Documento regulatorio

Resolución N.° 6379-2025-TCP-S4

Solicitud planteada por la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 2826-2...

Tipo
Resolución
Fecha
24/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde variar la sanción impuesta en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022”. Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3498/2020.TCP,sobresolicitudplanteadapor la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. MedianteResoluciónN°2826-2022-TCE-S4del2deseptiembrede2022, laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó a la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES, con treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal para participar en procedimie...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde variar la sanción impuesta en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022”. Lima, 25 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3498/2020.TCP,sobresolicitudplanteadapor la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. MedianteResoluciónN°2826-2022-TCE-S4del2deseptiembrede2022, laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó a la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES, con treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy decontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa y adulterada al Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, en el marco del Trámite del recurso de apelación interpuesto en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2020-CS-MPL-N derivado de la Licitación Pública N° 002-2019-CS-MPL-N-Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través de los Escritos S/N, presentado el 14 de agosto de 2025 ante la Mesa de PartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas,enadelanteelTribunal,laempresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES – ARSAC CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna, toda vez que le resultaría más beneficiosa la aplicación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para dicho efecto, sostiene principalmente lo siguiente: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 - Solicita que se aplique el rango mínimo de sanción temporal para la infracción tipificada en el literal m) del artículo 87.1 de la Ley N° 32069 (documentación falsa o adulterada), esto es veinticuatro (24) meses. - Señala que, la Ley N° 32069 es más favorable a la norma aplicada en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, la cual le sancionóconunainhabilitacióntemporalporelperiododetreintaynueve(39) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. Por lo que, es concordancia con el principio de retroactividad benigna solicita que se aplique en su caso y se le reduzca la sanción al mínimo posible, en aplicación del literal a) del numeral 92.4 del artículo 92 de la Ley General de Contrataciones Públicas, dado que los documentos falsos presentados fueron entregados por los operarios de limpieza para trabajar en su empresa. - Por otro lado, señala que en el artículo 91 de la Ley General de Contrataciones Públicas, ya no considera la reincidencia para una inhabilitación definitiva; por lo que, reitera que se le imponga una sanción temporal mínima por no tener reincidencia en el plazo que señala el principio de razonabilidad, que deberá regir desde la fecha en que fue sancionado con inhabilitación definitiva y a esta fecha ya ha cumplido. 3. A través del Decreto del 18 de agosto de 2025, se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal la solicitud de retroactividad benigna presentada por el Recurrente a efecto de que sea evaluada y se emita la resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia de análisis, la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna formulada por la Recurrente, respecto de la sanción de inhabilitación temporal que le fuera impuesta mediante la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, respecto de sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre el pedido de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Como marco referencial, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entradaenvigenciaseaplicaalasrelacionesjurídicasexistentesynotieneefectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma en materia penal siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Sobre el particular, en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual: “son aplicables las disposicionessancionadorasvigentesenelmomentodeincurrireladministradoen la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que estaba vigente al momento de lacomisión dela infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Adicionalmente, resulta pertinente traer a colación que el Tribunal de Contrataciones Públicas, en Sesión de Sala Plena del 16 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, en el que se señaló que el principio constitucional de retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado; criterio aplicable para expedientes sancionadores en trámite. 6. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que estaba vigente al momento de lacomisión dela infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción, ii) la sanción, ii) los plazos de prescripción, aspectos que aplican inclusive respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 7. En ese escenario, cabe advertir que el Recurrente en principio solicita, en aplicación del principio de retroactividad benigna, que el Tribunal le imponga una sanciónmínimaconrelaciónalaimpuestaatravésdelaResoluciónN°2826-2022- TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, todo ello en el marco de la nueva ley, ya que indicaquelosdocumentosfalsospresentadosfueronentregadosporlosoperarios de limpieza para trabajar en su empresa. Asimismo, indicó que en el artículo 91 de la Ley General de Contrataciones Públicas, ya no considera la reincidencia para una inhabilitación definitiva; por lo que, reitera que se le imponga una sanción temporal mínima por no tener reincidencia en el plazo que señala el principio de razonabilidad, que deberá regir desde la fecha en que fue sancionado con inhabilitación definitiva y a esta fecha ya ha cumplido. 