Documento regulatorio

Resolución N.° 6403-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa MCI MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocatori...

Tipo
Resolución
Fecha
24/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en atención de lo dispuesto en el numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y teniendo en cuenta que este Tribunal procederá a declarar fundado en parte el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación”. Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8312/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuestoporlaempresaMCIMATERIALESCONSTRUCCIONEINGENIERIAS.A.C.,enelmarco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocatoria, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de junio de 2025, el Gobierno Regional de Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocat...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en atención de lo dispuesto en el numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y teniendo en cuenta que este Tribunal procederá a declarar fundado en parte el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación”. Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8312/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuestoporlaempresaMCIMATERIALESCONSTRUCCIONEINGENIERIAS.A.C.,enelmarco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocatoria, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de junio de 2025, el Gobierno Regional de Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de baldosa para cielo raso según especificaciones técnicas para la metamejoramientoservicioeducativoen laIES.32MarianoH. Cornejode la localidad de Juliaca - distrito de Juliaca - provincia de San Román - región Puno”, con una cuantía ascendente a S/ 325,397.36 (trescientos veinticinco mil trescientos noventa y siete con 36/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de agosto de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 2 de setiembre de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa CONSULTORES EJECUTORES GENERALES EN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 276,131.00 (doscientos setenta y seis mil ciento treinta y uno con 00/100 soles); conforme al siguiente detalle: Evaluación Precio Puntaje Orden de Postor Admisión Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 CONSULTORES Si 276,131.00 99.75 1 Cumple Adjudicatario EJECUTORES GENERALES EN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA MCI si 323,000.00 93.66 2 Cumple ----- MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C. 2. Mediante escrito s/n,presentadoel9 de setiembre de 2025 atravésde laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, subsanado con Escrito N° 2 , presentado el 11 de setiembre de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa MCI MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitandoserevoquedichoactoy,porsuefecto,decorresponder,seleotorguelabuena pro, por lo siguiente: - Señala que el Adjudicatario ofertó la ficha técnica de baldosa de fibrocemento con dimensiones de 0.605 (m) x 0.605 (m); sin embargo, las bases integradas exigen que deben ser dimensiones de 61 cm x 61 cm; por lo que considera que la oferta no debió ser admitida. - Agrega que la ficha técnica baldosa de PVC no precisa las dimensiones ni las características técnicas solicitadas en las bases (página 21 y 23). - Indica que el Adjudicatario no acredita formación técnica y profesional del técnico especialista en instalación de cielo raso con baldosa. 3. Por Decreto del 12 de setiembre de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico en la misma fecha, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante ante este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el 1Cabe precisar que el Escrito N° 2, fue ingresado el 11 de setiembre de 2025 dos veces en la Mesa de Partes del Tribunal, generándose los registros N° 32326 y N° 32363. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 expediente y de poneren conocimiento de su Órganode Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelva el recurso. Asimismo, dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta en la misma fecha. Finalmente,seprogramóaudienciapúblicaparael18desetiembrede2025,precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 4. Mediante escrito s/n, presentado el 17 de setiembre de 2025, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 5. ConEscritoN°1,presentadoel17desetiembrede2025enlaMesadePartesdelTribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente expediente y absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: Respecto al supuesto incumplimiento de baldosa de fibrocemento con dimensiones de 61 cm x 61 cm. - Señala que el bien ofertado cumple con las características establecidas en el literal g) delnumeral2.1.1.1 documentospara laadmisiónde las ofertas delprocedimiento de selección (espesor 4mm, material fibrocemento y resistencia al fuego y a la humedad), agrega que la revisión de la oferta se realiza de manera integral, siendo responsabilidad de los postores de la documentación que presenta. Respecto a la formación del personal clave - Indica que lasbases solosolicitaronlaformacióntecnica delpersonalclave (Folio29), por lo que presentó la constancia de trabajo del señor Yhon Elmer Sucasaire Mendoza, con una experiencia de 3 años 7 meses 30 días (Folio 7 de su oferta). Respecto a las dimensiones de las baldosas de PVC - Señala que su representada presentó ficha técnica de baldosa de PCV (Folios 69 y 67 y 65) de la marca NAVECON, (material: PVC/espesor, 7mm/resistencia al fuego y la humedad), agrega que la revisión de la oferta se efectúa de manera integral. