Documento regulatorio

Resolución N.° 6163-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor Grupo MC y GH S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL-BIENES Primera Convocatoria.

Tipo
Resolución
Fecha
15/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) resulta importante recordar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conformado ha sido verificado en el presente caso”. Lima, 16 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°7836/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Grupo MC y GH S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL-BIENES Primera Convocatoria; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 19 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL-BIENES Primera Convocatoria, efectuada para la contratación de bienes o servicios comunes “Adquisició...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) resulta importante recordar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conformado ha sido verificado en el presente caso”. Lima, 16 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°7836/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Grupo MC y GH S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL-BIENES Primera Convocatoria; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 19 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL-BIENES Primera Convocatoria, efectuada para la contratación de bienes o servicios comunes “Adquisición de alimentos para el programa de complementación alimentaria PCA - ollas comunes - 2025”, con una cuantía de S/ 4 179 951.46 (cuatro millones ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 46/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, entre el 20 y el 27 de junio de 2025, se llevó a cabo el registro de participantes y de ofertas; asimismo, el 30 del mismo mes y año, se efectuó la apertura de ofertas y el periodo de lances; por último, el 7 de julio de 2025 se notificó a través del SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, conforme a los siguientes resultados : 1 Etapas 1 Información extraída del “Acta N° 003 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 3 de julio de 2025, la cual fue publicada en la ficha SEACE del procedimiento de selección el 7 del mismo mes y año. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Resultado del periodo de lances Revisión de Postores Precios ofertados Orden de requisitos de Otorgamiento (lances) prelación admisión y de la buena pro calificación NEGOCIOS E INVERSIONES S/ 2 730 350.00 1 Descalificado - XIMENA S.R.L. CORPORACION GRANOS DEL S/ 2 799 000.00 2 Descalificado - ANDE S.A.C. SUPER LEO S.A.C. S/ 3 000 000.00 3 Descalificado - SERVICIOS DAIGER SOCIEDAD S/ 3 020 000.00 4 Descalificado - ANONIMA CERRADA CORPORACION JEGA'LS S/ 3 366 540.00 5 Descalificado - S.A.C. GRUPO MC Y GH S.A.C. S/ 3 580 174.00 6 Descalificado - GONZALES LAURA JOSE S/ 3 883 163.10 7 Descalificado - LUIS GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S/ 3 930 280.00 8 Descalificado - S.A.C. GRUPO GIARI E.I.R.L. S/ 4 000 000.00 9 Descalificado - AGROINDUSTRIAS FLORENCIA RUFF TRADING S/ 4 090 000.00 10 Descalificado - S.A.C. - FLORENCIA TRADING S.A.C. MOLINO VALLE S/ 4 096 875.00 11 Descalificado - HERMOSO S.A.C. GREEN LAND GROUP SOCIEDAD ANONIMA S/ 4 103 818.99 12 Descalificado - CERRADA - GL GROUP S.A.C. JB FACTORY E.I.R.L S/ 4 104 021.00 13 Descalificado - AZ TOTAL SERVICE S/ 4 173 999.58 14 Descalificado - E.I.R.L. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 DISTRIBUIDORA EL S/ 4 178 037.74 15 Descalificado - BUEN CAMPO E.I.R.L. COMERCIALIZADORA S/ 4 310 400.90 16 Descalificado - BARBOZA E.I.R.L. Ahora bien, el 17 de julio de 2025, el postor Agroindustrias Florencia Ruff Trading S.A.C. – Florencia Trading S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. En consecuencia, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5457-2025- TCP-S3 de fecha 18 de agosto de 2025, a través de la cual declaró la nulidad del procedimiento de selección, disponiendo retrotraerlo hasta el acto de revisión de requisitos de calificación de ofertas, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. En atención a dicho pronunciamiento del Tribunal, el 19 de agosto de 2025, el oficial de compra volvió a revisar los requisitos de calificación y, como resultado de ello, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor AgroindustriasFlorenciaRuffTrading S.A.C.–FlorenciaTradingS.A.C.,enadelante el Adjudicatario, por el importe de S/ 4 090 000.00 (cuatro millones noventa mil 2 con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : Etapas Resultado del periodo de lances Revisión de Postores Precios ofertados Orden de requisitos de Otorgamiento (lances) prelación admisión y de la buena calificación pro AGROINDUSTRIAS FLORENCIA RUFF TRADING S.A.C. - S/ 4 090 000.00 1 Calificado Adjudicatario FLORENCIA TRADING S.A.C. MOLINO VALLE HERMOSO S.A.C. S/ 4 096 875.00 2 Calificado - GREEN LAND GROUP SOCIEDAD ANONIMA S/ 4 103 818.99 3 Calificado - CERRADA - GL GROUP S.A.C. JB FACTORY E.I.R.L. 2 Información extraída del “Acta N° 005 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 19 de agosto de 2025, notificada a través del SEACE el mismo día. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 S/ 4 104 021.00 4 No calificado - 2. Mediante Escrito S/N, presentado el 29 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado a través del escrito S/N presentado el 2 de septiembre del mismo año, el postor GrupoMCyGHS.A.C., enadelanteelImpugnante,interpusorecursodeapelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar sus pretensiones, el Impugnante formula los siguientes fundamentos: • Señala que las bases del procedimiento exigieron la presentación de un documento que acredite la representación de quien suscriba la oferta y, tratándose de personas jurídicas, la copia del certificado de vigencia de poder del representante legal. • Precisa que su oferta fue desestimada por el oficial de compra, bajo el argumento de que el certificado de vigencia de poder presentado no consignabaexpresamentefacultadesderepresentaciónparalasuscripción de ofertas en procedimientos de selección. • Contradice dicha interpretación, alegando que de la primera facultad contenidaenelcertificadoseadviertequesugerentegeneralseencuentra facultado para representar a la sociedad ante toda clase de autoridad administrativa. • Añade que el artículo 14 de la Ley General de Sociedades reconoce al gerente general facultades generales y especiales de representación procesal, enumerando, además, atribuciones inherentes como la celebraciónyejecucióndeactosycontratosordinariosvinculadosalobjeto social, así como la representación de la sociedad con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil. • En ese sentido, sostiene que la empresa sí se encontraba debidamente representada por su gerente general, sin necesidad de que el certificado de vigencia de poder detallara de manera expresa facultades adicionales, puesto que, por la naturaleza de su cargo, corresponde al gerente general asumir las competencias necesarias para participar en procedimientos de Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 selección. • Por lo expuesto, solicita al Tribunal que declare fundado su recurso de apelación y revoque la decisión del oficial de compra de desestimar su oferta. 3. Por medio del decreto del 3 de septiembre de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, se remitió el expediente a la Sexta Sala para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente; además, se programó audienciapúblicaparael9deseptiembrede2025;y,porúltimo,sedispusoremitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de Crédito del Perú, para su verificación y custodia. 4. A través del Informe Técnico Legal N° 002-2025-DEC/SIE-003-2025-MDL-BIENES- 1, registrado en la ficha SEACE del procedimiento el 8 de septiembre de 2025, la Entidad indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante, en el siguiente sentido: • Señala que, con fecha 7 de julio de 2025, se declaró desierto el procedimiento de selección al no existir ofertas válidas, conforme al numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento. • Precisa que, el 17 de julio de 2025, el Adjudicatario interpuso recurso de apelación contra dicha declaratoria de desierto, solicitando al Tribunal declarar la nulidad del acto que dispuso su descalificación. • Indica que, mediante Resolución N° 5457-2025-TCP-S3 del18 de agosto de 2025, la Tercera Sala del Tribunal declaró la nulidad del procedimiento de selección, disponiendo retrotraerlo hasta el acto de revisión de requisitos Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 de calificación de la etapa de evaluación de ofertas, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolución. • En esa línea, refiere que, en dicha resolución, se advirtió un vicio en la evaluación efectuada por el oficial de compra, al haberse descalificado indebidamente las ofertas de los postores Molino Valle Hermoso S.A.C., Green Land Group S.A.C., JB Factory E.I.R.L. y del propio Adjudicatario, por no consignar el nombre científico Vigna Unguiculata en la autorización sanitaria del producto frijol castilla. • En ese contexto, el 19 de agosto de 2025 el oficial de compra emitió el “Acta N° 005 – Acta de evaluación, calificación yotorgamiento de la buena pro”, en la que calificó las ofertas de dichos cuatro postores y otorgó la buena pro al Adjudicatario. • Destaca que el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento establece quelaapelación contra elotorgamientode labuenapro,o contra losactos emitidos previo a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de dicho otorgamiento. • Sobre el particular, sostiene que el otorgamientose publicó el 7 de juliode 2025, fecha en la cual se declaró desierto el procedimiento. En consecuencia, los postores que no estaban conformes con la decisión del oficial de compra tenían como plazo máximo para interponer recurso de apelación el 17 de julio de 2025. • Afirma que el Impugnante, si discrepaba con la no admisión de su oferta, debió interponer su recurso dentro de dicho plazo, tal como lo hizo el Adjudicatario. Al no hacerlo, se entiende que aceptó la decisión de no admitir su oferta. • En conclusión, la Entidad sostiene que, considerando que el Impugnante tuvoplazoparainterponerrecursohastael17dejuliode2025ynolohizo, corresponde que el Tribunal declare infundado el recurso presentado. 