8. Sobre ello, corresponde indicar que la aplicación del principio de retroactividad benigna no implica una reevaluación de los hechos que ya fueron determinados, sino solo la comparación de la normativa que estuvo vigente a la fecha de determinada la sanción, con aquella posterior que sea más favorable, aplicando esta última en tanto le sea más favorable al administrado. Siendo esto así, la comisión de la infracción determinada en el marco de la normativa vigente a la fecha de la ocurrencia de loshechos,solo podrá ser variada o sustituida, en la medida que la norma posterior en relación a aquélla haya establecido condiciones y parámetros de cuantificación más favorables para los administrados. 9. Así, en el presente caso, se aprecia que el 2 de septiembre de 2022 se emitió la ResoluciónN° 2826-2022-TCE-S4,por la cual seimpuso alRecurrente,una sanción de inhabilitación temporal por el período treinta y nueve (39) meses, vigente a partir del 12 de septiembre de 2022 hasta el 12 de diciembre de 2025, por haber incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,paramayorentendimientosemuestraelreportedel RNP donde se registra la sanción impuesta por el Tribunal: Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE OBSERVACIÓN TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN EL 01.02.2018 SE NOTIFICÓ AL OSCE LA RES. Nº 01 DEL 30.01.2018 MEDIANTE EL CUAL EL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA C.S.J. DE LIMA (EXP. N° 10633- 2017-2-1801-JR-CA-04) DECLARÓ CONCEDER LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DENTRO DEL PROCESO SOLICITADO POR LA EMPRESA A & R S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, SUSPENDIENDO LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN TEMPORAL 1125-2017- DE 20 MESES ORDENADA EN 19/10/2021 12/10/2022 20 MESES 23/05/2017 LAS RESOLUCIONES N° 0820- TEMPORAL TCE-S3 2017-TCE-S3 Y 1125-2017- TCE-S3./EL 15.10.2021 CON EFICACIA A PARTIR DEL 19.10.2021, SE NOTIFICÓ AL OSCE, LA RES. 08, DEL 4° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA (EXP. N°10633-2017-2-1801- JR-CA-04), QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR, FORMULADA POR EL OSCE; EN CONSECUENCIA, SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA MEDIANTE RES. 01, RECOBRANDO SUS EFECTOS LAS RESOLUCIONES N° 0820-2017-TCE-S3 Y N° 1125-2017-TCE-S3. 2826-2022- 12/09/2022 12/12/2025 39 MESES TCE-S4 02/09/2022 TEMPORAL  Nótese que la imposición de sanción, a la fecha, se encuentra en ejecución. 10. Ahora bien, corresponde indicar que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente: “5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Resaltado agregado). 11. En tal sentido, corresponde precisar que el numeral 92.4 del artículo 92 de la nuevaleyestablececriteriosquedebeconsiderarelColegiadoparaestableceruna sanción por debajo del mínimo, conforme a lo siguiente: “92.4 En el caso de las infracciones establecidas en los literales l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, se establece una sanción por debajo del mínimo previsto siempre que: a) Se demuestre que la información inexacta o el documento falso o adulterado haya sido entregado al participante, postor, proveedor o subcontratista por un tercero distinto a él. b) Se demuestre que este actuó con la debida diligencia para constatar la veracidad de la documentación o información presentada. A fin de que proceda esta reducción en la sanción, los participantes, postores, proveedores o subcontratistas deben acreditar ante el Tribuna de Contrataciones Públicas que han iniciado las acciones legales para la determinación de la responsabilidad originaria de quien presentó la información inexacta o el documento falso o adulterado”. (Resaltado agregado). Por su parte, los numerales 366.1 y 366.2 del artículo 366 del nuevo Reglamento, establecen que los siguiente: “366.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal a proveedores: a) Naturaleza de la infracción. b) Ausencia de intencionalidad del infractor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante. d) Reconocimiento de la infracción. e) Antecedentes de sanción impuestas por el TCP. f) Conducta procesal. g) Multa impaga. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 366.2. En el caso de los literales l) y m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la graduación puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal, siempre que se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones: a) Se demuestre que la información inexacta o el documento falso o adulterado haya sido entregado al participante, postor, proveedor o subcontratista por un tercero distinto a él. b) Corresponde al administrado, acreditar, con el medio probatorio correspondiente, el inicio de la acción penal respectiva, en el que se identifique que al presunto autor de la entrega del documento falso o con información inexacta. c) Se demuestre que este actuó con la diligencia para constatar la veracidad de la documentación o información presentada”. Las condiciones deben concurrir todas a la vez para imponer una sanción por debajo del mínimo legal en el caso de las infracciones de información inexacta y documentos falsos (actualmente recogidas en los literales “l” y “m” de la nueva Ley), en el presente caso, no se evidencia que haya existo la concurrencia de las tres condiciones para proceder con imponer por debajo del mínimo legal la sanción impuesta en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022. En consecuencia, no corresponde acceder a la reducción de sanción solicitada por debajo del mínimo legal. 