Documento regulatorio

Resolución N.° 6261-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor NORA LILIANA GUTIÉRREZ ARAPA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar ...

Tipo
Resolución
Fecha
18/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la Entidad no cumplió con seguir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública, toda vez que si bien requirió a la Adjudicataria [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], la documentación para el perfeccionamiento del contrato, dicho requerimiento fue efectuado antes de habertranscurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro de la postora que ocupó el primer lugar en el orden de prelación”. Lima, 19 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7536/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor NORA LILIANA GUTIÉRREZ ARAPA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde perfeccionar el contratoen el marco de la Subasta Inversa ElectrónicaN° 8-2022 UNDA - Primera Convocatoria, efectuada por el Universidad Nacional del Altiplano; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECED...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la Entidad no cumplió con seguir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública, toda vez que si bien requirió a la Adjudicataria [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], la documentación para el perfeccionamiento del contrato, dicho requerimiento fue efectuado antes de habertranscurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro de la postora que ocupó el primer lugar en el orden de prelación”. Lima, 19 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7536/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor NORA LILIANA GUTIÉRREZ ARAPA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde perfeccionar el contratoen el marco de la Subasta Inversa ElectrónicaN° 8-2022 UNDA - Primera Convocatoria, efectuada por el Universidad Nacional del Altiplano; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 9 de mayo de 2022, la Universidad Nacional del Altiplano, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 8-2022 UNDA- Primera Convocatoria, para el “Suministro de huevo de gallina calidad primera”, con un valor estimado de S/ 78 300.00 (setenta y ocho mil trescientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado 1 mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; y Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 El18demayode2022,sellevóacabolaaperturadeofertasyelperiododelances, y el 23 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la postora Holinda Rosa Huanacuni Chata, por el importe de S/ 66 340.00 (sesenta y seis mil trescientos cuarenta con 00/100 soles). Cabe precisar que, el 31 de mayo de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Asimismo, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 15 de junio de 2022, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la citada postora. En dicha fecha, se otorgó la buena pro a la postora Nora Liliana Gutiérrez Arapa, en adelante la Adjudicataria, al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación, por el importe de su oferta económica ascendente a S/ 68 000.00 (sesenta y ocho mil con 00/100 Soles). Cabe precisar que, el 23 de junio de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. El 13 de julio de 2022, la Entidad publicó en el SEACE, el Memorando N° 35-2022- J-UA-DGA-UNA.P de la misma fecha, a través del cual, comunicó a la Adjudicataria la pérdida automática de la buena pro, debido a que esta última, no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato por causas injustificadas. En dicha fecha se publicó en el SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante el Escrito S/N presentado el 13 de octubre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de ContratacionesPúblicas-enadelanteelTribunal,laEntidadpusoenconocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe legal N° 1227-2022-OAJ-UNA- PUNO del 19 de agosto de 2022, a través del cual, señaló lo siguiente: - ConlaCartaN°168-2022-J-U.A-DGA-UNAPdel15dejuniode2022,notificada en dicha fecha, requirió a la Adjudicataria que cumpla con presentar los Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. - Por la Carta N° 34-2022-SUPS/UA-DGA-UNA del 8 de julio de 2022, la encargada de la Sub Unidad de Procesos de Selección comunicó que, el 23 de junio del mismo año, la buena pro otorgada a la Adjudicataria ha quedado consentida; y que ésta última no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato. - El 13 de julio de 2022, se comunicó a la Adjudicataria la pérdida automática de la buena pro, debido a que no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato. - Concluyó que, la Adjudicataria habría incurrido en la causal de infracción que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 19 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Por medio del decreto del 17 de junio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificó que, la Adjudicataria no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificadael29demayodelmismoaño,atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 19 de junio de 2025. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo que estuvo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentarladocumentaciónrequeridaenlasbases,afindeviabilizarlasuscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con perfeccionar el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo, conforme a los plazos establecidos para tal fin. En ese sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción se encuentra referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigirle el cumplimiento de dicha obligación. 