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Respecto de la oferta del Impugnante: - ElAdjudicatariosolicita que se revoque la admisiónde laoferta delImpugnante,pues indica que aquel presentó fichas técnicas con modificaciones, pese a que cada marca tiene sus propios catálagos. ✓ Señala que el Impugnante presentó la ficha técnica de baldosa de PVC de marca lider clean (folio 25 de la oferta) señalando como medidas: 61cm x 61 cm,no obstanteenel(folio26de laoferta)presentó documentollamado fichatécnicabaldosavinildecorativodelamarcalidercleanseñalandocomo medidas 61 cm x 610cm x 7mm, demostrando que el Impugante habría modificado las carácterísticas técncias, con la finalidad de cumplir con lo establecido en las bases integradas. ✓ Verifica que el Impugnante presentó la ficha técncia plancha de fibrocemento E=4MM (Folio 27), donde se indica marca: Superboard 4mm Eternit. - Agrega que el Impugnante opto por presentar fichas técnicas con marcas que tienen sus propios catálagos, donde adecuó modificaciones de forma intencional para la acreditaciones de las especificaciones técnicas, por tanto no deben ser admitido dichos documentosporinexactos,citalaResoluciónN°00846-2022-TCE-S2,dondese hace referencia al concepto de presentación de información inexacta. - Por utlimo solicita que el Tribunal confirme la buena pro a su favor. 6. Mediante Carta N° 694-2025-GR-PUNO/ORA/OASA-RCC que adjunta el Informe Técnico LegalN°004-2025-GR-PUNO/ORA-OASA/OC-LYCCdel17desetiembrede2025registrado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: - En ningún momento se solicitó las dimensiones de los bienes, por lo tanto, sería arbitrario y afectaria el principio de transparencia evaluar aquello; el Adjudicatario presentó la ficha técncia de baldosa de fibrocemento, con la siguientes caracteristicas: ✓ Material: Fibrocemento. ✓ Espesor: 4mm. ✓ Resistencia: si - Respecto a la baldosa de PVC, se verifica en la oferta del Adjudicatario lo siguiente: ✓ Material: PVC. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 ✓ Espesor: 7mm. ✓ Resistencia: si - Refiere que el Impugnante confunde el requisito de formación técnica del personal clave con la experiencia laboral, y las bases integradas únicamente solicitó acreditar experiencia sin requerir formación académica o profesional. - Concluye que el recurso de apelación, carece de sustento técnico y legal, dado que la diferenciadimensionalalegadarespectoalasbaldosas,noesmateriaderevisiónpara la etapa de admisión, evaluación y calificación; por lo que no se solicitó dichas dimensiones y características en las bases integradas, ahora el requisito de experiencia del personal clave fue cumplido conforme a lo establecido sin que sea exigible la formación académica adicional; por lo que solicita que se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la buena pro. 7. A través de la Carta N° 695-2025-GR-PUNO/ORA/OASA-ECC, presentada el 17 de setiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra. 8. El 18 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Impugnante y de la Entidad. 9. Por Decreto del 18 d esetiembre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedicimiento al Adjudictario. 10. Con Decreto del 19 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, al análisis del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, contra el otorgamiento de la buena pro otorgado al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida y descalificada la oferta de aquel, y se le otorgue la buena pro. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,solamentepuedendarlugaralainterposicióndelrecurso de apelación. A travésde dicho recurso se pueden impugnarlos actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial,loscualesseestablecenaefectosdedeterminarlaadmisibilidadyprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por su parte, en el numeral 302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Licitación Público Abreviado, cuya cuantía total asciende al monto de S/ 325,397.36 (trescientos veinticinco mil trescientos noventa y siete con 36/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 267,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, 2 3 Unidad Impositiva Tributaria. Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando se revoque la admisión de la oferta del adjudicatario, y se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de la subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es decinco(5)díashábilessiguientesdehabersenotificadoelotorgamientodelabuenapro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que la decisión del comité de otorgar la buena pro delprocedimiento de selecciónal Adjudicatario se notificó el 2 de setiembre de 2025;porlotanto,en aplicaciónde lodispuestoenelprecitadoartículo, considerando que el procedimiento de selección se efectuó mediante un licitación pública abreviada, el Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 9 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante escrito s/n presentado el 9 de setiembre de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con escrito Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 s/n el 11 del mimso mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro de los plazos -referidos a la presentación y subsanación, respectivamente- descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor Michael Amilcar Sánchez Morales, cuyo certificado de vigencia se encuentra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentre, inmerso en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda concluirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 8. Delarevisióndelescritodelrecursodeapelaciónysurespectivasubsanación,seadvierte que, Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoque la admisión y calificación de la oferta de Adjudicatario, y se le otorguelabuenapro;razónporlacual,loscuestionamientosrealizadosnoseencuentran dentro de la relación de actos inimpugnables h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodelmismo. 