Documento regulatorio

Resolución N.° 0649-2026-TCP-S3

VISTO en sesión del 21 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3401-2014.TCE, siendo materia del presente implementar lo dispuesto por el Pode...

Tipo
Resolución
Fecha
20/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable”. Lima, 21 de enero de 2026. VISTO en sesión del 21 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3401-2014.TCE, siendo materia del presente implementar lo dispuesto por el Poder Judicial respecto de la configuración de la infracciónysanciónimpuesta alseñorNicolásQuiñonezRiveras,mediantelaResolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 0424-2016-TCE-S3 del 4 de abril de 2016, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar alseñorNicolásQuiñonezRiveras,conRUCN°10415925676,integran...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable”. Lima, 21 de enero de 2026. VISTO en sesión del 21 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3401-2014.TCE, siendo materia del presente implementar lo dispuesto por el Poder Judicial respecto de la configuración de la infracciónysanciónimpuesta alseñorNicolásQuiñonezRiveras,mediantelaResolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 0424-2016-TCE-S3 del 4 de abril de 2016, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar alseñorNicolásQuiñonezRiveras,conRUCN°10415925676,integrante del CONSORCIO SAN CRISTOBAL, por un período de treinta y siete meses (37) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificadaenelliteralj)delnumeral 51.1del artículo51delaleydeContrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada mediante ley N° 29873, al haber presentado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA un documento falso en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 01-2014/UNH - Primera Convocatoria. 2. Mediante Resolución N° 0883-2016-TCE-S3 del 5 de mayo de 2016, el Tribunal declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Nicolás Quiñonez Riveras, con RUC N° 10415925676, integrante del CONSORCIO SAN CRISTOBAL, contra la Resolución N° 0424-2016-TCE-S3 del 4 de abril de 2016. 3. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2016 y subsanada por escrito de fecha 25 de julio de 2016, el señor Nicolás Quiñonez Riveros, interpuso demanda contenciosa administrativa, señalando como petitorio, se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 0424 -2016-TC-S3 de fecha 4 de abril del 2016, en el extremo que lo sanciona por un periodo de treinta y siete (37) meses de Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, y se ordene la realización de una pericia grafotécnica. 4. Por decreto del 15 de julio de 2016, se dispuso tomar conocimiento del Oficio Nº 1061-2016-MP-P-JFS-HVCA, presentado el 13 de julio de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA, mediante el cual comunica que la Cédula de Notificación Nº 20004/2016.TCE, a través de la cual se remitió copia de la Resolución Nº0424-2016-TCE-S3 así como de una serie de folios del presente expediente, ha sido remitida a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Huancavelica, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 5. Mediante Sentencia [Resolución N° 14] de fecha 31 de diciembre de 2019, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo resolvió: “Declarar FUNDADA LA DEMANDA, en consecuencia, NULA PARCIALMENTE la Resolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016, en el extremo que sanciona al demandante por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; y como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la entidad administrativa demandada la realización de la pericia grafotécnica de los documentos señalados como Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria. En los seguidos por el señor NICOLÁS QUIÑONEZ RIVEROS contra el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, sobre Acción Contencioso Administrativa; y consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, ARCHÍVESE definitivamente los actuados”. 6. Mediante Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 19 de agosto de 2021, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo resolvió: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número Catorce, de fecha 31 diciembre 2019, que declaró FUNDADA la demanda, en consecuencia, Nula parcialmente la Resolución N° 0424-2016-TC-S3, de fecha 4 de abril de 2016, en el extremo que sanciona al demandante por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; con lo demás que contiene, y es materia de apelación. En losseguidosporelseñorNicolasQuiñonesRiveroscontraelOSCE,sobrenulidad de acto administrativo”. