Documento regulatorio

Resolución N.° 6159-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Omar Erick Cruzado Rivera, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el...

Tipo
Resolución
Fecha
15/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) la Ley General ha introducido un supuesto de desafectación del impedimento para los parientes de las autoridades impedidas; señalando que no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula (…)” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8727/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Omar Erick CruzadoRivera, porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 214 del 16 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Guadalupe, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sanciona...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) la Ley General ha introducido un supuesto de desafectación del impedimento para los parientes de las autoridades impedidas; señalando que no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula (…)” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8727/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Omar Erick CruzadoRivera, porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 214 del 16 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Guadalupe, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Omar Erick Cruzado Rivera (R.U.C. N° 10192572121), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 019-EF, enadelanteelTUOdelaLey,enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 214 del 16 de mayo de 2022, en adelante la Orden de Servicio, por la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOdelaLey,cuyoReglamentofueaprobadoconDecretoSupremoN°344-2018- EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE, ahora OECE), mediante Memorando N° D000720-2022-OSCE-DGR , presentado el 18 de noviembrede2022alTribunal,alcualadjuntóelDictamenN°271-2023/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, en el que manifiesta que el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en segundo grado de consanguinidad del señor Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde provincial de Pacasmayo, en la región La Libertad. 2. A través del Oficio N° 308-2025-MDG/A presentado el 21 de mayo de 2025 al Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 158-2025-JECC-SGAYCP/MDG del 14 de mayo de 2025, en el cual indicó que únicamente se encontró la Orden de Servicio, no obrando más información sobre la contratación materia de imputación. 3. Mediante escrito s/n presentado el 28 de mayo de 2025 al Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Manifiesta que el impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo11delTUOdelaLey,noresultaaplicable,todavezquelacontratación cuestionada se realizó con la Municipalidad Distrital de Guadalupe y, en ningunaetapadelprocedimientoqueoriginólaOrdendeServicioN°214-2022 su hermano —quien ostentaba el cargo de Alcalde Provincial de Pacasmayo— tuvoinjerenciaointervencióndirectaoindirecta,yaquesufunciónselimitaba al ámbito de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. Indicó que las municipalidadesdistritalesyprovincialescuentanconautonomíayjurisdicción propia, no existiendo vínculo jerárquico o funcional que habilite la intervención del citado funcionario en los procesos de contratación de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. - Asimismo, sostuvo que la Orden de Servicio materia de imputación no constituyó una contratación sujeta al TUO de la Ley, sino una relación laboral desnaturalizada con la referida municipalidad, la cual viene siendo materia de un proceso judicial tramitado en el Expediente N° 0054-2023-0-1614-JR-LA-01 ante el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, en el que se admitió a trámite la demanda contencioso administrativa y se concedió una medida cautelar que le permitió reincorporarse a laborar en dicha entidad. Sobre esa base, alegó que existiría sustracción de la materia en la imputación de impedimento, pues la naturaleza jurídica del vínculo no fue contractual, sino laboral. 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 - Finalmente, señaló que la reciente modificación legislativa sobre la materia habría establecido el impedimento únicamente en función de la competencia institucional, eliminándose el supuesto que se le imputa, por lo que solicitó que se verifique dicha reforma y, de ser el caso, se aplique el principio de favorabilidad. 4. Con decreto del 13 de junio de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 5. Mediante decreto del 25 de junio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) - Remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 214 del 16 de mayo de 2022 emitida a favor del proveedor Omar Erick Cruzado Rivera (con R.U.C. N° 10192572121), en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada a través de correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida por el mencionado proveedor. - Remitir copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación del servicio, tales como la constancia de prestación de servicios, actas de conformidad, presentación de informes y/o entregables, solicitudes de pago, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos porlasdependenciasqueintervienenenelciclodegastopúblicodelaEntidad, o cualquier otra documentación que acredite la ejecución de la orden de servicio. (…)”. 6. Con decreto del 15 de julio de 2025, se reiteró el requerimiento de información formulado mediante decreto del 25 de junio de 2025. 7. Mediante Oficio N° 468-2025-MDG/A presentado el 7 de agosto de 2025 al Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 031-2025-MDG/SGT/JAAM del 4 de agosto de 2025, señalando adjuntar la documentación requerida. III. FUNDAMENTACIÓN: Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 8. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, al encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con el previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 9. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es deaplicaciónlaretroactividadbenignaque,amododeexcepción,formapartedel principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 10. Al respecto, en el presente caso el procedimiento administrativo sancionador se inicióporlapresuntacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 11. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 12. En atencióna loexpuesto, cabe traera colaciónelnumeral 50.1del artículo50del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 13. Por su parte, el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, conindependencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 14. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 15. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 16. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, como el artículo 87 de la Ley General de Contrataciones, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, pues establece los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si la norma que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 17. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento materia de la presente imputación, contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) 2 LÓPEZMENUDO,Francisco.“Principiodeirretroactividaddelasdisposicionessancionadoras”.En:LOZANOCUTANDA,Blanca(Directora).“Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso decontratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidorespúblicosdeacuerdoconloqueseñalaestaley.Sesubdivideensietetipos: (…) Tipo 1.C: (…) Durante el ejercicio del cargo, en todo • Alcalde y regidor. proceso de contratación a nivel (…) nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia (…) territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, a la que pertenecieron, según corresponda. (…)”. 2. Impedimentosenrazóndelparentesco:aplicablesalosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientes de los impedidos de los culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. Enlos demás casosdelosimpedidosdeltipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones)ojurisdiccional(juecesyfiscales). (…) (El resaltado es agregado). 18. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General, se establece que un alcalde se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un alcalde se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 19. Teniendo ello en cuenta, es importante precisar que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 o afinidad de un alcalde se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, como se ha señalado, la Ley General reduce el tiempo y ámbito de losimpedimentosestablecidosparadichosparientes,puesahoraseestableceque estos están impedidos en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente y solo hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación del cargo. Teniendo ello en cuenta, considerando que los hechos materia de la denuncia refieren que el Contratista habría perfeccionado la relación contractual con la Entidad el 16 de mayo de 2022 —es decir, dentro del período en el cual el señor VíctorRaúlCruzadoRivera seencontraba ejerciendoel cargode Alcaldeprovincial dePacasmayo,regiónLaLibertad,del1deenerode2019hastael31dediciembre de2022—,lareduccióndelalcancedelimpedimentonoalteralaevaluaciónsobre laconfiguracióndelainfracciónqueseleimputa,consistenteenhabercontratado con el Estado encontrándose impedido para ello. 20. En adición a ello, la Ley General ha introducido un supuesto de desafectación del impedimento para los parientes de las autoridades impedidas; señalando que no aplicasielparientehubiesesuscritouncontratoderivadodeunprocedimientode selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula, y que en el caso de servicios, losdosañosdeexperienciasonconsecutivos;disposiciónqueenabstractoresulta favorable al administrado y que, en el presente caso, se verificará en el acápite correspondiente para determinar si es más favorable a la situación particular del Contratista. 21. Por otro lado, con respecto a la sanción a imponerse en el caso de verificarse la infracción imputada, la Ley General ha modificado el periodo de inhabilitación temporal posible de imponer, conforme se muestra a continuación: Texto Único Ordenado de la Ley N° Ley N° 32069 y su Reglamento 30225 “Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1. La sanción de inhabilitación (…) temporal es impuesta en los siguientes 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunsupuestos: de Contrataciones del Estado, sin (…) perjuicio de las responsabilidades civiPor la comisión de cualquiera de las o penales por la misma infracción, son:infracciones previstas en los literales i), j), Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 (…) Esta inhabilitación es no menor de k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la tres (3) meses ni mayor de treinta y seipresente ley. La sanción por imponer no (36) meses ante la comisión de las puede ser menor de seis meses ni mayor infracciones establecidas en los literalde veinticuatro meses. c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). (…)” En este caso de la posible sanción a imponer, se verifica que la Ley General no ha introducido una modificación que beneficie al administrado, por cuanto si bien reduce el límite máximo de la inhabilitación temporal, eleva el límite mínimo de sanción posible. Naturaleza de la infracción 22. Conformehemosseñalado,eltipoinfractorestablecidoenelliteral c)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en virtud del cual eran pasibles de sanción los proveedores que contraten con el Estado estando impedidos para ello. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para su configuración, los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado una relación contractual entre una entidad y el Contratista; y, ii) que, al momento de dicho perfeccionamiento contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 23. Con relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 24. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 25. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidosen la Ley General, lesea de alcance a aquélproveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción 26. En principio, para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 27. Sobre el primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 214-2022 del 16 de mayo de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para la contratación del “Servicio de tercero para el ingreso de información lecturas y consistencias, así como la facturación mensual, correspondiente al mes de mayo”, la cual se reproduce a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 Al respecto, nótese que la Orden de Servicio no cuenta con alguna constancia de recepción por el Contratista, por lo que corresponde verificar si en el presente expediente, obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 28. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-36 del 1 de junio de 2022, el cual describe el objeto de contratación consignado en la Orden de Servicio, y el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), monto que coincide con el de la Orden de Servicio; documento que se reproduce a continuación: Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 29. Asimismo,obraenelexpedienteadministrativo,el ComprobantedepagoN°2400 del 7 de junio de 2022, donde se consigna el mismo objeto de contratación referenciado en la Orden de Servicio, y el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), el cual coincide con el de la Orden de Servicio; documento que se reproduce a continuación: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 30. Por lo tanto, considerando los documentos antes referenciados (Orden de Servicio, Recibo por Honorario Electrónico y Comprobante Pago); esta Sala considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio en la fecha de su emisión, esto es el 16 de mayo de 2022; por lo tanto, corresponderá determinar ahora si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. 31. Habiendo quedado establecido y acreditado el perfeccionamiento del contrato, resta analizar si en ese momento el Contratista se encontraba inmerso en alguna causal de impedimento 32. En cuanto al segundo requisito para la configuración del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 radica en haber formalizado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 33. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista sería pariente en el segundo de consanguinidad (hermano) del señor Víctor Raúl Cruzado Rivera quien ejerció el cargo de alcalde provincial de Pacasmayo, en el periodo 2019 - 2022. Entalsentido, elContratistapresuntamenteseencontraríaimpedidodecontratar con el Estado en todo proceso de contratación, convocado por alguna entidad ubicada en el ámbito territorial de la provincia de Pacasmayo en el departamento de La Libertad, debido a su presunto parentesco (hermano) con el señor Víctor Raúl Cruzado Rivera (alcalde provincial de Pacasmayo), esto en el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 31 de diciembre de 2023 (periodo de 12 meses posteriores al cese como alcalde provincial). 34. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, en aplicación de la figura de desafectación del impedimento para parientes de las autoridades impedidas; antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. En el caso de servicios, dicho periodo de dos años debe ser consecutivo . 35. En tal sentido de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de 3 Proveedor del RNP respecto del Contratista, se verificó lo siguiente; FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE LA ORDEN Servicio de tercero para el ingreso de Servicio información lecturas y consistenciasMunicipalidad S/ 2,000.00 16/05/2022 como la facturación mensual, Distrital de correspondiente al mes de mayo 2022.Guadalupe Servicio Servicio de tercero para el ingreso de S/ 2,000.00 20/04/2022 información, lectura y consistencia así 3Artículo 31. Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha única delProveedor(FUP) delRNPconsolida la información relevante delos proveedores,sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismo de interoperabilidad. Véase: https://apps.oece.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10192572121/contratos Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 como la facturación mensual, correspondiente al mes de abril. Servicio de tercero para el ingreso de Servicio información, lectura y consistencia así S/ 2,000.00 17/03/2022 como la facturación mensual. Servicio de tercero para el ingreso de la información, lectura y consistencia así Servicio como la facturación, mensual, el pago se S/ 4,000.00 22/02/2022 realizará en una armada, conforme los términos de referencia. Contratación de 01 personal de apoyo para el servicio de ingreso de Servicio información, lecturas y consistencias en S/ 2,000.00 07/12/2021 el área de saneamiento básico, mes diciembre-2021. Servicio de apoyo a la unidad de saneamiento básico en el ingreso de Servicio información lectura consistente a la S/ 2,000.00 15/11/2021 facturación del servicio de agua potable pago en una armada. Servicio de apoyo a la unidad de saneamiento básico en el ingreso de Servicio información lectura consistente a la S/ 2,000.00 28/10/2021 facturación del servicio de agua potable, el pago se realizara en una armada, conforme a los términos de referencia. Servicio como apoyo para el ingreso de Servicio información, lecturas y consistencias, así S/ 2,000.00 16/09/2021 como la facturación de consumo de agua - unidad de saneamiento básico. Servicio cómo apoyo en el ingreso de información, lecturas, consistencias, facturación de consumo de agua y otras acciones que designe, según Informe N° Servicio 096-2021/SB/MDG/LB, el pago se S/ 2,000.00 09/08/2021 realizara en una (01) armada, cual conforma los términos de referencia, el cual concluye