Documento regulatorio

Resolución N.° 6249-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES HAMIRA S.A.C., en el marco del Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC, convocado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Tipo
Resolución
Fecha
18/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el plazo requerido en las bases, es de “noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir”. Lima, 19 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7658/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuestoporelpostorINVERSIONESHAMIRAS.A.C.,enelmarcodelConcursoPúblico Nº 003-2025-UNSAAC, convocado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC, para la “Contratación de servicio de todo costo de mantenimiento de locales de módulos de vivienda rural en sedes: Ccatcca, Ocongate, Paucartambo, Pilcopata y Quiq...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el plazo requerido en las bases, es de “noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir”. Lima, 19 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7658/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuestoporelpostorINVERSIONESHAMIRAS.A.C.,enelmarcodelConcursoPúblico Nº 003-2025-UNSAAC, convocado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC, para la “Contratación de servicio de todo costo de mantenimiento de locales de módulos de vivienda rural en sedes: Ccatcca, Ocongate, Paucartambo, Pilcopata y Quiquijana - UNSAAC”, con un valor estimado total de S/ 693,456.23 (seiscientos noventa ytresmil cuatrocientos cincuenta yseiscon 23/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey;y,suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 4 de agosto de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 13 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor EAC INGENIEROS CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, conforme a los resultados que se muestran a continuación: Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) EAC SI 491,919.11 100.00 1 CALIFICADA Adjudicatario INGENIEROS CONSULTORES EIRL CONSULTORES SI 499,789.51 98.43 2 CALIFICADA - Y EJECUTORES DELCA EIRL INVERSIONES SI 558,713.81 88.04 3 CALIFICADA - HAMIRA SAC CONSORCIO SI 561,722.88 87.57 4 CALIFICADA - CUSCO BABO SI 603,842.63 81.46 5 CALIFICADA - EXPORTACIÓN SRL GRUPO SI 624,118.77 78.82 6 CALIFICADA - PIMENTEL SAC ARUAL SI 627,493.40 78.39 7 CALIICADA - INGTENIEROS EIRL CONSORCIO SI 653,664.22 75.26 8 CALIFICADA - GRUPOECRA GRUPO LRS SI 665,742.27 73.89 9 CALIFICADA - EIRL SERVICIOS SI 667,502.26 73.70 10 CALIFICADA - WAYQUIS PERU SACS CONSORCIO SI 679,006.72 72.45 11 CALIFICADA - LICUONA 4. Mediante escrito N° 1, presentado el 25 de agosto de 2025 y subsanado el 27 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el postor INVERSIONES HAMIRA S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario y el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. y, consecuentemente, se otorgue la buena pro a su representada, por lo siguiente: Respecto a la no admisión o descalificación de la oferta del Adjudicatario: Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 - Cuestiona la decisión del comité de selección de admitir y calificar la oferta del Adjudicatario. - Respecto a la no admisión de la oferta del Impugnante, alega que este no cumple con presentar el Anexo N°4 – Declaración jurada de plazo de prestación del servicio, conforme a los términos que se requieren en las bases, pues no detalla elcumplimiento de las condiciones necesarias parael inicio de los trabajos. - Por otro lado, respecto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario, sostiene que este no cumple con acreditar la experiencia del postor en la especialidad, pues adjunta un Contrato privado N° 005- 2016/INFRAESTRUCTURA del 29 de abril de 2016, suscrito por el señor Lito Manuel Dávila Toro, el cual, a la fecha de la suscripción no se encontraba debidamente facultado. - De ese modo, precisa que, a la fecha de la suscripción de dicho contrato el suscriptor del mismo no contaba con poder alguno inscrito, por lo que no se acredita de manera fehaciente la experiencia declarada. Respecto a la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L.: - Cuestiona que dicho postor tampoco presentó el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de prestación del servicio, conforme a los términos que se requieren en las bases. - Asimismo, cuestiona el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, pues dicho postor formula su oferta a suma alzada, pese a que las bases indican que la misma debe ser a precios unitarios. 5. Por decreto del29deagostode 2025,se admitióa trámite elrecurso deapelación presentado en el marco del procedimiento de selección y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, mediante el decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Consorcio Impugnante. