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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no habiéndose acreditado, de manera fehaciente, la presentación efectiva de los documentos cuya falsedad e inexactitud se imputa al Consorcio Contratista, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido por el tipo infractor para la configuración de las infracciones imputadas (…).” Lima, 24 de setiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 520/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas ARGOS ASOCIADOS S.A. (con RUC 20344483702) y CORPORACIÓN BYV CONSTRUCCIONES S.A.C. (con RUC 20454667957),integrantesdelCONSORCIOAEROPUERTO, porsupresuntaresponsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en la etapa de perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección Licitación Pública N° 2-2022-CORPAC-1, convoca...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no habiéndose acreditado, de manera fehaciente, la presentación efectiva de los documentos cuya falsedad e inexactitud se imputa al Consorcio Contratista, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido por el tipo infractor para la configuración de las infracciones imputadas (…).” Lima, 24 de setiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 520/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas ARGOS ASOCIADOS S.A. (con RUC 20344483702) y CORPORACIÓN BYV CONSTRUCCIONES S.A.C. (con RUC 20454667957),integrantesdelCONSORCIOAEROPUERTO, porsupresuntaresponsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en la etapa de perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección Licitación Pública N° 2-2022-CORPAC-1, convocada por la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CORPAC S.A. ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de abril de 2022, la Corporación Peruana De Aeropuertos Y Aviación Comercial Sociedad Anónima - Corpac S. A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N°2-2020-COPESCO/GRC-1, para la contratación de ejecución de Obra: “remodelación de terminal de pasajeros; en el aeropuerto del cusco en la localidad Wanchaq, Distrito de Wanchaq, Provincia Cusco, Departamento Cusco”, con un valor ascendente a S/ 24,461,212.98 (veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos doce con 00/100 con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 20 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 25 de mayo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO AEROPUERTO, conformado por las empresas Argos Asociados S.A. y Corporación BYV Construcciones S.A.C., por el monto ascendente a S/ 24´459,291.64. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 Posteriormente, el 1 de julio de 2022 la Entidad y el Consorcio Aeropuerto, en adelante el Consorcio Contratista, suscribieron el Contrato N°GL.018.2022. 2. Mediante Carta N° MTC/CORPAC S.A. GAJ.AALC.009.2023/C del 2 de enero de 2023,presentado el 3 de febrero del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio Contratista habría incurrido en infracciones administrativas. A efectos de sustentar2su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N°GAF.AALC.52.2023.l del 31 de enero de 2023, mediante el cual, señaló lo siguiente: • Mediante Carta S/N del 30 de setiembre de 2022, la Ing. Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi informó a la Entidad que no mantiene vinculo laboralconelConsorcioAeropuertocomopartedesupersonalprofesional ofertado para la ejecución de la obra en calidad de especialista SSOMA. • En vista de ello, la Gerencia de Logística mediante Carta N°GCAF.GL.3.376.2022.Cdel5deoctubrede2022,otorgóelplazodecinco (5) días hábiles al Consorcio Aeropuerto a efectos de que cumpla con realizar el descargo correspondiente, requiriendo que acredite el vinculo laboral con la profesional propuesta. • En respuesta, el 14 de octubre de 2022, el Consorcio Aeropuerto presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos que, la presentación de la profesional fue realizada dentro del marco de los compromisos laborales y que la misma se rehusó a suscribir el contrato, toda vez que, mantenía vinculo laboral con otra empresa. No obstante, refiere que, se evidencia que, a la fecha de presentación de los documentos para la firma del contrato, dicha profesional no habría suscrito el contrato correspondiente que la comprometiera a prestar servicios o documentos en el que se confirme su compromiso de participación • De otro lado, el 21 de octubre de 2022 la Gerencia Central de Aeropuertos informó sobre la fiscalización posterior realizada a los documentos presentado para el perfeccionamiento del contrato y se requirió información sobre el estado situacional de la ejecución del Contrato de 1 2Obrante a folios 2 y 3 del expediente adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 7 al 12 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 ejecución de obra y si el personal profesional ofertado por el Consorcio Aeropuerto estuvo asistiendo para el desempeño de sus funciones, considerando la conformidad de la primera valorización emitida. • El 24 de octubre de 2022, la Ing. Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi se pronunció sobre lo solicitado, señalando que, la utilización de su curriculum vitae ha sido para realizar el cálculo de la supuesta experiencia profesional, desconociendo el origen de determinados certificados de trabajo, tales como los emitidos por NODECO CONSTRUCTORA, PAULTER S.A.C. y ARGOS. • En dicho escenario,se desprende que la Ing. Ghyhomora Yenifer Untiveros Tecsi ha confirmado únicamente la veracidad de la experiencia en la Municipalidad Distrital de Ccatca, desconociendo el origen de los siguientes documentos: • Anteello,serequiriónuevamentelosdescargosdelConsorcioAeropuerto, por lo que, mediante Carta N° CONSORCIO AEROPUERTO 098/22/CA del 4 de noviembre de 2022, el Consorcio señaló que el responsable de la documentación hará llegar cuando se reincorporé al centro de laborales. • Así, pese al tiempo transcurrido, se advierte que el Consorcio Aeropuerto no ha cumplido con acreditar la experiencia profesional presentada en la oferta,enparticularlareferidaalaIng. Ghyhomara Yenifer UniterosTecsi, según los documentos exigidospara la suscripción del contrato; del mismo modo, no se encuentra debidamente sustentada la supuesta experiencia en la que uno de los consorciados certifica como válida una de las experiencias declaradas. • Por lo que, se desprendeque la Ing. Ghyhomara Yenifer UntiverosTecsino tiene vínculo laboral con el ejecutor de obra, lo cual ha sido corroborado por el propio Consorcio Aeropuerto al señalar que dicha profesional no suscribió contrato con ellos. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 • De otro lado, mediante Memorando GCASP.AIT.1.0603.2022 del 11 de octubre de 2022, la Gerencia Central de Aeropuertos comunicó que el Consorcio Aeropuerto presentó durante la ejecución de la obra informes supuestamente firmados por la Ing. Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi en calidaddeespecialistaenSeguridad,SaludenelTrabajoyMedioAmbiente (SSOMA), como es el caso del Plan de Manejo Ambiental del 12 de setiembre de 2022, documento que contiene la firma de la citada profesional, aspecto que difiere de lo manifestado por la misma profesional y la afirmación realizada por el propio Consorcio. • En ese contexto, mediante Resolución de Gerencia General N°835.2022.C, notificada notarialmente el 5 de diciembre de 2022, se resolvió declarar la nulidad de oficio del contrato N°GL.018.2022, por haberse presentado documentación con información inexacta, configurándose la transgresión delprincipiodepresuncióndeveracidad;porloque,correspondeinformar al Tribunal de Contrataciones sobre tales hechos. 3. Con decreto de 2 de marzo de 2023, de manera previa al inicio de procedimiento administrativo sancionador, la secretaria del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir la siguiente documentación: i) informe técnico legal complementario sobre la procedencia del Consorcio Adjudicatario; ii) señalar de formaprecisalatotalidaddelosdocumentosquesupuestamenteseríanfalsosy/o contendríaninformacióninexactayiii)copiacompletaylegibledelosdocumentos que acrediten la supuesta falsedad y/o inexactitud. 4. Mediante Informe N°GAF.AALC.52.2023.I presentado el 3 de marzo de 2023 ante el Tribunal, la Entidad remitió información adicional. 5. Con Informe N°GAF.AALC.121.2023.l presentado el 20 de marzo de 2023 ante el Tribunal, la Entidad remitió,entre otrosdocumentos, el informe complementario, requerido por decreto del 2 de marzo de 2023. 6. A través de la Carta N°MTC/CORPAC.S.A. AALC.010.2024.C presentada el 27 de marzo de 2024 ante el Tribunal, la Entidad solicitó la clave de acceso del presente expediente. 7. Mediante la Carta MTC/CORPAC S.A. AALC.013.2024/C presentada el 16 de abril de 2024 ante el Tribunal, la Entidad pone en conocimiento sobre el proceso arbitral seguido con el Consorcio Aeropuerto en el que el Tribunal Arbitral validó la decisión de la Entidad de declarar la nulidad de oficio del contrato. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 8. Mediante decreto del 20 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato ydurantelaejecución contractual,documentaciónfalsa oadulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documentos con información inexacta a) Certificado de Trabajo del 7 de diciembre de 2021, emitido por la empresa NODECO CONSTRUCTORAafavordelaingenieraGhyhomaraYeniferUntiverosTecsiporhaber desempeñado el cargo de Ingeniero de Seguridad en Obra del proyecto: “CONSTRUCCIÓN CONDOMINIO SOFIA”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamentodeCusco,duranteelperiododel1deabrilal30denoviembrede2021. b) Certificado de trabajo del 10 de junio de 2020, emitida por la empresa NODECO CONSTRUCTORA, a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniera de Seguridad en Obra del proyecto: “CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR SAN NICOLÁS”, ubicada en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, durante el periodo del 1 de abril de 2019 al 9 de mayo de 2020. c) Certificado de trabajo del 10 de diciembre de 2018, emitido por la empresa PAULTER S.A.C., a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniera de Seguridad en el proyecto de obra: “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL HOTEL ATIPAK”, ubicada en la provincia de Urubamba y departamentodeCusco,duranteelperiododel8deenerode2018al22denoviembre de 2018. d) Certificado de trabajo del 11 de diciembre de 2017, emitido por la empresa ARGOS INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN, a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniero de Seguridad en el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SITEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE CONCHACALLA, DISTRITO DE POMACANCHI, PROVINCIA DE ACOMAYO CUSCO”, durante el periodo del 3 de julio al 28 de noviembre de 2017. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 e) CálculodeTiempodeexperienciadelprofesional,correspondientealaexperienciade la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, a través del cual señaló la siguiente experiencia: “(…) B. Experiencia: 1.- Constructora Nodeco –Construcción Condominio Sofia (01.04.2021 - 30.11.2021). 2.- Constructora Nodeco – Construcción Vivienda Multifamiliar San Nicolas (01.04.2019-09.05.2020). 3.- Paulter S.A.C. - Construcción de Cerco Perimétrico y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Hotel Atipak (08.01.2018-22.11.2018). 4.- Municipalidad Provincial de Acomayo – Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de San José de Conchacalla Distrito de Pomacanchi, Provincia (03.07.2017-28.11.2017)”. Documentos falsos y/o adulterados f) Documento denominado Plan de Manejo Ambiental de fecha 12 setiembre 2022 (Págs. 999-1011 PDF), visado y suscrito supuestamente por la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, en calidad de Especialista SSOMA. En ese sentido, se dispuso la notificación a las empresas Argos Asociados S.A. y Corporación Byv Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Aeropuerto, paraqueenelplazodediez(10)díashábilescumplanconpresentarsusdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con decreto del 23 de junio de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio las empresas Argos Asociados S.A. y Corporación Byv Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Aeropuerto, el 29 de mayo de 2025, a través de la casilla electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón. Asimismo, dejó constancia que los integrantes del Consorcio Contratista no se apersonaronnipresentaronsusdescargos,haciendoefectivoelapercibimientoen su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 24 de junio de 2025. 10. Con decreto del 1 de setiembre de 2025, se requirió la siguiente información: “A LA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - CORPAC S. A. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 • Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento de recepción, así como sus respectivos anexos, mediante el cual el CONSORCIO AEROPUERTO presentó toda la documentaciónparaelperfeccionamientodelcontrato,loquecomprendelasubsanación, de ser el caso. • Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento de recepción, así como sus respectivosanexos,medianteelcualelCONSORCIOAEROPUERTOpresentóenlaetapade ejecución contractual el documento denominado Plan de Manejo Ambiental del 12 de setiembre de 2022. • Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento de recepción, así como sus respectivos anexos, mediante el cual la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi presentó el escrito s/n del 10 de marzo de 2023 [cuya copia se adjunta al presente]. A LA EMPRESA NODECO CONSTRUCTORA • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió los certificados de trabajo del 7 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2020 [cuyas copias se adjuntan al presente], a favor de la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi. En caso su representada haya emitido los mencionados documentos, informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del contenido del documento consultado. AL SEÑOR MANUEL VARGAS HUAMAN: • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente de la empresa Nodeco Constructora suscribió los certificados de trabajo del 7 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2020 [cuyas copias se adjuntan al presente], a favor de la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. Asimismo, en caso su representada confirme la veracidad de los documentos, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del contenido del documento consultado. A LA EMPRESA PAULTER S.A.C. • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el certificado