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 7. Mediante Sentencia Casación N° 14624-2022-LIMA de fecha 24 de setiembre de 2024, la Sala de Derecho Constitucional ySocial Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La República declararon “INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, de fecha seisdesetiembrededosmilveintiuno,obrantea fojastrescientossesenta y uno del expediente judicial principal;enconsecuencia: NO CASARON la sentencia de vista contenida en la resolución número tres de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno,obrante a fojas trescientos treinta y cinco del citado expediente; por los fundamentos expuestos en la acotada resolución; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos por Nicolás Quiñonez Riveros contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron.” 8. Mediante Resolución N° 17, de fecha 23 de setiembre de 2025, el Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 08341-2016-0-1801-JR-CA-10), dispuso requerir a la parte demandada que cumpla con declarar Nula parcialmente la Resolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 4 de abril del 2016, en el extremo que sanciona al demandante por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,otorgandoparadicho efecto,elplazode treintadías,para que se dé cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones y/ o apremios de ley. 9. Mediante Memorando N° D0000354-2025-OECE-PROC, presentado el 1 de octubre de 2025 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Procuraduría Pública del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, puso en conocimiento que se notificó al OSCE la Resolución N° 17, y señaló que el referido pronunciamiento judicial es definitivo, razón por la cual, solicitó dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado,einformaradichaProcuraduría,paradarcuentadeloactuadoal Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de órgano de ejecución de la sentencia. 10. Con decreto del 7 de octubre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Tercera Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe lo pertinente, siendo recibido el 9 del mismo mes y año. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 11. Por decreto del 24 de octubre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para cumplir con el mandato judicial se requirió lo siguiente: “AL SEÑOR NICOLÁS QUIÑONEZ RIVERAS: • Sírvase comunicar si asumirá los costos de la pericia que dispondría el Tribunal de Contrataciones Públicas, en atención a lo resuelto por el Décimo Juzgado Especializadoen lo Contencioso Administrativoen suSentencia[Resolución N° 14] de fecha 31 de enero de 2019, a efectos de determinar la supuesta falsedad de los Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria. • Sírvase remitir dos o tres documentos (originales) suscritos por su persona, para efectos de tomarlos como muestra. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA: • Sírvaseremitir lapropuesta original presentadapor el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria o, en su defecto, de los Anexos 1, 3 y 4 que forman parte de la misma. Paratalesefectos, sírvasetenerencuentaquemedianteSentencia[ResoluciónN°14] de fecha 31 de enero de 2019, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ordenó lo siguiente: “(…) SE ORDENA a la entidad administrativa demandada la realización de la pericia grafotécnica de los documentos señalados como Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria (…)”. 12. Mediante Escrito s/n, presentado el 6 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Nicolás Quiñonez Riveras, en adelante el Administrado, adjuntó una pericia de parte y señaló que no se encuentra en condiciones económicas para asumir los costos de la pericia que dispondrá el Tribunal; adjuntando además documentos con su firma, para ser utilizados como muestra. Cabe precisar que, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada. 13. Mediante Memorando N° D000039-2025-OECE-TCP-MAO del 7 de noviembre de 2025, a fin de implementar lo dispuesto por el Poder Judicial, se solicitó a la Presidencia del Tribunal que se sirva disponer las acciones que sean pertinentes Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 para realizar una pericia de oficio, adjuntándose para tal efecto, los Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en el proceso de selección, así como documentos presentados por el señor Nicolás Quiñonez Riveras para ser utilizados como muestra. 14. Con fecha 14 de noviembre de 2025, el Tribunal presentó ante la Dirección De Criminalística PNP el Oficio N° D000073-2025-OECE-TCP, bajo el expediente DIRCRI20250005309, mediante el cual solicitó la realización de la pericia grafotécnica a efectos de cumplir el mandato judicial señalado, en el más breve plazo posible, a efectos de determinar la supuesta falsedad de los Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria. 15. Con decreto del 19 de noviembre de 2025, se incorporó en formato digital del presente expediente, el que consta de un total de novecientos cuarenta y siete (947) folios. 