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 El 1 de septiembre de 2025, se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores, distintos al Impugnante, que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. Mediante Oficio N°1527-UA-DIGA-UNSAAC, presentado el 5 de septiembre de 2025en laMesadePartesdel Tribunal, laEntidadremitióel InformeLegalN° 246- 2025-UA-DIGA-UNSAAC, mediante el cual absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: Respecto a la oferta del Adjudicatario - Afirma que, el contrato suscrito por el señor Lito Manuel Dávila Toro – Gerente comercial de ROAD SOLUTIONS E.I.R.L., cumple con los requisitos formales y refleja la voluntad manifiesta de las partes, por lo que fue correcto que el Comité de Selección lo haya considerado válido y eficaz para efectos del procedimiento. - Asimismo, alega que el señor Lito Manuel Dávila Toro, en su calidad de Gerente Comercial de ROAD SOLUTIONS E.I.R.L., se encontraba debidamente facultado para emitir dicha constancia, la cual, en consecuencia, resulta plenamente válida y eficaz. - Por otro lado, sostiene que, en las Bases Integradas (Anexo N° 4 – Declaración Jurada de Plazo de Prestación del Servicio), se solicitó a los postores consignar únicamente el plazo ofertado, sin incluir condiciones adicionales, toda vez que estas ya se encontraban debidamente establecidas en los Términos de Referencia. - Por lo tanto, señala que no corresponde exigir información adicional distinta a la prevista en el formato oficial del Anexo N° 4 – “Plazo de Entrega” de las bases estándar, puesto que este ya contiene todos los datos requeridos por la normativa y su finalidad se circunscribe exclusivamente a precisar el plazo ofertado. Respecto a la oferta postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 - Afirma que, en el folio 74 de la oferta de dicho postor, consta el monto total de la oferta económica, que expresa claramente la voluntad del mismo, mientras que en los folios 69 al 73 se encuentran consignados los precios unitarios que sustentan dicho monto global. - Respecto al Anexo N° 4, reitera que las bases no contienen condiciones adicionales, toda vez que estas ya se encontraban debidamente establecidas en los Términos de Referencia. - Por lo tanto, confirma su decisión. 7. Con Decreto del 5 de septiembre de 2025, considerando que la Entidad cumplió con absolver el traslado del recurso de apelación, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Mediante decreto del 9 de septiembre de 2025, se programó la audiencia pública para el 15 del mismo mes y año. 9. Con decreto del 11 de septiembre del 2025, se dejó a consideración de la Sala, lo expuesto por la Entidad. 10. A través del escrito N°4, presentado el 12 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. El 15 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Impugnante. 12. Mediantedecretodel15deseptiembrede2025sedeclaróelexpedientelistopara resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, el análisis del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, solicitando la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario y del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 E.I.R.L., así como la revocación del otorgamiento de la buena pro; y, consecuentemente, que dicha buena pro se le sea otorgada. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a un concurso público, cuyo valor estimado asciende a S/ 693,456.23 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis con 23/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación ha solicitado la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario y el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., además de que se revoque la buena pro; y, consecuentemente, que dicha buena pro se le sea otorgada. Por lo tanto, se advierte que los actos objeto de cuestionamientos no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Impugnante interpuso su recurso de apelaciónel25deagostode2025 ysubsanóel27delmismomesyaño;por tanto, considerandoqueelotorgamientodelabuenapro delconcursopúblico sepublicó en el SEACE el 13 de agosto de 2025 y que el plazo para presentar el recurso fue hastael25deagostode2025,dichopostor cumplió conlosplazosdescritosenlos artículos 119 y 122 del Reglamento, al haber presentado el recurso dentro del plazo estipulado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se verifica que este aparece suscrito por el señor Roberto Merino Aguirre, gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, conforme a la información publicada en el SEACE, la oferta del Impugnantefuecalificada, obteniendo eltercer lugarenelordendeprelación; enesesentido,elreferido postor cuenta coninterés para cuestionar lacalificación del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, precisando que, para tener interés sobre este último, primero deberá declararse fundado los cuestionamientos formulados al postor que ocupó el segundo lugar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. De la revisión del presente expediente, se apreciaque el Impugnanteno obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, puesto que su oferta fue calificada y obtuvo el tercer lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante interpuso recurso de apelación solicitando la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario y el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., así como la revocación de la buena pro; y, consecuentemente, que dicha buena pro se le sea otorgada. Por tanto, de la revisión a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, se aprecia que Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante consideró la siguiente pretensión válida: • Serevoqueladecisióndelcomitédeseleccióndeadmitirlaofertadelpostor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. • Se revoque la decisión del comité de selección deadmitir o calificar la oferta del Adjudicatario y, consecuentemente, se revoque la buena pro otorgada al mismo • Se otorgue la buena pro a su representada C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por elTribunal en el SEACE el 1de septiembre de 2025, por lo cual los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, podían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el día 4 del mismo es y año. Conformeaello,seapreciaqueal 4deseptiembrede2025ningúnpostorabsolvió el traslado del recurso de apelación. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer expuestos por el Impugnante son los siguientes: • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de admitir la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de admitir la oferta del Adjudicatario y, consecuentemente, se revoque la buena pro otorgada al mismo. • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta del Adjudicatario y, consecuentemente, se revoque la buena pro otorgada al mismo Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 • Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de admitir la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. 9. Conforme se ha señalado en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de admitir la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., el cual ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, toda vez que, dicho postor no habría presentado el Anexo N° 4 y el Anexo N°6 conforme se requiere en las bases. 10. Respecto al Anexo N°4, alega que este no cumple con presentar el mismo conforme a los términos que se requieren en las bases, pues no detalla el Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 cumplimiento de las condiciones necesarias para el inicio de los trabajos. 11. Respecto a ello, la Entidad sostiene que, en las Bases Integradas (Anexo N° 4 – Declaración Jurada de Plazo de Prestación del Servicio), se solicitó a los postores consignar únicamente el plazo ofertado, sin incluir condiciones adicionales, toda vez que estas ya se encontraban debidamente establecidas en los Términos de Referencia. 12. En ese sentido, corresponde revisar las bases integradas que rigen el presente procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 13. De ese modo, se debe tener en cuenta que el objeto de la convocatoria es la “Contratación de servicio de todo costo de mantenimiento de locales de módulos de vivienda rural en sedes: Ccatcca, Ocongate, Paucartambo, Pilcopata y Quiquijana - UNSAAC”. 14. Ahora bien, en el numeral 2.2.1.1 – Documentos para la admisión de la oferta, del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, el Anexo N° 4 (Declaración jurada de plazo) debía ser presentada como parte de la oferta, para la admisión, conforme se muestra a continuación: Cabe precisar que, como dato importante, se estableció que el órgano encargado Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 15. Sobre el Anexo N° 4, las bases integradas consignaron el siguiente formato: Como puede apreciarse de lo graficado, a efectos que los postores cumplan con presentar el Anexo N° 4 debían consignar en este documento el plazo ofertado. 16. Respecto a ello, en el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de las bases integradas,se estableció el plazodeprestación del servicio sería de “90 días calendarios en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación”, tal como se verifica de la siguiente imagen: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 17. En este punto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo al numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de lasbases integradas, el plazo de 90 días debe estar en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. 18. De esa forma corresponde remitirnos al expediente de contratación, en cuyo numeral 11 del Capítulo III – Requerimiento de la sección específica de las bases integradas, se precisa que, el plazo que debe ser ofertado, conforme a los siguientes términos: 19. Conforme se puede apreciar, el plazo requerido en las bases, es de “noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir”. 