Documento regulatorio

Resolución N.° 6274-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa BRAYDABEL E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, convocado por la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Fran...

Tipo
Resolución
Fecha
18/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) del expediente fluye que, mediante el escrito s/n presentado el 3 de setiembre del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, fuera del plazo legal aplicable”. Lima, 19 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8009/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuestoporlaempresaBRAYDABELE.I.R.L.,enelmarcodelConcursoPúblicoAbreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, convocado por la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para la contratación de servicios: “Contratación de servicios de mantenimiento de los servicios higiénicos de diversos pabellones de la EMCHA CFB”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio de 2025, la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, para la contratación de servicios: “Cont...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) del expediente fluye que, mediante el escrito s/n presentado el 3 de setiembre del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, fuera del plazo legal aplicable”. Lima, 19 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8009/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuestoporlaempresaBRAYDABELE.I.R.L.,enelmarcodelConcursoPúblicoAbreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, convocado por la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para la contratación de servicios: “Contratación de servicios de mantenimiento de los servicios higiénicos de diversos pabellones de la EMCHA CFB”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio de 2025, la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, para la contratación de servicios: “Contratación de servicios de mantenimiento de los servicios higiénicos de diversos pabellones de la EMCHA CFB”, por relación de ítems, con una cuantía de S/ 333,680.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N° 1, corresponde a “Servicio de mantenimiento de los servicios higiénicos del pabellón “O” de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi””, con una cuantía de S/ 84,900.00 (ochenta y cuatro mil novecientos con 00/100 soles). El ítem N° 2, corresponde a “Servicio de mantenimiento de los servicios higiénicos del auditorio del pabellón “E” de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi””, con una cuantía de S/ 73,000.0 (setenta y tres mil con 00/100 soles). El ítem N° 4, corresponde a “Servicio de mantenimiento de los servicios higiénicos del auditorio del pabellón H”, alerón oeste y alerón este de la Escuela Militar de Chorrillos 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 “Coronel Francisco Bolognesi””, con una cuantía de S/ 98,500.00 (noventa y ocho mil quinientos con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 7 de agosto de 2025, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 21 de ese mismo mes y año, se otorgó la buena pro de los ítems N° 1, 2 y 4 a la empresa KALLPA DEL ORIENTE INGENIERIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, por los montos de S/ 82,219.66 (ochenta y dos mil doscientos diecinueve con 66/100 soles), S/ 70,788.98 (setenta mil setecientos ochenta y ocho con 98/100 soles), y S/ 96,391.36 (noventa y seis mil trescientos noventa y uno con 36/100 soles), respectivamente; en atención a los siguientes resultados: Ítem N° 1 Postor Precio ofertado Puntaje Orden de Resultado (S/) prelación KALLPA DEL ORIENTE INGENIERIA Y CONSTRUCCION EMPRESA S/ 82,219.66 103.87 1 Calificado- INDIVIDUAL DE Adjudicado RESPONSABILIDAD LIMITADA SR INGENIERIA APLICADA SOCIEDAD COMERCIAL DE S/ 80,000.00 101.85 2 Calificado RESPONSABILIDAD LIMITADA BRAYDABEL E.I.R.L. S/ 80,000.00 98.70 3 Calificado CORPORATE CRUZ E.I.R.L. S/ 80,000.00 98.70 3 Calificado Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 Ítem N° 2 Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje prelación Resultado KALLPA DEL ORIENTE INGENIERIA Y CONSTRUCCION EMPRESA Calificado- INDIVIDUAL DE S/ 70,788.98 99.79 1 Adjudicado RESPONSABILIDAD LIMITADA BRAYDABEL E.I.R.L. S/ 62,000.00 98.70 2 Calificado SR INGENIERIA APLICADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD S/ 74,000.00 95.04 3 Calificado LIMITADA CORPORATE CRUZ E.I.R.L. S/ 71,000.00 93.38 4 Calificado Ítem N° 4 Postor Precio ofertado Puntaje Orden de Resultado (S/) prelación KALLPA DEL ORIENTE INGENIERIA Y CONSTRUCCION EMPRESA S/ 96,391.36 103.52 1 Calificado- INDIVIDUAL DE Adjudicado RESPONSABILIDAD LIMITADA SR INGENIERIA APLICADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD S/ 96,000.00 100.54 2 Calificado LIMITADA BRAYDABEL E.I.R.L. S/ 93,000.00 98.70 3 Calificado CORPORATE CRUZ E.I.R.L. S/ 96,500.00 97.18 4 Calificado Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 2. Mediante Escritos s/n, presentados el 3 y 5 de setiembre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa BRAYDABEL E.I.R.L, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1, 2 y 4 del procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: i) se revoque el otorgamiento de la buena pro de los ítemsN°1,2 y4,ii)serevoque elpuntaje otorgado alAdjudicatario en los factores de evaluación“sostenibilidadeconómica” y“sostenibilidadsocial”;y,iii)sele otorgue la buena pro. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: i) Señala que, como parte de su oferta, presentó los folios N° 133 y 135 para el Ítem N° 1, folios N° 133 y 135 para el Ítem N° 2 y folios N° 133 y 135 para el Ítem N° 4, que contienen copia del certificado ISO 45001, referido a la certificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho documento fue validado por el Oficial de Compras de la Entidad para otorgar puntaje tanto en el factor de Sostenibilidad Económica como en el de Sostenibilidad Social. ii) No obstante, señala que, en dicha evaluación, el Oficial de Compras de la Entidad —ya sea por desconocimiento o con la intención de favorecer al Adjudicatarioenlos Ítems1, 2 y4—no considerólasdisposiciones de carácter obligatorio previstas en las bases estándar, las cuales sirven de sustento para la formulación de las bases que deben emplear las entidades públicas en este tipo de procedimientos de selección. iii) Asimismo, refiere que lasbases estándar constituyen un modelo o guía de uso obligatorioparalaformulacióndelasbasesenlosprocedimientosdeselección convocados por las entidades públicas (numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento). En tal sentido, el organismo encargado de su formulación ha establecido que: i) para el factor sostenibilidad social, se debe precisar qué documentos acreditan la práctica de sostenibilidad social solicitada; y ii) para el factor sostenibilidad económica, se debe precisar qué documentos acreditan la práctica de sostenibilidad ambiental solicitada. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 iv) En ese marco, sostiene que la Entidad otorgó discrecionalidad respecto de los documentos que debían presentar los postores para acreditar dichos factores deevaluación.Noobstante,conformealReglamentoyalospronunciamientos del OECE, los factores de evaluación son criterios objetivos que la entidad convocante aplica para calificar las ofertas, con el fin de seleccionar la mejor mediante la asignación de puntajes.Por ello,al elaborar las bases yefectuar la convocatoria, la Entidad dispuso lo siguiente: i) El factor sostenibilidad económica se acreditaría mediante informes financieros, análisis de sensibilidad, certificados de sostenibilidad y/o documentos de gestión; y, ii) El factor sostenibilidad social se acreditaría mediante planes de sostenibilidad, certificados de sostenibilidad (social) y/o documentos de gestión. v) Noobstante,elcertificadoISO45001presentadoporelAdjudicatario(referido a sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo) no guarda relación alguna con lo requerido por la Entidad ni con las disposiciones establecidas en las bases estándar para este tipo de procedimiento de selección. En consecuencia, no corresponde otorgar puntaje alguno en dichos factores de evaluación para los Ítems 1, 2 y 4. vi) En ese sentido,dadoque no correspondía otorgarle puntaje en los factores de sostenibilidad económica ysocial, el Adjudicatario debíaobtener noventa(90) puntos en la oferta técnica de los referidos ítems. Por lo tanto, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento. Como resultado de dicha evaluación, corresponde otorgar la buena pro a su representada, dado que presentó los menores montos ofertados para los Ítems 1, 2 y 4. vii) Finalmente, solicita que se disponga la revocatoria y/o nulidad del otorgamiento de la buena pro, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas, a fin de efectuar las correcciones necesarias y otorgar la buena pro a su representada en los Ítems 1, 2 y 4, conforme a la correcta aplicación de los factores de evaluación. 3. A través del Decreto del 8 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 2 razón electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postoresdistintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 12 de setiembre del mismo año a las 09:00 horas. 4. El 11 de setiembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Oficio N° 2149-2025/U- 8.k.2(a)/09.00, por el cual remitió el Informe Técnico N° 289-2025U-8.k.2(a)/09.00, a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i) Señalaquenocorresponderevocary/odeclararlanulidaddelprocedimiento de selección, al no haberse vulnerado normas legales, tampoco se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, por lo que no corresponde retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de calificación y evaluación de ofertas. ii) Señala que el Impugnante ha presentado su recurso impugnatorio fuera del plazo correspondiente; por esa razón, debe declararse improcedente. 5. Con Oficio N° 2145-2025/U-8.k.2(a)/09.00, presentado el 10 de setiembre de 2025 antelaMesadePartesdelTribunal,laEntidaddesignóyacreditóasusrepresentantes para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 2Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 6. Mediante Escrito s/n, presentado el 11 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso impugnatorio en los siguientes términos: i) Solicita se declare improcedente el recurso impugnatorio, toda vez que la buenaprofueotorgadaasufavorel21deagostode2025,porloqueelquinto día venció el 28 de agosto de 2025; no obstante, el Impugnante interpuso su recurso ante el Tribunal, el 3 de setiembre de 2025, es decir, nueve (9) días después del otorgamiento de la buena pro. ii) Agrega que, el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento, establece que en los casos de concurso público abreviado, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. iii) En consecuencia, señala que al haberse interpuesto fuera del plazo, carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de los puntos controvertidos. 7. Con Escrito s/n, presentado el 11 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario designó y acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 12 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del representante del Adjudicatario y de la Entidad. 