Documento regulatorio

Resolución N.° 01601-2026-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Constructor MNDC, integrado por las empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada y MNDC Constructores y Logí...

Tipo
No clasificado
Fecha
16/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigadodosvecesporunmismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador (…)” Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO, en sesión del 17 de febrero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3345/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Constructor MNDC, integrado por las empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada y MNDC Constructores y Logística S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada, en la etapa de ejecución contractual, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto N° 08- 2021/GRP-ORA-CS-PEC – Segunda Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Piura, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimien...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigadodosvecesporunmismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador (…)” Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO, en sesión del 17 de febrero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3345/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Constructor MNDC, integrado por las empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada y MNDC Constructores y Logística S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada, en la etapa de ejecución contractual, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto N° 08- 2021/GRP-ORA-CS-PEC – Segunda Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Piura, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Constructor MNDC, integrado por las empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada (con RUC N° 20426128803) y MNDC Constructores y Logística S.A.C. (con RUC N° 20600456467)enadelanteelConsorcio, porsusupuestaresponsabilidadalhaber presentado presunta documentación falsa o adulterada, en la etapa de ejecución contractual, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto N° 08-2021/GRP-ORA-CS-PEC – Segunda Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección, convocado por el Gobierno Regional de Piura, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Los documentos supuestamente falsos son los siguientes: Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 1 i) Carta Fianza Nº 98332-3 del 23 de febrero de 2021 , presuntamente emitida por el Banco Interbank a favor del Consorcio Constructor MNDC, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del procedimiento de selección. ii) CartaFianzaNº97221-2del23defebrero2021 , presuntamenteemitida por el Banco Interbank a favor del Consorcio Constructor MNDC, a fin de garantizar el adelanto directo del procedimiento de selección. iii) Carta Fianza Nº E0698-00 2021 del 21 de abril 2021 , presuntamente emitida por la empresa Secrex Cesce a favor del Consorcio Constructor MNDC, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del procedimiento de selección. iv) Carta Fianza Nº E0699-00 2021 del 21 de abril 2021 , presuntamente emitida por la empresa SECREX CESCE a favor del CONSORCIO CONSTRUCTOR MNDC, a fin de garantizar el adelanto directo del procedimiento de selección. v) Póliza de Caución Nº 00001011 del 30 de marzo 2021 , presuntamente emitida por la empresa CRECER SEGUROS a favor del CONSORCIO CONSTRUCTOR MNDC, a fin de garantizar la cobertura del adelanto de materiales del procedimiento de selección. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcioparaque,enelplazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado(ahoraTribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró los argumentos de la denuncia realizada por la Entidad mediante Oficio N°240-2021/GRP-4800 , 6 presentado el 4 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, mediante el cual informó la falsificación de las cartas fianzas. 2. Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2025, la empresa Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio 1Obra a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obra a folio 76 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obra a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF 4 Obra a folio 44 del expediente administrativo en formato PDF 5 6 Obra a folio 46 del expediente administrativo en formato PDF Obra a folio 2 del expediente administrativo sancionador en PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 remitió sus descargos, manifestando principalmente lo siguiente: - La empresa manifiesta que actuó diligentemente al solicitar reiteradamente a Interbank la verificación de la validez de las cartas fianza presentadas por su consorciada MNDC, debido a los antecedentes de conductas irregulares detectadasenotrasobrasprivadasejecutadasjuntamenteconlasempresas Pionero 9 S.A.C. y Pionero 12 S.A.C. - En dichos proyectos privados, MNDC-su consorciada- tenía a su cargo la emisión y vigencia de las cartas fianza, las cuales posteriormente fueron confirmadas por Interbank como no emitidas por dicha entidad, lo que ocasionó la resolución de los contratos de obra y un grave perjuicio económico y reputacional a MASEDI. - Como consecuencia de la falsificación de las cartas fianza, el representante legal de MASEDI fue detenido preventivamente en marzo de 2021, en el marcodeinvestigacionespenalesporpresuntosdelitoscontraelpatrimonio y la fe pública, hechos que luego fueron atribuidos a la actuación de MNDC. - Altomarconocimientodeloshechos,MASEDIresolviódemanerainmediata todos los contratos de consorcio celebrados con MNDC, tanto en el ámbito privado como en el procedimiento de contratación pública correspondiente a la obra del establecimiento de salud de Máncora. - Asimismo, Masedi presentó denuncias penales contra MNDC y sus representantes legales por los delitos de falsificación de documentos y estafa, y comunicó formalmente las presuntas irregularidades al Gobierno Regional de Piura y al OSCE en abril de 2021. - Ante la falta de actuación inicial, MASEDI presentó el 19 de mayo de 2021 denuncia formal ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, hecho que dio origen al presente procedimiento administrativo sancionador. - En el ámbito civil, MasedI inició acciones de conciliación extrajudicial contra MNDC, suscribiéndose un Acta de Conciliación con acuerdo total en la que MNDC reconoció su responsabilidad exclusiva por la emisión de las cartas fianza falsas y se comprometió a pagar una indemnización de USD 700,000.00, obligación que no fue cumplida íntegramente. - El incumplimiento del acuerdo conciliatorio dio lugar a procesos de ejecución civil y a denuncias penales adicionales por libramiento indebido, verificándose además la insolvencia de las cuentas bancarias de MNDC. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 - Paralelamente, se encuentran en trámite investigaciones penales en la ciudad de Piura contra representantes de MNDC por presuntos delitos contra la fe pública vinculados a la presentación de cartas fianza falsas en el procedimiento de contratación pública. - Conforme al contrato de consorcio suscrito el 12 de enero de 2021, la emisión, trámite y vigencia de las cartas fianza correspondía de manera exclusiva a MNDC, siendo que MASEDI desconocía su falsedad y actuó bajo los principios de buena fe y confianza, comunicando los hechos a las autoridades competentes apenas tuvo indicios de irregularidad. - Asimismo, solicitó la aplicación del principio non bis in ídem, manifestando que las cartas fianza y la póliza de caución cuestionadas corresponden al Contrato de Obra del establecimiento de salud de Máncora, y ya fueron materia de análisis en los procedimientos sancionadores tramitados en los Expedientes N.º 3267-2021-TCE, N.º 3673-2021-TCE y N.º 3443-2021-TCE, los cuales fueron acumulados. - Mediante Resolución N.º 0812-2025-TCE-S4, de fecha 6 de febrero de 2025, laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstadoresolviónoimponer sanción a MASEDI, al determinar que no existía responsabilidad por la presentación de documentación falsa en el procedimiento de selección. - Enconsecuencia,eliniciodelpresenteprocedimientovulneraelprincipiode non bis in ídem, previsto en el numeral 11 del artículo 230 de la Ley N.º 27444, al existir identidad de sujeto, hechos y fundamento jurídico ya resueltos de manera definitiva por el Tribunal. - Por ello, MASEDI solicita que se declare improcedente el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Decreto N.º 669918 y se disponga el archivo definitivo del Expediente N.º 03345-2021-TCE. 3. Con decreto del 17 de noviembre de 2025, se verifica que la empresa MNDC Constructores y Logística S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada vía casilla electrónica el 24 de octubrede2025,segúnconstanciadeacusederecibopublicadaenelTomaRazón electrónico, por lo cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento. Asimismo, se tiene por apersonada al procedimiento administrativo sancionador a la empresa Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada y por presentados sus descargos. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada a la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en los literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem. 2. En este punto, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. 2. Así tenemos que, dentro de los principios administrativos que se recogen en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se encuentra el principio de non bis in ídem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal.8 3. Cabeprecisar,enestepunto,queelprincipiodenonbisinídemnoesdeaplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho principio se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, como es el 7 "Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7." 8 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 9 caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinídemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos:  Identidad de sujeto: debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio; es decir, que el sujeto afectado sea el mismo.  Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos.  Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 5. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez del principio del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 6. Sobre el particular, se colige que en el caso bajo análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma para que opere el principio de non bis in ídem, 9 Sobreestepunto,elTribunalConstitucional,porejemplo,ensuSentenciarecaídaenelExpediente№2050-2002- AA/TC ha señalado losiguiente:«En su vertienteprocesal,talprincipio (nonbis inídem)significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidaddeprocedimientos(porejemplo,unodeordenadministrativoyotrodeordenpenal)y,porotro,elinicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro). Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 toda vez que existe la triple identidad de los elementos contenidos en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a través de los Expedientes Nº 3267/2021.TCE, 3673/2021.TCE y 3443/2021.TCE (acumulados) quedieronlugaralaemisióndelaResoluciónNº812-2025-TCP-S4del6defebrero de 2025, y los elementos de los cargos imputados al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador (Expediente N° 3345/2021.TCE), conforme se detalla en el siguiente cuadro: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 ELEMENTOS Expedientes N° 3267/2021.TCE- Expediente 3345/2021.TCE. 3673/2021.TCE – 3443/2021.TCE Entidad: Gobierno Regional de Piura- Entidad: Gobierno Regional de Piura- Sede Central Sede Central Administrado: Consorcio Administrado: Consorcio Identidad Constructor MNDC, integrado por las Constructor MNDC, integrado por las Subjetiva empresas Masedi Contratistas empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Generales Sociedad Anónima Cerrada (con RUC N° 20426128803) y Cerrada (con RUC N° 20426128803) y MNDC Constructores y Logística MNDC Constructores y Logística S.A.C. (con RUC Nº 20600456467) S.A.C. (con RUC Nº 20600456467) Responsabilidad administrativa al Responsabilidad administrativa al haber