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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo4 del TextoÚnicoOrdenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, según el cual, “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Lima, 17 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 17 de febrero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1632/2019.TCE, sobre el mandato judicial dispuesto en la Resolución N° 8 del 8 de setiembre de 2025 emitido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 03833-2020-0-1801-JR-CA-04); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registra...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo4 del TextoÚnicoOrdenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, según el cual, “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Lima, 17 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 17 de febrero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1632/2019.TCE, sobre el mandato judicial dispuesto en la Resolución N° 8 del 8 de setiembre de 2025 emitido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 03833-2020-0-1801-JR-CA-04); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) , el 26 de mayo de 2016, el Gobierno Regional de la Libertad, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 006-2016-GRLL-FRCO (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de los canales San José Alto y Concordia sector San José Alto en la provincia de Ascope – departamento la Libertad”, con un valor referencial de S/ 6’301,966.68 (seis millones trescientos un mil novecientos sesenta y seis con 68/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. 1 Obrante a folio 533 del expediente administrativo incorporado en archivo pdf. Página 1 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2025-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 19 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, por el monto de su oferta ascendente a S/ 5’671,770.02 (cinco millones seiscientos setenta y un mil setecientos setenta con 02/100 soles). El 15 de agosto de 2016, la Entidad y la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,enadelanteelContratista,perfeccionaronlarelacióncontractualcon lasuscripcióndelContratoN°045-2016-GRLL-GRCO ,enadelanteelContrato,por el monto adjudicado. 2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero, presentado el 22 de abril de 2019, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurridoencausaldeinfracción enel marcodelprocedimiento de selección. A fin de sustentar la denuncia, adjuntó -entre otros documentos- el Informe Legal N° 183-2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR del 17 de abril de 2019, en el cual se señaló lo siguiente: • Indica que, según el Informe de Auditoría N° 029-2018-2-5342, se concluyó que: "(...) Al mismo tiempo, se permitió que se pague S/ 71,806,70 por el ingeniero James Macedo Macedo, en calidad de asistente de residente de obra,yporelingenieroJoksanEdinsonPerezPascual,encalidaddeingeniero especialista en costos y valorizaciones, a pesar que estos indicaron que no participaron en la ejecución de la obra; asimismo, el supervisor ni los funcionarios no aplicaron otras penalidades por la ausencia en la obra de dichos profesionales (…)”. 2 Obrante a folio 39 del expediente administrativo incorporado en archivo pdf. Página 2 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 • Refiere que el Contratista propuso como personal clave a los señores James Macedo Macedo como ingeniero asistente de residente de obra, y a Joksan Edison Pérez Pascual como ingeniero especialista en costos yvalorizaciones, consignándose a dichos profesionales en la cláusula segunda del Contrato. • Como parte de la verificación posterior efectuada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, el señor Joksan E. Pérez Pascual informó que no participó como especialista de costos y presupuestos en la ejecución de la obra, a pesar de existir una carta notarial de compromiso de participación el Contratista, pero no fue considerado en su ejecución desconociendo si se le adjudicólabuenaproysifuedesarrolladaensumomento;asimismo,señaló que no tiene en su poder ningún documento ni contrato ni comprobante de pago con relación a ello, así como su firma fue falsificada, entre otros argumentos. • De otro lado, el señor James Macedo Macedo, señaló que no participó en la ejecución de la obra como asistente de residente del 31 de agosto de 2016 al 2 de febrero de 2017, ya que en esas fechas laboró para el Consorcio Vial Curgos. • Señala que el Cuaderno de autocontrol diario correspondiente al mes de octubre del año 2016, desde la anotación N° 1 a la N° 53, contiene información inexacta, toda vez que el residente consignó que el "Ingeniero Asistente" y el "Ingeniero de Metros y Valorizaciones" se encontraban en la obra. • Concluye que el Contratista incurrió en infracción administrativa, debiéndose comunicar al Tribunal para la aplicación de sanción correspondiente. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con Decreto del 7 de mayo de 2019, se requirió a la Entidad -entre otros- remitir un informe técnico legal de su asesoría, respecto de la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, señalando de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contenían información inexacta y/o los Página 3 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 documentos falsos o adulterados, indicando en que etapa del procedimiento de selección se presentaron. 4. Mediante Oficio N° 693-2019-GRLL/GGR/GRCO presentado el 30 de mayo de 2019, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 31 del mismo mes y ano, la Entidad remitió la información solicitada. 5. Con Decreto del 13 de junio de 20192, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en las infracciones tipificadas en los literates h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, al haber presentado supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; siendo los siguientes: Documentos supuestamente falsos o adulterados: 1) Carta de compromiso de participación del profesional clave del 27 de junio de 2016, supuestamente suscrito por el señor James Macedo Macedo, como ingeniero asistente de residente de obra. 2) Carta de compromiso de participación del profesional clave del 27 de junio de 2016, supuestamente suscrito por el señor Joksan Edison Pérez Pascual, como especialista en costos y valorizaciones. Documento supuestamente con información inexacta: 3) Contrato N° 045-2016-GRLL-GRCO - Contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de los canales San José Alto y Concordia Sector San José Alto en la provincia de Ascope-departamentolaLibertad"del15deagostode2016suscritopor el señor William Raphael León Huertas, gerente adjunto del Gobierno Regional la Libertad, en el cual se detalla como personal asignado a la ejecución de la obra a los señores: James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual. Página 4 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Documentos supuestamente con información inexacta [en la ejecución de la obra]: Cuaderno de autocontrol diario del mes de octubre, correspondiente al Contratista, supervisado por el Consorcio Yanacancha. 4) Anotación N° 01 del Residente de fecha 01.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 5) Anotación N° 02 del Residente de fecha 30.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 6) Anotación N° 03 del Residente de fecha 04.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 7) Anotación N° 04 del Residente de fecha 05.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 8) Anotación N° 05 del Residente de fecha 06.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 9) Anotación N° 06 del Residente de fecha 07.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 10) Anotación N° 07 del Residente de fecha 08.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 11) Anotación N° 08 del Residente de fecha 10.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. Página 5 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 12) Anotación N0 09 del Residente de fecha 11.10.2016, suscrito por Guillermo 'Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 13) Anotación N010 del Residente de fecha 12.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 14) Anotación N° 11 del Residente de fecha 13.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 15) Anotación N° 12 del Residente de fecha 14.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 16) Anotación N° 13 del Residente de fecha 15.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 17) Anotación N° 14 del Residente de fecha 17.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 18) Anotación N° 15 del Residente de fecha 18.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 19) Anotación N° 16 del Residente de fecha 19.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 20) Anotación N° 17 del Residente de fecha 20.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad Página 6 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 21) Anotación N° 18 del Residente de fecha 21.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 22) Anotación N° 19 del Residente de fecha 22.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 23) Anotación N° 21 del Residente de fecha 24.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 24) Anotación N° 22 del Residente de fecha 25.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 25) Anotación N° 23 del Residente de fecha 26.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 26) Anotación N° 24 del Residente de fecha 27.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 27) Anotación N° 25 del Residente de fecha 28.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 28) Anotación N° 26 del Residente de fecha 29.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 29) Anotación N° 28 del Residente de fecha 31.10.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. Página 7 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Cuaderno de autocontrol diario del mes de noviembre correspondiente al Contratista, supervisado por el Consorcio Yanacancha 30) Anotación N° 29 del Residente, de fecha 02.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 31) Anotación N° 30 del Residente, de fecha 03.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por la señora Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 32) Anotación N° 31 del Residente de fecha 04.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 33) Anotación N° 32 del Residente de fecha 05.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 34) Anotación N° 33 del Residente de fecha 07.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 35) Anotación N0 34 del Residente de fecha 08.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 36) Anotación N° 35 del Residente de fecha 09.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 37) Anotación N° 36 del Residente de fecha 10.