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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…), corresponde al postor adjudicado probar fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que hicieron imposible, física o jurídicamente, suscribir el contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible perfeccionar el contrato debido a factores ajenos asu voluntad (…)”. Lima, 21 de enero de 2026. VISTO en sesión del 21 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1204/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.(R.U.C.N°20467534026),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023–SERVIR - Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 23 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…), corresponde al postor adjudicado probar fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que hicieron imposible, física o jurídicamente, suscribir el contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible perfeccionar el contrato debido a factores ajenos asu voluntad (…)”. Lima, 21 de enero de 2026. VISTO en sesión del 21 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1204/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.(R.U.C.N°20467534026),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023–SERVIR - Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 23 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa América Móvil Perú S.A.C. (R.U.C. N° 20467534026), en adelante el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023–SERVIR - Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en adelante la Entidad, para la “Contratación del servicio de telefonía móvil para la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR”, en adelante el procedimiento de selección. La infracción imputada se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivasmodificatorias,enadelanteelReglamento;normasvigentesalmomento de la presunta comisión de la infracción. Dicho decreto dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal,valoró ladenuncia presentadael 1de febrerode2024enla mesadepartes del Tribunal, por parte de la Entidad, a través del Oficio N° 000017-2024-SERVIR-GG- OGAF , al cual adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° 000543-2023- SERVIR-GG-OAJ del 29 de diciembre de 2023, en el que sustentó la presunta responsabilidad del Adjudicatario, en los siguientes términos: • El 15 de junio 2023 se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, y el 23 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el consentimiento de dicho acto. • Con Carta LPV-SG-R/KRB-129-07-23 del 5 de julio de 2023, el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato, acreditando como su representante legal a la señora Marita Aurelia Soldevilla Justo. • Mediante correo electrónico del 7 de julio de 2023, la Subjefatura de Abastecimiento remitió al Adjudicatario el Contrato N° 012-2023-SERVIR/GG- OGAF, a fin que su representante legal lo suscriba de manera manuscrita. • Con correo electrónico del 10 de julio de 2023, el Adjudicatario comunicó a la Oficina General de Administración y Finanzas que la representante legal debido a problemas de salud se encontró fuera del país y solicitó se le espere diez días para la suscripción del contrato. • El 11 de julio de 2023, el Adjudicatario remitió, mediante correo electrónico a la Oficina General de Administración y Finanzas, el contrato firmado y escaneado en formato PDF por la representante legal. • Con Carta N° 000157-2023-SERVIR-GG-OGAF del 11 de julio de 2023, se requirió al Adjudicatario que en un plazo no mayor a un (1) día calendario, remita en físico los dos juegos impresos originales del contrato. 2 Obrante a folios del 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios del 125 al 135 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 • A través de la Carta N° LPV-SG-CI/RGP-136-07-23, el Adjudicatario remitió el contrato firmado por el señor Sandro Belevan Quispe, adjuntando la vigencia de podercomorepresentantelegaldelAdjudicatario,señalandoquecuentaconlas facultades necesarias para la suscripción del contrato. • En dicho contexto, con Carta N° 000161-2023-SERVIR-GG-OGAF del 14 de julio de 2023, la Oficina General de Administración y Finanzas, remitió al Adjudicatario el Acta N° 001-2023-SERVIR-GG-OGAF-SJA, del mismo día, mes y año, en el que se le indica que no ha entregado físicamente el contrato debidamentesuscritopor la señoraMarita AureliaSoldevilla Justo, sinoque,por el contrario, pretendió sustituir a la citada señora por una persona que no fue acreditadaparalafirmadelcontratodentrodelplazoestablecidoenlasnormas, y que el no perfeccionamiento del contrato es por causal que les es imputable, debiendoprocedersealapérdidaautomáticadelabuenaprodelprocedimiento de selección. • Siendo así, el Adjudicatario incurrió en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que comunica al Tribunal para que evalúe las acciones que correspondan. 