Documento regulatorio

Resolución N.° 6250-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el ...

Tipo
Resolución
Fecha
18/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para la configuración del impedimento bajo análisis e imputado al Contratista, es necesario que la sanción impuesta guarde relación con su actuación en materia de contratación pública.” Lima, 19 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7706/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en elmarco de la Orden de Compra N° 379-2022 , del 15 de julio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, para la “Adquisición de refrigerios para la capacitación a la población y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El15dejuliode2022,laMunicipalidadDistritaldeMiPerú,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Compra N° 379-2022 , en lo sucesivo la Or...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para la configuración del impedimento bajo análisis e imputado al Contratista, es necesario que la sanción impuesta guarde relación con su actuación en materia de contratación pública.” Lima, 19 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7706/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en elmarco de la Orden de Compra N° 379-2022 , del 15 de julio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, para la “Adquisición de refrigerios para la capacitación a la población y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El15dejuliode2022,laMunicipalidadDistritaldeMiPerú,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Compra N° 379-2022 , en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor del proveedor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de refrigerios para la capacitación a la población y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres”, por el monto de S/ 31,080.00 (treinta y un mil ochenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2Obrante a folio 76 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 76 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 2. Con Oficio N° 091-2024/OCI-MDMP del 26 de junio de 2023, presentado el 9 de juliodelmismoañoenlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado [ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas],enadelanteelTribunal,elJefe(e)del Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió la información derivada del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la Entidad. 4 En esesentido,adjuntóel Informede ControlEspecífico Nº011-2024-2-6217-SCE del 24 de junio del 2024, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente:  Se detectó que la Entidad contrató proveedores que se encontraban impedidos de contratar con el Estado, al encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, lo cual afectó el correcto funcionamiento de la administración pública.  Entrelascontratacionesdetectadas,seevidencióquemedianteOrdende Compra N° 379 del 15 de julio de 2022, la Entidad contrató al señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA [el Contratista] para la adquisición de refrigerios para la capacitación a la población y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres.  De la revisión realizada en el Registro Nacional deSanaciones del Servicio Civil, se advirtió que el señor Edgardo Julio Guzmán Tarazona [el Contratista], se encuentra con sanción de inhabilitación vigente, inscrita por la Municipalidad Distrital de Lurín desde el 1 de junio de 2021.  De la información remitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), mediante Oficio N° 000381-2024-SERVIR-GDSRH del 1 de febrero de 2024, se advierte que el Contratita tiene sanción disciplinaria de inhabilitación en estado vigente desde el 7 de abril de 2021 hasta el 6 de abril de 2023.  Concluye que dicha contratación contravino lo estipulado en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en la cual se señala, entre otros, que las personas inscritas en el Registro Nacional de 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 4 a 27 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia. 5 3. Con Decreto del 19 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previstoenelliteralq)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. ConDecreto del18dejuniode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente respecto del Contratista; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal al día siguiente. 5. Con Decreto del 10 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ: 1. Copia legible de la Orden de Compra N° 379-2022 del 15 de julio de 2022 emitida a favor del señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA. 2. Copia legible de la recepción de la Orden de Compra N° 379-2022 del 15 de julio de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. 5Obrante a folio 1012 a 1014 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 1022 a 1023 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 1026 al 1027 del expediente administrativo en pdf Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 3. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por el señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato” 6. Mediante Oficio N°041-2025-MDPMP/OGAF del16 de juliode 2025,presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 9 7. Con Decreto del 2 de septiembre 2025, la Segunda Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL:  Sírvase informar, respecto a la sanción por responsabilidad administrativa funcional – Inhabilitación, impuesta al señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA identificado con DNI N° 08985925, debiendo precisarse el período de la sanción y si la comisión de infracción estuvo relacionada con contratación pública. Además, se dispone comunicar el presente requerimiento a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la 8Obrante a folio 1038 al 1079 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 1080 a 1081 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN:  Sírvase informar, respecto a la sanción por responsabilidad administrativa funcional – Inhabilitación, impuesta al señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA identificado con DNI N° 08985925, y precisar, el período de la sanción y si está se encuentra relacionada en contratación pública. Además, se dispone comunicar el presente requerimiento a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. (…)” 8. Mediante Oficio N° 77-2025-OGAF/MDL 10 del 16 de septiembre de 2025, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Lurín remitió la información solicitada. 9. Mediante Oficio N° 007773-2025-SERVIR-GDSRH presentado el 19 de septiembre de 2025 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 10 Obrante a folio 1093 a 1096 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contemplaba dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado había consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establecía ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es asícomo, el artículo11 del TUOde la LeyN° 30225 estableciódistintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 4. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado). Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el contratista imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para la “Adquisición de refrigerios para la capacitación a lapoblación y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres”, por el monto de S/ 31,080.00 (treinta y un mil ochenta con 00/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Compra: Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 De la imagen reproducida, no se aprecia la recepción de la Orden de Compra por parte del Contratista; sin embargo, obra en el presente expediente el Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Comprobante de pago N° 6765-2022 de fecha 19 de octubre de 2022 efectuado al Contratista, y la factura electrónica E0001-19, emitida por el Contratista en donde se detalla el concepto de los bienes señalados en la orden, por el monto de la misma, lo cual conlleva a inferir que la notificación de la Orden de Compra al Contratista se realizó de forma efectiva. Para mayor claridad, se reproduce los mencionados documentos: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 8. En virtud de lo anterior, este Colegiado considera que, de la revisión de la Orden de Compra y de los documentos expuestos precedentemente, se advierten elementos que permiten realizar la trazabilidad en aquellos, tales como: el monto pagado, el nombre del Contratista, y número de identificación y el nombre de la Entidad. 9. En ese sentido, considerando los documentos expuestos, y en estricta aplicación del mencionado Acuerdo de Sala Plena, se verifica que concurre el primer requisito, esto es, que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la cual tuvo lugar el 15 de julio de 2022, fecha en la que se emitió la Orden de Compra. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, cuando se formalizó el contrato a través de la Orden de Compra, aquel estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Compra: 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOde la Ley N° 30225, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. (…) [El resaltado es agregado] Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 11. Conforme a las disposiciones citadas, se desprende que se encuentran impedidos, para contratar con el Estado, entre otros, las personas naturales inscritas en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. 12. Ahora bien, cabe traer a colación el principio de retroactividad benigna, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que el administradoincurrióenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioreslesean más favorables, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. En el presente caso, considerando que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario acreditar que el administrado habría estado inmerso en determinados supuestos de impedimentos para contratar con el Estado, es pertinente verificar que dichas restricciones al derecho de los proveedores no hayan sido modificadas posteriormente, de manera que la norma vigente resulte más beneficiosa para los mismos, ya sea porque; i) el legislador ya no considera sancionable el contratar bajo determinados supuestos de impedimento ya derogados; o, ii) se hubieran reducido los plazos que impedían a un proveedor impedido contratar con el Estado. 13. Bajo dicho contexto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. 14. EnesesentidodelarevisióndelaLeyN°32069,seadviertequesemantienecomo conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al establecer: Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 15. Como puede advertirse, en el presente caso nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia materializa la infracción. 16. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de Ley N° 30225, como el artículo 87 de la Ley N° 32069 se remiten a una norma (la que recoge los impedimentos para contratar con el Estado) que completa el tipo infractor, es necesario considerar si ésta ha sufrido variaciones que ameriten su aplicación, en observancia del principio de retroactividad benigna. 17. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley N° 30225, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la LCE: Texto según la Ley General de Contrataciones Públicas Artículo 11. Impedimento 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de ser participante, postor, contratista o contratación aplicable, están impedidos de sersubcontratista con la entidad contratante son participantes, postores, contratistas y/o los siguientes: subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5,(…)s siguientes personas: (…) 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la q) En todo proceso de contratación, las inclusión en otros registros: el alcance del personas inscritas en el Registro de Deudores impedimento para contratar con el Estado es de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en aplicable a las personas naturales o jurídicas, nombre propio o a través de persona jurídica conforme a las siguientes precisiones: en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan (…) acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Impedimentos Alcance Sancionados por Mala Práctica Profesional y derivados de en el Registro Nacional de Sanciones de sanciones o por la Destitución y Despido, por el tiempo que Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 establezca la ley de la materia; así como en inclusión de otros todos los otros registros creados por Ley que registros impidan contratar con el Estado. Tipo 4.D: (…) • Durante la Personas inscritas en permanencia en el (…) el Registro de registro, o la vigencia Deudores de de la sanción, según 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Reparaciones Civiles corresponda, salvo Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las (REDERECI) o el que las disposiciones responsabilidades civiles o penales por la haga sus veces a previstas para el misma infracción, son: nombre propio o a REDAM, en todo (…) través de una proceso de b) Inhabilitación temporal: Consiste en la persona jurídica en la contratación pública privación, por un periodo determinado del que sea accionista u a nivel nacional. ejercicio del derecho a participar en otro similar, con procedimientos de selección, procedimientos excepción de las paraimplementaroextenderlavigenciadelos empresasquecotizan Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de acciones en bolsa. contratar con el Estado. Esta inhabilitación es Las personas no menorde tres (3)meses ni mayorde treinta naturales inscritas en y seis (36) meses ante la