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad Página 8 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 38) Anotación N° 37 del Residente de fecha 11.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 39) Anotación N° 38 del Residente de fecha 12.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 40) Anotación N° 39 del Residente, de fecha 14.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 41) Anotación N° 40 del Residente de fecha 15.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 42) Anotación N° 41 del Residente de fecha 16.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 43) Anotación N° 42 del Residente de fecha 17.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 44) Anotación N° 43 del Residente de fecha 18.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 45) Anotación N° 44 del Residente de fecha 19.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 46) Anotación N° 45 del Residente de fecha 21.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad Página 9 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 47) Anotación N° 47 del Residente de fecha 23.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 48) Anotación N° 48 del Residente de fecha 24.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 49) Anotación N° 49 del Residente de fecha 25.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. 50) Anotación N° 50 del Residente de fecha 26.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 51) Anotación N° 51 del Residente, de fecha 28.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 52) Anotación N° 52 del Residente de fecha 29.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad 53) Anotación N° 53 del Residente de fecha 30.11.2016, suscrito por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yolanda de los M. Mendoza Agramonte, fedataria del Gobierno Regional La Libertad. Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: 54) Caratula del Informe Mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra yporGuillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 55) Índice del informe mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra yporGuillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. Página 10 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 56) Información del proyecto del Informe mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente suscrito por Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 57) Panel fotografico del trabajo de campo del Informe mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente, supuestamente suscrito James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente 58) ÍndicedelinformemensualN°2delingenieroasistente-octubrede2016, supuestamente suscrito por el señor James Macedo Macedo, asistente deresidentedeobrayporelseñorGuillermoPlasenciaZamora,ingeniero residente. 59) (Información del proyecto) del informe mensual N° 2 del ingeniero asistente - octubre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 60) (Control de maquinaria y documentos adjuntos - panel fotográfico) del informe mensual N° 2 del ingeniero asistente - octubre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente 61) (Índice) del Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor Yussef Omar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 62) (Información del proyecto) del Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. Página 11 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 63) Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor Yussef Omar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 64) índice del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero asistente - diciembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 65) Informe Mensual N° 4 del Ingeniero asistente - Diciembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 66) (2.1.2 Control de Maquinaria (DICIEMBRE 2016, 3 Documentos adjuntos, Foto N° 01, Foto INT 02, Foto N° 03), supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 67) Índice del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente, James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 68) Información del proyecto del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 69) Control de maquinaria (ENERO 2017) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Página 12 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 70) (3. Documentos adjuntos, 3.1 Panel fotografico, foto N° 01, N° 02, N° 03) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos 71) Índice del Informe mensual N° 6 del Ingeniero asistente, febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 72) Información del proyecto del Informe mensual N° 6 del Ingeniero asistente, febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 73) (2.1.2 Control de Maquinaria (FEBRERO 2017), 3. Documentos adjuntos, FotoN°01,N°02,N°03)delInformemensualN°6delIngenieroasistente, febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 74) ÍndicedelInformeMensualN°8delingenieroasistentedemayode2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente ypor Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 75) Información del Proyecto del Informe Mensual N° 8 del ingeniero asistente de mayo de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 76) (Documentos adjuntos, foto N° 01, N° 02) del Informe Mensual N° 8 del ingeniero asistente de mayo de 2017, supuestamente suscrito por James Página 13 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 77) Información del proyecto, respecto del informe mensual N° 9 ingeniero asistente junio de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 78) Documentosadjuntos foto N° 01 y02del informemensualN°9 ingeniero asistente junto de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 79) Caratula del Informe mensual N° 1 - Ingeniero especialista en costos y valorizaciones setiembre del 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 80) Índice del Informe mensual N° 1 Ingeniero especialista en costos y valorizaciones setiembre del 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente 81) InformacióndelproyectodelInformemensualN°1Ingenieroespecialista en costos y valorizaciones setiembre del 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 82) Información de la ejecución, 2.1.2 Valorización de la obra al 30.09.2016, 2.1.3 curvas) del proyecto del Informe mensual N° 1 Ingeniero especialista en costos y valorizaciones setiembre del 2016, supuestamente suscritos Édison Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente 83) (Documentos adjuntos del panel fotográfico) del Informe mensual N° 1 Ingeniero especialista en costos y valorizaciones setiembre del 2016, Página 14 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 supuestamentesuscritoporJoksanEdinsonPerezPascual,especialistaen costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 84) índice del Informe Mensual N° 2 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - octubre de 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Perez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 85) Información del proyecto del Informe Mensual N° 2 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - octubre de 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Perez Pascual, especialista en costos y valorizaciones y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente 86) (2.Informaciónde laejecucióndelproyecto, 2.1.2Valorizaciónde laobra al 31.10.2016. 2.1.3 Curvas) del Informe Mensual N° 2 especialista en costos y valorizaciones - octubre de 2016, supuestamente suscrito por el señor JoksanÉdison Pérez Pascual,especialista encostos yvalorizaciones y por el señor Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. 87) Índice del Informe mensual N° 3 del ingeniero especialista en costos y valorizaciones - noviembre del 2016, supuestamente suscito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo PlasenciaZamora,ingeniero residenteyporYussef OmarUrritiaMarinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 88) (2. Información de la ejecución del proyecto, 2. Información de la ejecución del proyecto, 2.1 Aspecto técnico de la obra, 2.1.2 Valorización de la obra al 30.11.2016, 2.1.3 curvas del proyecto) del Informe mensual N° 3 del ingeniero especialista en costos y valorizaciones - noviembre del 2016, supuestamente suscito por Joksan Edinson Perez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 89) Índice del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - Diciembre de 2016, supuestamente suscrito por Joksan Página 15 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Edinson Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha 90) Información del proyecto del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones Diciembre de 2016, supuestamentesuscritoporJoksanEdinson PérezPascual,especialistaen costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 91) Información de la ejecución del proyecto, 2.1.2 Valorización de la obra al 31.12.2016,delInformeMensualN°4delIngenieroespecialistaencostos y valorizaciones - Diciembre de 2016, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 92) (2.1.3 curvas del proyecto) del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero especialistaencostosyvalorizacionessupuestamentesuscritoporJoksan Edinson Perez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervision del Consorcio Yanacancha 93) (3. Documentos adjuntos) del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero especialistaencostosyvalorizacionessupuestamentesuscritoporJoksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. 