Documento regulatorio

Resolución N.° 6349-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GATT PERÚ S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Comp...

Tipo
Resolución
Fecha
23/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 24 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 24 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6700-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GATT PERÚ S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00547 del 30 de mayo de 2022, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-CS-MDCH - Segunda Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, para la “Adquisición de concreto premezclado FC = 210 KG / CM2 para la obra creación de muro de contención de la MZ.A, MZ. B, y MZ. C, del A.H. San Genaro II-3RA Zona, distrito de Chorrillos –ProvinciadeLima–Departamentode Lima”; infraccióntipificada enelliteral f) del numeral 50.1 del artículo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 24 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 24 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6700-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GATT PERÚ S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00547 del 30 de mayo de 2022, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-CS-MDCH - Segunda Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, para la “Adquisición de concreto premezclado FC = 210 KG / CM2 para la obra creación de muro de contención de la MZ.A, MZ. B, y MZ. C, del A.H. San Genaro II-3RA Zona, distrito de Chorrillos –ProvinciadeLima–Departamentode Lima”; infraccióntipificada enelliteral f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 20 de abril de 2022, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-CS- MDCH - Segunda Convocatoria para la contratación de la “Adquisición de concreto premezclado c/cemento tipo I FC=210 KG/CM2 para la creación de muro de contención en la Mz A, Mz B, Mz C del AH San Genaro II - 3era zona distrito de Chorrillos Lima - Lima”, por el valor estimado de S/ 193,257.00 (ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y siete con 00/100 soles), en adelante procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 21 de abril de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 5 de mayo del 2022, publicado en el SEACE el 6 de mayo de 2022, se otorgó la buena 1Obrante a folios 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 pro a favor del proveedor Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), por el monto de S/ 174, 833.16 (ciento setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres con 16/100 soles). El 30 de mayo de 2022, publicado en el SEACE el 31 de mayo de 2022, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 00547 de concreto pre-mezclado c/cemento tipo I FC=210KG/CM2, en adelante la Orden de Compra, derivada de la Subasta Inversa Electrónica, a favor de la empresa Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), en adelante la Contratista. 2 2. Mediante el Oficio N° 43-2022-SGL-GAF-MDCH del 2 de septiembre de 2022 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra. Fundamenta su denuncia en los siguientes términos: - El 5 de mayo de 2022 se otorgó la buena pro a favor de la Contratista, derivada del procedimiento de selección; y, el 31 de mayo se notificó a través del SEACE la Orden de Compra a la referida contratista. - Mediante la Carta N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022 , 3 diligenciada notarialmente, la Entidad solicitó a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Subasta Inversa Electrónica. - Por medio de la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCHdel 2 de agosto de 2022 , 4 la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, pese al requerimiento previo. 3. Con el Decreto del 25 de noviembre del 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal, entre otros, solicitó a la Entidad remita copia completa y legible de la Carta N° 26-2022 del 20 de julio de 2022 (Carta Notarial N° 2349), con la cual solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y la Carta N° 27-2022 del 2 de agosto de 2022 (Carta Notarial N° 2450) con la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra; debiéndose apreciar en ambas cartas la certificación notarial. Asimismo, se solicitó a la Entidad que informe si la resolución de la Orden de 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 20 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 26 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 Compra fue sometida algún medio de solución de controversia (conciliación y/o arbitral). El referidodecreto fue notificado a la Entidad el4de diciembre del 2024,tal como se muestra a continuación: 4. Con el Decreto del 21 de mayo del 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7 5. Por medio del escrito s/n del 4 de junio de 2025 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista designó a su abogada defensora, solicitó prórroga de plazo para la presentación de sus descargos y la programación de una audiencia pública. 6. Mediante el Decreto del 23 de junio de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista y por acreditada a su abogada; se dejó a consideración de la Sala la solicitud de audiencia pública y se declaró no ha lugar la solicitud de prórroga del plazo para presentar descargos, toda vez que los plazos con los que cuenta el Tribunal son cortos y perentorios. De igual modo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. PormediodelDecretodel24dejuliode2025,seprogramóaudienciapúblicapara el 11 de agosto de 2025 a las 15:00 horas, la misma que se realizó con la participación del representante de la Contratista. 