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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07182/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSORCIO FRAN CLAU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20407823118), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco EXT-CE-2021-12 de“i)Pinturas,acabadosengeneralycomplementos,ii)Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías accesorios y complementos; ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07182/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSORCIO FRAN CLAU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20407823118), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco EXT-CE-2021-12 de“i)Pinturas,acabadosengeneralycomplementos,ii)Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El15demarzode2022,laCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,enadelante la Entidad, convocó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a través de una nueva convocatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Pinturas, acabados en general y complementos, • Cerámicos, pisos y complementos • Tuberías accesorios y complementos • Sanitarios, accesorios y complementos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores. - Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. - Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I - Modificación I. - Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. - Anexo N° 1: Parámetrosy condiciones para la selección de proveedores. - Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. Debe tenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-PERÚ-COMPRAS, denominada “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ-COMPRAS; la Directiva N° 007-2017- OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”,ylaDirectivaN°007-2018-PERÚCOMPRAS -“Directivaparalaincorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF ysusmodificatorias,en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 16 de marzo de 2022 al 4 de abril de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes ypresentación de ofertas,el 5 y 6 de abril de 2022 se realizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. 1Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 El 8 de abril de 2022, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas al procedimiento en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 9 al 24 de abril de 2022, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Finalmente, el 25 de abril de 2022, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000241-2022-PERÚ COMPRAS-GG, ingresado el 3 de octubre de 2022 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que la empresa CONSORCIO FRAN CLAU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20407823118), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en el Acuerdo Marco EXT- CE-2021-12, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías accesorios ycomplementos;yiv)sanitarios,accesoriosycomplementos”,enadelanteelAcuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000160-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , a través del cual señaló lo siguiente: - La Dirección de Acuerdos Marco indicó que, de la revisión de los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marcos, entre ellos, el EXT-CE-2021-12, advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 3, siendo uno de ellos el Adjudicatario. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 - Con respecto al daño causado a Perú Compras, señala que la no suscripción del Acuerdo Marco se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como consecuencia de la evaluación de las ofertas, para lo cual se haconsideradotodoslospreciosregistradosdelosproveedoresadmitidosyque como resultado se obtuvieron a proveedores adjudicados y no adjudicados; de modo que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, el referido daño se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse. - Por lo expuesto, concluyen que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por no realizar el depósito de la garantía de fie cumplimento. 3. Con del Decreto del 24 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada en elliteral b)delnumeral 50.1del artículo50 del TUOde la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 24 de junio de 2025, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 24 de junio de 2025 a través de la casilla electrónica, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, Página 4 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen Página 5de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Página 6de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaque sehacumplidoelplazo paradeterminarlaexistencia deinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sancionesaloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificacióndetiposinfractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, el Adjudicatario presuntamente habría incumplido con su obligación de perfeccionarel AcuerdoMarco,el24 deabrilde2022,alnopresentar lagarantíadefiel cumplimiento, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores” asociado a las reglas del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, según el detalle siguiente: Fases EXT-CE-2021-12 Convocatoria 15/3/2022 Registro de participantes y presentación Desde 16/3/2022 Hasta 4/4/2022 de ofertas Admisión y evaluación Admisión: 5/4/2022 Evaluación: 6/4/2022 Publicación de resultados 8/4/2022 Suscripción automática de Acuerdo Marco 25/04/2022 5Obrante a folio 17 a 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Periodo de depósito de la garantía de Desde 9/4/2022 hasta 24/4/2022 fiel cumplimiento. Asimismo, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000160-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de setiembre de 2022, la D6rección de Acuerdos Marco señaló que, los proveedores detallados en el Anexo N° 3 incumplieron con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por no haber efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, tal como se aprecia a continuación: 6Obrante a folio 28 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Como es de verse, el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas estándar del procedimiento, especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, del 9 de abril de 2022 hasta el 24 de abril de 2022. 9. En ese sentido, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 24 de abril de 2022. 10. Noobstanteello,conrelación alainfraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 12. Enestecontexto,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripcióndelainfracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de decreto de iniciadministrado el la denuncia / del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber incumplido con su obligación de 24/4/2022 24/4/2025 3/10/2022 24/04/2025 24/4/2025 formalizar el Acuerdo Marco 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador se notificó al administrado cuando operó la prescripción de infracción imputada. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el n) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 7 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteJuanCarlosCortez Tataje,ylaintervencióndelosvocalesAnnieElizabethPérezGutiérrezyErickJoelMendozaMerino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa CONSORCIO FRAN CLAU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20407823118), por su supuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos asociados al AcuerdoMarcoEXT-CE-2021-12de“i)Pinturas,acabadosengeneralycomplementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 7Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Página12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06391-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 13 de 13