94) Índice del Informe mensual N° 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. Página 16 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 95) Información del proyecto del Informe mensual N° 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 96) Información de la ejecución del proyecto) del Informe mensual N° 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamentesuscritoporJoksanEdinson PérezPascual,especialistaen costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 97) 2.1.2 Valorización de la obra al 31.01.2017, del Informe mensual N° 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamentesuscritoporJoksanEdinson PérezPascual,especialistaen costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 98) 2.1.3 Curvas del proyecto del Informe mensual N° 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 99) (3.1 Panel fotográfico, Foto N° 01, N° 02, N° 03) del Informe mensual N” 5 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamentesuscritoporJoksanEdinson PérezPascual,especialistaen costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 100) Índice del Informe mensual N° 6 del ingeniero especialista en costos y valorizaciones,supuestamentesuscritoporJoksanEdinsonPérezPascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 101) Información del proyecto del Informe mensual N° 6 del ingeniero especialista en costos valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Página 17 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil 102) Información de la ejecución del proyecto del Informe mensual N° 6 del ingeniero especialista encostos yvalorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 103) Valorización de la obra al 28.02.2017 del Informe mensual N° 6 del ingeniero especialista encostos yvalorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 104) (2.1.3 Curvas del proyecto) del Informe mensual IM° 6 del ingeniero especialista en costos valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 105) (3.1 Panel fotográfico) del Informe mensual N° 6 del ingeniero especialista en costos valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 106) Índice del Informe Mensual N° 8 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones,supuestamentesuscritoporJoksanEdinsonPérezPascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 107) Información del proyecto del Informe Mensual N° 8 del Ingeniero especialista en costos valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Página 18 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 108) Información de la ejecución del proyecto) del Informe Mensual N° 8 del Ingeniero especialista encostos yvalorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 109) (2.1.2 Valorización de la obra al 31.0.32017), del Informe Mensual N° 8 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 110) (2.1.3 Curvas del proyecto) del Informe Mensual N° 8 del Ingenieroespecialista en costos valorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 111) (3.1 Panel fotográfico, Foto N° 01, N° 02) del Informe Mensual N° 8 del Ingeniero especialista encostos yvalorizaciones, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 112) Índice del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - junio 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson PerezPascual,especialistaencostosyvalorizaciones,GuillermoPlasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil. 113) Información del proyecto del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - junio 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente Página 19 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 114) Información de la ejecución del proyecto) del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y ~~'N. Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil. 115) (2.1.2 Valorización de la obra al 30.06.2017), del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones junio 2017, supuestamentesuscritoporJoksanEdinsonPérezPascual,especialistaen costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil. 116) (2.1.3 Curvas del proyecto) del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - junio 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Perez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil. 117) (Panel fotográfico, Foto N° 01), del Informe Mensual N° 9 del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones - junio 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Urrutia Marinos, ingeniero civil. En virtud de ello, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del Escrito N° 1 presentado el 26 de agosto de 2019 en el Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, argumentando lo siguiente: Respecto a las Cartas de compromiso de participación profesional clave de los señores James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual. Página 20 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 • Sobre ello, refiere que dichos documentos cuentan con la respectiva legalización de firmas ante el Notario Público de Trujillo Marco Corcuera García. Precisa que el notario utiliza como mecanismo de control de identidad, la verificación biométrica de sus respectivas huellas dactilares, a efectos de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes, está obligado a acceder a la base de dates de RENIEC. En ese sentido, señala que a través de la legalización notarial el aludido notario ha dadofe deque lascartasen cuestión han sido suscritaspor los ingenieros James Macedo Macedo y Joksan Pérez Pascual. Además, agrega que de los documentos de sustento a la imputación de cargos, no se evidencia que las aludidas personas hayan negado haber suscrito las cartas cuestionadas; por el contrario, el ingeniero Joksan Edison Pérez Pascual reconoce haberlas suscrito. Asimismo, señala que en aras de acreditar la veracidad de dichas cartas solicitó al ingeniero James Macedo Macedo se pronuncie sobre ello; quien a través de la carta s/n del 23 de agosto de 2019 manifestó que la firma, sello y huella consignada en el documento le corresponde, por tanto, el documento es veraz. Por tanto, señala que las cartas de compromiso de personal clave no son falsas ni adulteradas Respecto al Contrato N° 045-2016-6RLL-GRCQ del 15 de agosto de 2016. • En relación a la inexactitud contenida en el Contrato suscrito con la Entidad, en el que se detalla como personal asignado a la ejecución de la obra a los señores James Macedo Macedo y Joksan Pérez Pascual, refiere que en el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones se señala que: "(...) el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selecciónqueestablezcanreglasdefinitivasylaofertaganadora,asícomo los documentos derivados del procedimientode selecciónque establezcan obligaciones para las partes (…)”. Página 21 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 En ese contexto, indica que forma parte del contenido de todo contrato, entre otros, la oferta ganadora, en la cual se propuso como parte del personal clave a los señores James Macedo Macedo y Joksan Pérez Pascual, quienes, además, suscribieron las cartas de compromiso de personal clave. En tal sentido, refiere que el Contrato resulta concordante con su oferta y con las cartas de compromiso del personal clave, por lo que concluye que no están objetivamente ante la "presentación" de documento con información inexacta; lo cual no ha ocurrido y que la información que se consigna si corresponde a la realidad de los hechos al momento de su suscripción. Respecto al Cuaderno de autocontrol diario del mes de octubre correspondiente al Contratista • En relación aello,señalaqueel registrodeasistencia de losprofesionales [James Macedo Macedo y Joksan Pérez Pascual] no es un documento exigible al Contratista, pues su requerimiento no obedece a ningún extremó del Contrato, las bases y la oferta. Asimismo, precisa que, a fin de cautelar el cumplimiento de la participación de los profesionales de la obra, el ítem 11 de otras penalidades del Contrato, ha previsto una penalidad por la falta de permanencia del personal propuesto y su procedimiento para ello, circunstancia que, además, en obra es corroborada por la Supervisión. En ese sentido, refiere que no obra en el expediente medio probatorio idóneo a través del cual se acredite algún informe de la supervisión y/u observación alguna durante la ejecución de la obra que demuestre la no participación de los aludidos profesionales. El contratista refiere que le genera extrañeza que los citados profesionales hayan desconocido su participación, pues estos han desarrollado trabajos propios a su función. Asimismo, refiere que como medio de prueba, válido e idóneo, su representada ha dispuesto la realización de una prueba pericial que permita al Colegiado corroborar y Página 22 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 crear certeza respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos cuestionados. • No existen medios probatorios que destruyan la presunción de veracidad que ampara los documentos cuestionados. 7. Con Decreto del 11 de setiembre de 2019, se tuvo por apersonado al Contratista yporpresentadossusdescargos, remitiéndoseelexpedientea laSegundaSaladel Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. 8. A través de los Escritos N° 2 y 3 presentados el 11 y 12 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, el Contratista señaló que el Notario Público Marco Corcuera García informó que las firmas de los señores James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual han sido certificadas en la notaría que tiene a su cargo. 9. Por Decreto del 5 de diciembre de 2019, se requirió la siguiente información adicional: "AL SENOR JAMES MACEDO MACEDO En el marco de la Licitación Pública N° 006-2016-GRLL-GRCO (Primera convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de los canales San José Alto y Concordia sector San José Alto en la provincia de Ascope - departamento la Libertad", la empresa Edicas S.A.C. Contratistas Generales presentó -como parte de su oferta y durante la ejecución contractual- documentación supuestamente falsa o adulterada y/o con información inexacta. Al respecto, en el marco de la fiscalización posterior realizada por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de la Libertad en relación al referido procedimiento de selección,supersonaatravésdelacartas/ndel18demayode2017,manifestólosiguiente: "PRIMERO: Que, a la fecha mi persona se encuentra laborando fuera de la Region La Libertad, motivo por el cual se me ha hecho imposible contestar sus requerimientos en las fechas solicitadas. SEGUNDO: Respecto al contenido de la referencia, manifiesto que mi persona NO participó en la ejecución de la obra enmención, en calidaddeASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA del 31 de agosto del 2016 al 02 de febrero del 2017. Página 23 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 TERCERO: Que, conforme a documentoadjunto en las fechasantes señaladas laboré para el CONSORCIO VIAL CURGOS en calidad de INGENERIO RESIDENTE, en la ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad en la calle lea edras. 01, 02 y 03, calle 08 de Febrero cdra. 01, 02 y 03, calles San Martín edras. 