10. El Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoque la admisión y calificación de la oferta del Adjudicatario, y de ser el caso se le otorgue la buena pro. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 11. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. En el presente caso, conforme a la información publicada en el SEACE, la oferta del Impugnante ocupóelsegundo lugar;en ese sentido,elreferido postorcuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, para cuestionar el otorgamiento de la buena pro. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; en ese sentido, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 13. De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. • Se declare la descalificación de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. Por su parte, de la revisión de la absolución del traslado del recurso de apelación presentada por el Adjudicatario, se advierte que este solicita a este Tribunal que: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se declare no admitida la oferta del Impugnante. • Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada. A. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentadosen elrecursode apelación o en el escrito de absolución,implicaríacolocarenunasituacióndeindefensiónalaotraparte,lacual,dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, únicamente, pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos queseoriginendelosargumentosexpuestosenelrecursodeapelaciónyenlaabsolución de éste. En el marco de lo expuesto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinar sicorresponde revocarlaadmisión de laoferta delAdjudicatario y, en consecuencia, dejar sin efecto la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, dejar sin efecto la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta presentada por del Impugnante en el procedimiento de selección. iv. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. B. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 15. Con el propósito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 transparencia en el uso de los recursos públicos. 16. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 17. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarlaadmisióndelaoferta del Adjudicatario y, en consecuencia, dejar sin efecto la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. 18. ElcuestionamientorealizadoporelImpugnanteseencuentrarelacionadoconlasupuesta incorrecta evaluación de la oferta del Adjudicatario, específicamente porque presentó fichas técnicas de los productos baldosa de fibrocemento y baldosa de PVC, sin cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las bases. 19. Atendiendo a ello, corresponde abordar los referidos cuestionamientos, a efectos de determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario. Respecto de la baldosa de fibrocemento 20. El Impugnante cuestiona que el Adjudicatario ofertó la ficha técnica de baldosa de fibrocemento (Folio 25 de la oferta) con dimensiones de largo 0.605 (m) y ancho 0.605 (m); sin embargo, las bases integradas exigen que deben ser dimensiones de 0.61 cm x 0.61 cm; por lo que considera que la oferta no debió ser admitida. 21. Por su parte, el Adjudicatario indicó que el bien ofertado cumple con las características establecidas en el literal g) del numeral 2.1.1.1 documentos para la admisión de las bases del procedimiento de selección (espesor 4mm, material fibrocemento y resistencia al fuego y a la humedad), agrega que la revisión de la oferta se realiza de manera integral, siendo responsabilidad de los postores de la documentación que presenta. 22. A su turno, la Entidad ha indicado que no se solicitó las dimensiones de los bienes y que sería arbitrario y afectaria el principio de transparencia evaluar aquello, además indica Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 que según lo verificado en la oferta del adjudicatario, aquel presentó la ficha técncia de baldosa de fibrocemento, cumpliendo con las caracteristicas solicitas: (Material: Fibrocemento, espesor: 4mm, resistencia: si). 23. Atendiendo a lo expuesto, y a fin de esclarecer el cuestionamiento formulado, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 24. Al respecto, se precisaque, mediante el literal g) del numeral 2.1.1.1 Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas definitivas, se requirió como uno de los documentos de presentación obligatoria lo siguiente: (…) 25. Ahora bien, en el numeral 9.1 características del bien plancha de fibrocemento E=4MM 61x61 CM, se ha establecido las siguientes características: Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Nótese que, para la plancha de fibrocemento E=4MM 61 X 61 CM, se ha solicitado que el postor acredite con fichas técnicas, brochure o catálago, tres características, conforme a lo siguiente: - Material: Fibrocemento. - Espesor: 4mm - Resistencia: al fuego y a la humedad. 