11. En este punto, cabe traer a colación el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 2 del Reglamento , según el cual, cuando no se perfeccione el contrato por causa 2 Vigente a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, en ese supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previstoen el literal a)del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 12. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 13. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se tienen los siguientes hechos: • El23demayode2022fueregistradoenelSEACE,elotorgamientodelabuena pro a favor de la postora Holinda Rosa Huanacuni Chata [quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación]; y el consentimiento de la misma fue registrado el 31 del mismo mes y año. • El 15 de junio de 2022, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la mencionada postora. • El15dejuniode2022fueregistradoenelSEACE,elotorgamientodelabuena pro afavordela Adjudicataria[postorqueocupó elsegundolugaren el orden de prelación]; y el consentimiento de la misma se produjo el 22 de junio de 2022, siendo publicado en el SEACE el 23 de junio de 2022. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 • Posteriormente el 13 de julio de 2022, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro a favor de la Adjudicataria. 14. Estando a lo señalado, como ya se indicó, de acuerdo a lo previsto en la normativa de contratación pública, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo, la apelación contra los actos dictados conposterioridadalotorgamiento delabuenapro, enel casodesubastainversa electrónica cuyo valor estimado no corresponde al de una licitación pública, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. 15. Ahora bien, en el caso de autos, el 15 de junio de 2022 se publicó en el SEACE la pérdidadelabuenaprode lapostoraqueocupóelprimerlugar,yelotorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]. En ese sentido, de conformidad a lo establecido en el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, la postora que ocupó el primer lugar tenía el plazo de cinco (5) días hábiles para que, de ser el caso, apele la pérdida de la buena pro, plazo el cual vencía el 22 de junio de 2022. Cabe precisar que, no habiendo apelado la postora que ocupó el primer lugar su pérdida de la buena pro, el consentimiento de la buena pro otorgada a favor de la Adjudicataria se publicó en el SEACE el 23 de junio de 2022. Por consiguiente, se tiene que la Entidad, recién a partir del 23 de junio de 2022, tenía el plazo de tres (3)días hábiles para requerir al postor que ocupó el segundo lugar [la Adjudicataria] para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, es decir hasta el 30 de junio de 2022 , y el postor que ocupó el segundo 3 Es preciso tener en cuenta que el día viernes 24 de junio de 2022 fue declarado día no laborable en el sector público, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2022-PCM; asimismo, el día miércoles 29 de junio de 2022 se ha establecido como día feriado en atención a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 713, por conmemorarse el Día de San Pedro y San Pablo. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 lugar (en el caso que se le haya requerido) tenía el plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 12 de julio de 2022. Sin embargo, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se aprecia que, a través de la Carta N° 168-2022-J-U.A-DGA-UNAP, notificada el 15 de junio de 2022, la Entidad requirió a la Adjudicataria [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato; tal como puede verse a continuación: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 16. Siendo así, se advierte que la Entidad no cumplió con seguir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública, toda vez que si bien requirió Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 a la Adjudicataria [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], la documentación para el perfeccionamiento del contrato, dicho requerimiento fue efectuado antes de haber transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro de la postora que ocupó el primer lugar en el orden de prelación. 17. Portanto,alnohaberserequeridoalaAdjudicataria[postorqueocupóelsegundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamientodelcontrato,dentrodelplazoprevistoparatalfin,elplazoque tenía aquélla para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. 18. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de losdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato,dentrodelplazolegal.Tal es así que, al no haberse realizado el mencionado requerimiento según lo establecido en el Reglamento, se colige que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento que estuvo previsto enel literal c)del artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 19. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, dado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento antes indicado. 20. Por tanto, no corresponde imponer sanción a la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 21. Sin perjuicio de ello, corresponde en conocimiento del Titular de la Entidad y de suÓrganodeControlInstitucionalloshechosdescritos,afindeque,enelejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDíaz,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6261-2025-TCP-S6 el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidasenelartículo16delaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas,LeyN°32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la proveedora NORA LILIANA GUTIÉRREZ ARAPA con R.U.C. N° 10295352804, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 8-2022 UNDA - Primera Convocatoria, efectuada por la Universidad Nacional del Altiplano; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 12 de 12