9. Con decreto del 15 de setiembre de 2025, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado. 10. ConDecretodel15desetiembrede2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 3 sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por su parte, en el numeral 302.2 del artículo 302del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección competitivo – concurso público abreviado, cuya cuantía asciende al monto de S/ 333,680.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategiade contratación, b) los actos y actuaciones realizadasen los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, solicitando se deje sin efecto el puntaje otorgado al Adjudicatario en los factores de evaluación “sostenibilidad económica” y “sostenibilidad social”, y se le otorgue la buena pro; por lo tanto, se advierte que los actos objeto de cuestionamientono se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. 3ConformealvalordelaUIT(S/5,350.00)paraelaño2025,enquefueconvocadoelprocedimiento deselección objetodeimpugnación. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuena pro a travésde la Pladicop,mientrasque, segúnel numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En aplicación de lo señalado, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 28 de agosto del 2025, considerando que el presente procedimiento es un concurso público abreviado y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 21 de agosto de 2025. Al respecto, del expediente fluye que, mediante el escrito s/n presentado el 3 de setiembre del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, fuera del plazo legal aplicable. De este modo,se advierte la configuracióndel supuesto de improcedencia estipulado en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún si nos encontramos frente a actuaciones relevantes, como es el caso de la interposicióndeun recurso de apelaciónque,por su Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 propia naturaleza tiene un tratamiento especial ya que suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar el abastecimiento oportuno de la Entidad. 6. En base a las consideraciones expuestas, según lo establecido en el literal c) del artículo 308 del Reglamento, así como el literal c) del artículo 313 de éste, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 7. Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado advierte que la Entidad, tanto en su Informe Técnico como en la audiencia pública, indicó que el Impugnante presentó su recurso de apelación el 28 de agosto de 2025 ante su propia dependencia. No obstante, dada la cuantía del procedimiento de selección, dicho recurso debió interponerse directamente ante el Tribunal. En ese sentido, la Entidad sostuvo que, al carecer de competencia, correspondía declarar la improcedencia del recurso; no obstante, de la revisión que efectúa este Colegiado de la plataforma, no se evidencia que haya emitido resolución alguna, limitándose únicamente a comunicar que se tuvo por no presentado. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 308 del Reglamento, establece que el recurso de apelación presentado ante la entidad contratante o ante el Tribunal es declarado improcedente, entre otros, cuando: carezca de competencia para resolverlo. Por su parte, el artículo 74 de la Ley establece que el Tribunal es competente para resolver los recursos de apelación en los procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT, así como en aquellos relacionados con la implementación o prórroga de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. En los demás supuestos, la competencia recae en la autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante. En ese sentido, aun cuando el recurso de apelación debía ser interpuesto ante el Tribunal (dentro del plazo legal estipulado), debido a la cuantía del procedimiento de selección, la Entidad, en caso el recurso hubiese cumplido con todos los requisitos de admisibilidad (como la garantía), debía pronunciarse sobre la improcedencia del Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 recurso impugnatorio interpuesto; no obstante, conforme lo ha reconocido el representante de la Entidad en audiencia pública, ello no ha ocurrido. En ese sentido, corresponde hacer de conocimiento del titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin de que realicen las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, así como para que exhorte a la autoridad de la gestión administrativa que actúe de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones públicas. 8. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión del presente recurso impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y LupeMariellaMerinoDeLa Torre,atendiendoa laconformacióndispuestaen la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor BRAYDABEL E.I.R.L, en el marco del Concurso Público Abreviado N°0002-2025-EP/UO EMCH-1, para la contratación de servicios: “Contratación de servicios de mantenimiento de los servicios higiénicos de diversos pabellones de la EMCHA CFB”, convocada por la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el postor BRAYDABEL E.I.R.L, para la Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06274-2025-TCP-S1 interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Poner, la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional y del Titular de la Entidad,a fin de que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 de la fundamentación. 2. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO MARISABEL JÁUREGUI DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jauregui Iriarte. Página 13 de 13