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). 4. Con decreto del 2 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según el supuesto previsto en el literal h)en concordancia con el literal d)delnumeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 4172 del 28 de junio de 2022, emitida por la GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDE CENTRAL; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En esesentido,seotorgó a la Contratistael plazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por decretodel2de juniode2025,sedispusonotificara la Contratista aldomicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI), sito en: “UPA CIUDAD NUEVA S-7- 7,DISTRITODESANANTONIO,PROVINCIADEMARISCALNIETOYDEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 278- 2024-EF, que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónicade los actos yactuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE; y, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 20.1.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, a fin que la citada señora cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 26 de junio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, debido a que la Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitados, pese a haber sido válidamente notificado a través de la Cédula de Notificación N° 073430/2025.TCP, el 09 de junio de 2025 (en segunda visita), conforme acta de entrega obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 de junio de 2025. 7. Mediante Escrito N° 1, presentado el 8 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, de manera extemporánea, en los siguientes términos: - SeñalaqueefectivamenteprestóserviciosocasionalesenelGobiernoRegional Moquegua durante el periodo comprendido en el que, según la normativa de contrataciones, se encontraba impedida por vínculo familiar con una autoridadsaliente(suhermano,exregidor).Sinembargo,aclaraqueenningún momento lo hizo con conocimiento de que se trataba de una infracción a la normativa. - Asimismo, indica que su participación no fue como proveedora o empresaria, sino únicamente como una trabajadora esporádica de labores de limpieza y orden en oficinas, sin estabilidad ni continuidad, con pagos menores y sin mayor responsabilidad funcional o de decisión. - Finalmente, solicita se tenga a bien valorar su situación personal yeconómica, asícomosucondicióndepersona condiscapacidadyadultamayor,yseevalúe —en el marco de sus atribuciones y bajo el principio de proporcionalidad- la posibilidad de no imponer sanción alguna. En caso contrario, ruega que, de manera excepcional y humanitaria, se disponga una sanción mínima o por el menor plazo posible, de forma tal que no comprometa su única fuente de ingresos ni afecte gravemente sus condiciones de vida. 8. Por decreto del 9 de julio de 2025, se dispuso: i) Tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista; ii) Déjese a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea, la información adicional remitida y la solicitud efectuada por la citada señora; 9. Con decreto del 4 de agosto de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, entre otros, se reiteró el requerimiento efectuado a la Entidad a través del Decreto del 12 de mayo de 2025, en los términos siguientes: • Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 4172 del 28.06.2022. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 • Sírvaseremitir copia del documento donde se apreciela fecha de recepción por parte de TOLEDO CUAYLA FALVIA FELINA de la Orden de Servicio N° 4172 del 28.06.2022. En caso de haber sido notificada por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación. Documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: 4 5 constancias de conformidad de la prestación , comprobantes de pago , documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad , entre otros. Cabe precisarque,a la fechade emisióndel presente pronunciamiento,la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,norma vigenteal momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 5Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 6Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que suparticipación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionóla relación contractual, la Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 Configuración de la infracción 4. Teniendo en cuenta loexpuesto,correspondedeterminarsi laContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,la cual,conforme ha sidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, no obra en el expediente copia de la Orden de Servicio (por ende, tampoco hay información alguna que aluda a su recepción). 6. Al respecto, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , mediante el cual se estableció lo siguiente: “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 dela Ley, oenotra normaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 delaLey, puedeacreditarsemediantela recepción de laorden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El énfasis es agregado] 7. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal,por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de notificación debidamente 7Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 denoviembrede 2021. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 recibida por la Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que no se ha verificado la Orden de Servicio ni la constancia de recepción de la misma por la Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obra otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 8. En dicho escenario, mediante decretos del 12 de mayo de 2025 y del 4 de agosto de2025,serequirióalaEntidadqueremitacopiadelaOrdende Servicio,asícomo otros documentos: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitida por el proveedor, Constancia de pago, u otros documentos, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) contractual entre la Entidad y la Contratista. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Colegiado, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que corresponde comunicar su Titular y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 9. Estando a lo reseñado, de una evaluación integral del expediente, no se advierte otros medios de prueba que permitan tener certeza dela existencia de una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, se tiene que no se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual con la Contratista, en el marco de la Orden de Servicio en la fecha de su emisión, esto es, el 28 de junio de 2022, por lo que se ha incumplido con el primer requisito para la configuración de la infracción. 10. Por lo expuesto, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En consecuencia, dada la exoneración de responsabilidad de la Contratista, en el caso concreto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos esgrimidos en sus descargos, pues éstos se encuentran dirigidos a desvirtuar la imputación de cargos. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6428-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora FALVIA FELINA TOLEDO CUAYLA (con R.U.C. N° 10044142291), por supresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 4172 del 28 de junio de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDECENTRAL; infracciónque estuvotipificada enel literalc)del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDE CENTRAL y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que correspondan, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 8. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10