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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7840/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor DIAZ MATURRANO CESAR ALONSO por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF en el marco de la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7840/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor DIAZ MATURRANO CESAR ALONSO por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001754 del 7 de julio de 2022, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION para el “Servicio de apoyo administrativo”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2022, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°1754,parael“Serviciodeapoyo administrativo”, por el montode S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Cesar Alonso Diaz Maturrano, en adelante el Contratista. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 1 2. Mediante Oficio N° 0289-2024-OCI-UNJFSC , presentado el 15 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el Órgano de ControlInstitucional informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado,motivopor elcual remitió el InformedeControlEspecíficoN°021-2024- 2-0212-SCE , detallando lo siguiente: - Refiere que mediante Resolución Rectoral N° 0887-2021-UNJFSC del 23 de diciembre de 2021 se reconoció al señor César Armando Diaz Valladares como rector de la Entidad a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. - Expresan que, el señor César Alonso Díaz Maturrano es hijo del rector de la Entidad, ocupando el primer grado de parentesco por consanguinidad, asimismo, indican que, en los mesesde marzo, mayo, septiembre y octubre del 2022, habría contratado con la Entidad pese a estar impedido. 3. Con Decreto del 21 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. A través del Escrito s/n presentado el 27 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: i) Expresa que, respecto a la notificación del inicio del procedimiento administrativosancionador,lamisma serealizódemanera virtualprese aque la normativa aplicable establece que la notificación debe efectuarse de forma 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 4 al 77 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 presencial, contraviniendo el Reglamento, lo que refiere generaría la nulidad de la notificación. ii) Solicita se suspenda el procedimiento administrativo sancionador debido a que actualmente se viene cursando un proceso judicial, recaído en el expediente N° 00285-2025-0-1308-JR-LA-01 tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Huaura sobre desnaturalización de contrato respecto a la Orden de Servicio N° 1754 del 7 de julio de 2022, la misma quedio origen alpresente procedimiento; por lo cual, expresa se debe suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta que en sede judicial se resuelva. iii) Solicita uso de la palabra. 5. Mediante Oficio N° 0512-2025-VRAC-UNJFSC del 6 de junio de 2025, presentado en la misma fecha, la Entidad reitera la documentación presentada con anterioridad,afindefundamentarlapresuntainfracciónporpartedelContratista. 6. Con Oficio N° 0552-2025-VRAC-UNJFSC del 17 de junio de 2025, presentado en la misma fecha, la Entidad remitió la documentación que acredita el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 7. A travésdel Decreto del 24 de junio de 2025, se dispuso rectificar el errormaterial contenido en el Decreto del 21 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el señor DIAZ MATURRANO CESAR ALONSO (con RUC N° 10466409991), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y por haber presentado documentación con información inexacta, en el marcode lacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdende ServicioN°0001754 del 07.07.2022 Debe decir: Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el señor DIAZ MATURRANO CESAR ALONSO (con RUC N° 10466409991), por su presunta Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001754 del 07.07.2022 8. Mediante Decreto del 24 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con Decreto del 19 de agosto de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 3 de septiembre de 2025 a fin que las partes hagan uso de la palabra, la cual se llevó a cabo con la participación del Contratista. 10. A través del Decreto del 18 de septiembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN MedianteOficioN°0289-2024-OCI-UNJFSCdel1dejuliode2024,presentado el 15 de julio de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, su representada remitió copia de la Orden de Servicio N° 1754 del 7 de julio de 2022 y los documentos que acreditan el perfeccionamiento de la misma; al respecto, se advierte que la referida Orden de Servicio habría sido emitida para regularizar el pago por un servicio prestado con anterioridad; estando a lo expuesto, se solicita: Sírvase señalar si la Orden de Servicio N° 1754 del 7 de julio de 2022 fue emitida para regularizar un servicio prestado por el señor Cesar Alonso Diaz Maturrano con fecha anterior a la emisión de la referida Orden. De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir los documentos primigenios que acrediten la relación contractual con el señor Cesar Alonso Diaz Maturrano con la cual se acordó para que el proveedor brinde el servicio descrito en la Orden. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 3Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestos que nohayan sidoexpresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situacionesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre el hecho de que se haya celebrado y/o perfeccionado la Orden de Servicio 8. Al respecto, cabe señalar que, mediante Oficio N° 0289-2024-OCI-UNJFSC del 1 de julio de 2024, presentado el 15 de julio de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 1754 del 7 de julio de 2022 y los documentos que acreditan el perfeccionamiento de la misma; al respecto, se advierte que la referida Orden de Servicio habría sido emitida para regularizar el pago por un servicio prestado con anterioridad; conforme se advierte: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 En tal sentido, se advierte que la Orden de Servicio se emitió a fin de viabilizar el pago a favor del Contratista por el servicio de apoyo administrativo Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 correspondiente al mes de junio de 2022; no obstante, la Orden de Servicio tiene como fecha de emisión 7 de julio de 2022. 9. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado,por loque,enestricto,dicha OrdendeServicio no constituyeelvínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. Asimismo, no se tiene certeza de cuál es el pedido que dio origen a la Orden de Servicio. 10. Ahora bien, mediante Decreto del 18 de septiembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad para que cumpla con señalar si la Orden de Serviciofue emitidapara regularizar unservicio prestadopor elContratista con fecha anterior a la emisión de la referida Orden; asimismo, en caso sea afirmativa la respuesta, se requirió los documentos primigenios que acrediten la relación contractual con el Contratista con la cual se acordó para que la proveedora brinde el servicio descrito en la Orden. 11. Sinembargo,hastalafechayvencidoelplazootorgado,laEntidadnohacumplido conremitirlosolicitado,peseasernotificadomedianteelTomaRazónElectrónico del expediente; por lo que, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar la orden de servicio o contrato que originó el vínculo contractual del cual deriva la contratación cuestionada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. 12. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y del Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 13. En ese sentido, en el presente caso, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con la orden de servicio o contrato que originó la contratación (que haya sido emitida con anterioridad a la ejecución de las prestaciones), ni la fecha de su perfeccionamiento, lo que imposibilita determinar Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 con certeza el origen de la contratación y su fecha de perfeccionamiento, elementos que deben obrar en el expediente para poder determinar responsabilidadporcontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello,infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DIAZ MATURRANO CESAR ALONSO (con RUC N° 10466409991),porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001754 del 7 de julio de 2022, emitidaporlaUNIVERSIDADNACIONALJOSEFAUSTINOSANCHEZCARRION para el “Servicio de apoyo administrativo”; por lo fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6398-2025-TCP-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11