Documento regulatorio

Resolución N.° 6290-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva...

Tipo
Resolución
Fecha
21/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del Contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4215/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Licitación Pública N° 01- 2018-MTC/21 (Primera Convocatorita), convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAEST...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del Contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida”. Lima, 22 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4215/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Licitación Pública N° 01- 2018-MTC/21 (Primera Convocatorita), convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para la “contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la carretera tramo: Quistococha – Zungarococha -Llanchama, distrito de San Juan Bautista – Maynas - Loreto”; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 4 de julio de 2018, el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 01- 2018-MTC/21 (Primera Convocatorita), para la “contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la carretera tramo: Quistococha – Zungarococha - Llanchama, distrito de San Juan Bautista – Maynas - Loreto”, con un valor referencialdeS/62248597.20(sesentaydosmillonesdoscientoscuarentayocho milquinientosnoventa ysietecon20/100soles),en adelanteelprocedimientode selección. 1 Obrante a folios 242 al 243 del expediente administrativo en formato PDF. Página1de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 Entre los ítems del procedimiento de selección, se encontraba el ítem N° 1, denominado “Carretera”, con un valor estimado de S/ 38 902 236.72 (treinta y ocho millones novecientos dos mil doscientos treinta y seis con 72/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias. El 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 19 del mismo año se otorgó la buena pro del Ítem N° 1 al proveedor H.B. EstructurasMetálicasS.A.S.SucursalenPerú,porelmontodesuofertaeconómica ascendiente a S/ 39 030 852.35 (treinta y nueve millones treinta mil ochocientos cincuenta y dos con 35/100 soles). 2 El 12 de diciembre de 2018 se suscribió el Contrato N° 220-2018-MTC/21 , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor H.B. Estructuras Metálicas S.A.S. Sucursal en Perú, en adelante el Contratista. 2. Mediante el Formulario de aplicación de Sanción – Entidad/Tercero, presentado el 28 de junio de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 510-2021- MTC/21.OAJ del 14 de junio de 2021, con el cual precisó lo siguiente: i. El 12 de diciembre de 2018, se suscribió el Contrato N° 220-2018-MTC/21 con el Contratista por un monto de S/ 39 030 852.35 (treinta y nueve millones treinta mil ochocientos cincuenta y dos con 35/100 soles). Asimismo, se estableció que el plazo de ejecución sería de 270 días calendario. ii. Con fecha 22 de marzo de 2019, se suscribió la Adenda N° 01 del Contrato, mediante la cual las partes acordaron suspender el plazo de ejecución de la obra, por un periodo de ochenta y cinco (85) días calendario, desde el 6 de febrero de 2019 hasta el 1 de mayo de 2019, de conformidad al Acta de paralización de obra, suscrita con fecha 6 de febrero de 2019. 2 Obrante a folios 385 al 398 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 iii. Con fecha 18 de octubre de 2019 se suscribió la Adenda N° 2 del Contrato, mediante la cual las partes acordaron modificar la cláusula cuarta del pago: implementando alternativamente el trámite de valorizaciones quincenales de obra. iv. Mediante Carta N° 065-2020-MTC/21.OA, documento notificado notarialmente el 14 de setiembre de 2020, la Entidad solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que, le otorgó el plazo de quince (15) días calendario para que cumpla con las mismas, bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual. v. Posteriormente, la Entidad a través de la Carta N° 089-2020-MTC/21.OA, documento notificado notarialmente el 16 de octubre de 2020, comunicó al Contratistalaresolucióndecontratoporincumplimientodesusobligaciones contractuales. vi. Por lotanto, advierte que el Contratistahabríaincurridoen la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 30 de noviembre de 2022, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,derivadodelprocedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Por decreto del 6 de enero de 2023, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 1 de diciembre de 2022 con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 5. Mediante decreto del 15 de febrero de 2023, se efectuó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: Página3de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 “(…) • Informar si la resolución contractual fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias por parte de la empresa referida, en caso de ser así, indicar la fecha de inicio del proceso, así como el estado actual del proceso y/o resolución.” 6. Mediante Oficio N° 78-2023-MTC/21.OA del 22 de febrero de 2023, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad solicitó plazo adicionaldecuatro (4)díashábiles para remitirlainformación solicitada mediante el decreto del 15 de febrero de 2023. 