3 3. El 24 de setiembre de 2025, se notificó al Adjudicatario vía casilla electrónica, el decreto del 23 de setiembre de 2025, con el cual se dispuso el inicio del procedimiento sancionador, a fin que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante escrito s/n presentado el 9 de octubre de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y solicitó que se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra, se le absuelva de los cargos y se archive el procedimiento administrativo sancionador, sobre la base de los siguientes argumentos: • Refiere que la no suscripción del contrato resultó atribuible a una conducta propia de la Entidad, que, a pesar de su voluntad de suscribir el contrato dentro de los plazos establecidos, restringió dicha posibilidad al impedir que uno de sus representantes suscriba el contrato. 3 Conforme se aprecia del Toma Razón del Exp. N° 1204-2024 Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 • Indica que, el 5 de julio de 2023, su representada presentó los requisitos para suscribir elcontrato, adjuntando, entre otros,lavigencia de poderdeunade sus representantes legales, esto es de la señora Marita Aurelia Soldevilla Justo. • Asimismo, indica que el 6 de julio de 2023 a las 2:21 pm., su representada envío un primer correo a la Entidad solicitando el proyecto de contrato, y al no recibir respuesta, remitió un segundo y tercer correo el 7 del mismo mes y año a las 10:07 am., y 11:16 am, solicitando nuevamente el proyecto de contrato para la suscripción del mismo, indicándose a la Entidad que estaría a la espera del proyecto de contrato a más tardar a las 3:00 pm., de acuerdo a las coordinaciones realizadas con un funcionario de la Entidad. Sostiene que dichos correos denotan la diligencia y manifiesta preocupación de su representada de querer cumplir con la suscripción del contrato; sin embargo, la Entidad remitió el proyecto de contrato a las 9:05 pm. del 7 de julio de 2023, es decir fuera del horario de atención del Adjudicatario y del propio SERVIR; en tal sentido, considera que la respuesta de la Entidad se realizó fuera de los dos (2)díashábilesqueotorgaelReglamentoparaperfeccionarelcontrato;además, lo envío en horario inhábil siendo imposible que su representada tome conocimiento de ello el mismo 7 de julio de 2023. • En dicho escenario, señala que tomó conocimiento del proyecto de contrato reciénellunes10dejuliode2023;fechaenlacualnofueposiblequeelcontrato lo suscribiera la representante legal acreditada, Marita Aurelia Soldevilla Justo, debido a razones de fuerza mayor,por lo que propuso a la Entidad le otorgue un plazodediez(10)díascalendario,oelenvíoelcontratoescaneadodebidamente firmado,oelcambioderepresentantelegalparalasuscripcióndelcontrato,esto es, por el señor Sandro Belevan Quispe cuyas facultades fueron debidamente acreditadas • No obstante, refiere que ante la falta de respuesta de la Entidad, el 11 de julio de 2023 remitió el contrato escaneado con la firma de la señora Marita Aurelia Soldevilla Justo quien se encontraba fuera del país; asimismo, con la única intención de ratificar la voluntad de suscribir el contrato, el señor Sandro BelevanQuispeacudióalaEntidadenlacitadafechaacompañadodeunnotario público para proceder a la firma del contrato; sin embargo, la Entidad se negó a Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 suscribir dicho documento, rechazando uno más de sus intentos de cumplir con firmar el contrato. • Por su parte, la Entidad, el 11 de julio de 2023, envío a su representada la Carta N° 000157-2023-SERVIR-GG-OGAF, solicitando que en el plazo deun (1)día se le envíe en físico el contrato firmado de forma manuscrita por la señora Marita Aurelia Soldevilla Justo, y ante la imposibilidad de lo solicitado por cuanto la citadaseñoraseencontrabafueradelpaís,surepresentadael12delmismomes y año envío a la Entidad copia física del contrato suscrito por el representante señorSandroBelevanQuispe.Anteello,el14dejuliode2023laEntidadregistró en el SEACE el Acta N° 001-2023-SERVIR-GG-OGAF-SJA, revocando el otorgamiento de la buena pro sin haber considerado que la falta de suscripción no fue imputable a su representada. 5. Con decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 6. Con decreto del 5 de diciembre de 2025, se programó la audiencia para el día 29 del mismo mes y año. 7. Mediante dos escritos s/n presentados el 22 de diciembre de 2025, el Adjudicatario reitera sus argumentos señalados en sus descargos, y a su vez indica que, en el supuesto negado que no se ampare su pretensión de absolverlos de los cargos imputados a su representada, solicita la aplicación del principio de retroactividad benigna en el extremo de la sanción, conforme a los criterios de graduación señalados en los artículos 364 y 366 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 8. Con decreto del 24 de diciembre de 2025 se requirió información adicional a la Entidad. 