20. En el presente caso, de la revisión de la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., se aprecia que a fojas 14 de la misma se adjuntó el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de prestación del servicio, el cual se reproduce a continuación: Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 21. Teniendo en cuenta lo anterior y de la contrastación efectuada entre la información consignada en las bases integradas con lo presentado por el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCAE.I.R.L.,es de apreciarseque éstecumplió en parte con lo establecido en estas bases al señalar que se compromete a prestar el servicio en el plazo de “Noventa (90) días calendarios”. 22. Sin embargo, se aprecia que dicho postor no ha cumplido con consignar las condiciones del plazo, conforme a lo previsto en las bases integradas, pues no precisa que los referidos noventa (90) días, estarán “computados a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir”. 23. En ese sentido, este Tribunal aprecia que el Anexo N° 4 presentado por el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. no guarda conformidad con lo Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, dado que no se ha especificado las condiciones del plazo ofertado, limitándose a indicar únicamente que se compromete a prestar el servicio en el plazo de “Noventa (90) días calendarios”. 24. En esa línea de análisis, es de precisar que el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento establece que durante la etapa de la admisión, evaluación y calificación se puede solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentospresentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta, conforme a lo previsto en el numeral 60.2 del artículo 60 del mismo cuerpo normativo. No obstante, en el caso en concreto, se tiene que el Anexo N° 4 presentado por el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. no se encuentra circunscrito dentrodelos supuestosdesubsanación del artículo 60 del Reglamento; toda vez que, la presentación de un nuevo Anexo N° 4 con la precisión de que el plazo ofertado será “computado a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir, mediante la vía de la subsanación, tendría incidencia en el contenido esencial y el sentido de la oferta original, generándose así, una posible ventaja o privilegio para el referido postor respecto de los demás postores, lo cual está proscrito en la normativa de contrataciones públicas. 25. Llegado a este punto, cabe precisar que el postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. no ha cumplido con absolver el traslado del recurso de apelación. 26. En consecuencia, conforme a lo expuesto, ha quedado acreditado que el referido postor no cumplió con presentar laddeclaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo N° 4),conforme a lascondicionesprevistasen lasbases integradas del procedimiento de selección para la admisión de su oferta; por tanto, corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por admitida la oferta de aquél. 27. Cabe resaltar que, considerando que la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L. se declara como no admitida, por no cumplir con presentar elAnexoN°4,conforme lorequieren lasbases, yque dicha condición no cambiará,carecedeobjetopronunciarseporelsegundocuestionamientoreferido al Anexo N°6. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 28. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de admitir la oferta del Adjudicatario. 29. Conforme se relató en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la admisión y calificación de la oferta del adjudicatario, alegando que este tampoco cumple con presentar el Anexo N°4, conforme se requieren en las bases y que, además, no cumpliría con acreditar la experiencia del postor en la especialidad. 30. Respecto al AnexoN°4,conforme ha quedado evidenciado en los fundamentos 13 al 19 de la presente Resolución, el plazo requerido en las bases integradas, es de “noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructurafísicaaintervenir”;debiendoreiterarseque,lasbases constituyen las reglasa las cuales sedeben someter los participantes y/o postores, asícomo el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 31. De ese modo, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que, a fojas 13 de su oferta, dicho postor adjunta el Anexo N°4, correspondiente a la Declaración jurada de plazo de prestación del servicio en los términos que se muestran a continuación: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 32. Conforme se puede apreciar, el Adjudicatario oferta el plazo de “NOVENTA [90] días calendarios”, por lo que, tampoco cumple con consignar las condiciones del plazo, conforme a lo previsto en el numeral 11 del Capítulo III – Requerimiento de la sección específica de las bases integradas, pues no precisa que los referidos noventa (90) días, estarán “computados a partir del día siguiente de cumplidas lassiguientescondiciones:1.Firmadelcontratoy2.Entregadelainfraestructura física a intervenir”. . 