5. Con escrito N° 1, presentado el 8 de septiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo y se pronunció sobre los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, en el siguiente sentido: Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 • Alega que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante fue presentado fuera de plazo, toda vez que el término máximo para su interposición venció el 17 de julio de 2025. • Precisa que el recurso presentado el 29 de agosto de 2025 resulta improcedente, pues fue interpuesto en una etapa en la que la vía administrativa ya se encontraba agotada, a consecuencia de la Resolución N° 5457-2025-TCP-S3, emitida por la Tercera Sala del Tribunal en atención al recurso de apelación presentado por su representada dentro del plazo correspondiente. • Sostiene que la buena pro publicada el 19 de agosto de 2025 fue consecuencia directa de los efectos de la citada resolución, la cual agotó la vía administrativa; en tal sentido, sus efectos no pueden ser objeto de una nueva apelación. • En consecuencia, afirma que, habiendo vencido el plazo para que el Impugnante interpusiera recurso el 17 de julio de 2025, corresponde que el Tribunal declare infundado el recurso de apelación presentado. 6. El9deseptiembrede2025serealizólaaudienciaprogramada,conlaparticipación de los representantes del Impugnante y el Adjudicatario. 7. A través del decreto de la misma fecha, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y, se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 8. Mediante decreto del 10 de septiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 9. Por medio del escrito N° 2, presentado el 12 de septiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró los fundamentos que sustentaron la pretensión de su absolución al recurso de apelación. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 3 UIT ycuando setratedeprocedimientosparaimplementaromantenercatálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una subasta inversa electrónica, cuya cuantía asciendeaS/4179951.46(cuatromillonescientosetentaynuevemilnovecientos cincuenta y uno con 46/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoque la decisión que dispuso la descalificación de su oferta; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de 3 Elprocedimientodeselecciónfueconvocadoel19dejuniode2025;porlocualelvalordelaUnidadImpositiva soles, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 260-2024- EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT S/ 5 350.00 equivalen a S/ 267 500.00 soles. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificadoelotorgamientodelabuenapro,salvoquelacuantíadelacontratación corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 307 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 306 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso yla inscripciónen el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) díashábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Sobre el particular, cabe señalar que del recurso impugnativo se desprende que el Impugnante cuestiona los fundamentos de la decisión del oficial de compra de declarar la no admisión de su oferta. Para una mejor ilustración, se reproduce un extracto del referido escrito: Figura 1. Recurso de apelación presentado por el Impugnante. (…) Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 (…) Nota: Extraído de la documentación presentada ante el Tribunal mediante el Registro N° 30763-2025-MP15. En efecto, se advierte que el Impugnante discrepa con el sustento realizado por el oficial de compra para desestimar su oferta, al considerar que la gerente general de la empresa sí contaba con facultades para suscribir ofertas en procedimientos de selección. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Asimismo, conforme se aprecia en el mismo recurso de apelación, el Impugnante centra su cuestionamiento en lo consignado por el oficial de compra en el “Acta N° 003 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 3 de julio de 2025, la cual fue publicada en la ficha SEACE del procedimiento de selección el 7 del mismo mes y año, acto mediante el cual se declaró desierto el procedimiento; tal como se muestra a continuación: Figura 2. Publicación en el SEACE del “Acta N° 003 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”. Nota: Extraído de la ficha SEACE del procedimiento de selección. Asimismo, como también se aprecia en la Figura 2, el 17 de julio de 2025 se interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por el oficial de compra en la referida acta. Como resultado, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5457-2025-TCP-S3 de fecha 18 de agosto de 2025, a través de la cual emitió pronunciamiento sobre elrecursode apelación presentadoporel Adjudicatario.A continuación, se citan los fundamentos y la parte resolutiva de dicha resolución: Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Figura 3. Resolución N° 5457-2025-TCP-S3. (…) Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 (…) (…) (…) Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 (…) (…) Nota: Extraído de la ficha SEACE del procedimiento de selección. Tal como se ha expuesto, en la Resolución N° 5457-2025-TCP-S3, el Tribunal advirtió que el oficial de compra decidió descalificar la oferta de cuatro (4) postores, incluido el Adjudicatario, debido a que, en sus certificados de autorización sanitaria de establecimiento, no se precisó el nombre científico del bien frijol castilla (Vigna unguiculata). No obstante, se determinó que dicha decisión no se encontraba respaldada ni en la ficha técnica del bien (que definía el producto como Phaseolus vulgaris o frijol común) ni en el requisito de calificación previsto en las bases, el cual únicamente exigía que el certificado consigne el nombre común o científico del bien. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Como consecuencia de ello, el Tribunal identificó un vicio de nulidad que afectaba la validez del procedimiento, al haberse aplicado un criterio de calificación restrictivo, por lo que declaró la nulidad del procedimiento de selección, disponiendo retrotraerlo hasta el acto de revisión de requisitos de calificación de la etapa de evaluación de ofertas, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. En atención a lo resuelto por el Tribunal, a través del “Acta N° 005 – Acta de evaluación,calificaciónyotorgamientodelabuenapro”del19deagostode2025, el oficial de compra volvió a efectuar la calificación de los postores indicados por elTribunalenlosfundamentosdelaresolución,deviniendoenelotorgamientode la buena pro a favor del Adjudicatario. A continuación, se cita todo el contenido de dicha Acta: Figura 4. Acta N° 005 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de la ficha SEACE del procedimiento de selección. Del examen de los actuados, se advierte que el Tribunal, mediante la Resolución N° 5457-2025-TCP-S3 (ver Figura 3), declaró la nulidad del procedimiento de selección únicamente respecto de las ofertas de cuatro postores, entre ellos el Adjudicatario, al considerar que la descalificación que se les aplicó carecía de sustento en las bases. En efecto, en los fundamentos de dicha resolución se precisó que el vicio advertido afectó de manera exclusiva a las ofertas de Molino Valle Hermoso S.A.C., Green Land Group S.A.C., JB Factory E.I.R.L. y del propio Adjudicatario, mas no a la del Impugnante. En ese sentido, el “Acta N° 005 – Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 19 de agosto de 2025 no contiene referencia alguna a la Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 situación del Impugnante, puesto que la nulidad declarada por el Tribunal no comprendiólaevaluacióndesuoferta.Porelcontrario,talcomosedesprendedel propiorecursodeapelación(verFigura1),elImpugnantecuestionaexpresamente lo decidido en el “ActaN°003 – Actade evaluación,calificación yotorgamientode la buena pro” del 3 de julio de 2025, publicada en el SEACE el 7 del mismo mes y año (ver Figura 2), acto mediante el cual el oficial de compra declaró desierto el procedimiento de selección. Ahora bien, una lectura integral de la Resolución N° 5457-2025-TCP-S3 permite concluirquelosefectosde lanulidadalcanzaronúnicamente aloscuatropostores mencionados, tal como se establece expresamente en sus fundamentos y se confirma en la parte resolutiva al disponer que los alcances de la nulidad se dan “conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución”. Por ello, resulta claro que el cuestionamiento del Impugnante en realidad se refiere a lo decidido por el oficial de compra en el acta de 3 de julio de 2025 y no al acta de 19 de agosto de 2025. Enese contexto,delarevisióndelTomaRazónElectrónicodel SistemaElectrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas, se observa que, mediante el Escrito S/N, presentado el 29 de agosto de 2025 ante el Tribunal, y subsanado el 2 de septiembre del mismo año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: Figura 5. Registro de la interposición del recurso de apelación en el Expediente N° 07836-2025/TCE. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Enconcordanciaconloanterior,cabemencionarque,lafechadeinterposicióndel recurso [29 de agosto de 2025] es concordante con la fecha consignada en la hoja de cargo de recepción del recurso impugnativo, tal como se puede ver a continuación: Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Figura 6. Hoja de cargo de recepción del recurso de apelación. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del SITCE. Considerando lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Impugnante interpusosurecursodeapelaciónel29deagostode2025,esdecir,fueradelplazo establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnar lo decidido por el oficial de compra en el Acta N° 003 venció el 17 de julio de 2025, quedando de esta manera consentida su condición (no admitido) dentro del procedimiento de selección. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 Considerando lo anterior, resulta importante recordar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conforme ha sido verificado en el presente caso. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal c) del numeral 313.1 del artículo 313 y el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutarel50%delagarantíaquefueraotorgadaporelImpugnante,alinterponer su recurso de apelación . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Grupo MC y GH S.A.C., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2025-MDL- BIENES Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), para la contratación de bienes o servicios comunes “Adquisición de alimentos para el programa de complementación alimentaria PCA - ollas comunes - 2025”. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el postor Grupo MC y GH S.A.C., por la interposición del recurso de apelación. 4 (…)ículo 315. Ejecución y devolución de la garantía 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 06163-2025-TCP-S6 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21