01,02 y 03, calle San Juan Velasco Alvaradoedras.01,02ypasajeGenaroCastillo -Cargos,distritodeCargos -SánchezCarrion La Libertad. Periodo del 20 de setiembre de 2016 al 02 de marzo de del2017". [El énfasis es nuestro] A raíz de lo indicado, entre otros, este Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Edicas S.A.C. Contratistas Generales, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección [Licitación Pública N° 006- 2016-GRLL-GRCO (Primera convocatoria)]. En ese sentido, a fin de contar con mayor información para emitirpronunciamiento sobre lo antes referido, es deimperiosa necesidad vuestra colaboración; en tal sentido, se le solicita lo siguiente: 1. Precise, de manera clara y expresa, si suscribió o no los documentos que se adjuntan a la presente comunicación. A continuación, el detalle de los documentos en consulta: Documentos presentados en el procedimiento de selección: i. Carta de compromiso de participación del profesional clave del 27 de junio de 2016, supuestamente suscrito por el señor James Macedo Macedo, como ingeniero asistente de residente de obra. Documentos presentados durante la etapa de ejecución contractual [valorizaciones]: ii. Carátula del Informe Mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. iii. (índice) del informe mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. iv. (1. Información del proyecto) del Informe mensual N° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente suscrito por Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. Página 24 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 v. Panel fotográfico del trabajo de campodel Informe mensualN° 1 Ingeniero Asistente de setiembre del 2016, supuestamente, suscrito por James Macedo Macedo, asistentederesidentedeobrayporGuillermoPlasenciaZamora,ingenieroresidente. vi. (índice) del informe mensual N° 2 del ingeniero asistente - octubre de 2016, supuestamente suscrito por el señor James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por el señor Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. vii. (Informacion del proyecto) del informe mensual N°2del ingeniero asistente - octubre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. viii. (2.1.2 Control de maquinaria y documentos adjuntos - panel fotografico) del informe mensual N° 2 del ingeniero asistente - octubre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente. ix. (Índice) del Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por YussefOmar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. x. (1. Información del proyecto) del Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. xi. (2.1.2. Control de Maquinaria (NOVIEMBRE 2016, 3 Documentos adjuntos), del Informe mensual N° 3 del ingeniero asistente - noviembre de 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero ^residente y por YussefOmar Urritia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. xii. (índice) del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero asistente - Diciembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. xiii. (1.- Información del proyecto, 2. Información de la ejecución del proyecto), del Informe Mensual N° 4 del Ingeniero asistente - Diciembre del 2016, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. Página 25 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 xiv. 2.1.2 Control de Maquinaria (DICIEMBRE 2016, 3 Documentos adjuntos, Foto N° 01, Foto AT 02, Foto N° 03), supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistentederesidentedeobra,GuillermoPlasenciaZamora,ingenieroresidenteypor Yussef Omar Urrutia Marinos, Jefe de supervisión del Consorcio Yanacancha. xv. (Índice) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamentesuscritopor,GuillermoPlasenciaZamora,ingenieroresidente,James Macedo Macedo, asistente de residente de obra y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xvi. (Información del proyecto) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xvii. 2.1.2. Control de maquinaria (ENERO 2017) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistentederesidentedeobra,GuillermoPlasenciaZamora,ingenieroresidenteypor Yussef Omar Urrutla Marinos, ingeniero civil. xviii. (3. Documentos adjuntos, 3.1 Panel fotográfico, foto N° 01,N° 02, N° 03) del Informe Mensual N° 5 del Ingeniero Asistente, enero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residentede obra,Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos. xix. índice del Informe mensual N°5del Ingeniero especialista en costos y valorizaciones, enero del 2017, supuestamente suscrito por Joksan Edinson Pérez Pascual, especialista en costos y valorizaciones, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xx. (índice) del Informe mensual N° 6 del Ingeniero asistente, febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxi. 1.InformacióndelproyectodelInformemensualAT6delIngenieroasistente,febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxii. (2.1.2 Control de Maquinaria (FEBRERO 2017), 3. Documentos adjuntos, Foto N° 01, N° 02, N°03) del Informe mensual AT 6 del Ingeniero asistente, febrero de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Página 26 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por el ingeniero Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxiii. (índice) del Informe Mensual N° 8 del ingeniero asistente de mayo de 2017, supuestamente 'suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zbmora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. (Folio, 25). xxiv. (1. Información del Proyecto) del Informe Mensual N° 8 del ingeniero asistente de mayo de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxv. (3. Documentos adjuntos, foto AT 01, N° 02) del Informe Mensual N° 8 del ingeniero asistente de mayo de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistentederesidentedeobra,GuillermoPlasenciaZamora,ingenieroresidenteypor Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxvi. (1. Información del proyecto), respecto del informe mensual N° 9 ingeniero asistente junio de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. xxvii. Documentos adjuntos foto N° 01 y 02 del informe mensual N° 9 ingeniero asistente junio de 2017, supuestamente suscrito por James Macedo Macedo, asistente de residente de obra, Guillermo Plasencia Zamora, ingeniero residente y por Yussef Omar Urrutia Marinos, ingeniero civil. 2. Precise, de manera clara y expresa, si presto o no sus servicios profesionales como ingeniero asistente de residente de obra en la Licitación Pública N° 006-2016-GRLL- GRCO (Primera convocatoria), convocado porel Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de los canales san José Alto y Concordia sector San José Alto en la provincia de Ascope - departamento la Libertad". 3. De ser afirmativa su respuesta, cumpla con remitir copia de los documentos que acrediten su participación, así como el pago de los servicios prestados. La información es requerida bajo el amparo del artículo 190 del Texto Único Ordenado de la LeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,elcualdisponequelosterceros en un procedimiento administrativo tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales. (...) Página 27 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 AL NOTARIO PUBLICO MARCO A. CORCUERA GARCIA En el marco del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Edicas S.A.C. Contratistas Generales, por su supuesta responsabilidad at haber presentado supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada, en el marco de la Licitación Pública N° 006-2016-GRLL-GRCO (Primera convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de La Libertad; se le requiere lo siguiente: 1. Sírvase informar clara y expresamente si certificó notarialmente las firmas de los señores James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual en las Cartas de compromisodeparticipacióndelprofesionalclave,ambasdefecha27dejuniode2016, cuyas capias se adjuntan a la presente comunicación. 2. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia del comprobante de pago correspondiente al servicio de certificación de firmas de los documentos antes detallado, así como de los dos (2) comprobantes inmediatamente anteriores y posteriores a estos, en que seaprecie claramente los servicios prestados y las fechas de losmismos;asícomoelreportedelaautenticacióneidentificaciónbiométricamediante el cual se realizó la consulta de verificación biométrica correspondiente a los señores James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual. La información es requerida bajo el amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en concordancia con la interpretación constitucional adoptada por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; la cual deberá ser remitida en el plazo de tres (3) días hábiles, debido a los plazos cortos y perentorios con los que cuenta este Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver. (...) AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Enelmarcodelprocedimientoadministrativosancionadorinstauradocontralaempresa Edicas S.A.C. Contratistas Generales, por su supuesta responsabilidad al haber presentado -en su oferta y durante la ejecución contractual- supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada, en el marco de la Licitación Pública N° 006-2016-GRLLGRCO (Primera convocatoria); se le requiere lo siguiente: Sírvase remitir copia legible de los documentos - donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de su representada- a través de los cuales la empresa Edicas S.A.C. Contratistas Generales [contratista] y/o el Consorcio Yanacancha [supervisor], remitieronlasvalorizacionesN°1[setiembre2016],N°2[octubre2016],N°3[noviembre 2016], N° 4 [diciembre de 2016], N° 5 [enero 2017], N° 06 [febrero 2017], N° 8 [mayo 2017]y N° 9 [junto 2017], en los cuales se incluyeron los informes del ingeniero asistente Página 28 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 [James Macedo Macedo] e ingeniero especialista en costos y valorizaciones [Joksan Pérez Pascual]." 10. MedianteDecretodel11dediciembrede2019,seconvocóaudienciapúblicapara el 17 de diciembre de 2019, la cual se llevó a cabo con la intervención del representante del Contratista, según acta que obra en autos. 11. A través del escrito s/n presentado el 16 de diciembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 17 del mismo mes y año en el Tribunal, el señor James Macedo Macedo comunicó que sí suscribió la Carta de participación de personal clave del 27 de junio de 2016, así como los informes mensuales del N° 1 al 9 y, además, que sí participó en la ejecución de la obra. 12. MedianteOficioN°985-2019/MACG3presentadoel16dediciembrede2019ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 17 del mismo mes y ano en el Tribunal, el Notario Público de Trujillo Marco A. Corcuera García informo que las firmas y huellas digitales de los señores James Macedo Macedo y Joksan Edison Pérez Pascual contenidas en las Cartas de compromiso de participación de profesional clave sí fueron certificadas en su despacho notarial. 13. Con OficioN°1925-2019-GRLL/GOB/GGR/GRCOpresentadoel16dediciembrede 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 17 del mismo mes y ano en el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 14. A través del Escrito N° 4 presentado el 18 de diciembre de 2019 en el Tribunal, el Contratista manifestó que ofreció la realización de una prueba pericial, como medio de prueba válida e idónea que le permita al Tribunal corroborar y crear certeza respecto a la veracidad de la información y autenticidad de los documentos cuestionados en relación al señor Joksan Edison Pérez Pascual; es así que, solicitó a la RENIEC y a la ONPE, se le brinde las facilidades a los peritos judiciales a fin de recabar muestras de cotejo del referido señor, y una vez concluido con el informe pericial este será proporcionado al Colegiado. Página 29 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 15. Mediante Resolución Nº 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019, la SegundaSaladelTribunalresolviósancionaralContratistacontreintaynueve(39) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. El 3 y 7 de enero de 2020, el Contratista interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución Nº 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019, solicitando que se deje sin efecto la misma. Mediante Resolución N° 337-2020-TCE-S2 del 28 de enero de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra lo dispuesto en la Resolución Nº 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019 que determinó la responsabilidad del Contratista en la presentación de documentación falsa e información inexacta en el marco del procedimiento de selección, la cual se confirmó en todos sus extremos. 