33. Por lo tanto, este Tribunal aprecia que el Anexo N° 4 presentado por el Adjudicatario no guarda conformidad con lo señalado en las bases integradas del procedimientodeselección,dadoque selimitaenindicardemanera genérica que secomprometeaprestarelservicioenelplazode“Noventa(90)díascalendarios”, sin haber especificado las condiciones del plazo ofertado que se establece en las bases, y que finalmente marcan la pauta para la oportunidad en la que la Entidad y el postor ganador de la buena pro puedan empezar a contabilidad el mismo. 34. En esa línea de análisis, conforme se ha señalado anteriormente, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento el Anexo N° 4 presentado por el Adjudicatario no es pasible de subsanación; toda vez que, la presentación de un nuevo Anexo N° 4 con la precisión de las condiciones del inicio de su contabilidad esto es, que será “computado a partir del día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: 1. Firma del contrato y 2. Entrega de la infraestructura física a intervenir, tendría incidencia en el contenido esencial y el sentido de la oferta original del Adjudicatario, ocasionando una situación de desventaja o privilegio para el referido postor respecto de los demáspostores, lo cual está proscrito en la normativa de contrataciones públicas. 35. Cabe indicar que, es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas conforme se requiere en las bases, de tal manera que el comité de selección o la Entidad en general pueda evidenciar lo que el postor se encuentra presentando sin recurrir a interpretaciones. Asimismo, la evaluación del comité de selección debe darse en virtud a la documentación obrante en la oferta, no pudiendo considerarhechosodatosnoincluidosporelpropiopostorendichosdocumentos (como las condiciones del plazo de ejecución del servicio), que no hayan sido expresamente descritos, o aseverados, y que por sí solos permitan identificar la exigencia o requerimiento que desea acreditarse, estando impedidos de realizar interpretación alguna a la información contenida en los mismos. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 36. Enconsecuencia,corresponderevocarladecisióndelcomitédeseleccióndetener por admitida la oferta del Adjudicatario, y, consecuentemente, revocar la buena pro otorgada al mismo, puesto que, dicho postor no cumple con presentar el Anexo N°4, conforme las condiciones que se requieren las bases, careciendo de objeto pronunciarse por el segundo cuestionamiento referido a la experiencia del postor en la especialidad. 37. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. Asimismo, considerando que la oferta del Adjudicatario ha sido determinada como no admitida, carece de objeto pronunciarse sobre el cuestionamiento contenido en el tercer punto controvertido (relacionado a los requisitos de calificación). CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 38. Cabe precisar que, de acuerdo al Acta la oferta del Impugnante ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, habiendo sido la misma calificada, conforme se muestra: Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 39. De ese modo, considerando que se ha revocado la admisión del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; y que, se ha revocado también la admisión de la oferta del Adjudicatario y, consecuentemente, se le revocó la buena pro; corresponde que seotorguelamismaaltercerlugarenelordendeprelación,estoesalImpugnante. 40. Es pertinente indicar que el resultado de la revisión de la oferta del Impugnante, efectuada por el comité de selección, se encuentra consentido y premunido de la presunción de validez, regulada en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en los extremos que no fueron cuestionados ante esta instancia. 41. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso impugnativo. 42. Finalmente, y considerando que se procederá a declarar fundado el recurso de Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 apelación; de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde devolver la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES HAMIRA S.A.C., en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC, convocado el 21 de abril de 2025 por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para “Contratación de servicio de todo costo de mantenimiento de locales de módulos de vivienda rural en sedes: Ccatcca, Ocongate, Paucartambo, Pilcopata y Quiquijana – UNSAAC”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por admitida la oferta del postor CONSULTORES Y EJECUTORES DELCA E.I.R.L., en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC. 1.2 Revocar la decisión del comité de selección de tener por admitida la oferta del postor EAC INGENIEROS CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, consecuentemente, revocar la buena pro otorgada a dicho postor, en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC. 1.3 Otorgar la buena pro al postor INVERSIONES HAMIRA S.A.C., en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 003-2025-UNSAAC. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6249-2025-TCP-S4 2. Devolver la garantía presentada por el postor INVERSIONES HAMIRA S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 23 de 23