7. Mediante decreto del 23 de febrero de 2023, se le otorgó a la Entidad, el plazo adicional requerido, a fin de que cumpla con remitir la información solicitada. 8. Mediante Oficio N° 79-2023-MTC/21.OA del 27 de febrero de 2023, presentado el 28 del mismo mes y año ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad adjuntó el Memorando N° 1654-2023-MTC/07, a través del cual, informó de la existencia de unprocesoarbitral[tramitadobajoelExpedienteN°3083-455-20],referidoalacto de resolución de contrato, el cual fue iniciado por el Contratista el 26 de noviembre de 2020. 9. Mediante Resolución N° 1597-2023-TCE-S6 del 27 de marzo de 2023, se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, derivado del procedimiento de selección. 10. Mediante decreto del 16 de junio de 2023, se efectuó el siguiente requerimiento de información: “(…) 1. REQUIÉRASE al MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO (la Entidad), para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral seguido en el Expediente N° 3083-455-20; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo, con conocimiento del Titular de la Entidad y de la Procuraduría Pública de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la información solicitada. 2. REQUIÉRASE a la empresa H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, para queenelplazodediez(10)díashábiles,cumplaconinformarelestadosituacionaldelproceso arbitral seguido en el Expediente N° 3083-455-20; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo. Página4 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 3. REQUIÉRASE al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral seguido en el Expediente N° 3083-455-20; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo.” 11. Mediante elOficioN°321-2023-MTC/21.OA,presentadoel 5dejuliode2023 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Memorando N° 5766-2023-MTC/07, a través del cual informó que, el proceso arbitral se encuentra en la etapa probatoria. 12. Mediante el documento s/n, presentado el 11 de julio de 2025 ante el Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú informó que, a la fecha no se cuenta con el laudo arbitral final. 13. Mediante decreto del 8 de agosto de 2023, se efectuó el mismo requerimiento de información del decreto del 16 de junio de ese mismo año. 14. Mediante decreto del 16 de agosto de 2023, se dispuso tomar conocimiento de lo informado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú mediante documento s/n del 11 de julio de 2025. 15. Mediante documento s/n del 14 de setiembre de 2023, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica delPerú informóque, el arbitraje aún se encuentra en trámite, y en cuanto culmine atenderá el requerimiento efectuado por el Tribunal. 16. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2023, se dispuso tomar conocimiento deloinformadoporelCentrodeAnálisisyResolucióndeConflictosdelaPontificia Universidad Católica del Perú. 17. Mediante decreto del 24 de mayo de 2024, se reiteró a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral signado en el Expediente Arbitral N° 3083-455-20, debiendo remitir, de ser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 18. Mediante el escrito s/n del 27de mayode 2024,presentado ante el Tribunal al día siguiente, el Procurador Público de la Entidad informó que, el proceso arbitral aún se encontraba en trámite y que, se programó audiencia de informes oralespara el 6 de junio de ese mismo año. Página5de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 19. Mediante el escrito s/n del 5 de junio de 2024, presentado al día siguiente ante el Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú informó que, el Expediente 3083-4555-20, se encuentra en etapa de alegatos y que, está pendiente que se realice la audiencia de informes orales. 20. Mediante decreto del 5 de junio de 2024, se dispuso tener por apersonada a la ProcuraduríaPúblicadeEntidad,asimismo,setomóconocimientodeloinformado a través del escrito s/n del 27 de mayo de ese mismo año. 21. Mediante el Oficio N° 341-2024-MTC/21.OA, presentado el 10 de junio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad informó que se brindó la información requerida mediante escrito s/n del 27 de mayo de ese mismo año. 22. Mediante decreto del 12 de junio de 2024, se dispuso tomar conocimiento de lo informado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante el escrito s/n del 5 de junio de 2024. 23. Mediante escrito s/n, presentado el 9 de julio de 2024 ante el Tribunal, el Centro de AnálisisyResoluciónde ConflictosdelaPontificia UniversidadCatólicadelPerú señaló que, informará al Tribunal cuando el arbitraje culmine. 24. Mediante decreto del 16 de julio de 2024, se dispuso tomar conocimiento de lo señalado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 25. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad, al Contratista y al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral signado en el Expediente Arbitral N° 3083-455-20, debiendo remitir, de ser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 26. Mediante el escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 3 de junio de 2025, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú informó que, el 20 de marzo de 2025, el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral y, el 26 de mayo de ese mismo año, se resolvieron las solicitudes contra el laudo y, por lo tanto, se dio por concluido el arbitraje. Página6de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 27. Mediante decreto del 20 de junio de 2025, se dispuso poner el presente expediente a disposición de la Sexta Sala del Tribunal, el cual fue recibido por la Vocal ponente en esa misma fecha. 28. A través del Oficio N° 463-2025-MTC/21.OA, presentado ante el Tribunal el 12 de septiembre de 2025, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 17 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución del Contrato Nº 220-2018-MTC/21, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Cabe precisar que, la fecha en la que se habría cometido la infracción, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelantelaLey, yel Reglamento de laLeyde Contrataciones delEstado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que constituyeinfracción administrativapasiblede sanciónel ocasionarque laEntidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía Págin7de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento vigente, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señalaba que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en caso el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legalesoreglamentariasa sucargo,peseahaber sidorequeridoparaello;(ii)haya llegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoelmontomáximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establecía que, si algunadelaspartesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicada deberequerirlemediante cartanotarialparaquelasejecuteenunplazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Por su parte, el numeral 165.2 del mismo artículo precisaba que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos que estuvieron establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página8de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida Págin9 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 infracción. 9. Al respecto, se verifica que en el expediente administrativo obra la Carta N° 065- 2020-MTC/21.32.OA del 14 de setiembre de 2020 , mediante la cual la Entidad le requirió al Contratista que, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Asimismo, la mencionada carta fue diligenciada notarialmente el 14 de setiembre de 2020 al domicilio indicado en el Contrato [Avenida 28 de julio N° 753, piso 10, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima], para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, como se aprecia a continuación: 3 Obrante a folios 408 al 409 del expediente administrativo en formato PDF. Págin10 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 (…) 10. Mediante la Carta N° 0536CQ-2020/HBSADELEC/RL del 1 de octubre de 2020, que obra en el expediente administrativo sancionador, el Contratista comunicó su cambiodedomicilio,alasiguientedirección:JirónCruzdelSurN°140,oficina305, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 11. Aunado a ello, obra en el expediente la Carta N° 089-2020-MTC/21.OA de 16 de 4 octubre de 2020 , mediante la cual la Entidad comunicó su decisión de resolver parcialmente el Contrato, la cual fue diligenciada notarialmente el mismo día al domicilio modificado por el Contratista [Jirón Cruz del Sur N° 140, oficina 305, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima], para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, como se aprecia a continuación: 4 Obrante a folios 410 y 411del expediente administrativo en formato PDF. Págin11 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 (…) 12. Conformealoexpuesto,setienequelaEntidadcomunicóalContratista,mediante Carta N° 089-2020-MTC/21.OA de 16 de octubre de 2020, la resolución del Contrato. Por lo tanto, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento correspondiente a fin de resolver el Contrato. 13. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Págin12 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. Al respecto, es necesario precisar que, el análisis de los mecanismos de solución de controversiaspara verificar el consentimiento onode laresolucióncontractual se realizará bajo las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. 15. Así, debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.3del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del Contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 16. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada el 16 de octubre de 2020, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje hasta el 27 de noviembre de 2020. 