26. Si bien,conforme a lasbases integradas, lospostores no estaban obligados a acreditar las medidas de largo y ancho mediante fichas técnicas, catálogo o brochure, también es cierto que, al incorporar dichos documentos en su oferta, la información contenida en ellos pasa a formar parte de esta. En consecuencia, dicha información no puede contradecir ni diferir de las especificaciones técnicas establecidas en el requerimiento. Esta situación obliga a los evaluadores a efectuar una revisión integral de las ofertas presentadas. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 En el presente caso, el Impugnante cuestiona que la documentación presentada por el Adjudicatario consigna dimensiones de 0.605 m (largo) por 0.605 m (ancho), las cuales difieren de las especificaciones técnicas requeridas, que establecen medidas de 0.61 m (61 cm) para ambos lados. A juicio del Impugnante, esta discrepancia implica que el producto ofertado no cumple con las características exigidas. 27. En tal sentido, a continuación, se reproduce la parte pertinente del documento presentado por el Adjudicatario: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 Del análisis del documento presentado por el adjudicatario —en su condición de ficha técnica, brochure o catálogo— se advierten dos tipos de dimensiones: 0.605 m (largo) x 1.215 m (ancho) y 0.605 m (largo) x 0.605 m (ancho). Aunque dichas medidas no constituían un requisito de acreditación obligatorio, al haber sido incluidas en la oferta, se observa que no coinciden con las dimensiones estipuladas en las especificaciones técnicas(0.61mx0.61m),generandounacontradicciónrespectodelproductorequerido. 28. Asimismo, en otra página del documento analizado se describe el procedimiento de instalación, conforme se reproduce a continuación: Se debe destacar que en dicha descripción se hace referencia al procedimiento para instalar baldosas de 0.61 m x 0.61 m (61 cm x 61 cm); sin embargo, no se señala expresamente que las baldosas ofertadas correspondan a esas dimensiones. Por el contrario, lo que se evidencia con claridad es que la oferta del adjudicatario incluye un Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 producto disponible en dos presentaciones dimensionales: 0.605 m x 1.215 m y 0.605 m x 0.605 m, ambas distintas de las exigidas por las especificaciones técnicas (0.61 m x 0.61 m). Esta inconsistencia compromete la validez técnica de la oferta. 29. Cabe recordar que, al presentar su propuesta, el adjudicatario suscribió el Anexo N° 3, declarando —entre otros aspectos— que “conoce, acepta y se somete a las bases”. Sin embargo, dicha declaración resulta incongruente con el contenido real de su oferta, en la medida en que esta contempla características técnicas distintas a las establecidas en las bases, lo que implica una falta de concordancia entre lo declarado y lo efectivamente ofertado. 30. Entalcontexto,ladiferenciaentrelasespecificacionestécnicasexigidasylasdimensiones ofrecidas afecta directamente la validez de la declaración contenida en el Anexo N° 3, haciéndolaincompatibleconelcontenidodelapropuesta.Enconsecuencia, corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario, declarándola no admitida. Por efecto de dicha revocación, también se debe dejar sin efecto la buena pro que le fue otorgada. 31. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el extremo referido. 32. Finalmente, habiéndose declarado no admitida la oferta del Adjudicatario, carece de objeto pronunciarse respecto del segundo punto controvertido formulados por el Impugnante. TERCER PUNTOCONTROVERTIDO: Determinarsicorresponde revocarla admisiónde la oferta del Impugnante. 33. El Adjudicatario solicita que se revoque la admisión de la oferta del Impugnante, pues indica que aquel habría presentado fichas técnicas modificadas, pese a que cada marca tiene sus propios catálagos. Cuestiona las fichas técnicas correspondientes a la baldosa de PVC, Cielo raso de baldosa vinil y Plancha de fibrocemente E= 4mm. 34. Sobre la supuesta modificación de las fichas técnicas presentadas por el Impugnante (en relaciónasuversiónoriginal),lomanifestadoporelAdjudicatarioresultainsuficientepara generar convicciónen ese colegiado respecto a si dicha modificación ha ocurrido y, por lo tanto, si existe falsedad, adulteración o inexactitud en dichos documentos, más aun considerandoquenoobranenelexpedienteadministrativomedioprobatorioalgunoque sustente su argumento. 35. Respecto al cielo rasode baldosa vinil, en elfolio 26 de su oferta,elImpugnante presentó la ficha técnica que se reproduce a continuación: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 36. Nótese que en la parte superior se hace referencia a las siguientes medidas del produto Baldosa vinil: 61cm * 610cm * 7mm; mientras que, en otro extremo del mismo documento, se consigna como medidas 61cm x 61cm. 37. Sobre dicho extremo,cabe traer a colación lo señaladoen las bases integradas definitivas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 38. Al respecto, se precisaque, mediante el literal g) del numeral 2.1.1.1 Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas definitivas, se requirió como uno de los documentos de presentación obligatoria lo siguiente: (…) Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 39. Ahora bien, en el numeral 9.1 características del bien cielo raso de baldosa de vinil, se ha establecido las siguientes características: Nótese que, para cielo raso de baldosa vinil, se ha solicitado que el postor acredite con fichas técnicas, brochure o catálogo, tres características, conforme a lo siguiente: - Material: Yeso laminado de vinil decorativo - Espesor: 7mm - Resistencia: al fuego, humedad y doblaje. 