el 31 de agosto del presente año 2021. Servicio como apoyo en el ingreso de información, lecturas, consistencias, facturación de consumo de agua y otras Servicio acciones que designe el jefe de la unidad, S/ 2,000.00 13/07/2021 según informe n°083-2021-sb-mdg-lbc el pago en 01 armada conforme el tdr, concluye 31 de julio. Por la ampliación de la contratación de la Servicio o/s 071 para brindar el servicio de apoyo S/ 2,000.00 29/04/2021 para la unidad de saneamiento básico mes abril 2021 Personal de apoyo para la unidad de Servicio saneamiento básico correspondiente al S/ 2,000.00 18/03/2021 mes de marzo 2021 Contratación de 01 personal de apoyo Servicio para la unidad de saneamiento básico S/ 2,000.00 12/02/2021 correspondiente al mes de febrero 2021 Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 Servicio de un personal de apoyo a la unidad de saneamiento básico - ingreso Servicio de información lecturas y consistencias y S/ 2,000.00 21/01/2021 facturación del servicio de agua potable, correspondiente al mes de enero del 2021. Contratación de 01 personal de apoyo Servicio para la unidad de saneamiento básico S/ 2,000.00 09/12/2020 para el ingreso de información lecturas consistencias así como facturación. Servicio de ingreso de información lecturas y consistencias así como la Servicio facturación de consumo de agua del S/ 2,000.00 25/11/2020 distrito de Guadalupe correspondiente al mes de noviembre del 2020. Servicio apoyo a la unidad de saneamiento básico ingreso y actualización de datos ingreso de lecturas Servicio y elaboración de consistencias de lectura S/ 2,000.00 21/10/2020 fraccionamiento de deuda facturación del servicio de agua potable correspondiente al mes de octubre del 2020. Servicio 01 tercero para apoyo en el área Servicio de saneamiento básico correspondiente S/ 2,000.00 16/09/2020 mes de setiembre 2020. Servicio de procesamiento de datos, Servicio actualización de datos y actualización de S/ 2,000.00 18/08/2020 ingresos de lecturas y fraccionamiento, correspondiente al mes de agosto -2020. Servicio de procesamiento de datos, actualización de datos ingreso de lectura, Servicio consistencia de lecturas, y S/ 2,000.00 31/07/2020 fraccionamiento de deudas mes julio 2020. Servicio de procesamiento de datos, actualización de datos ingreso de lectura, Servicio S/ 2,000.00 24/06/2020 y fraccionamiento de deuda mes junio 2020. Servicio de procedimiento de datos actualización de datos ingreso de lectura, Servicio consistente de lecturas y fraccionamiento S/ 2,000.00 26/05/2020 de deudas correspondientes mes mayo 2020 Servicio de procesamiento de datos, actualización de datos ingreso de lectura, Servicio consistente de lecturas y fraccionamiento S/ 2,000.00 28/04/2020 de deudas, correspondiente al mes abril 2020 Servicio prestado en el ingreso de procesamiento de datos para la facturación, ingreso y actualización de Servicio datos de catastro de los predios o S/ 2,000.00 16/03/2020 inmuebles, de los clientes o usuarios de las conexiones de agua y desague correspondientes al mes de marzo 2020 Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 Servicios prestados de ingreso de información, convenios a usuarios con deuda en el servicio, ingreso de lectura Servicio S/ 2,000.00 06/02/2020 de medidores entre otros encomendados, correspondiente al mes de febrero 2020 Servicios de ingreso de lectura de Servicio medidores, emisión de listado de S/ 2,000.00 20/12/2019 inconsistencias en toma de lecturas Servicios de ingreso de lectura de medición en gabinete para la operatividad de la información, Servicio procesamiento de datos para la S/ 2,000.00 19/11/2019 facturación de la unidad de saneamiento básico, correspondiente al mes de noviembre del 2019 Servicios prestados por los trabajos realizados de ingreso de información, Servicio atención al cliente, reclamos entre otros S/ 2,000.00 13/09/2019 encomendados correspondiente al mes de agosto 2019 Servicio de apoyo en el ingreso de las lecturas de los medidores al sistema de la Servicio unidad de saneamiento básico, S/ 2,000.00 24/07/2019 correspondiente al mes de julio 2019 Servicios prestados por los trabajos Servicio realizados de ingreso de información S/ 2,000.00 01/07/2019 ,atención ,ordenes de trabajo diario, correspondiente al mes de junio-2019 Servicios prestados por los trabajos realizados de ingreso de información Servicio ,atención de reclamos ,ordenes de S/ 2,000.00 06/06/2019 trabajo diaria, correspondiente al mes de mayo 2019 Por los servicios prestados como apoyo Servicio en el ingreso de las lecturas de los S/ 2,000.00 03/05/2019 medidores al sistema de la unidad de saneamiento básico 36. En tal sentido, conforme se aprecia de la información del cuadro precedente, el Contratista registra más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio (16 de mayo de 2022), los cuales fueron ejecutados de manera consecutiva desde el año 2019, por lo que cumple con los supuestos previsto en la Ley General para la no aplicación (desafectación) del impedimento de contratar con la Entidad. 37. Por lo expuesto, en observancia del principio de retroactividad benigna y en aplicación de la Ley General, este Colegiado considera que, en aplicación del supuesto de desafectación de impedimento, para el caso en concreto no se configura el impedimento imputado al Contratista, por lo que no es posible atribuirleresponsabilidad administrativa porla comisiónde la infraccióntipificada Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6159-2025-TCP-S5 en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y, por ende, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra; por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Omar Erick Cruzado Rivera (R.U.C. N° 10192572121), por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstadopeseaencontrarseimpedidoparaello,enelmarco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 214 del 16 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Guadalupe; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 19 de 19