17. Mediante el Memorando N° 1654-2023-MTC/07 del 23 de febrero de 2023, la Entidad informó la existencia de un proceso arbitral, iniciado por el Contratista el 26 de noviembre de 2020 ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Expediente arbitral N° 3083-455-20). Al respecto, habiéndose verificado que, en su oportunidad, se sometió la controversia suscitada por la resolución del Contrato a proceso arbitral, es que mediante la Resolución N° 1597-2023-TCE-S6 del 27 de marzo de 2023, la Sexta Sala del Tribunal dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista. 18. Ahora bien, mediante decreto del 20 de junio de 2025, se puso a disposición de la Sexta Saladel Tribunalelpresenteexpediente,todavezque,de ladocumentación remitida por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, y de la revisión efectuada al SEACE, se advierte que, el 2 de junio de 2025 se registraron i) la Decisión N° 34 (Laudo arbitral), y ii) la Decisión N° 38 (mediante el cual se resolvieron las solicitudes contra el laudo), conforme se aprecia a continuación: Página13 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 19. Es oportuno señalar que, de la revisión del contenido del Laudo Arbitral del 20 de marzo de 2025 se aprecia que, el Tribunal Arbitral, decidió, entre otros, lo siguiente: “Por lo que habiéndose agotado todas las etapas del proceso y no existiendo pretensión por analizar, el Tribunal Arbitral LAUDA EN DERECHO de la siguiente manera: 1. DECLARAR FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda, por lo que, correspondedeclararinválidaeineficazlaresolucióndelContratoN°220-2018-MTC/21 – Contratación de Ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera Tramo: Quistococha - Zungarococha - Llanchama, Distrito de San Juan Bautista - Maynas - Loreto”-ÍtemN°01Carretera,realizadaporProviasDescentralizado,mediantelaCarta N° 089-2020-MTC/21.OA. (…)” Cabe precisar que, posteriormente, el Tribunal Arbitral emitió la Decisión N° 38, en atención a las solicitudes de interpretación presentadas tanto por la Entidad como por el Contratista. No obstante, dicho pronunciamiento no modificó la decisión contenida en el laudo arbitral de fecha 20 de marzo de 2025, en laque se Página14 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 declaró la invalidez e ineficacia de la resolución del contrato, conforme se detalla a continuación: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la solicitud de Rectificación del Laudo Arbitral presentada por H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS, con fecha 10 de abril de 2025, bajo la sumilla “SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LAUDO” y, en consecuencia, RECTIFÍQUESE el segundo extremo resolutivo del Laudo Arbitral de fecha 20 de marzo de 2025, al texto siguiente: 2. DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda, por lo que, corresponde que cada parte asuma el cincuenta por ciento (50%) de las costas y costos derivados del presente proceso arbitral, por consiguiente, corresponde ORDENAR a PROVIAS DESCENTRALIZADO reembolsar a H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS el importe deS/41,222.34(Cuarentayunmildoscientosveintidóscon34/100soles),porconcepto del cincuenta por ciento (50%) de costos arbitrales que corresponde asumir a dicha parte.” SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Interpretación del Laudo Arbitral presentada por H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS, con fecha 10 de abril de 2025, bajo sumilla “SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LAUDO”. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Interpretación del Laudo Arbitral presentada por PROVIAS DESCENTRALIZADO, con fecha 10 de abril de 2025, bajo sumilla “PRESENTAMOS SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DE LAUDO”. CUARTO: DECLARAR que la presente Resolución forma parte integrante del Laudo Arbitral. QUINTO: INDÍQUESE a las partes que, al expedir la presente resolución, y conforme a la normativa arbitral aplicable, este Tribunal Arbitral da por concluidas sus actuaciones en el presente arbitraje de manera definitiva. 20. Según se aprecia, mediante el Laudo Arbitral del 20 de marzo de 2025, el Tribunal Arbitral declaró fundada la primera pretensión planteada por el Contratista; en consecuencia, inválida e ineficaz la resolución del contrato efectuada por la Entidad, mediante la Carta N° 089-2020-MTC/21.OA, es decir, la resolución contractual efectuada por la Entidad, no surte efectos jurídicos, conforme a lo concluido por el Tribunal Arbitral. Por tanto, no es posible enmarcar los hechos imputados con los elementos configurativos del tipo infractor, motivo por el cual, la conducta atribuida al Contratista no resulta pasible de sanción, de conformidad con el principio de tipicidad establecido en el numeral 248.4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Página15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 21. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se ha configurado la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERU (con R.U.C N° 20544952693), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública Nº 01-2018-MTC/21 (Primera Convocatorita), convocada por el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Págin16 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6290-2025-TCP-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin17de 17