40. Si bien,conforme a lasbases integradas, lospostores no estaban obligados a acreditar las medidas de largo y ancho mediante fichas técnicas, catálogo o brochure, también es cierto que, al incorporar dichos documentos en su oferta, la información contenida en ellos pasa a formar parte de esta. En consecuencia, dicha información no puede contradecir ni diferir de las especificaciones técnicas establecidas en el requerimiento. Esta situación obliga a los evaluadores a efectuar una revisión integral de las ofertas presentadas a fin de verificar si lo ofertado por los postores se encuentra acorde con lo requerido por la entidad. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 En el presente caso, el Adjudicatario cuestiona que la documentación presentada por el Impugnante habría sido modificada de su original a efectos de adaptar la información contenida en la misma a las especificaciones técnicas contenidas en las bases, siendo uno de los documentoscuestionados elcontenido de laficha técnica del cielo raso de baldosa vinil. 41. Al respecto, cabe recordar que si bien este Tribunal ha señalado en sus fundamentos precedentes que la sola afirmación del Adjudicatario resulta insuficiente para determinar que los documentos presentados por el Impugnante han sido modificados o que constituyan documentación falsa, adulterada o con información inexacta, no se puede soslayar el hecho que al revisar la ficha técnica del cielo raso de baldosa vinil, se verifica la existencia de información incongruente respecto de las medidas de dicho producto, pues parte superior se hace referencia a las siguientes medidas: 61cm * 610cm * 7mm; mientrasque,enotroextremo,semencionacomo medidas61cmx61cm,conunespesor de 7 mm. 42. De forma similar a lo antes mencionado, al presentar su propuesta, el Impugnante suscribió el Anexo N° 3, declarando —entre otros aspectos— que “conoce, acepta y se somete a las bases”. Sin embargo, dicha declaración resulta incongruente con el contenido real de su oferta, en la medida en que esta contempla características técnicas distintas a las establecidas en las bases, lo que implica una falta de concordancia entre lo declarado y lo efectivamente ofertado. 43. Entalcontexto,ladiferenciaentrelasespecificacionestécnicasexigidasylasdimensiones ofrecidas afecta directamente la validez de la declaración contenida en el Anexo N° 3, haciéndolaincompatibleconelcontenidodelapropuesta.Enconsecuencia, corresponde revocar la admisión de la oferta del Impugnante, declarándola no admitida. 44. Por lo tanto, corresponde acoger el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario. Por consiguiente, carece de objeto que este Tribunal se pronuncie sobre el cuarto punto controvertido, referido a la solicitud del Impugnante para que se le otorgue la buena pro, pretensión que se declarada Infundada, en ese extremo. 45. Como consecuencia de lo resulto, al no existir ofertas válidas, se declara desierto el procedimiento de selección. 46. Asimismo,se dispone que elGOBIERNOREGIONAL PUNO,en un plazode veinte (20)días hábiles de publicada la presente resolución, realice la fiscalización posterior de las fichas técnicas presentadas por el Impugnante (Folios 25, 26 y 27 de su oferta), bajo responsabilidad, debiendo comunicar al Tribunal sobre sus resultados. 47. Finalmente, en atención de lo dispuesto en el numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y teniendo en cuenta que este Tribunal procederá a declarar fundado en Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 parte el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa MCI MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29-2025-OC-GR PUNO Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de baldosa para cielo raso según especificaciones técnicas para la metamejoramientoservicioeducativoen laIES.32MarianoH. Cornejode la localidad de Juliaca -distritode Juliaca - provincia de San Román -región Puno”,porlos fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la admisión de la oferta presentada por el Consorcio CONSULTORES EJECUTORES GENERALES EN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, declarándola como no admitida. 1.2. RevocarlabuenaprodelaLicitaciónPúblicaAbreviadaparaBienesN°29-2025-OC- GR PUNO Primera Convocatoria, otorgada al Consorcio CONSULTORES EJECUTORES GENERALES EN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 2. Revocar la admisión de la oferta presentada por el postor MCI MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C., declarándola como no admitida. 3. Declarar desierto el procedimiento de Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 29- 2025-OC-GR PUNO Primera Convocatoria. 4. Devolver la garantía presentada por la empresa MCI MATERIALES CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C., al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento. 5. DISPONER que la Entidad realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el Fundamento46,debiendocomunicarsusresultadosaesteTribunalenunplazodeveinte Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6403-2025-TCP-S4 (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad 6. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 21 de 21