16. Por mediodel Memorando N°D000128-2025-OECE-PROCdel 24 dejuniode 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría Pública del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Efectivas - OECE comunicó que el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 03833-2020-0-1801-JR-CA-04) emitió la ResoluciónN°7del22demayode2025,mediantelacualsedeclaróimprocedente el Recurso de Casación interpuesto por el OSCE, quedando firme lo resuelto por la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la Sentencia del Juzgado, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 337-2020-TCE-S2 del 28 de enero de 2020. Para efectos de que se proceda con lo dispuesto, se adjuntó la Sentencia de Vista emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Página 30 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 mediante Resolución N° 05 del 13 de mayo de 2022 que confirma la Sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo mediante Resolución N° 05 de fecha 11 de mayo de 2021, que resolvió lo siguiente: “1.FUNDADAENPARTElademandade folios99a118;conrespectoalaPrimeraPretensión Autónoma; en consecuencia; en consecuencia: 1.1.- NULA la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2, de fecha 28 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declara infundado el recurso de Reconsideración. 1.2.- NULA Resolución N° 3473-2019-TCE-S2 de fecha 26 dediciembre de 2019, que dispone imponer la sanción administrativa de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco y de contratar con el Estado. 1.3.- SE ORDENA a Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones con el Estado, que emita nueva resolución administrativa, evaluando los criterios de contradicción que se han desarrollado en la presente resolución, y teniendo en cuenta los propios lineamientos del Tribunal ante la duda razonable que se ha presentado en el caso materia de autos. 2.- IMPROCEDENTE la propia demanda en el extremo referido a la Pretensión de Plena Jurisdicción y su accesoria. 17. ConDecretodel3dejuliode2025,seadvirtióque enlaResoluciónN°7delCuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima se ha indicado que la Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 11 de mayo de 2021, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por el Contratista; en consecuencia, se dispuso remitir el presente decreto a la Procuraduría Pública del OECE a efectos que gestione la rectificación de la Resolución N° 7 del 22 de mayo de 2025, que dispone cumplir lo ejecutoriado; sin embargo, señala que la demanda interpuesta contra el OECE fue declarada infundada. 18. Mediante Memorando N° D000179-2025-OECE-PROC del 16 de julio de 2025, presentado el 16 de julio de 2025 ante el Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE, comunicó que ha solicitado al Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima la corrección de la Resolución N° 07 de fecha 22 de mayo de 2025 en el extremoqueindica“infundadalademanda”,medianteescritopresentadoel15de julio de 2025 para que corrija el error material de la resolución. Página 31 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Sin perjuicio de ello, considera que, independientemente del error material en la resoluciónqueordenalaejecucióndelasentencia,correspondedarcumplimiento a lo ordenado en el fallo del Juzgado confirmado por la Sala Superior, el mismo que tiene autoridad de cosa juzgada, ordenando lo siguiente: “FALLA: DECLARANDO: 1.- FUNDADA EN PARTE la demanda de folios interpuesta de folios 99 a 118; con respecto a la Primera Pretensión Autónoma; en consecuencia: 1.1.- NULA la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2, de fecha 28 de enero de 2020, emitida por la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declara infundadoel recurso de Reconsideración. 1.2.- NULA Resolución N°3473-2019-TCE-S2 de fecha 26 dediciembre de 2019, que dispuso imponer la sanción administrativa de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco y de contratar con el Estado. 1.3.- SE ORDENA a Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones con el Estado, que emita nueva resolución administrativa, evaluando los criterios de contradicción que se han desarrollado en la presente resolución, y teniendo en cuenta los propios lineamientos del Tribunal ante la duda razonable que se ha presentado en el caso materia de autos. Ministerio de Procuraduría Pública Economía y Finanzas Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) PERÚ 2.- IMPROCEDENTE la propia demanda en el extremo referido a la Pretensión de Plena Jurisdicción y su accesoria. En los seguidos por la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, contra el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE; sobre Impugnación de Resolución Administrativa. NOTIFICÁNDOSE.”. 19. Con Decreto del 21 de agosto de 2025, se indicó que se debe tener presente que el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que, antes que la Resolución cause ejecutoria, de oficio o, a pedido de parte, el Juez puede corregir los errores materiales que se adviertan en dicho acto. En tal sentido, se dispuso tomar conocimiento de lo informado mediante Memorando N° D000179-2025-OECE- PROC; asimismo, requerir a la Procuraduría Pública del OECE que, en su oportunidad, comunique a este Tribunal sobre la corrección solicitada al Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Página 32 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 20. Mediante Memorando N° D000307-2025-OECE-PROC del 9 de setiembre de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE informó que la solicitud de corrección del 15 de julio de 2025, aún no ha sido proveída por el Juzgado. Asimismo, informó que si bien existe un error material en la Resolución N° 07 de fecha 22 de mayo de 2025, aquel no exime de dar cumplimiento de la sentencia materia de ejecución. Porotraparte,precisóquemediantelaResoluciónN°06defecha08desetiembre de 2022 - en atención a lo solicitado por el Contratista, la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima dispuso lo siguiente: “(…) Corregir la resolución 5 del 13 de mayo último, que precisa confirmar la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda, debiendo entenderse en dicho fallo, como que se confirma la sentencia que declaró fundada en parte la demanda.” Concluye señalando que, dado que se desprende de autos que la demanda interpuesta por el Contratista en contra del OECE ha sido declarada fundada en parte, decisión que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, considera que corresponde a nuestra entidad cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 07 de fecha 22 de mayo de 2025. 21. Con Decreto del 21 de octubre de 2025, se reiteró que debe tenerse presente que el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que, antes que la Resolución cause ejecutoria, de oficio o, a pedido de parte, el Juez puede corregir los errores materiales que se adviertan en dicho acto. Por lo tanto, no habiéndose emitido pronunciamientoporparte del citadodespachojudicial, sobre elerror material en la Resolución N° 7 del 22 de mayo de 2025. En tal sentido, se dispuso tomar conocimiento de lo informado mediante Memorando N° D000307-2025-OECE- PROC; asimismo, requerir a la Procuraduría Pública del OECE que, en su oportunidad, comunique a este Tribunal sobre la corrección solicitada al Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. 22. Mediante Memorando N° D000707-2025-OECE-PROC del 27 de octubre de 2025, presentado el 4 de noviembre del mismo año ante el Tribunal, la Procuraduría Pública del OECE comunicó que a través de la Resolución N° 08 del 8 de setiembre de2025,elCuartoJuzgadoEspecializadoenloContenciosoAdministrativodeLima Página 33 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 declaró la nulidad de la Resolución N° 7 del 22 de mayo de 2025, y dispuso cúmplase con lo ejecutoriado. 1.1.- NULA la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2, de fecha 28 de enero de 2020, emitida por la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declara infundadoel recurso de Reconsideración. 1.2.-NULAResoluciónN°3473-2019-TCE-S2defecha26de diciembrede2019,quedispuso imponer la sanción administrativa de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco y de contratar con el Estado. 1.3.- SE ORDENA a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones con el Estado, que emita nueva resolución administrativa, evaluando los criterios de contradicción que se han desarrollado en la presente resolución, y teniendo en cuenta los propios lineamientos del Tribunal ante la duda razonable que se ha presentado en el caso materia de autos. 2.- IMPROCEDENTE la propia demanda en el extremo referido a la Pretensión de Plena Jurisdicción y su accesoria; (…) 23. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2025, se puso el expediente a disposiciónde la Segunda SaladelTribunalaefectosdeevaluarlopertinenteydar cumplimientoalodispuestomedianteResoluciónN°8del8desetiembrede2025, que dispone se cumpla con lo ejecutoriado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución N° 5 de fecha 11 de mayo de 2021. 24. Con Decreto del 16 de febrero de 2023, se dispuso incorporar al presente expediente el archivo digital del expediente administrativo sancionador. I. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 03833-2020-0-1801-JR-CA-04) mediante Resolución N° 08 del 8 de setiembre de 2025. Página 34 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Respecto al mandato judicial: 2. El presente expediente administrativo ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Resolución N° 05 de fecha 11 de mayo de 2021 [Sentencia de primera instancia], mediante la cual dispuso lo siguiente: “1.FUNDADAENPARTElademandadefolios99a118;conrespectoalaPrimeraPretensión Autónoma; en consecuencia; en consecuencia: 1.1.- NULA la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2, de fecha 28 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declara infundado el recurso de Reconsideración. 1.2.- NULA Resolución N° 3473-2019-TCE-S2 de fecha 26 dediciembre de 2019, que dispone imponer la sanción administrativa de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco y de contratar con el Estado. 1.3.- SE ORDENA a Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones con el Estado, que emita nueva resolución administrativa, evaluando los criterios de contradicción que se han desarrollado en la presente resolución, y teniendo en cuenta los propios lineamientos del Tribunal ante la duda razonable que se ha presentado en el caso materia de autos. 