7Obrante a folios 48 al 50 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 59 al 60 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 8. Mediante el Decreto del 31 de julio de 2025, a fin de que el Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Mediante el Oficio N° 43-2022-SGI -GAF-MDCH del 2 de septiembre de 2022, su representada indicó que con la Carta Notarial N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de juliode 2022 requirió a la empresa Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682) el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; sin embargo, no consta la certificación notarial de la entrega de la referida carta. Por lo que, se solicita lo siguiente: - Sírvase remitir la Carta Notarial N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022, con la cual su representada requirió a la empresa Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682) el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. (Se adjunta el documento en consulta) Con relación a la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022, a través del cual su representada comunicó a la empresa Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682) la resolución de la Orden de Compra N° 547-2022 del 30 de mayo de 2022, derivado de la subasta de inversa electrónica N° 01-2022-CS-MDCH-1, se solicita lo siguiente:. - Sírvase remitir la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022, con la cual su representada comunicó a la empresa Gatt Perú S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682) la resolución de la Orden de Compra N° 547-2022 del 30 de mayo de 2022, así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase informar de manera expresa si la empresa Gatt Peru S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682) ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamentode Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad). De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación con la cual no se dejó consentir la resolución contractual o, en su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). (Se adjunta los documentos en consulta). (...) A LA EMPRESA GATT PERÚ S.R.L. Con relación a la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022, a través del cuallaEntidadlecomunicólaresolucióndelaOrdendeCompraN°547-2022del30demayo de 2022, derivado de la subasta de inversa electrónica N° 01-2022-CS-MDCH-1, se solicita lo siguiente: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 - Sírvase informar de manera expresa si su representada, la empresa Gatt Peru S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y elReglamento deContratacionesdel Estado (dentro de los plazos de caducidad). De serasí, sírvase informarel estado delprocedimientode resolución de controversias, remitiendo la documentacióncon la cual no se dejó consentir la resolución contractual o, en su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE) (Se adjunta el documento en consulta) (...)” (El resaltado y subrayado es agregado). El referido decreto fue notificado a la Entidad el 31 de julio de 2025, tal como se muestra a continuación: 9. A través del Documento de fecha 31 de julio de 2025, presentado el 4 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista efectuó sus descargos señalando principalmente lo siguiente: - Mediante la Carta N° 10856 del 2 de junio de 2022, diligenciada notarialmente el 3 de junio de 2022, su representada requirió formalmente la adecuación de la Orden de Compra a las condiciones establecidas en las bases, bajo apercibimiento de resolver el contrato. - A falta de respuesta y ante la negativa de la Entidad, con la Carta Notarial 218284 del 8 de junio de 2022, diligenciada notarialmente el 9 de junio de 2022, su representada comunicó a la Entidad la resolución de contrato. - Las cartas notariales N° 26 y N° 27 -2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022 y del 2 de agosto de 2022, respectivamente, son posteriores a la resolución contractual que su representada comunicó a la Entidad. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 - Con relación a la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH a través del cual la Entidad resolvió la Orden de Compra, su representada no ha sometido ningún medio de solución de controversia (conciliación y arbitraje), por cuanto esa carta fue emitida con posterioridad a la resolución contractual que su representada comunicó a la Entidad. - AgregaademásquesurepresentadanoharecibidolaCartaN°26-2022-SGL- GAF/MDCH del 20 de julio del 2022 del requerimiento de cumplimiento de obligaciones ni la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022 sobre la resolución contractual; por lo que no existe una notificación válida a su representada. 10. Por el Decreto del 5 de agosto de 2025, se dispusó dejar a consideración de la Sala los descargos del Contratista presentados de manera extemporánea. 