Documento regulatorio

Resolución N.° 6387-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROCA CAPCHA MAXIMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el co...

Tipo
Resolución
Fecha
24/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Sumilla: “En ese sentido, este Colegiado advierte que la Entidad no cumplió con lo establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, aun cuando registró el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria en el SEACE, no requirió a esta última que presente la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, momento desde el cual debía contarse el plazo de ocho (8) días hábiles establecido en el literal a) del referido artículo”. Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7137/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROCA CAPCHA MAXIMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2022- MIDIS/PNCM – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional CUNA MAS, para la “Adquisición de Pasta de D...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Sumilla: “En ese sentido, este Colegiado advierte que la Entidad no cumplió con lo establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, aun cuando registró el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria en el SEACE, no requirió a esta última que presente la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, momento desde el cual debía contarse el plazo de ocho (8) días hábiles establecido en el literal a) del referido artículo”. Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7137/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROCA CAPCHA MAXIMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2022- MIDIS/PNCM – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional CUNA MAS, para la “Adquisición de Pasta de Dientes para Niñas y Niños del Servicio de Cuidado Diurno”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 29 de marzo de 2022, el Programa Nacional CUNA MAS, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2022- MIDIS/PNCM – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Pasta de Dientes para Niñas y Niños del Servicio de Cuidado Diurno”, con un valor estimado de S/ 61,408.00 (sesenta y un mil cuatrocientos ocho con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. 5Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. El 8 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas vía electrónica; y, el 18 del mismo mes y año, se realizó -a través del SEACE- el otorgamiento de la buena pro a favor de la señora HERNANDEZ CASTILLO MARÍA, por la oferta de S/ 56,350.00 (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Posteriormente, el 20 de mayo de 2022 se publicó en el SEACE el Informe N° 00816-2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOG del 19 del mismo mes y año, a través del cual se declaró la perdida automática de la buena pro otorgada a favor de la señora HERNANDEZ CASTILLO MARÍA, al no haber presentado dentro del plazo previsto la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. El 30 de mayo de 2022, a través del SEACE, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la señora ROCA CAPCHA MAXIMA, en adelante la Adjudicataria, cuyo monto ofertado ascendió a S/ 56,560.00 (cincuenta y seis mil quinientos sesenta con 00/100 soles). No obstante, el 22 de junio de 2022 se publicó en el SEACE el Informe N° 001047- 2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOG de la misma fecha, a través del cual se declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor de la Adjudicataria, al no haber presentado dentro del plazo previsto la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; en consecuencia, el 4 de julio de 2022 se publicó la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” del 29 de septiembre de 2022,presentado el 30del mismo mes yaño ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en 2Obrante a folios 73 a 75 del PDF del expediente administrativo. Obrante a folios 3 a 4 del PDF del expediente administrativo. 5Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 001717-2022- MIDIS/PNCM-UA-CLOG del 28 de septiembre de 2022, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 30 de mayo de 2022, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la Adjudicataria; no obstante, el 22 de junio de 2022, a través del Informe N° 001047-2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOG, se declaró la perdida automática de la misma, debido a que no presentó la documentaciónparaperfeccionarel contratodentrodelplazoprevisto enel artículo 141 del Reglamento. • Porloexpuesto,señalaquehabríaquedadoacreditadalacomisiónporparte de la Adjudicataria de la infracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Con Decreto del 30 de abril de 2025, de manera previa al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir diversa documentación e información relacionada a la denunciaefectuada en contra de la Adjudicataria, en el marco del procedimiento de selección, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5 4. A través del Oficio N° D00052-2025-MIDIS/PNCM-UA del 12 de mayo de 2025, presentado el 19 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 001888- 6 2025-MIDIS/PNCM-UA-CASG . 3Obrante a folios 19 a 21 del PDF del expediente administrativo. 4Obrante a folios 51 al 53 del PDF del expediente administrativo. 5Obrante a folio 55 del PDF del expediente administrativo. 6Obrante a folios 56 al 58 del PDF del expediente administrativo 5Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 5. Mediante Decreto del 22 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se dispuso notificar a la Adjudicataria para que, dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8 6. Con Decreto del 24 de junio de 2025, habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar susdescargos,pesea haber sido válidamentenotificada vía Casilla Electrónica, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 25 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 24 de julio de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe informaciónrelevante,serequirióa la Entidadparaque,enelplazodetres (3) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, copia completa y legible del documento a través del cual la Adjudicataria presentó la documentación para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. 8. Con Oficio N° D00090-2025-MIDIS/PNCM-UA 10 del 14 de agosto de 2025, presentado el 18 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por este Colegiado, adjuntando, entre otros, el Informe N° 003076-2025-MIDIS/PNCM-UA-CASG 11 del 4 de agosto de 2025, a través del cual comunicó, principalmente, que ya se había cumplido con remitir lo solicitado con anterioridad, mediante el Informe N° 001888-2025- MIDIS/PNCM-UA-CASG del 12 de mayo de 2025. 7Obrante a folios 76 al 78 del PDF del expediente administrativo. 8Obrante a folio 89 del PDF del expediente administrativo. 