2.- IMPROCEDENTE la propia demanda en el extremo referido a la Pretensión de Plena Jurisdicción y su accesoria. Es menester precisar que la referida resolución fue emitida en atención a las consideraciones que se resumen a continuación: DÉCIMO NOVENO.- Partiendo de este análisis, este Juzgador verificará los medios probatorios aportados por la demandante (en el procedimiento sancionador), los cuales fueron rechazados por el Tribunal (Sala 2); y, determinará si, frente a la propia declaración efectuadaporelsupuestoemisor, respecto ala suscripciónde los documentoscuestionados, constituyen medios probatorios suficientes para generar contradicción o por lo menos impedirían generarcerteza sobre la autoría de los hechos imputados. Así pues, estos medios probatorios están constituidos por: a. Informe Pericial Grafotécnico efectuado por la Perito Dina A. Esparta Cárdenas. b. Planilla de pago correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2016. Página 35 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 c. Boletas de pago del Sr. Pérezcorrespondiente a los meses de agosto a noviembre de 2016. d. Carta del Jefe de Supervisión, Ing. Yuseff O. Urrutia Marinos, del 15 de enero de 2020, legalizada ante el Notario Público de Cajamarca, Dr. Quispe Cabrera, en la que declara expresamente que el Sr. Pérez sí suscribió los documentos cuestionados. VIGÉSIMO.- Respecto a que el Ingeniero Joksan Pérez Pascual no pudo haber participado ni suscrito los informes – valorizaciones como especialista en costo y valorizaciones, ya que se encontraba laborando en otros proyectos. Es de advertirse que el Tribunal sostiene queelmencionadoIngenierotrabajóparaaquella(empresaimpugnante)comoasistentede residente en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2016 en la ejecución de la Obra “Construcción de Hotel Resort de Pedregal Anexo Simbal Trujillo”; por lo que, de los medios probatorios obrantes en el expediente, se aprecia que el ingeniero Joksan Pérez Pascualnopudohaberparticipadonisuscritolosinformes –valorizacionescomoespecialista en costo y valorizaciones, ya que se encontraba laborando en otros proyectos. Sin embargo, paraesteJuzgador,lalaborquehabríadesarrolladoelIngenieroJoksanPérezPascual,como residente de obra, en una obra privada de propiedad de EDICAS SAC (Construcción de Hotel Resort de Pedregal-Anexo Simbal Trujillo), en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2016; no se encuentran del todo corroborada, dado que, según las boletas de remuneraciones que obran escaneadas en la resolución cuestionada, y que han dado mérito el Tribunal para concluir que se trataría de una obra distinta a la que es materia de investigación, no se evidencia que tales pagos efectuados, se hayan realizado como contraprestación por el trabajo que dice haber desarrollado el Ingeniero en cuestión. Al no estar debidamente corroborados los trabajos realizados por el Ingeniero en la obra que refiere, se evidencia que lo manifestado por el Ingeniero, si bien guarda relación con sus declaraciones, existe una cierta vinculación contractual con la empresa EDICAS (demandante), pues como es de verse del expediente administrativo, la empresa demandante también adjuntó (en su recurso de reconsideración) las planillas de pagos correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2016, en la cual figura el referido profesional Joksan Edison Pérez Pascual; lo que lleva a inferir que la declaración efectuada por el citado Ingeniero, no se encuentra sustentada con medio probatorio idóneo (no se explicaría cómo es que la empresa demandante cuenta con las planillas de pagos por los referidos meses); contrariamente, si se evidencia, con la declaración del Ingeniero Yuseff O Urrutia Mariños (obrante a folios 1060 del expediente administrativo que se tiene a la vista), quien participó en calidad de Jefe de Supervisión de la Obra “Mejoramiento del serviciodeaguadelsistemaderiegodeloscanalesSanJoséAltoyConcordiasectorSanJosé Alto en la provincia de Ascope, departamento de la Libertas”, que el Ingeniero Joksan Pérez Pascual, sí habría participado como especialista de costos y presupuestos, en la referida obra. Lo cual ha sido ratificado por el Representante Común del CONSORCIO YANACANCHA, Ybe Roberto Prado Barrigo (según su Declaración Jurada que corre a folios 71 del principal), en su condición de Supervisor de la Obra en cuestión. En tal circunstancia, la participación del Ingeniero Joksan Pérez Pascual en la referida obra, en su condición de especialista de costos y presupuestos estaría acreditada, en tanto que no existe prueba objetiva que demuestre lo contrario. De ahí que se presente una sólida y marcada contradicción en lo que ha manifestado el emisor del documento cuestionado. Página 36 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 VIGÉSIMO PRIMERO.- De otro lado, con respecto al Informe Mensual N° 1 detallado en el Informe Pericial Grafotécnico N° 02-2020, acompañado como medio de prueba de parte por la empresa solicitante; se advierte que el Tribunal de Contrataciones del Estado, llegó a la conclusión a que ésta se había efectuado sobre muestras originales distintas, Asimismo, respecto al Informe Mensual N° 2, concluyó que se realizó sobre la base de copias fotostáticas. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Ante ello, este Juzgador, en relación al Informe Mensual N° 1 considera que si bien la Entidad demandada ha señalado que dicho informe pericial se realizó sobre muestras originales distintas; cierto es también que al darle el carácter de “muestra originales distintas” y más aúnquedel informe pericial nopodíadeterminarse que elIngenieroJoksanPérezPascualsíhabríasuscritolosinformespresentadosantelaEntidad; nada obstaba para que el propio Tribunal, disponga la realización de una prueba científica sobre los documentos cuestionados que le fueron remitidos, y de ese modo destruir la presunción de inocencia de la empresa presuntamente responsable; máxime, si sobre la declaración efectuada por el Ingeniero Joksan Pérez Pascual se habría generado duda razonable, al existir medios de prueba que acreditarían su relación contractual con la empresa demandante en la obra ejecutada. Más aún, cuando no se ha determinado que los Informes hayan sido elaborados ex profesamente para el referido estudio científico, muchos menos no se ha demostrado la falsedad de dicho documento. En todo caso, la empresa sostiene que el hecho de existir esta ausencia del sello es porque ellos cuentan con dicho documento en calidad de cargo; empero, eso no enerva que el mencionado Ingeniero no los haya suscrito. VIGÉSIMO TERCERO.- Sobre el Informe Mensual N° 2; si bien el Informe Pericial se practicó teniendo a la vista copias fotostáticas, cierto es también que esta circunstancia no prueba en absoluto la falsedad de la firma que se consigna sobre eldocumento en referencia, porlo que se concluye que el Tribunal de Contrataciones del Estado no ha demostrado la irregularidad de tal documento, lo que lleva a determinar que la inhabilitación efectuada a la empresa demandante no está sustentada en la existencia de indicios razonables (objetivos) de adulteración, tal como se daría en caso de una pericia grafotécnica en la que se indique que efectivamente las firmas plasmadas en los documentos cuestionados no corresponde a su titular, más allá que este haya negado la suscripción y su participación en la obra en cuestión; pues, como se ha podido demostrar, con las boletas de remuneraciones y la declaración del Jefe de Obra, entre el Ingeniero Joksan Pérez Pascual y la empresa demandante EDICAS S.A.C., sí ha existido una relación contractual en la obra negada por el Ingeniero Joksan Pérez Pascual; razón por la cual el Tribunal debió (y deberá hacerlo) actuar la prueba pericial, más aún cuando esta guardaba plena relación con el fondo del asunto, que era, determinar si el Ingeniero Joksan Pérez Pascual suscribió los informes presentados ante la Entidad, dado a la declaración del Jefe de Obra y en base a las planillas de pago presentadas porla empresa EDICAS SAC, que desvirtúan lamanifestación del suscritordelos documentos. En tal sentido, para determinar si la firma no le pertenece a su titular (dada las circunstancias presentadas) era necesario que no solo concurra la manifestación de ésta, Página 37 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 sino que también, sea corroborado con una prueba objetiva tal como una pericia grafotécnica, siendo ello así, en relación a este análisis, tampoco se evidencia la existencia de prueba idónea que acredite que los documentos cuestionados no fueron suscritos por el Ingeniero Joksan Pérez Pascual, por tanto, que sean falsos. En consecuencia, el Tribunal de Contrataciones no ha valorado debidamente los medios probatorios presentados por la empresa solicitante, por lo que la resolución cuestionada no solo contiene una motivación aparente, vulnerándose así el derecho al debido procedimiento en sede administrativa de la recurrente,sinoqueademás,dadoalagravedaddelaimputación,debiórealizarlaspruebas conducentes a la verificación de lo manifestado por el supuesto emisor, en la medida que, este no acompañó prueba contunde querefuerce o corrobore objetivamente su declaración. VIGESIMO CUARTO.- Ahora, si bien la presunción de veracidad de la que gozan los documentos presentados por los administrados, no es absoluta, pues esta pierde tal calidad cuando en virtud del principio de control posterior se comprueba que estos son falsos; cierto es también que conforme al propio criterio trazado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, ante la inexistencia de prueba para destruir la presunción de veracidad debe prevalecer el principio de licitud que rige la potestad sancionadora. En tal sentido, ante la ausencia de pruebas complementarias y ante la evidente contradicción que existe entre lo manifestadoporelIngenieroJoksanE.PérezPascualylosmediosprobatoriosaportadospor la empresa demandante, este juzgador considera que, la declaración efectuada por el Ingeniero Pérez Pascual no es concluyente ni determina fehacientemente la responsabilidad de la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, puesto que esta parte ha probado que el aludido ingeniero mantuvo un vínculo contractual; y en segundo lugar, ha sido remunerado por los meses de agosto a noviembre de 2016, lo cual no ha sido negado por el Ingeniero; no siendo suficiente su declaración respecto a que habría participado en obra distinta, pues ante ello, el Jefe de Obra Ingeniero Yuseff O. Urrutia Marinos, ha contradicho tal declaración. En este punto, hay que señalar, conforme lo ha determinado la propia Entidad, en su fundamento jurídico 27, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar en forma indubitable la omisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzcanconvicciónsuficiente.Enelcasoencomento,sibiensecuentaconunadeclaración delpropioemisordelosdocumentoscuestionados,nosepuedeobviarlascircunstanciasque se han