12. Por otro lado, el Recurrente tambiénsolicita que se le aplique los nuevos topes de la sanción previsto en la nueva Ley, para tal efecto, en observancia del principio de retroactividad benigna, corresponde efectuar una comparación de las normas para verificar si ha variado el tope de la sanción. 13. Al respecto, es preciso indicar que en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022 se le impone una sanción al Recurrente de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal, al imponerle la sanción prevista para la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 14. En ese contexto, de acuerdo con el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados, la sanción de inhabilitación temporalespor unperiodo no menosde treinta y seis(36) mesesni mayor de sesenta (60) meses. Sin embargo, debe tenerse presente que el literal d) del numeral 90.1 del artículo Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 90 de la nueva Ley establece lo siguiente: “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses”. (El resaltado y subrayado es agregado). Conforme puede apreciarse, respecto a la sanción impuesta al Recurrente en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, la nueva ley establece una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de veinticuatro(24)mesesnimayordesesenta(60)meses;esdecir,elrangomínimo del periodo posible de sanción es menor al establecido en la Ley que estuvo vigentealmomentodelacomisióndelainfracción:nomenordetreintayseis(36) ni mayor de sesenta (60) meses. 15. Por tanto, en aplicación del artículo 248 del TUO de la LPAG y del Acuerdo de Sala PlenaN°02-2025/TCP,publicadoel22demayode2025,esteColegiadoconsidera pertinente aplicar, en el presente caso, el literal d) del artículo 90 de la nueva Ley, porcontenerunadisposiciónmásfavorablealadministradoenloreferidoalrango mínimo de la sanción de inhabilitación temporal que se impuso al Recurrente. 16. Asimismo, cabe señalar que la sanción impuesta por este Tribunal mediante la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, goza de la presuncióndevalidezconformealodispuestoporelartículo9delTUOdelaLPAG. Enelmismosentido,eltratadistaJaimeOssaArbeláezsostieneque“cumpliéndose una pena impuesta por la administración surge el fenómeno de la favorabilidad ante lapresencia de unanormativamás benigna,¿esdablequeellaopere? Parece la más acertada con la filosofía del fenómeno que ella se cumpla de inmediato, así la satisfacción de la sanción no se hubiere agotado. Cosa di1erente si las sanciones están consumadas, pues la revisión resulta improcedente” . Igualmente, agrega que “si el proceso ya se había fallado y la sanción se cumplió no resulta posible disminuir la sanción, pues se cumplió conforme a las disposiciones entonces vigentes. Si se falló o decidió el proceso y la correspondiente providencia está en 1 OSSA ARBELÁEZ, Jaime (2009). Derecho administrativo sancionador: una aproximación dogmática. Bogotá, Colombia. Legis Editores S.A. Segunda Edición, p.316. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 firme, pero no se ha cumplido la sanción, corresponde realizar un nuevo pronunciamiento administrativo a fin de ajustar la sanción a la nueva norma más favorable, en actuación debidamente motivada fundada justamente en la 2 existencia de esa nueva norma más favorable, previa solicitud del interesado” . 17. Ahora bien, debe tenerse presente que la variación de la sanción no implica dejar sin efecto el periodo de sanción que ya transcurrió, pues esa parte de la sanción ya consumada permanece invariable y no puede ser revertida, habida cuenta que se cumplió válidamente de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes al momento de imponerse la sanción. Como se aprecia, en la doctrina se reconoce que es posible sustituir una sanción enejecución,aplicandoretroactivamenteunanuevadisposiciónsancionadora.Sin embargo, dicha sustitución no puede dejar sin efecto el periodo de sanción ya ejecutado, el mismo que transcurrió con base en un acto administrativo válido y de acuerdo a la normativa vigente al momento de imponerse. 18. En consecuencia, teniendo en cuenta que en aquella oportunidad cuando el Tribunal decidió sancionar al Recurrente mediante la en la Resolución N° 2826- 2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, consideró la sanción de treinta y nueve (39) meses por haber presentado documentación falsa y adulterada establecida en el TUO de la Ley, a la fecha, al haberse reducido el periodo mínimo de inhabilitación temporal, según el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la nueva Ley, corresponde sustituir la sanción. 19. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde variar la sanción impuesta en la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2 Ibid. p. 317. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6379-2025-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta a la empresa A & R SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, con R.U.C. N° 20100364701, mediante la Resolución N° 2826-2022-TCE-S4 del 2 de septiembre de 2022, de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal a veinte y ocho (28) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sustitución del periodo de la sanción de inhabilitación temporal en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 10 de 10