presentado documentación haber presentado documentación falsa o adulterada, en etapa de falsa o adulterada, en etapa de ejecución contractual, en el marco ejecución contractual, en el marco del Procedimiento de Contratación del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto N° 08-2021/GRP-ORA- por Desierto N° 08-2021/GRP-ORA- CS-PEC – Segunda Convocatoria. CS-PEC – Segunda Convocatoria. Losdocumentoscuestionadossonlos Losdocumentoscuestionadossonlos siguientes: siguientes: - Carta Fianza Nº 98332-3 del 23 de - Carta Fianza Nº 98332-3 del 23 de febrero de 2021, presentada ante febrero de 2021, presentada ante laEntidad el 25defebrero de2021. laEntidad el 25defebrero de2021. Identidad - Carta Fianza N° 97221-2 del 23 de - Carta Fianza N° 97221-2 del 23 de Objetiva febrero 2021, presentada ante la febrero 2021, presentada ante la Entidad el 1 de marzo de 2021. Entidad el 1 de marzo de 2021. - Carta Fianza N° E0698-00 2021 del - Carta Fianza N° E0698-00 2021 del 21deabril2021,presentadaantela 21deabril2021,presentadaantela Entidad el 29 de abril de 2021. Entidad el 29 de abril de 2021. - Carta Fianza N° E0699-00 2021 del - Carta Fianza N° E0699-00 2021 del 21deabril2021,presentadaantela 21deabril2021,presentadaantela Entidad el 29 de abril de 2021. Entidad el 29 de abril de 2021. - Póliza de Caución N° 00001011 del - Póliza de Caución N° 00001011 del 30 de marzo 2021, no cuenta con 30 de marzo 2021, no cuenta con fechadepresentaciónefectivaante fechadepresentaciónefectivaante la Entidad. la Entidad. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 Responsabilidadadministrativaporla Responsabilidadadministrativaporla Identidad comisión de la infracción que estuvo comisión de la infracción que estuvo causal o de tipificada en el literal j) del numertipificada en el literal j) del numeral fundamento 50.1 del artículo 50 del Texto Único 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de / valor Contrataciones del Estado, aprobado Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de jurídico por Decreto Supremo Nº 082-2019- Contrataciones del Estado, aprobado tutelado EF. por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 7. Es menester indicar que, mediante la Resolución N° 812-2025-TCP-S4 del 6 de febrero de 2025, se dispuso sancionar a la empresa MNDC Constructores Y Logística S.A.C. con R.U.C. Nº 20600456467, por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidadalhaberpresentadodocumentaciónfalsaalGobiernoRegionalde Piura - Sede Central, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública EspecialNuevaConvocatoriaporDesiertoNº08-2021/GRPORA-CS-PEC–Segunda Convocatoria. Asimismo, mediante dicha resolución, la Cuarta Sala del Tribunal declaró no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada con R.U.C. Nº 20426128803, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta al Gobierno Regional de Piura - Sede Central, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto Nº 08-2021/GRP-ORA-CS-PEC – Segunda Convocatoria. 8. Por lo tanto, al haberse verificado que en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in ídem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, abocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando al administrado. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 Cabe precisar que, conforme quedó manifestado en el fundamento 16 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2600-2009- PHC/TC , la “identidad objetiva” no se encuentra relacionada a los documentos cuyafaltadeveracidadsecuestiona,loscualesinclusopodríantenerunadiferente calificación jurídica, sino con el hecho material que subyace al tipo infractor, en este caso, la presentación de documentos que trasgreden el principio de presunción de veracidad ante la Entidad, lo que se produjo el 29 de abril de 2021, y que ya ha sido materia de un procedimiento sancionador. 9. En consecuencia, considerando la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los integrantes del Consorcio, por los mismos hechos que se discuten en el presente caso, y que ha concluido con la emisión de la Resolución Nº 812-2025-TCP del 6 de febrero de 2025 (Expediente Nº 3267/2021.TCE – 3673/2021.TCE – 3443/2021.TCE, tramitados de manera acumulada); este Colegiado considera que, en aplicación del principio de non bis in ídem, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente y de las demás cuestiones planteadas, correspondiendo disponer el archivo del mismo por las consideraciones expuestas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y, la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador 10 En dicho fundamento se indicó lo siguiente: “…ello no debe significar que este colegiado efectúe un análisis sobre la base del nomen iuris con que se le denomina al delito que se le imputa, sino que la tarea del Tribunal Constitucional va mucho más allá y debe verificar el suceso fáctico en el que se sustentaron uno y otro proceso. Lo aquí afirmado cobra mayor preponderancia si tenemos en cuenta que en anterior pronunciamiento el Colegiado Constitucional ha precisado que: “…El elemento denominado identidad del objeto de persecución consiste en que la segunda persecución penal debe referirse “al mismo hecho” que el perseguido en el primer proceso penal, es decirsedebetratarde lamisma conductamaterial,sinquetengaencuentaparaello lacalificación jurídica...(STC 5090-2008-PHC/TC)”. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01601-2026-TCP-S5 instaurado contra las empresas Masedi Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada (con RUC N° 20426128803) y MNDC Constructores y Logística S.A.C. (con RUC N° 20600456467), integrantes del Consorcio Constructor MNDC, por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada, durante la ejecución del contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nueva Convocatoria por Desierto Nº 08-2021/GRP- ORA-CS-PEC – Segunda Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Piura; infracción tipificada en elliteral j) del numeral50.1del artículo50del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente de manera definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 11 de 11