de trabajo del 10 de diciembre de 2018 [cuya copia se adjunta al presente], a favor de la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 En caso su representada haya emitido el mencionado documento, informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del contenido del documento consultado. A LA SEÑORA ANANI VENERO FARFAN •Sírvaseinformardeformaclarayprecisasi,comoGerenteGeneraldelaempresaPaulter S.A.C. suscribió el certificado de trabajo del 10 de diciembre de 2018 [cuya copia se adjuntan al presente], a favor de la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. Asimismo, en caso su representada confirme la veracidad de los documentos, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del contenido del documento consultado. AL SEÑOR MILNER MOSCOSO MUÑOZ • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Representante Legal de la empresa Argos Asociados S.A. suscribió el certificado de trabajo del 11 de diciembre de 2017 [cuya copia se adjuntan al presente], a favor de la señora Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallado es veraz en todos sus extremos. Asimismo, en caso su representada confirme la veracidad de los documentos, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del contenido del documento consultado. 11. Mediante escrito S/N presentado el 5 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidadatendiódemaneraparcialelrequerimientodeinformaciónformuladopor decreto del 1 de setiembre del 2025. 12. A través del escrito S/N presentado el 9 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió información complementaria. 13. MedianteCartaN°56-2025/CNODECOpresentadael10desetiembrede2025ante el Tribunal, la empresa Nodeco Constructora E.I.R.L. atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 1 de setiembre de 2025. 14. Con decreto del 22 de setiembre de 2025, se reitero la remisión de información formulada por decreto del 1 de setiembre de 2025. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar sí el Consorcio Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado ante la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción Presentación de información inexacta 2. Según el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el Tribunal impone sanción, por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. Aunado a lo anterior, y conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto, el numeral 59.3 del artículo 59 del TUO de la Ley establece que los acuerdos adoptados en Sala Plena interpretan de modo expreso y con carácter general lasnormas establecidas en el TUO de la Ley y su nuevo Reglamento y que, además, constituyen precedentes de observancia obligatoria. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de información inexacta, deberán verificarse los siguientes aspectos: • En primer lugar, corresponde verificar que los documentos cuestionados fueronefectivamentepresentadosanteunaEntidad contratante(enelmarco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan acontecido; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. • En tercer lugar, en el caso de la documentación presentada ante Entidades, deberá verificarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, independientemente de que ello se logre; mientras que en los demás casos (OSCE, Tribunal y RNP), deberá estar vinculado al cumplimiento del procedimiento correspondiente. Presentación de documentos falsos o adulterados: 3. El literal m) del numeral 87.1. del artículo 87 de la Ley vigente establece que son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, la presentación de documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos: • Enprimerlugar,correspondeverificarquelosdocumentoscuestionadoscomo falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OECE o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 4. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 5. En tal contexto, debe tenerse presente que la responsabilidad derivada de la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta es objetiva. 6. Sobreestepunto,correspondeprecisarque,laresponsabilidadobjetivaprescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar documentación falsa o adulterada. 7. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 3 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 8. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevistoen el tipo infractorque se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 9. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la falsificación o adulteración imputada. Entre estas fuentesseencuentracomprendidalainformaciónregistradaenelSEACE,asícomo la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de las infracciones 10. Enelcasomateriadeanálisis,seimputaalConsorcioContratistahaberpresentado a la Entidad, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecución contractual, siendo esta la siguiente: Documentos con información inexacta: a) Certificado de Trabajo del 7 de diciembre de 2021, emitido por la empresa NODECO CONSTRUCTORAafavordelaingenieraGhyhomaraYeniferUntiverosTecsiporhaber desempeñado el cargo de Ingeniero de Seguridad en Obra del proyecto: “CONSTRUCCIÓN CONDOMINIO SOFIA”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, durante el periodo del 1 de abril al 30 de noviembre de 2021 . b) Certificado de trabajo del 10 de junio de 2020, emitida por la empresa NODECO CONSTRUCTORA, a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniera de Seguridad en Obra del proyecto: 4 Obrante a folios 970 y 1492 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 “CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR SAN NICOLÁS”, ubicada en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, durante el periodo del 1 de abril de 2019 al 9 de mayo de 2020. 5 c) Certificado de trabajo del 10 de diciembre de 2018, emitido por la empresa PAULTER S.A.C., a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniera de Seguridad en el proyecto de obra: “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL HOTEL ATIPAK”, ubicada en la provincia de Urubamba y departamentodeCusco,duranteelperiododel8deenerode2018al22denoviembre de 2018. 6 d) Certificado de trabajo del 11 de diciembre de 2017, emitido por la empresa ARGOS INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN, a favor de la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, por haber desempeñado el cargo de Ingeniero de Seguridad en el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SITEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE CONCHACALLA, DISTRITO DE POMACANCHI, PROVINCIA DE ACOMAYO CUSCO”, durante el periodo del 3 de julio al 28 de noviembre de 2017. 7 e) CálculodeTiempodeexperienciadelprofesional,correspondientealaexperienciade la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, a través del cual señaló la siguiente experiencia: “(…) B. Experiencia: 1.- Constructora Nodeco – Construcción Condominio Sofia (01.04.2021 - 30.11.2021). 2.-Constructora Nodeco – Construcción Vivienda Multifamiliar San Nicolas (01.04.2019-09.05.2020). 3.-Paulter S.A.C. - Construcción de Cerco Perimétrico y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Hotel Atipak (08.01.2018-22.11.2018). 4.-MunicipalidadProvincialdeAcomayo–MejoramientodelSistemadeSaneamiento Básico de la Localidad de San José de Conchacalla Distrito de Pomacanchi, Provincia (03.07.2017-28.11.2017). 8 Documentos falsos y/o adulterados f) Documento denominado Plan de Manejo Ambiental de fecha 12 setiembre 2022 (Págs. 999-1011 PDF), visado y suscrito supuestamente por la ingeniera Ghyhomara Yenifer Untiveros Tecsi, en calidad de Especialista SSOMA. 9 5Obrante a folios 972 y 1494 del expediente adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folios 973 y 1495 del expediente adjunto al decreto de inicio. 7Obrante a folios 974 y 1496 del expediente adjunto al decreto de inicio. 8Obrante a folios 969 y 2019 del expediente adjunto al decreto de inicio. 9 Obrante a folios 999 al 1011 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 11. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. i) Sobre la presentación de los documentos cuestionados 12. En primer orden, se requiere que el Consorcio Contratista haya presentado la documentación con información inexacta, falsa o adulterada ante la Entidad. 13. Sobre el particular, la Entidad señaló que la documentación que contiene información inexacta habría sido presentada para el perfeccionamiento del contrato, mientras que, el documento calificado como falso o adulterado habría sido presentado durante la ejecución contractual. 14. Ahora bien, en relación con la supuesta documentación que contendría información inexacta, obran en el expediente los documentos supuestamente presentados por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato y su 10 respectivasubsanación ; sin embargo, no consta ningún sello de recepciónu otro medio de acreditación que permita verificar de manera fehaciente la fecha de su presentación ante la Entidad. De igual modo, respecto del documento calificado como falso o adulterado, si bien obra en el expediente el referido documento, tampoco se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar su presentación ante la Entidad, conforme se aprecia a continuación: 10 Obrante a folios 451 al 452 y 1497 al 1498 del expediente adjunto al decreto de inicio Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 15. Asimismo, en relación con el documento calificado como falso o adulterado , 11 tampoco se observa la existencia de un cargo de recepción ni de ningún otro documento que acredite su presentación efectiva ante la Entidad por parte del Consorcio Adjudicatario, tal como se muestra a continuación: 16. En dicho escenario, a través del decreto del 1 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad la remisión de la documentación que acredite la presentación de la