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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se venían ejecutando, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1776/2024.TCP, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontraelseñorCesarGustavoRicsePeralta.,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000253 del 19 de abril de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Sapallanga; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 21 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Cesar Gustavo Ricse Peralta (con RUC N° 10742863544), en adelante el Contratista, por...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se venían ejecutando, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce. Lima, 17 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 17 de febrero 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1776/2024.TCP, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontraelseñorCesarGustavoRicsePeralta.,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000253 del 19 de abril de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Sapallanga; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 21 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Cesar Gustavo Ricse Peralta (con RUC N° 10742863544), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia del literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelanteelTUOdelaLey, enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediante la Orden de Servicio N° 0000253 del 19 de abril de 2023, en adelante la Orden de Servicio, emitida por la Municipalidad Distrital de Sapallanga, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcontraelContratista,laSecretaríadelTribunaldeContrataciones del Estado (hoy Tribunal deContrataciones Públicas),valoró ladenuncia realizada por laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 del Estado (OSCE ahora OECE), mediante Memorando Nº D00012-2024-OSCE- DGR , presentado el 15 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen N° 1770-2023/DGR-SIRE del 30 de diciembre 2 de 2023, en el que se manifestó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a que es hijo del señor Waldyr Menczel Ricse Cañari, quien fue regidor distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, región Piura en el periodo del 2019 hasta el 2022. 2. Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se verifica que el Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitados mediante decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido válidamente notificado el 30 de octubre de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 18 de noviembre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento literal h) en concordancia del literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. 4. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo en consideración lo anterior, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 0000253 del 19 de abril de 2023, emitida a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 De la revisión de dicha Orden de Servicio, se advierte que la contratación se ejecutaría en abril de 2023. Asimismo, obra en el expediente administrativo el recibo por honorarios electrónico N° E001-12 emitido por el Contratista en el marco de la Orden de servicio, por concepto de “servicio de apoyo técnico en la subgerencia de obras y mantenimiento de infraestructura por el mes de abril en la MDS”, asimismo se advierte el Informe N° 427-2023-SGO-LAQS/MDS mediante el cualseotorgólaconformidaddepagodeservicio,duranteelmesdeabrilde2023; y comprobante de pago N° 536 del 27 de abril de 2023, correspondientes al mes de abril, tal como se evidencia a continuación: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 7. De esta manera,en atención a los documentos relacionados con laOrden de Servicio, se advierte que esta fue emitida con el fin de regularizar el pago a favor del Contratista, tal es así que el comprobante de pago, el recibo por honorarios y el Informe de conformidad, corresponden al periodo del mes de abril de 2023, verificándose que el servicio se realizó con anterioridad a la emisión de la Orden de servicio. 8. Entonces, queda claro que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se venían ejecutando, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce. Tal indeterminación no permite identificar cuáles elcontrato del cual deriva laOrden de Servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador; ni la oportunidad en que se perfeccionó, lo que incluso podría tener incidencia en el cómputo de los plazos de prescripción. 9. Enatenciónaello,debe tener presente que, paraestablecerlaresponsabilidadde un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista , deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al 3 derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo. Asimismo, en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 3 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1600-2026-TCP- S5 10. En consecuencia, al no poderse determinarse la oportunidad en que se habría perfeccionado la Orden de Servicio, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el señor Cesar Gustavo Ricse Peralta (con RUC N° 10742863544), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000253 del 19 de abril de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Sapallanga; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 9 de 9