16. Mediante Memorando N°D000042-2025-OECE-TCP-MAO del 19de noviembrede 2025, se solicitó a la Procuraduría Pública del OECE que, a través de su despacho, se solicite ampliación de plazo al Poder Judicial, toda vez que, estando a dicha fecha, no se cuenta con el Informe pericial, cuyo trámite se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú. 17. Mediante Memorando N° D0000512-2025-OECE-PROC, presentado el 3 de diciembre de 2025 ante la Presidencia del Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE puso en conocimiento que el Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 08341-2016-0-1801-JR-CA-10), mediante Resolución N° 19 de fecha 14 de noviembre de 2025, notificada al OECE el 1 de diciembre de 2025, otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, para que se dé cumplimiento a lo ordenado. 18. Mediante Memorando N° D000045-2025-OECE-TCP-MAO del 17 de diciembre de 2025, se solicitó a la Procuraduría Pública del OECE que informe a la referida Sala, en cuanto sea notificada la decisión del Poder Judicial acerca de la solicitud de ampliación de plazo presentada el 26 de noviembre de 2025, bajo el sustento de los documentos remitidos. 19. Con decreto del 5 de enero de 2026, a fin de contar con mayores elementos de juicio para cumplir con el mandato judicial se requirió lo siguiente: Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 “A LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA PNP: (…) • RemitirelInformePericialGrafotécnicorealizadoalosAnexos1,3y4quefueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en laAdjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria, solicitado a su representada el 14 de noviembre de 2025, mediante Oficio N° D000073-2025-OECE-TCP. • De ser el caso, sírvase informar el estado situacional actual del trámite de la solicitud de pericia grafotécnica presentado por este Tribunal ante su representada a través del Oficio N° D000073-2025-OECE-TCP; así como señalar la fecha en que remitiría a este Tribunal el referido Informe pericial.” Cabe señalarque a la fecha de emisión del presentepronunciamiento la Dirección de Criminalística PNP no ha remitido la información solicitada por este Tribunal. 20. MedianteMemorandoN°D0000034-2026-OECE-PROC,presentadoel20deenero de 2026 antela Presidencia del Tribunal,la Procuraduría Pública del OECEpuso en conocimiento que el Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 08341-2016-0-1801-JR-CA-10), mediante Resolución N° 20 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada al OECE el 7 de enero de 2026, otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, para que se dé cumplimiento a lo ordenado. II. ANÁLISIS: 1. Es materia del presente implementar lo dispuesto por el Poder Judicial respecto de la configuración de la infracción y sanción impuesta al Administrado, mediante la Resolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016. 2. En dicho escenario, cabe señalar que, mediante Sentencia [Resolución N° 14] de fecha31dediciembrede 2019,elDécimoJuzgadoEspecializadoenlo Contencioso Administrativo declaró FUNDADA LA DEMANDA, y en consecuencia, NULA PARCIALMENTE la Resolución N° 0424-2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016, en el extremo que sanciona al Administrado por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; y ordenó la realización de la pericia grafotécnica de los documentos señalados como Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en el proceso de selección; la cual fue confirmadaporlaTerceraSalaEspecializadaenloContenciosoAdministrativo,con Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 la Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 19 de agosto de 2021. Se reproducen imágenes pertinentes: Sentencia [Resolución N° 14] de fecha 31 de diciembre de 2019: (…) Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 19 de agosto de 2021: (…) Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 3. Asimismo, mediante Resolución N° 17, el Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 08341-2016-0-1801-JR-CA-10), dispuso requerir a la parte demandada que cumpla con declarar Nula parcialmente la Resolución N° 0424- 2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016, en el extremo que sanciona al demandante por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, otorgando para dicho efecto, el plazo de treinta días, para que se dé cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones y/ o apremios de ley. Se reproducen imágenes pertinentes: Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 4. Posteriormente, mediante Memorando N° D0000354-2025-OECE-PROC del 1 de octubre de 2025, la Procuraduría comunicó al Tribunal que el OECE había sido notificado el 29 de setiembre de 2025 con la Resolución N° 17, y señaló que el referido pronunciamiento judicial es definitivo, razón por la cual, solicitó dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado, e informar a dicha Procuraduría, para dar cuenta de lo actuado al Décimo (10°) Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de órgano de ejecución de la sentencia. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 5. En consecuencia, en el presente caso, según la resolución judicial definitiva, se ha dispuesto que se cumpla con declarar nula parcialmente la Resolución N° 0424- 2016-TC-S3 de fecha 04 de abril del 2016, en el extremo que sanciona al señor Nicolás Quiñonez Riveros por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; y como consecuencia de lo anterior, la realización de la periciagrafotécnicadelosdocumentosseñaladoscomoAnexos1,3y4quefueron presentadosporelConsorcioSanCristóbalenelprocesodeselecciónAdjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria. 6. En dicho escenario, a fin de cumplir con el mandato judicial, con decreto del 24 de octubre de 2025, se requirió al Administrado comunicar si asumirá los costos de la periciaquedispondríael Tribunal,en atención alo resueltoporel Décimo Juzgado EspecializadoenloContenciosoAdministrativo ensuSentencia [Resolución N°14] de fecha 31 de diciembre de 2019, a efectos de determinar la supuesta falsedad de los Anexos 1, 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria; así como remitir dos o tres documentos (originales) suscritos por su persona, para efectos de tomarlos como muestra. Asimismo, se requirió a la Entidad remitir la propuesta original presentada por el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria o,ensu defecto,de los Anexos 1, 3 y4 que forman parte de la misma. Sin embargo, mediante Escrito s/n, del 6 de noviembre de 2025 presentado ante esta instancia, el Administrado adjuntó una pericia de parte y señaló que no se encuentra en condiciones económicas para asumir los costos de la pericia que dispondrá el Tribunal; adjuntando además documentos con su firma, para ser utilizados como muestra. Cabe señalar que la Entidad no cumplió con el requerimiento de información formulado por este Colegiado. 7. Sinperjuiciodeello, confecha14denoviembrede2025,elTribunalpresentóante la Dirección De Criminalística PNP el Oficio N° D000073-2025-OECE-TCP, bajo el expediente DIRCRI20250005309, mediante el cual solicitó la realización de la pericia grafotécnica a efectos de cumplir el mandato judicial señalado, en el más breveplazo posible, a efectos de determinar la supuesta falsedad de los Anexos 1, Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 3 y 4 que fueron presentados por el Consorcio San Cristóbal en la Adjudicación Directa Pública N° 01- 2014/UNH - Primera Convocatoria. Solicitud que fue reiterada a través del decreto del 5 de enero de 2026. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Dirección de Criminalística PNP no ha remitido la información solicitada por este Tribunal. 8. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia la Carta Notarial N° 566-2015 del 20 de febrero 1 de 2015 , a través de la cual el señor Ever Marco Arango, representante legal de la empresa INNOVARK ARQUITECTURA INTEGRAL & CONSTRUCIÓN S.A.C., integrante del Consorcio, y representante común del mismo, manifestó que, ante la falta de documentación en sus archivos que acredite que el señor Nicolás Quiñonez Riveras conformó el Consorcio, podía afirmar que este último no tuvo conocimiento de los hechos acontecidos y que no participó en el Consorcio, debiendo asumir responsabilidad exclusiva la empresa antes citada. Adicionalmente a ello, de la revisión del fundamento Décimo Tercero de la Sentencia del 31 de diciembre de 2019, se advierte la referencia a la Disposición Fiscal N° Trece de fecha 24 de noviembre de 2016, seguido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica en el Caso 1906014501-2016-484-0- 1FPPC-HVCA, en cuyo fundamento 3.6 se menciona que: “(…) en la Audiencia Única de aplicación del Principio de Oportunidad, el imputado [Ever Marco Arango Romero]reconoció haber usado losdocumentosprivadosfalsosconsistentesen: El Anexo 1 sobre declaración jurada de datos del postor, Anexo 3, sobre declaración jurada y Anexo 4 sobre promesa formal de Consorcio, los mismos que fueron presentados en el procedimiento de selección, asimismo, manifestó su arrepentimiento por dicho acto, por lo que se acordó que dicho imputado abone por concepto de Reparación Civil a favor del Ministerio Público (…)”; por lo que se procedió a archivar de manera definitiva los actuados de la referida investigación del Ministerio Público. A consideración de este Colegiado, tal situación genera duda razonable respecto alacomisióndela infracciónporpartedel Administrado, tal y como ha sido valorado en sede judicial. Al respecto, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la 1Obrante a folios 456 al 457 del expediente administrativo sancionador en PDF. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. En tal sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administradoshan actuado apegados a sus deberes en tanto que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administración si “en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud delactoydelaculpabilidaddeladministrado,seimponeelmandatodeabsolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado” . 