comisión de las el Registro Nacional infracciones establecidas en los literales c), f)de Sanciones contra g), h) e i) y en caso de reincidencia en la Servidores Civiles o el infracción prevista en los literales m) y n). que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) o el que haga sus veces. En estecaso,noaplicael impedimento si, a la suscripción del contrato, el deudor acredita el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autoriza el descuento del monto de la pensión mensual fijada en el Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 proceso de alimentos (…) Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. (El énfasis y resaltado es agregado) 18. Conforme puede notarse, el artículo 30 de la Ley N° 32069 ha variado en el extremo de que el impedimento para contratar se restringe a aquellas personas inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública, aspecto no contemplado en el TUO de la Ley N° 30225. En tal sentido, la modificación realizada al impedimento bajo análisis, resulta más favorable al administrado dado que se restringe su participación en las contrataciones con el Estado, siempre que la sanción administrativa impuesta y registrada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, se encuentre referida a la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materiade contratación pública.Por tanto, corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna, debiéndose continuar con el análisis de la configuración de la infracción consistentes en contratar con el Estado encontrándose impedido conforme a ley, bajo lo establecido en la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente. 19. Por otra parte, en relación a la sanción de la infracción analizada, cabe indicar que sibienambosmarcosnormativosrecogenelmismotipodesanción(inhabilitación temporal),elTUOdelaLeyN°30225consideraunrangodetres(3)mesesatreinta yseis(36)mesesde inhabilitación,mientras que la Leyvigente consideraun rango de seis (6) a veinticuatro (24) meses, por lo que en el presente caso es más Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 beneficiosa al administrado, el rango de la sanción considerado en el TUO de la Ley N° 30225. 20. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el Tipo 4 D del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, según los cuales: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable, losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o porla inclusión en otros registros: el alcance del impedimento para contratar con el Estado es aplicable a las personas naturales o jurídicas, conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos derivados de sanciones o Alcance por la inclusión de otros registros Tipo 4.D: Durante la permanencia en el registro, o la (…) vigencia de la sanción, según corresponda, Las personas naturales inscritas en el salvo las disposiciones previstas para el Registro Nacional de Sanciones contra REDAM, en todo proceso de contratación Servidores Civiles o el que haga sus veces,pública a nivel nacional por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. (…) (…)” [El resaltado es agregado] 21. Conforme a la disposición citada, se encuentran impedidas para contratar con el Estado, las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. 22. En cuanto a dicho registro, el artículo 263 del TUO de la LPAG, indica que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por la entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículo 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1,2 y 3 del Decreto Legislativo 1106. 23. Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 129522, establece que las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civile. 24. Asimismo, en el artículo 5 del mismo texto normativo fue establecido que es la Autoridad Nacional del Servicio Civil la que administra el Registro Nacional de SancionescontraServidoresCiviles,yquienefectúala supervisióndeconformidad a las normas de la materia. 25. De larevisiónde la información remitida por laGerenciadeDesarrollodelSistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, medianteelOficioN°000381-2024-SERVIR-GDSRH,defecha1defebrerode2024, se advierte que la sanción impuesta al Contratista tiene como fecha de inicio el 7 de abril de 2021 y como fecha de término el 6 de abril de 2026, inscrita por la Municipalidad Distrital de Lurín, sin embargo, no se encuentra registrado el documento mediante el cual se impuso la sanción. 26. Estando a ello, a fin de recabar mayor información respecto a la sanción administrativa impuesta al Contratista, con Decreto del 2 de septiembre de 2025, se requirió a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), informar respecto a la sanción por responsabilidad administrativa funcional – inhabilitación, impuesta al Contratista. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 La Municipalidad Distrital de Lurín, en atención de la consulta, remitió el Oficio N° 77-2025-OGAF/MDL del 16 de septiembre de 2025, señalando que no obra en sus registros información sobre la sanción impuesta al Contratista. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de su Oficio N° 007773-2025-SERVIR-GDSRH presentado el 19 de septiembre de 2025, si bien informó que el Contratista se encuentra con sanción vigente desde el 7 deabril de 2021 hasta el 6 de abril de 2026, no precisó los alcances y/o acciones en los que incurrió aquél y que motivaron la imposición de la inhabilitación. 27. En este punto, es importante reiterar que, para la configuración del impedimento bajo análisis e imputado al Contratista, es necesario que la sanción impuesta guarde relación con su actuación en materia de contratación pública. 28. Sinembargo,enelpresentecaso,seadviertequedelainformaciónproporcionada por las instituciones consultadas, no se ha podido conocer la naturaleza de la sanción por responsabilidad administrativa funcional del Contratista. Por lo tanto, al no poder verificarse que la sanción de destitución impuesta al Contratistaseencuentreonorelacionadacondichoámbito,laconductaimputada no puede ser objeto de sanción conforme al marco normativo vigente. 29. En consecuencia, no resulta posible imputar al Contratista responsabilidad por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06250-2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor EDGARDO JULIO GUZMAN TARAZONA (con RUC N° 10089859251), por su supuesta responsabilidad al habercontratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al supuesto previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra N° 379-2022 del 15 de julio de 2022,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEMIPERÚ,parala“Adquisición de refrigerios para la capacitación a la población y conformación de brigadas de emergencias en temas de gestión del riesgo de desastres”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 20 de 20