11. Con el Decreto del 12 de agosto de 2025, a fin de que el Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Mediante el Decreto defecha31 de julio del 2025, se solicitóa su representadacopia legible de la Carta Notarial N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022 con su respectiva certificación notarial, la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022 con su respectiva certificación notarial e informe si la empresa Gatt Peru S.R.L. ha sometido resolución contractual a los medios de solución de controversia; sin embargo, a la fecha no ha cumplido. Por lo que se reitera la remisión de la siguiente información: - Sírvase remitir la Carta Notarial N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022, con la cual su representada requirió a la empresa Gatt Perú S.R.L el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase remitir la Carta N° 27-2022-SGL-GAF/MDCH del 2 de agosto de 2022, con la cual su representada comunicó a la empresa Gatt Perú S.R.L. la resolución de la Orden de Compra N° 547-2022 del 30 de mayo de 2022, así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase informar de manera expresa si la empresa Gatt Peru S.R.L. ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad). De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación con la cual no se dejó consentirla resolución contractual o, en Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). (Se adjunta los documentos en consulta). De igual modo, a través del Escrito s/n del 31 de julio de 2025, presentado el 4 de agosto del 2025antelaMesadePartesdelTribunal,laempresaGattPerúS.R.L.presentósusdescargos señalando que con Carta Notarial N° 10856 del 2 de junio de 2022 requirió a la Entidad el cumplimientodesusobligacionesy,anteelincumplimiento,conlaCartaNotarialN°218284 del 8 de junio de 2022 comunicó a la Entidad la resolución de contrato. Por lo que se solicita lo siguiente: - Sírvase informar de manera expresa si su representada ha sometido la resolución del contrato que le fue comunicada la empresa Gatt Peru S.R.L., mediante la Carta Notarial N° 218284 del 8 de junio de 2022 a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad). De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación con la cual no se dejó consentir la resolución contractual o, en su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). (Se adjunta los documentos en consulta). (...)” (El resaltado y subrayado es agregado). El referido decreto fue notificado a la Entidad el 12 de agosto de 2025, tal como se muestra a continuación: II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 2. Asimismo,debeseñalarseque,noobstantequelacomisióndelainfracciónhabría ocurrido durante la vigencia del TUO de Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) de artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es agregado). De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debeverificarseque dichadecisiónhayaquedado consentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 4. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor mora oelmonto máximopara otraspenalidades,en la ejecuciónde la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 5. En cuanto al segundo requisito, para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo, para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo, se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la configuración de la referida infracción que se imputa. Al respecto, de los actuados del expediente administrativo sancionador se advierte la Carta N° 26-2022-SGL-GAF/MDCH del 20 de julio de 2022 (Carta 8 Notarial 2349) , a través del cual la Entidad solicitó al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A continuación, se muestra el contenido de referida carta: 8Obrante a folios 20 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 De lo anterior,seapreciaquenocuentaconcertificación notarial enla cualconste el diligenciamiento notarial a la Contratista. 7. Considerando lo anterior, a través de los decretos de fecha 25 de noviembre de 2024, del 31 de julio de 2025 y del 12 de agosto de 2025, se solicitó a la Entidad que remita copia legible de la Carta N° 26-2022 del 20 de julio de 2022 (Carta Notarial N° 2349), con cual requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones; así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la diligenciamiento de la referida carta —antecedente 3, 8 y 11 ut supra—; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimientodelrespectivoTitularasícomodesuÓrganodeControlInstitucional delaEntidad,alhaberfaltadoasudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, enadelanteelTUOdelaLPAG,lacualseñalaquelasentidadesdeben,entreotros, proporcionardirectamentelosdatoseinformaciónqueposean,sinmáslimitación que la establecida por la Constitución. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 8. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el diligenciamiento notarial de la Carta N° 26-2022 del 20 de julio de 2022 (Carta Notarial N° 2349), con cual requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones; por lo que, al no poder determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra la Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 9. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contralaempresa GATT PERÚS.R.L.(conR.U.C. N°20518498682), por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadoque la Entidadresuelva la Ordende Compra – Guía de Internamiento N° 00547 del 30 de mayo de 2022, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-CS-MDCH - Segunda Convocatoria, efectuadaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECHORRILLOS,parala“Adquisición de concreto premezclado FC = 210 KG / CM2 para la obra creación de muro de contención de la MZ.A, MZ. B, y MZ. C, del A.H. San Genaro II-3RA Zona, distrito de Chorrillos – Provincia de Lima – Departamento de Lima”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6349-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 7 de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13