Documento regulatorio

Resolución N.° 6327-2025-TCP-S3

En sesión del 23 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2958/2018.TCE sobre la solicitud planteada por la empresa CONSTRUCTORA ICCONS S.R...

Tipo
Resolución
Fecha
22/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) es importante señalar que, si bien la sanción mínima actual es de veinticuatro (24) meses, ello no implica que este Tribunal se encuentre obligado, en base a la retroactividad benigna, a sustituir la sanción considerando dicho mínimo legal, sino que deberá tenerse en cuenta la sanción a sustituir y si esta también fue impuesta en base al mínimo legal de la norma vigente al momento de imponerse.” Lima, 23 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2958/2018.TCE sobre la solicitud planteada porlaempresaCONSTRUCTORAICCONSS.R.L.respectoalaaplicaciónderetroactividad benigna en la Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual se le sancionó por un período de treinta y ocho meses (38) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, la Tercera Sal...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) es importante señalar que, si bien la sanción mínima actual es de veinticuatro (24) meses, ello no implica que este Tribunal se encuentre obligado, en base a la retroactividad benigna, a sustituir la sanción considerando dicho mínimo legal, sino que deberá tenerse en cuenta la sanción a sustituir y si esta también fue impuesta en base al mínimo legal de la norma vigente al momento de imponerse.” Lima, 23 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2958/2018.TCE sobre la solicitud planteada porlaempresaCONSTRUCTORAICCONSS.R.L.respectoalaaplicaciónderetroactividad benigna en la Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual se le sancionó por un período de treinta y ocho meses (38) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a las empresas JH MACC E.I.R.L. R.U.C. N° 20495881947, CONSTRUCTORA SANCHEZ INGENIEROS SRL con R.U.C. N° 20495835082 y CONSTRUCTORA ICCONS SRL con R.U.C. N° 20453795153; integrantes del Consorcio La Libertad, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses para las dos primeras mencionadas y treinta y ocho (38) meses para la tercera, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante el programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de la Adjudicación Simplificada, Ley N° 30556, N° 016-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU - Primera Convocatoria; infracciones que estuvieron tipificadas en el literal j) e i) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley. 2. Mediante Escrito N°001-2025-ICCONS/GER presentado el 12 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L., en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, sustituir el periodo de sanción impuesta de treinta y ocho (38) Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 meses y, de corresponder, dar por concluido el periodo de inhabilitación. Para dicho efecto, presento los siguientes argumentos: • Su representada fue sancionada con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal por haber presentado documentos falsos y con información inexacta ante la Entidad. Dicha sanción fue impuesta conformealmarconormativovigentealmomentodeloshechos—laLey de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225—, la cual, establecía que la inhabilitación temporal por la comisión de la infracción prevista en el literal i) no podía ser menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. • El principio de retroactividad benigna se encuentra previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disposición que establece como regla general la aplicación de las normas sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, precisa como excepción que podrán aplicarse las disposiciones posteriores únicamente cuando estas resulten más favorables al administrado. • Así, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Publicas, la cual en el literal d) del numeral 90.1. del artículo 90, establece que, por la comisión de la infracción referida a la presentacióndedocumentaciónfalsa,lasanciónaimponernopuedeser menor de veinticuatro (24) meses ni mayor de sesenta (60) meses, estableciendo un parámetro más favorable para su presentada. Asimismo, cito el Acuerdo de Sala plena N°002-20025/TCP del 22 de mayo de 2025. • Asimismo, señaló que la sanción impuesta por el Tribunal mediante Resolución N°2694-2022-TCE-S3 goza de presunción de validez conforme a los dispuesto en el artículo 9 del TUO de la LPAG, por lo que, resulta válidos y eficaces los efectos desplegados hasta fecha, no existiendo ninguna medida judicial de carácter provincial o pronunciamiento que haya suspendido sus efectos o haya declarado su invalidez. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 • Por lo tanto, solicita la sustitución del periodo de sanción impuesta medianteResoluciónN°2694-2022-TCE-S3,enaplicacióndelprincipiode retroactividad benigna. 3. Mediantedeldecretodel21deagostode2025,sepusoadisposicióndelaTercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la solicitud de aplicación del principio retroactividad benigna respecto a la sanción impuesta al Recurrente, realizándose el pase a vocal el 26 de agosto del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, respecto de la sanción de con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y ocho (38) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado impuesta al Recurrente, a través de la Resolución N°2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, al haberse determinadosuresponsabilidadenlacomisiónporhaberpresentadodocumentos falsos y con información inexacta, infracciones tipificadas en los literales i) y j) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N°1341. De acuerdo al concurso de infracciones efectuado en los fundamentos 106 y 107 de la citada Resolución,esta Sala aprecia que la sanción impuesta fue en atención alainfracciónreferidaapresentardocumentosfalsos,alsermayorsusanciónque la referida a la presentación de documentos con información inexacta; por lo que, al haberse solicitado la retroactividad benigna de la sanción impuesta en la citada resolución, corresponde a esta Sala efectuar de dicha institución jurídica para la sanción por la presentación de documentos falsos. Sobre a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. En primer lugar, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeydelProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, ante adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, la nueva norma en materia sancionadora resulta aplicable por ser más favorable al imputado. 4. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor. Por tanto, corresponde a este Colegiado analizar si,enelpresentecaso,existeunanuevanormativadecontrataciónpúblicavigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto a la sanción de inhabilitación temporal que le fue impuesta por el Tribunal a través de la Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022 5. En atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Sobre el particular, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna sobre el periodo de inhabilitación impuesto, ya que la nueva normativa contempla un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses de Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 inhabilitación,paralainfracciónreferidaalapresentacióndedocumentaciónfalsa o adulterada. 7. Sobre el particular, respecto a la solicitud del Recurrente de sustituir la sanción impuesta, cabe precisar que, en el caso objeto de análisis, en dicha Resolución se determinó la responsabilidad del infractor por presentar documentación falsa y con información inexacta,imponiéndoseuna sanción de treinta y ocho (38)meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. Debe tenerse en cuenta que, según el literal b)del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, la sanción de inhabilitación temporal no podía ser menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 8. Sin embargo, debe tenerse presente que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente establece lo siguiente: “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses. (…)”. (El resaltado es agregado) 9. En ese sentido, de la comparación entre el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley y del literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente, se advierten las siguientes diferencias: Ley N° 30225, modificada por Decreto Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Legislativo N°1341. Públicas” “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas administrativas. a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 87.1. Son infracciones administrativas participantes, postores, contratistas, pasibles de sanción a participantes, subcontratistas y profesionales que se postores, proveedores y subcontratistas Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 desempeñan como residente o supervisor las siguientes: deobra,cuandocorresponda,inclusoenlos casosaqueserefiereelliterala)delartículo m) Presentar documentos falsos o 5, cuando incurran en las siguientes adulterados alasentidadescontratantes, infracciones: al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…) (…) j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Artículo 90. Inhabilitación temporal Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es Organismo Supervisor de las impuesta en los siguientes supuestos: Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas-Perú (…) Compras. d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 (…) de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni 50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de mayor de sesenta meses. Contrataciones del Estado, sin perjuicio de (…)”. las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres(3)mesesnimayordetreintayseis(36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h), i) y k), y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. (…)”. 10. Conforme puede apreciarse, para la infracción correspondiente a la presentación de documentos falsos o adulterados, la Ley N° 32069 contempla una sanción mínima de 24 meses de inhabilitación para contratar con el Estado, la cual resulta Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 menos gravosa que la contempladaen la LeyN° 30225,que consideraba 36 meses como sanción mínima. 11. En este punto, es importante recalcar que, si bien el Recurrente solicita la sustitucióndelasanciónimpuestaalperiodoquedispongaestaSala,enaplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde atender la referida solicitud, para lo cual se considerará los alcances de la nueva normativa, la cual contempla una sanción mínima de veinticuatro (24) meses, disposición que resulta más favorable a su representada. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nueva Ley no contempla la reincidencia como criterio para determinar sanción de inhabilitación definitiva. 12. Ahora bien, corresponde señalar que la sanción impuesta fue por un periodo de treinta y ocho (38) meses, es decir, por encima del mínimo legal de treinta y seis (36) meses previstos en la normativa entonces vigente (Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N°1341); por lo que, resulta coherente que esta Sala no le aplique la sanción menos gravosa considerada en la Ley vigente. 13. En relación con lo indicado, es importante señalar que, si bien la sanción mínima actual es de veinticuatro (24) meses, ello no implica que este Tribunal se encuentre obligado, en base a la retroactividad benigna, a sustituir la sanción considerando dicho mínimo legal, sino que deberá tenerse en cuenta la sanción a sustituir y si esta también fue impuesta en base al mínimo legal de la norma vigente al momento de imponerse. Es así que, en el presente caso, resulta pertinente recordar que el Recurrente fue sancionado con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, sanción que a la fecha se encuentra en ejecución y que no correspondió al mínimo contemplado en la normativa anterior, sino que fue fijada en atención a la graduación de la misma efectuada por el Colegiado en ese entonces; por lo que esta Sala, en base a dichas consideraciones, concluye que corresponde sustituir la sanción impuesta por una de veinticinco (25) meses de inhabilitación. 14. Porloexpuesto,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,en virtudde la sanción menos gravosa contemplada en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para el presente caso, corresponde variar la sanción impuesta al Recurrente mediante la Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agostode2022,reduciéndoladetreintayocho(38)mesesaveinticinco(25)meses deinhabilitacióntemporal,loquedeberátenerseencuentaparalosantecedentes respectivos. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6327-2025-TCP- S3 Finalmente, considerando que el periodo de inhabilitación se inició el 7 de setiembre de 2022,correspondetenerporcumplidalasanciónimpuestaalProveedor,debiendo registrarse en el sistema informático correspondiente la sanción de veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L. CON RUC N°20453795153 mediante la Resolución N° 2694-2022-TCE-S3 del 26 de agosto de 2022, de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal a veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sustitución del periodo de la sanción de inhabilitación temporal en el módulo informático correspondiente, a fin queasíquedeconsignadoparalosefectosdelosantecedentesregistradosenrelación al administrado indicado en el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 8 de 8