9. El 29 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia programada con la participación de los representantes del Adjudicatario. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 10. Con decreto del 5 de enero de 2026 se dejó a consideración de la Sala lo señalado por el Adjudicatario en su escrito del 22 de diciembre de 2025. 11. Mediante escrito s/n presentado el 5 de enero de 2026, el Adjudicatario presenta alegatos finales. 12. Mediante Oficio N° 000126-2025-SERVIR-GG-OGAF del 31 de diciembre de 2025, presentado el 6 de enero de 2026, la Entidad remitió información solicitada con decreto del 24 de diciembre de 2025. 13. Con escrito s/n presentado el 14 de enero de 2026, el Adjudicatario solicita tener presente sus alegaciones adicionales para mejor resolver, con relación a la información presentada por la Entidad el 6 de enero del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitarseloshechos imputados. Sobre el particular, la citada norma señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Imcumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…).” (El resaltado es agregado). Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Naturaleza de la infracción. 2. De acuerdo con lo indicado, incurren en responsabilidad administrativa los postores cuando incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar el Acuerdo Marco. 3. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendopertinentes precisar,afinderealizarel análisisrespectivoque,enelpresentecaso, se le atribuye a la Adjudicataria el incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. 4. Con relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato, no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que, esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo contratista tiene la obligacióndecumplir con presentarladocumentación exigida para lasuscripcióndel contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así que, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual, “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractualconla Entidad,incurriríaen infracciónadministrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuida, Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 declarada por el Tribunal. 6. Considerando ello, el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable al procedimiento de selección del presente caso, se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes de haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desdeeldíasiguientedelanotififcacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Por su parte el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccionael contrato,porcausaimputablealpostor,éstepierdeautomáticamente la buena pro.Ental supuesto, elórgano encargado de lascontrataciones,en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a), si dicho postor no perfecciona el contrato el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 7. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 8. Enesteordendeideas,paraelcómputodelplazoparaperfeccionarelcontrato,cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a travésdel SEACE, el mismo día de su realización. 9. Asimimo, el articulo 64 del Reglamento señalaba que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer elrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasodelasadjudicacionessimplificadas, Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5)díashábiles.Además,enelcasodesubastainversaelectrónica,elconsentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buen pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo indica que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido la misma. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para elperfeccionamiento delcontrato, al cualdeben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que, dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que, corresponde al postor adjudicado probar fehacientemente, que: i)concurrieron circunstancias que hicieron imposible, física o jurídicamente, suscribir el contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado conladiligenciaordinaria,lefueimposibleperfeccionarelcontratodebidoafactores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas, debiéndose precisar que el análisis que se desarrollará a fin de determinar laexistencia o no de dicha infracción, tiene por objeto verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, no suscribir el contrato, haya ocurrido; debiéndose verificar adicionalmente para su configuración, la inexistencia de posibles circunstancias o motivos, que constituyan alguna imposibilidad física o jurídica, ocurridas posteriormente al otorgamiento de la buena pro y que estas no le sean imputables al postor adjudicatario, conforme lo establece el numeral 3 del articulo 136 del Reglamento. