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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”. Lima, 24 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12569/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco EXT- CE-2024-3 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”. Lima, 24 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12569/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco EXT- CE-2024-3 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-12, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza • Papeles para aseo y limpieza En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Anexo N° 1: EXT-CE-2024-3 - Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: EXT-CE-2024-3 – Declaración jurada del proveedor. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 - Documentación estándar asociada para la incorporación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – tipo VII - Modificación I. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 1 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS 2 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 1 al 9 de junio de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 10 y 11 del mismo mes y año se realizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 11 de junio de 2024, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 13 al 18 de junio de 2024, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento,y el 19del mismomesy año,PerúComprasregistró lasuscripciónautomáticadeAcuerdosMarcoconlosproveedoresadjudicados,en virtud de la aceptaciónefectuada en la declaración jurada suscrita por aquellosen la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar, que se estableció como plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento desde el 8 de julio de 2024, y para la suscripción del contrato el 4 del mismo mes y año. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. 3 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2021. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000616-2024-PERÚ COMPRAS-GG , ingresado el 19 de noviembre de 2024 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas,enadelanteelTribunal,laEntidadpusoenconocimientoquelaempresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR S.R.L., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”, en adelante el Acuerdo Marco. 5 Para tal efecto, adjuntó el N° 000350-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 13 de noviembre de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: - PormediodelInformeN°174-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel7denoviembre de 2024, la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco y/o que no cumplieron los requisitos de suscripción. - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían cumplir con el Anexo N° 1 de las Reglas del procedimiento, en el acápite “Condiciones u otros aspectos adicionales para la admisión de ofertas”, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - Conforme a lo manifestado por la DAM los proveedores detallados en el AnexosN°3delreferidoinformeincumplióconsuobligacióndeperfeccionar, entre otros, el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente, no contar con condición de no hallado en la SUNAT, no contar con categoría de pérdida en la SBS y no contar con inhabilitación en el RNP), por lo que, habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 6 al 16 expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estasofertascomoofertasvigentesdentrodelaoperatividaddelosCatálogos Electrónicos. Además, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por no realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 6 3. A través del Decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 20 de junio de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 6 Obrante a folios 255 al 257 expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folio 261 expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 2024-3 “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Asimismo,debeseñalarseque,noobstantequelacomisióndelainfracciónhabría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposiciónmásfavorablealaadministrada,seaplicaráenatenciónalprincipiode retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado) Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimientodelaobligaciónporpartedelproveedoradjudicadoyii)quedicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de la proveedora adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento y losdocumentosasociadosestablecenlas condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarcoentrePERÚCOMPRASylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dichoprocedimientodeextensiónsellevaacaboconformealosrequisitos,reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontieneelformatodedeclaraciónjurada,requisitos,criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar delAcuerdo Marco,entreotros parámetros ycondiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estasreglaspuedenincluir,segúncorresponda,laacreditacióndeexperiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación”. (El énfasis es agregado) Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria”. (El énfasis es agregado) 7. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. EldepósitodelagarantíadefielcumplimientoesporAcuerdoMarco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovadaconformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Encasodenoefectuareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) ElPROVEEDORADJUDICATARIOapartirdelregistrodelasuscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la GarantíadeFielCumplimientoantesdelafechadesuscripción,según cronograma,yformalizóelAcuerdoMarcoiniciaráoperacionesjunto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 8. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Porotraparte,conrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-3;infracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1del artículo 50 delTUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria,debiendoprecisarsequedichoanálisisestádestinadoaverificarque la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción. Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2024-3 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 3/5/2024 Registro de participantes y presentación de Desde 01/6/2024 Hasta ofertas 9/6/2024 Admisión: 10/6/2024 Admisión y evaluación Evaluación: 11/6/2024 Publicación de resultados 12/6/2024 Suscripción automática de Acuerdo Marco 16/6/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 13/6/2024 hasta cumplimiento. 18/6/2024 Periodo de garantía adicional: 8/7/2024 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII – Modificación I, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 13 al 18 de junio de 2024, incluso para los proveedores se no efectuaron el pago, se estableció plazo adicional el 8 de julio de 2024, según se aprecia a continuación: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 12. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de expresión, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y lasexigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo máximo (incluido el plazo adicional) para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 8 de julio de 2024. 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000174-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 7 de noviembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la Adjudicataria no depositó la Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 garantíadefielcumplimiento,conformealasindicacionesprevistasenelnumeral 3.11 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción. 16. Conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento de la proveedora adjudicataria. 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3 “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 20. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento): 8 de julio de 2024. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 21. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Enestepunto,cabereiterarque,laAdjudicatarianoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 24. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (8 de julio de 2024), la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 25. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la multa, graduación de la sanción y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 26. En primer orden, ante los cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso,esdeaplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado y resalado es agregado). Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto enelTUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia de reproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de la norma más favorable implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. Respecto de la sanción e imposición de medida cautelar: 27. A fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que,en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 entre cinco (5) y quince (15) UIT. Asimismo, el TUO de la Ley establece que también se impondrá como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 28. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer, en el presente caso, 8 no puede ser inferior a cinco (5) UIT —S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuentacon00/100Soles)—nimayoraquince(15)UIT—S/80,250.00(ochenta mil doscientos cincuenta con 00/100 Soles)—. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación previstos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. 8 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EF,seestablecióqueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-3. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta (incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas: Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE INHABILITACIÓN PERIORESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓNTIPO INHABILITACIÓN 25/10/2022 25/01/2023 3 MESES 3385-2022-TCE-S1 05/10/2022 MULTA 12/12/2023 12/04/2024 4 MESES 3865-2023-TCE-S5 21/11/2023 MULTA f) Conducta procesal: La Adjudicataria no se apersonó al procedimiento sancionador ni formuló sus descargos. g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), a se aprecia que la Adjudicataria registra sanción de multa impaga. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 30. El Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que, en atención a sus funciones, realice las acciones pertinentes con el objeto de efectuar el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 31. Sin perjuicio de ello, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo efectuarse mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 00 000 870803 (CCI: 018-000-000000870803- 04) del Banco de la Nación; asimismo, remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR S.R.L. con R.U.C. N° 20409288716, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6353-2025-TCP- S4 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente consuobligaciónde perfeccionar elacuerdo marco derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3, aplicable para “Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR S.R.L. con R.U.C. N° 20409288716 por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa. 3. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en la fundamentación del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 20 de 20