9. Por tanto, en el presente caso, cabe precisar que no se cuenta con el resultado de la pericia ordenada, toda vez que, por un lado, la Entidad no proporcionó los documentos originalmente presentados,solicitados por este Tribunal,así como el Proveedor no estuvo dispuesto a asumir los costos de la pericia ordenada; y por otro lado, la Policía Nacional del Perú, pese al tiempo transcurrido, a la fecha no ha colaborado con la emisión de dicha pericia. En ese contexto, dado que está por culminar el plazo otorgado por el Décimo Juzgadopara emitir pronunciamiento,lo cierto yconcreto esque enel expediente no se cuenta con elementos suficientes que permitan determinar la falsedad o adulteración del Anexo 1 sobre declaración jurada de datos del postor, Anexo 3, sobre declaración jurada yAnexo 4sobrepromesa formalde Consorcio, razón por la cual debe prevalecer el principio de presunción de veracidad del cual se encuentran premunidos. Por tal motivo, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Administrado. 10. Por tanto, se aprecia que, como se ha indicado en sede judicial en la Sentencia [Resolución N° 14] de fecha 31 de diciembre de 2019, la Resolución (a través de la cual se dispuso sancionar, entre otros, al Administrado) es nula parcialmente, lo que implica que no resulta conservable, al haberse quebrantado uno de los requisitos de validez del acto administrativo (motivación) previsto en el artículo 3 del TUO de la LPAG. 2Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 11. Atendiendo a lo anterior, en el caso que nos ocupa, corresponde implementar lo dispuesto en sede judicial y disponer la nulidad parcial de la Resolución N° 0424- 2016-TCE-S3del4deabrilde2016enelextremorelacionadoconelAdministrado. 12. Ahorabien, toda vezque, conforme al análisis efectuado, en mérito a lo dispuesto en sede judicial, se declaró la nulidad parcial de la citada Resolución, ello genera que todas las actuaciones posteriores a aquella resulten nulas. Asimismo, la nulidad parcial de la Resolución N° 0424-2016-TCE-S3 del 4 de abril de 201 determina que, a la fecha, no exista resolución administrativa válida que haya resuelto el procedimiento administrativo sancionador respecto del Administrado. En dicho escenario, en la medida que, conforme se ha indicado en el fundamento 8 del presente pronunciamiento, obra en el expediente elementos que generan duda razonable sobre la configuración de la infracción respecto del Administrado, correspondedeclararnohalugaralaimposicióndesancióncontraelseñorNicolás Quiñonez Riveras, con RUC N° 10415925676, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 01-2014/UNH - Primera Convocatoria, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada mediante ley N° 29873. En consecuencia, corresponde disponer que se archive de manera definitiva el expediente,ycomunicarlapresenteresoluciónalaProcuraduría PúblicadelOSCE, a fin que, en ejercicio de sus funciones, comunique al Poder Judicial el cumplimiento de las disposiciones judiciales. En ese sentido, el Colegiado pone en conocimiento de la Secretaría Técnica del Tribunal el presentepronunciamientopara que realice lasacciones pertinentes en atención a sus funciones respecto al registro pertinente ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Finalmente, se precisa que el presente pronunciamiento está sujeto a la solicitud presentadaporelAdministrado,porloqueestaSalanopuedeabordarlasituación jurídica de terceros que no forman parte de la misma. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Se cumple con declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 0424-2016-TCE-S3 del 4 de abril de 2016, que dispuso sancionar al señor Nicolás Quiñonez Riveras, con RUC N° 10415925676, integrante del CONSORCIO SAN CRISTOBAL, por un período de treinta y siete meses (37) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada mediante ley N° 29873; conforme a lo dispuesto mediante Sentencia [Resolución N° 14] de fecha 31 de diciembre de 2019, confirmadaporlaTerceraSalaEspecializadaenloContenciosoAdministrativo,con la Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 19 de agosto de 2021. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor NICOLÁS QUIÑONEZ RIVEROS (con R.U.C. N° 10415925676), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 01-2014/UNH - Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada mediante ley N° 29873, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar a la Unidad Funcional de Gestión de Mesa de Partes y Ejecución del OECE el presente pronunciamiento para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones respecto al registro pertinente ante el Registro Nacional de Proveedores. 4. Remitir la Resolución a la Procuraduría Pública del OSCE, con la finalidad de que informe al Poder Judicial el cumplimiento de la disposición contenida en la Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0649-2026-TCP- S3 Resolución N° 17 del 23 de setiembre de 2025, del Expediente N° 08341-2016-0- 1801-JR-CA-10. 5. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16