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 13. Además, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, precisa que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco,seconfiguraenelmomentoenqueelpostoradjudicadoincumpleconalguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o formalizacón del acuerdo marco. Por lo tanto, con el incumplimiento de obligaciones que la normativa impone al postor ganador de la buena pro, como la no presentación o la no subsanación de observaciones a los documentos presentados, el propio postor pierde la posilbilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizarelacuerdomarco; siendoque,lanoobservanciadelosplazosestablecidos por la normativa expuesta precedentemente, así como el incumplimiento de las obligacione antes referenciadas, acarrea la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 14. Eneseordende ideas,aefectosdeanalizarlaeventual configuracióndelainfracción porpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelqueéstecontaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. También corresponde verificar, si pese haber cumplido con todos los requisitos previstos en las bases, incumplió con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene). 15. Sobre el particular, de la revisión de la informacion registrada en el SEACE, se advierte queel otorgamientodelabuenaprodelprocedimientode selección afavor del Adjudicatario tuvo lugar el 15 de junio de 2023. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Ahora bien, considerando que el procedimiento de selección fue una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5)días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 22 de junio de 2023, siendo registrado en el SEACE el 23 del mismo mes y año. 16. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. 17. En dicho escenario, el Adjudicatario el 5 de julio de 2023 mediante Carta N° LPV-SG- R/KRB-129-07-23,suscritaporlaseñoraMaritaAureliaSoldevillaJusto,represenante legal del Adjudicatario, presentó los documentos para perfeccionar el contrato, dentro del plazo legal, y dentro de los mismos presentó la vigencia del poder de la citada representante con la cual acreditaba que gozaba de las facultades para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se reproduce a continuación: Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 18. Habiendo presentado el Adjudicatario el 5 de julio de 2023 los documentos para suscribir el contrato, correspondía a la Entidad observar la documentación o firmar el contrato; y en el presente caso al no haber observado los requisitos presentados por el Adjudicatario el contrato debió suscribirse como plazo máximo el 7 de julio de 2023. 19. No obstante, la Entidad ha señalado que el 10 de julio de 2023, el Adjudicatario mediante correo electrónico comunicó que su representante legal debido a problemas de salud se encontraba fuera del país y solicitó diez días adicionales para suscribir el contrato; asimismo, el 11 de julio de 2023 el Adjudicatario remitió a la Entidad mediante correo electrónico el contrato firmado y escaneado en formato PDF,por lo que se le requirió con CartaN° 000157-2023-SERVIR-GG-OGAG del11 del mismo mes y año que, en un plazo no mayor a un (1) día calendario remita en físico los dos juegos impresos originales del contrato, en tanto que el Adjudicatario, a través de la Carta N° LPV-SG-CI/RGP-136-07-23, remitió el contrato firmado por el señor4Sandro Belevan Quispe, persona distinta a la señora Marita Aurelia Soldevilla Justa a quien acreditó como su representante para la suscripción del contrato; siendoasí,medianteActaN°001-2023-SERVIR-GG-OGAF-SJA del14dejuliode2023 comunicó al Adjudicatario que el no perfeccionamiento del contrato es por causal imputable al mismo, por lo que procedió a la pérdida de la buena pro, conforme se visualiza a continuación: 4 5 Obrante a folios del 201 al 206 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios del 75 al 80 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 20. Enelpresentecaso,comoseapreciaenelcitadodocumento,elAdjudicatarioapesar de haber sido adjudicado con la buena pro (la cual quedó consentida al no mediar recurso impugnativo en contra de tal decisión), en mérito a la oferta admitida y calificadaenelprocedimientodeselección,nosuscribióelcontratodentrodelplazo legal indicado en el artículo 141 del Reglamento. 21. La situación de incumplimiento de parte del Adjudicatario de no suscribir el contrato para perfeccionar el contrato, fue advertidapor la Entidad,que al evaluar la Carta N° 6 LPV-SG-CI/RGP-136-07-23 del 11 de julio de 2023, remitida por el Adjudicatario a la Entidad, verificó que el contrato adjunto fue firmado por el señor Sandro Belevan Quispe como representante legal del Adjudicatario acompañando su vigencia de poder; sin embargo, dicho representante no había sido acreditado como tal para la suscripción del contrato, sino que por el contrario la representante acreditada para la firma del contrato fue la señora Marita Auredlia Soldevilla Justo. 