presentado, lo que, a juicio de este Juzgador, generan duda razonable respecto a la veracidad de su declaración, por lo que el principio de presunción de licitud debe estar por encima de esta duda. En tal sentido, después de la valoración de los medios probatorios aportados por la empresa demandante, y ante la duda que se ha presentado, este Juzgador advierteunaafectaciónalprincipiodepresuncióndelicitud,porloquelaprimera pretensión autónoma debe ser amparada, con el correspondiente mandato dirigido a que el Tribunal del OSCE, agote los medios a su alcance y determine fehacientemente si se produjo o no, la conducta infractora atribuida a la demandante. (…)”. Página 38 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 3. Por su parte la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 05 del 13 de mayo de 2022 [Sentencia de Vista], confirmó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: “(…) DECISIÓN: Por lo expuesto: CONFIRMARON la sentencia apelada, expedida mediante resolución N° 5 de fecha 11 de mayo de 2021, que declaró infundada la demanda. En los seguidos por EDICAS S.A.C. Contratistas Generales contra OSCE, sobre impugnación de resolución administrativa. Es importante indicar que la referida resolución fue expedida por las consideraciones que se resumen a continuación: 5.2 De allí que en principio, deba tenerse presente que la actividad probatoria deba ceñirse a desvirtuar lo determinado por la administración respecto al documento cuestionado; en otras palabras, la solicitud de nulidad, se restringe al hecho de haber presentado un documento con una firma falsa transgrediendo con ello el principio de presunción de veracidad, por lo que es lógico y necesario entender, que la actividad probatoria de defensa deba centrarse en demostrar que ello resulta incorrecto y que la firma contenida en dicho documento si es verdadera. 5.3 El juez de primera instancia ha declarado fundada en parte la demanda en tanto concluye que existiría duda razonable, pues el OSCE no explicó racionalmente, cómo es que en un procedimiento donde se cuestiona la veracidad de una firma, no resulta razonable requerir la elaboración de una pericia grafotécnica a fin de determinar si el dicho de uno de los involucrados es cierto. 5.4 En ese contexto, del análisis de la sentencia apelada, los argumentos desarrollados para rebatir lo resuelto por el OSCE se pueden graficar de la siguiente manera: Página 39 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 5.5 En ese sentido, debe tener presente que la duda razonable, es un recurso referido, a una concesión que se da, cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contundentes para realizar un dictamen certero, la cual se encuentra estrechamente vinculada o relacionadaconlapresuncióndeinocencia,recogidademaneraconstitucionalenelartículo 2, inciso 24 literal e) que precisa que: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.” Por ese motivo, en caso de que las pruebas presentadas contra alguien se consideren insuficientes o hayan sido razonablemente rebatidas por el imputado, éste continuará gozando de su presunción de inocencia. Asimismo, si bien podría señalarse que la determinación de la duda razonable en un caso, recae sobre la apreciación subjetiva de un juez que es quien determina hasta qué puntounapruebaoevidenciaes“suficiente”ono;tambiénsedebetenerpresenteque:«(…) en nuestro ordenamiento la prueba se rige por el sistema de valoración razonable y proporcional ("Sana Crítica"). En virtud de ello, el juzgador dispone de un sistema de evaluación de los medios probatorios sin que estos tengan asignado un valor predeterminado ("Tarifa Legal").»1, por lo que en todo caso la duda razonable tiene como intenciónaplicarlaley demanera imparcial y efectiva,procurando garantizarquenadiesea Página 40 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 señalado como culpable sin que existan elementos probatorios suficientes que causen convicción más allá de una duda razonable, de la comisión de la infracción. 5.6Porello,enunaapreciaciónobjetivadeloshechos,atendiendoaqueelTribunaldelOSCE circunscribió su decisión en la negativa de la firma de los documentos incluidos en las cartas N°38-2016-CY/SO,presentadael19deoctubrede2016(Valoración N°1),CartaN°56-2016- CY/SO, presentada el 16 de noviembre de 2016 (Valoración N° 2), Carta N° 63-2016-CY/SO, presentada el 05 de diciembre de 2016 (Valoración N° 3), Carta N° 001-2017-CY/SO, presentada el 06 de enerode2017 (Valoración N° 4), Carta N° 010- 2017-CY/SO, presentada el 06 de febrero de 2017 (Valoración N° 5), Carta N° 015-2017- CY/SO, presentada el 07 de marzo de 2017 (Valoración N° 6), Carta N° 041-2017-CY/SO, presentada el 07 de junio de 2017 (Valoración N° 8) y Carta N° 047-2017-CY/SO (presentada el 06 de julio de 2017 (Valoración N° 9); atendiendo a lo desarrollado por el Juzgado de primera instancia, este Colegiado coincide con lo resuelto, en la medida que pudo, o mejor dicho se debió haber practicadosobrelosdocumentosenmención,unapericiaquedemaneratécnicaycientífica, pudiera dar convicción de su autenticidad o no, más aun en un contexto de la acreditación de la relación contractual y las declaraciones emitidas por personas que señalaban que efectivamente el señor Joksan Edison Pérez Pascual había desarrollado labores en dichas obras, razonamiento que también habría seguido el ente administrativo en un caso similar v.g. la resolución N° 1339-2012-TC-S3 de fecha 30 de noviembre de 2012, la cual sostuvo que la contradicción era suficiente para invocar el principio de licitud como bien señaló el juzgado en el décimo octavo considerando: “(…) DÉCIMO OCTAVO.- Como se ha desarrolla en la síntesis descrita, el Tribunal ha considerado, y así también lo ha compartido este órgano jurisdiccional en muchas de sus decisiones, como uno de los criterios para la determinación de la falsedad de un documento, la declaración del supuesto emisor es fundamental para establecer la responsabilidad de los administrados; sin embargo, no se puede soslayar que el propio Tribunal (en el caso antes señalado) no asume este criterio, pues para este, el solo hechodeexistircontradicción (entreladeclaraciónde losparticipantes)essuficiente para invocar el principio de licitud, en razón a que no obstante de la existencia de una declaración de falsedad (del propio emisor) existiría contradicción (de los demás integrantes del Consorcio) lo cual conllevó a considerar la inexistencia de prueba necesaria o suficiente para destruir el principio de presunción de veracidad. (…)” 5.7Porelloesque,alcuestionarelhechoconcretodelaconsignacióndelafirmafalsificada, con indicios suficientes que crean duda razonable, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada Página 41 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 4. Conforme a lo anterior, este Colegiado debe cumplir lo ordenado en la resolución judicial obrante en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadomedianteDecretoSupremoN°017-93-JUS,segúnelcual,“todapersona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringirsusefectosointerpretarsusalcancesbajoresponsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Por consiguiente, al haberse declarado [en sede judicial] la nulidad de la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2 del 28 de enero de 2020; y, en consecuencia, ordenado la emisión de nuevo acto administrativo, corresponde a este Colegiado cumplir con el mandato judicial en los términos en que fueron expresados. Cumplimiento del mandato judicial: 5. Ahora bien, en este punto es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, el cual prevé los efectos de la declaración de nulidad del acto administrativo, entre los cuales se encuentra el siguiente: “(...) 12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. (...)” (sic) [El resaltado es agregado] En ese escenario se tiene que, mediante Resolución N° 0337-2020-TCE-S2 del 28 de enero de 2020 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Contratista contra la Resolución N° 3473-2019-TCE-S2 de fecha 26 de diciembre de 2019. Sin embargo, tal como se ha señalado precedentemente, la Resolución N° 0337-2020-TCE-S2 ha sido declarada nula; en consecuencia, las actuaciones del presente expediente administrativo se retrotraen a la fecha de su emisión,situación que exige que este Colegiado emita un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración interpuesto en su oportunidad. Página 42 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 6. En atención a lo expuesto, cabe indicar que, de acuerdo al análisisdesarrollado en la Resolución N° 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019, se cuestionaron 117 documentos presuntamente falsos y con información inexacta; no obstante, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente se determinó que los documentos señalados en los numerales del 1 al 78 no se pudieron desvirtuar el principio de presunción de licitud, por lo que no correspondió imponer sanción al Contratista por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada; en ese extremo. Sin embargo, respecto a los en los numerales 79 a 117 se determinó que el Contratista presentó documentación falsa e información, infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y en los literales i) yj)delnumeral 50.1delartículo50de laLeymodificada; disponiéndosesancionar con treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. Cabe precisar que los documentos cuestionados del 79 al 117 se tratan de folios 3 quecomprendenlasvalorizacionesN°1,2,3,4,5,6,8y9 delContratista(informe mensual) en donde obra la firma, entre otros, del señor Joksan Edison Pérez Pascual, en calidad de especialista de costos y valorizaciones. 7. Cabe precisar que las citadas valorizaciones (informe mensual) se encuentran supuestamente firmadas por el señor Joksan Edison Pérez Pascual, en su calidad de especialista de costos y presupuesto, no obstante, el citado profesional hasta en tres oportunidades ha negado ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad haber firmado las citadas valorizaciones y, por ende,haber participado en la ejecución de la obra derivada del procedimiento de selección. Añadió que, en las fechas en que supuestamente se habrían firmado los informes mensuales se encontraba trabajando en otros proyectos distintos al que es materia de análisis. Siendo uno de esos proyectos, en donde trabajó como asistente de obra, la "Construcción de Hotel Resort de Pedregal -Anexo Simbal Trujillo (obra privada de 3Obrante a folio 674 a 814 del expediente administrativo en pdf. Página 43 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 propiedad de Edicas SAC). Desarrollado en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016. Para mayor ilustración se muestra las boletas de pago: Página 44 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Página 45 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 8. Como se puede apreciar, de aquellas boletas de pago se advierte que fueron emitidas por el Contratista a favor del señor Joksan Pérez Pascual por haber laborado como ingeniero los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2016; las cuales, en principio, si bien no se desprende en el marco de qué obra se habría llevado a cabo sus actividades, se evidencia que aquel profesional tuvo un vínculo laboral con el Contratista. 