9Obrante a folios 90 a 91 del PDF del expediente administrativo. 1Obrante a folio 96 del PDF del expediente administrativo. 1Obrante a folios 97 a 99 del PDF del expediente administrativo. 5Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Adjudicataria por haber incumplido injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establecía como infracción la siguiente conducta: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. (El resaltado es agregado). De la lectura de la infracción se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya perfeccionado por el incumplimiento 5Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de serelcaso,pueslo contrario, almaterializarelincumplimientodesuobligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los 5Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaraba desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que lo preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 5Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Por lo tanto, cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentar los requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato sin que haya cumplido con dicha actuación,cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que se haya cumplido con dicha actuación, o cuando se haya incumplido con perfeccionar el contrato en el plazo legal, el postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 5Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases del procedimiento de selección y coadyuvar al perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 14. Así, como punto de partida, dela revisión en el SEACEse aprecia,enprincipio, que inicialmente se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la señoraHERNANDEZCASTILLOMARÍA,registrándoseelmismoendichaplataforma el 18 de abril de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que en el referido procedimiento de selección se presentó más de una oferta y que se trata de una 5Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 adjudicación simplificada,el consentimientode labuena pro se produjodentrode los cinco (5) días hábiles siguientes, esto es, el 25 de abril de 2022, siendo publicado al día siguiente hábil en la plataforma del SEACE; es decir, el 26 de abril de 2022. No obstante, el 20 de mayo de 2022 se registró en el SEACE el Informe N° 00816- 2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOG, a través del cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la referida señora HERNANDEZ CASTILLO MARÍA, tal como se aprecia en las siguientes imágenes: 5Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 5Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 (…) 5Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 Comoseadvierte,laEntidadrecomendóalcomitédeselecciónprocederacalificar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección y, de ser el caso, otorgar la buena pro dentro de los plazos establecidos en la norma. 15. Posteriormente, el 30 de mayo de 2022 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria; por tanto, según lo señalado por la Entidad, dicha proveedora contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, según lo establecido en el artículo 141 del Reglamento; es decir, hasta el 9 de junio de 2022. No obstante, la Entidad señala que la Adjudicataria no cumplió con presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección dentro del plazo establecido. 16. Enconsecuencia,atravésdelInformeN°001047-2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOGdel 22dejuniode2022,publicadaenlamismafechaenelSEACE,sedeclarólaperdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. Para mayor detalle, se adjuntan las siguientes imágenes: 5Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 5Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 5Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 (…) 5Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 17. Ahora bien, cabe recordar lo establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento,segúnelcual,cuandoelpostorpierdeautomáticamentelabuenapro adjudicada a su favor, “…el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a)” del referido artículo. (El resaltado y subrayado son agregados). No obstante, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte que la Entidad o el comité hubieran requerido a la Adjudicataria para quepresentelosdocumentosnecesariosparaelperfeccionamientodelcontrato derivado del procedimiento de selección. 18. Por el contrario, a través del Informe N° 003076-2025-MIDIS/PNCM-UA-CASG del 4 de agosto de 2025, la Entidad señaló que la notificación a la Adjudicataria se realizó mediante la publicación en la plataforma del SEACE del otorgamiento de la buena pro a su favor, tal como se aprecia en la siguiente imagen: 5Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 19. Asimismo, de acuerdo a lo comunicado por la Entidad a través del Informe N° 001717-2022-MIDIS/PNCM-UA-CLOG del 28 de septiembre de 2022, la Adjudicataria debía presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato hasta el 9 de junio de 2022, al haber sido adjudicada con la buena pro el 30 de mayo del mismo año, según se advierte en la siguiente imagen: 5Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 5Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 20. En ese sentido, este Colegiado advierte que la Entidad no cumplió con lo establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, aun cuando registró el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria en el SEACE, no requirió a esta última que presente la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, momento desde el cual debía contarse el plazo de ocho (8) días hábiles establecido en el literal a) del referido artículo. 21. Por loexpuesto,dadoque la Entidadnocumplió con elprocedimiento establecido enelReglamento,noresultaposibleparaesteColegiadoatribuiralaAdjudicataria responsabilidad por incumplir su obligación de perfeccionar el contrato, ni tampoco proseguir con el análisis respecto a si dicho incumplimiento habría estado justificado; en consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 22. Finalmente, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin que adopten las medidas que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la señora ROCA CAPCHA MAXIMA (con R.U.C. N° 10434357212), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido 5Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06387-2025-TCP-S2 injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2022-MIDIS/PNCM – Primera Convocatoria, efectuada por el Programa Nacional CUNA MAS, para la “Adquisición de Pasta de Dientes para Niñas y Niños del Servicio de Cuidado Diurno”; infracción prevista en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme al fundamento 22. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. 5Página 21 de 21