documentación cuestionada ante la Entidad, conforme al siguiente detalle: “A LA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - CORPAC S. A. •Sírvaseremitircopiaclara,completaylegibledeldocumentoderecepción,asícomo sus respectivos anexos, mediante el cual el CONSORCIO AEROPUERTO presentó toda la documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo que comprende la subsanación, de ser el caso. •Sírvaseremitircopiaclara,completaylegibledeldocumentoderecepción,asícomo sus respectivos anexos, mediante el cual el CONSORCIO AEROPUERTO presentó en la 11Obrante a folios 999 al 1011 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 etapadeejecucióncontractualeldocumentodenominadoPlandeManejoAmbiental del 12 de setiembre de 2022. •Sírvaseremitircopiaclara,completaylegibledeldocumentoderecepción,asícomo susrespectivosanexos,medianteelcuallaseñoraGhyhomaraYeniferUntiverosTecsi presentó el escrito s/n del 10 de marzo de 2023 [cuya copia se adjunta al presente]. (…)”. 17. En virtud de ello, mediante Carta N°MTC/CORPAC S.A. AALC.020.2025.C presentada el 5 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 18. Al respecto, a través de la referida comunicación la Entidad señaló cumplir con la remisión de información correspondiente al documento de recepción mediante el cual el Consorcio Contratista presentó los documentos para el perfeccionamiento delcontrato,asícomolacopiaderecepciónatravésdelcuallaseñoraGhyhomora Yenifer Untiveros Tecsi presentó el escrito del 10 de marzo de 2023. Asimismo,laEntidadprecisó que laremisióndeldocumentoderecepcióndelplan de manejo se efectuaría en un plazo de dos (2) días hábiles, toda vez que dicha documentación fue presentada ante la Unidad Orgánica de Infraestructura y Titulaciones. 19. Pese a lo expuesto, esta Sala verifica que, de la revisión de los archivos adjuntos a lacomunicacióndelaEntidad,noseadvierteladocumentacióndetalladaendicho escrito. En efecto, únicamente se han identificado dos archivos, los cuales contienen la copia del DNI de la representante legal de la Entidad y el poder de Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 representación, sin que se observe la remisión de ningún otro documento adicional. 20. Asimismo, mediante Carta N°MTC/CORPAC S.A.AALC.021. 2025.Cpresentado el 9 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad señaló cumplir con remitir la información faltante, esto es, el documento de recepción mediante el cual el Consorcio presentó ante la Entidad el plan de manejo ambiental, para tal efecto, adjuntó lo siguiente: Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 (…) Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 21. Nótese que la Entidad remite el cargo de recepción correspondiente a las observaciones efectuadas al expediente de valorización N° 2 por parte de la empresa Acuña Vega Consultores y Ejecutores E.I.R.L., en su calidad de Supervisor de Obra, dentro del cual se incluye el plan de manejo ambiental. Sin embargo, ello no acredita la presentación efectiva y directa de dicho documento por parte del Consorcio Contratista ante la Entidad, toda vez que el referido cargo de recepción corresponde exclusivamente a la remisión de observaciones formuladas por el Supervisor de Obra, las cuales incluyen el documento cuestionado, más no su presentación directa por parte del Consorcio Contratista. 22. Enesecontexto,mediantedecretodel22desetiembrede2025,sereiterólaremisión de información en los términos formulados en el decreto del 1 de setiembre de 2025. Noobstante,cabeseñalarque,alafechadelaemisióndelpresentepronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida. 23. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, no habiéndose acreditado, de manera fehaciente, lapresentación efectiva de los documentos cuya falsedad e inexactitud se imputa al Consorcio Contratista, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido por el tipo infractor para la configuración de las infracciones imputadas; por lo que, corresponde, bajo responsabilidad de la Entidad, declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra el Consorcio Contratista, por las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGAR,bajoresponsabilidaddelaEntidad,alaimposicióndesanción contra las empresas ARGOS ASOCIADOS S.A. (con RUC 20344483702) y Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº6369-2025-TCP-S3 CORPORACIÓN BYV CONSTRUCCIONES S.A.C. (con RUC 20454667957), integrantes del CONSORCIO AEROPUERTO, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en la etapa de perfeccionamientodelcontrato ydurantelaejecucióncontractual,enelmarco del procedimiento de selecciónLicitaciónPública N° 2-2022-CORPAC-1 ,convocadapor la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA–CORPACS.A.; infraccionesqueseencontrabantipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad. 3. Archivar definitivamente el presente expediente Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 23 de 23