9. En esa línea, como puede advertirse, el Contratista con la finalidad de desvirtuar lo señalado por el señor Joksan Pérez Pascual, remitió las planillas de pago correspondiente a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2016, en donde 4Obrante a folio 1307 del expediente administrativo incorporado en pdf. Página 46 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 si bien de las mismas no se verifica que estén relacionadas específicamente por algunaprestaciónendeterminadaobra,nosepuedeperderdevistaqueevidencia que el señor Joksan Pérez Pascual tuvo un vínculo laboral con el Contratista en los meses en los que aquél habría suscrito los documentos cuestionados (valorizaciones - informes). Planillas de pago correspondiente al mes de agosto 2016 Página 47 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Planillas de pago correspondiente al mes de octubre 2016 Página 48 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Planillas de pago correspondiente al mes de noviembre 2016 Página 49 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 10. Por otro lado, de manera adicional a la documentación antes referida, obra en el expediente administrativo la Carta s/n del 7 de enero de 2019, con firma legalizada, emitida por el señor Yussef Omar Urrutia Mariños, en calidad de Jefe de Supervisión de Obra, quien señaló que el señor Joksan Edison Pérez Pascual sí participó en la ejecución de la obra, y precisó que durante la tramitación de las valorizaciones estos contaron con los respectivos informes de losespecialistasy/o personal profesional clave establecidos en la propuesta del Contratista, los cuales fueron tramitados y aprobados por la Entidad. 5Obrante a folio 1327 del expediente administrativo incorporado en pdf. Página 50 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 En torno a ello, es preciso indicar que si bien el Jefe de Supervisión no adjuntó documentoadicionalalgunoqueevidencielaparticipacióndelcitado señorJoksan Pérez Pascual, no puede dejarse de valorar su manifestación, toda vez que, de maneraadicionala lasboletasdepagoyplanillasquedenotanqueaquelmantuvo una relación laboral con el Contratista durante los meses que figuran en los Página 51 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 documentos en cuestión, pone en duda la negación del supuesto emisor de haber participado en la obra y firmado las valorizaciones de obra. 11. Además, obra en el expediente administrativo el Informe N° 083-2019-GRLL-GGR- GRCO/ECE/JCCSC del 23 de mayo de 2019, emitido por la Entidad, mediante el cual se aprecia de sus antecedentes que el ingeniero Coordinador de Obra de la Subgerencia de Obras y Supervisiones de la Entidad informó al Jefe de Comisión Auditoradel Órganode Control Institucionalque el Contratistanosolicitó cambio de profesionales y que mantuvo a los asignados en la cláusula segunda del contrato. Es decir, a partir de la información antes reproducida, se advierte que, en contraposición con la manifestación del señor Joksan Pérez Pascual, existen otros elementos que dan cuenta de que aquel mantuvo una relación contractual con el 6Obrante a folio 598 a 600 del expediente administrativo en pdf. Página 52 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 Contratista (tales como boletas de pago y planillas que no han sido negadas por aquel), sino también la información brindada por el Jefe de Supervisión, lo que no permite a este Colegiado, fuera de toda duda razonable, concluir de manera contundente en la presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta, en tanto no permite conocer si participó o no en la obra aludida en los documentos en cuestión y si suscribió las valorizaciones respectivas en su condición de ingeniero. 12. Adicionalmente, obra en el expediente administrativo una Pericia Grafotécnica efectuada por la Perito Dina A. Esparta Cárdenas, presentada por el Contratista como medio de prueba. 13. Al respecto, resulta pertinente indicar que en el expediente administrativo no obran los originales de las valorizaciones cuestionadas que permita a este Colegiado practicar o promover la diligencia de una pericia grafotéc7ica, afirmación que se puede corroborar en el Informe N° 157-2019 del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual la Entidad comunicó a este Tribunal que en sus archivos solo obra copia de las valorizaciones, por cuanto los documentos originales se tramitan para el pago. 7Obrante a folio 957 del expediente administrativo incorporado en archivo pdf. Página 53 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 14. En ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de actuar una pericia grafotécnica a fin de corroborar la veracidad de las firmas del señor Joksan Pérez Pascual en los documentos cuestionados (valorizaciones). Ello es así, tal como se ha establecido en el quinto considerando de la Casación N° 867-98-CUSCO y en el cuarto considerando de la Resolución N° 5095-2006, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República, es necesario que la pericia grafotécnica se realice sobre documentos originales. Página 54 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 15. Ahora bien, obra en el expediente el Informe Pericial Grafotécnico N° 02-2020, presentado por el Contratista, a través del cual la perito Dina Alejandrina Esparta Cardenas, señaló solo respecto a los Informes N° 1 y N° 2, lo siguiente: VI. CONCLUSIONES: 1. Se ha determinado que las firmas que se encuentran contenidas en los Originales del INFORME MENSUAL NRO. 1 del PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE Agua DEL SISTEMA DE RIEGO DE LOS CANALES SAN JOSE ALTO Y CONCORDIA SECTOR SAN JOSE ALTO - ASCOPE LA LIBERTAD EDICAS SAC CONTRATISTAS GENERALES de fecha Setiembre 2016, que consta de: índice, Información del proyecto, Información de la ejecución del proyecto, Valorización de la obra al 30-09-2016, curva del proyecto, documentos adjuntos panel fotográfico, Nivelación de caminos de acceso, almacén, oficina de obras en el caserío de Facala, Movilización de maquinaria, que obran a folios 10; presentan características graficas de provenir del puño gráfico de Jakson PEREZ PASCUAL, de conformidad con lo expuesto en el examen. Se ha determinado que las firmas contenidas Copias fotostáticas del INFORME MENSUAL Nro. 2 del PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE Agua DEL SISTEMA DE RIEGO DE LOS CANALES SAN JOSE ALTO Y CONCORDIA SECTOR SAN JOSE ALTO – ASCOPE LA LIBERTAD EDICAS SAC CONTRATISTAS GENERALES, de fecha OCTUBRE 2016, que consta de: índice Información del proyecto, Información de la ejecución del proyecto, Valorización de la obra al 31- 10-2016, Curvas di proyecto, documentos adjuntos, Fotos; presentan algunas convergencias graficas en lo que respecta a la morfoestructura, con el provenir del puño gráfico de Jakson PEREZ PASCUAL; apreciación que se realiza con las reservas del caso por ser muestras en copias fotostáticas. 16. En relación a ello, se verifica tanto del contenido de la pericia como de las conclusiones que este examen técnico fue realizado solo respecto de los informes mensuales N° 1 y N°2 que corresponden a las valorizaciones N° 1 y N° 2 de los meses de setiembre y octubre de 2016, respectivamente. 8Obrante a folio 674 del expediente administrativo incorporado en archivo pdf. Página 55 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 17. Como se puede apreciar,sibienelperito concluyóque se lasfirmasseencuentran contenidasen los originales del informe mensualN° 1 (elcual seencuentradentro de la valorización N°1) presentan características gráficas de provenir del puño gráfico del señor Joksan Pérez Pascual, lo cierto es que la Entidad ha señalado que en sus archivos solo obra copia de las valorizaciones, por tanto, la valorización 1 sometidas a pericia grafotécnica no fue realizada sobre documento originales que obren en los archivos de la Entidad. 18. Sin perjuicio de esto último, como se ha señalado de forma precedente, se han evidenciado situaciones que no permiten tener convicción a este Colegiado respecto a la falta de autenticidad de los documentos documento bajo análisis. 19. En ese orden de ideas, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Es preciso mencionar que, en virtud del principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentosydeclaracionesformuladasenlaformaprescritaporlaley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo dicha presunción prueba en contrario. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes en tanto que “en el curso no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administración si del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud del actoydelaculpabilidaddel administrado,se impone el mandatode absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de Página 56 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, 9 incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado ”. Portanto,dadoquenoseevidencianpruebassuficientesquepermitandeterminar de manera fehaciente y fuera de toda duda razonable, que las valorizaciones (informe mensual) en cuestión no haya sido suscritas por el señor Joksan Pérez Pascual debe mantenerse la presunción de veracidad de la que se encuentra premunido. 20. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, este Colegiado considera que no es posible desvirtuar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. En ese sentido, en atención a las conclusiones arribadas por este Colegiado, no se considera necesario abordar los demás descargos presentados por el Contratista. 21. En consecuencia, no corresponde imponer sanción al Contratista por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los literales j)e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 9 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 57 de 58 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01616-2026-TCP-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (con R.U.C. N° 20275449751), contra la Resolución Nº 3473-2019-TCE-S2 del 26 de diciembre de 2019 y, por ende, revocar la sanción de inhabilitación impuesta al referido proveedor; por los fundamentos expuestos. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (con R.U.C. N° 20275449751), por la interposición del recurso de reconsideracióncontralaResoluciónNº3473-2019-TCE-S2del26dediciembrede 2019. 3. REMITIR la presente Resolución a Procuraduría Pública del OECE, con la finalidad que informe al Poder Judicial del cumplimiento del mandato contenido en la Resolución N° 8 del 8 de setiembre de 2025 [Exp. N° 03833-2020-0-1801-JR-CA- 04]. 4. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa y archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 58 de 58