22. Sobre lo antes indicado, se aprecia que la Entidad calificó lo expresado por el Adjudicatariocomo unasituaciónde incumplimiento alcompromiso de perfeccionar el contrato,por cuantolarepresentante acreditada paraellono suscribió elcontrato dentro del plazo legal; lo que motivó que, mediante Acta N° 001-2023-SERVIR-GG- OGAF-SJA del 14 de julio de 2023,publicado en el SEACE el mismo día, mes y año, la Entidad comuniquela pérdidade labuenaproporhaberincumplido el Adjudicatario con suscribir el contrato dentro del plazo legal. 23. En tal sentido, habiendo quedado corroborado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo legal, se verifica que se cumpleelprimerelementodelainfracciónmateria deanálisis,estoes,incumplircon la obligación de perfeccionar el contrato; debiendo seguirse con el análisis del segundo elemento, como es, el incumplimiento injustificado de la citada obligación. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 24. Conforme a lo señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establecía que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra imposibilidad física o jurídica 7 Obrante a folios del 33 al 39 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios del 75 al 80 del expediente administrativo en formato PDF. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 25. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiterada jurisprudencia que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 26. En el caso concreto, el Adjudicatario señala en sus descargos que la imposibilidad de suscribirelcontrato,seprodujoporunasituaciónqueesimputablealaEntidad,toda vezque,sibienel5dejuliode2023presentólosrequisitosparasuscribirelcontrato, adjuntando, entre otros, la vigencia de poder de una de sus representantes legales, la señora Marita Aurelia Soldevilla Justo , también es cierto que 6 de julio de 2023 a las 2:21 pm., su representada envío un primer correo a la Entidad solicitando el proyecto de contrato, y que al no recibir respuesta, remitió un segundo y tercer correoel7delmismomesyañoalas10:07am.,y11:16am,solicitando nuevamente el proyecto de contrato para la suscripción del mismo, y que se le indicó a la Entidad que el Adjudicatario estaría a la espera del proyecto de contrato a más tardar a las 3:00 pm., de acuerdo a las coordinaciones realizadas con un funcionario de la Entidad. Agrega que lo indicado denota la diligencia y manifiesta preocupación de su representada de querer cumplir con la suscripción del contrato; sin embargo, la Entidad remitió elproyecto de contrato a las9:05 pm.del 7 de julio de 2023, esdecir fuera del horario de atención del Adjudicatario y del propio SERVIR; en tal sentido, considera que la respuesta de la Entidad se efectuó fuera de los dos días hábiles que otorga el Reglamento para perfeccionar el contrato; además, el envío se realizó en horarioinhábil,impidiendoquesurepresentadatomeconocimientodeelloelmismo 7 de julio de 2023. En ese contexto, sostiene el Adjudicatario, tomó conocimiento del proyecto de 8 Obrante a folios del 75 al 80 del expediente administrativo en formato PDF. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 contrato recién el día lunes 10 de julio de 2023, fecha en la cual no fue posible que el contrato lo suscribiera la representada legal acreditada, señora Marita Aurelia Soldevilla Justo, debido a razones de fuerza mayor; ante ello, el 11 de julio de 2023 remitió el contrato escaneado con la firma de la señora Marita Aurelia Soldevilla Justoquienseencontrabafueradelpaís;asimismo,conlaúnicaintenciónderatificar la voluntad de suscribir el contrato, el señor Sandro Belevan Quispe acudió a la Entidad en la citada fecha acompañado de un notario público para proceder a la firma del contrato; sin embargo, la Entidad se negó a suscribir dicho documento, rechazando uno más de sus intentos de cumplir con firmar el contrato, y que el 14 de julio de 2023 la Entidad registró en el SEACE el Acta N° 001-2023-SERVIR-GG- OGAF-SJA, revocando el otorgamiento de la buena pro sin haber considerado que la falta de suscripción no fue imputable a su representada. 27. Respecto de lo alegado por el Adjudicatario, y considerando que la Entidad luego de evaluar la documentación presentada por aquel para la suscripción del contrato no realizó observación alguna, correspondió seguir con el perfeccionamiento del contrato a travésde la suscripción del documentoque lo contiene por ambas partes. Así, de la verificación de la información obrante en el expediente se advierte que la Entidad mediante correo del 7 de julio de 2023 a las 21:05 ho9as remitió al Adjudicatario el Contrato N° 012-2023-SERVIR-GG-OGAF para la suscripción respectiva, conforme se visualiza a continuación: 9 Obrante a folios del 75 al 80 del expediente administrativo en formato PDF. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Nótese del documento precedente que el contrato fue enviado al Adjudicatario para sususcripción eldía7 dejulio de 2023a las21:05horas,esdecir, en el último díaconquelegalmentecontabanlaspartesparasuscribirelcontrato(alnohaber observacionesporpartedelaEntidad);fueradelhorariodeatencióndelaEntidad y de las labores del personal del Adjudicatario, solicitando la Entidad que sea remitido en físico dentro de su horario de atención “de lunes a viernes”. Además, se advierte de la documentación obrante en el expediente que el 6 de juliode2023,alas14:21horas,yeldía7alas10:07amy11:16am,remitiócorreos electrónicos a la Entidad solicitando se le envíe el proyecto de contrato para su revisión y suscripción por parte de su representante acreditada, señora Marita Aurelia Soldevilla Justo; tal como se reproduce a continuación: Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Siendo así, se advierte un actuar diligente del Adjudicatario para suscribir el contratoconlaEntidad,solicitandodichodocumentoparasurevisiónyevaluación previa a su suscripción por su representante acreditada, señora Marita Aurelia Soldevilla Justo; por el contrario, la Entidad envió el documento el 7 de julio de 2023 a las 21:05 horas; además, el Adjudicatario señala que recién tomó conocimientode dicho documento el10de julio de 2023 cuando surepresentante acreditada ya no se encontraba en el país, lo cual imposibilitó que esta suscribiera el contrato. Sobre los aludidos correos del 6 y 7 de julio de 2023, la Entidad no ha cuestionado su contenido ni tampoco remitió los mismos ante el requerimiento efectuado con decreto del 24 de diciembre de 2025; por el contrario, respondió dicha solicitud con Oficio N° 000126-2025-SERVIR-GG-OGAF presentado al Tribunal el 6 de enero de 2026, señalando que solo se encuentra en los archivos del sistema de gestión documental, entre otros, el correo electrónico del 7 de julio de 2023. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 28. Considerando lo expuesto, esta Sala ha evidenciado que, en principio, el Adjudicatario realizó acciones de debida diligencia solicitando a la Entidad la remisión del proyecto de contrato con la debida anticipación, para su revisión y evaluación previa a la suscripción; sin embargo, la Entidad remitió el documento el 7 de julio de 2023 a las 21:05 horas, en un horario que no resulta exigible que el Adjudicatariorealicelasaccionesrespectivasafindefirmareldocumento,porloque recién tomó conocimiento al día hábil siguiente, esto es el 10 de julio de 2023, cuando la representante legal acreditada, señora Marita Aurelia Soldevilla Justo, se encontraba fuera del país, configurándose una imposibilidad física que no es atribuible al proveedor. En ese sentido, se advierte una situación de diligencia y razonabilidad, además de voluntad del Adjudicatario de suscribir el contrato; sin embargo, ante circunstancias que acontecieron con el envio del contrato por parte de la Entidad en un horario no razonable para su evaluación y revisión, le fue imposible al Adjudicatario suscribir el contrato dentro del plazo legal. 29. Bajo dicho contexto, en el presente caso, se evidencia una causa justificada en no suscribir el contrato, toda vez que la demora en el envio del contrato por parte de la Entidad, no puede ser una situación atribuible al Adjudicatario. 30. En consecuencia, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, a juicio de esta Sala, no se ha configurado el segundo elemento de la infracción imputada, consistente que la conducta omisiva del Adjudicatario para no suscribir el contrato sea injustificada, toda vez que de lo expuesto se ha advertido que concurrieron circunstancias que hicieron imposible al Adjudicatario suscribir el contrato con la Entidad dentro del plazo legal. 31. En tal sentido, con los elementos obrantes en el expediente, se concluye que, no se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, imputable al Adjudicatario, por lo que, corresponde eximirlo de responsabilidad administrativa y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y elVocalRoyNickÁlvarezChuquillanqui,atendiendoalareconformacióndelaQuinta Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 636-2026-TCP-S5 Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto SupremoN°067-2025-EFdel11deabrilde2025;analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararnohalugar alaimposicióndesancióncontraelproveedorAMÉRICAMÓVIL PERÚ S.A.C. (R.U.C. N° 20467534026), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023–SERVIR - Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 24 de 24