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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (…)” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10697/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Grupo Valverde & Asociados S.A.C., por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 126-2022-MDH-C del 31 de mayo de 2022, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDH-CS (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Haquira, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 14 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Grupo Valv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (…)” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10697/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Grupo Valverde & Asociados S.A.C., por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 126-2022-MDH-C del 31 de mayo de 2022, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDH-CS (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Haquira, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 14 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Grupo Valverde & Asociados S.A.C. (RUC N° 20607317616), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 126-2022- MDH-C del 31 de mayo de 2022, en adelante el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDH-CS (Primera Convocatoria), en adelante el procedimiento de selección, efectuada por la Municipalidad Distrital de Haquira, en adelante la Entidad, para la “Adquisición de listones y tablas de madera para el proyecto: Mejoramiento del servicio de apoyo a la cadena productiva de camélidos domésticos andinos en la localidades alto andinas del distrito de Haquira-provincia de Cotabambas - departamento de Apurímac”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Entidad mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero presentado el 28 de diciembre de 2022 al Tribunal, al cual adjuntó el Informe Técnico Legal N° 010- 2022-AL-MDH/DCP del 20 de diciembre de 2022, en el que sustenta que el Contratista habría incurrido en causal de resolución contractual al haber incumplido injustificadamente obligaciones contractuales a pesar de haber sido requerido para ello. 2. Con decreto del 13 de junio de 2025, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 3. Con decreto del 25 de junio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) • Considerando que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 388-2022-MDH-C, de fecha 12 de agosto de 2022, su entidad dispuso resolver parcialmente el Contrato N° 126-2022-MDCH/C, se solicita copia legible y completa del documento (carta, oficio u otro) mediante el cual notificó notarialmente dicha resolución a la empresa Grupo Valverde & Asociados S.A.C., la cual deberá mostrar la constancia de diligenciamiento notarial correspondiente. (…)”. 4. Con decreto del 15 de julio de 2025, se reiteró el requerimiento de información formulado mediante decreto del 25 de junio de 2025. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el reiterado requerimiento de información formulado por la Quinta Sala del Tribunal. 1 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado quelaEntidadresuelvaelContrato;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1delartículo50delTUOdelaLey,normavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable para la verificación del cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato. 2. Téngase presente que en el presente caso la convocatoria del procedimiento de selección(delcualderivaelcontratoresuelto)fuerealizadael29deabril de2022, fecha en la cual se encontraban vigentes el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual,asícomoelusodelosmediosdesolucióndecontroversiasenlaetapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. Naturaleza de la infracción 3. Sobre el particular, la infracción que se imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones El Tribunal de Contrataciones del Estado sancionaa losproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 4. Por lo tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, según el siguiente detalle: i) Debe acreditarse que el contrato, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, porque aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (a) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (b) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpormoraoelmontomáximoparaotraspenalidades,enlaejecuciónde laprestaciónasucargo,o(c)paraliceoreduzcainjustificadamentelaejecuciónde la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratoque nosea imputable a laspartesy queimposibilitede maneradefinitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. En adición a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debe requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento, o firmeporqueauncuandofuesometidaadichosmecanismosseconfirmólavalidez de la decisión resolutoria. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 9. Cabe agre3ar que, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del 22 de abril de 2022 , este Tribunal estableció, entre otros, los siguientes criterios a aplicar cuando se analice la responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en el presente caso: La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la Infracción 10. Conforme a lo expuesto, en primer orden, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato. 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la cláusuladecimaoctavadelContrato,seconsignaronlosdomiciliosparaefectosde las notificaciones derivadas de la ejecución contractual, siendo los siguientes: 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo del año 2022. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 12. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que obran en el expediente, se aprecia que, mediante la Carta Notarial N° 193-2022-GM/MDH , notificada vía conducto notarial el 20 de julio de 2022, por la señora Rodzana Negrón Peralta, NotariaPúblicadeCusco(conformeseapreciadelacertificaciónnotarialqueobra en el documento), la Entidad solicitó al Contratista, bajo apercibimiento de resolver el contrato, que en un plazo máximo de tres (3) días calendario cumpla con sus obligaciones contractuales. Se adjunta la referida carta para mayor verificación: 4 Documentación obrante a folios 22 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 13. Posteriormente, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 388-2022- MDH-C del12deagostode2022,notificadavíacorreoelectrónicoel17deagosto de 2022, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de forma parcial el Contrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para mayor apreciación se reproduce el documento a continuación: 5 Documento obrante a folios 20 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 14. Conforme se advierte de la documentación antes citada, no se aprecia que la resolución por la cual la Entidad decidió resolver parcialmente el contrato haya sido diligenciada mediante conducto notarial en el domicilio del Contratista, tal como lo exige la normativa aplicable. 15. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante decreto del 25 de junio de 2025, reiteradocondecretodel15dejulio delmismoaño,serequirióalaEntidad,entre otros aspectos, que remita copia del documento mediante el cual se notificó notarialmente al contratista la Resolución de Gerencia Municipal N° 388-2022- MDH-C del 12 de agosto de 2022, debiendo dicha copia contener el diligenciamiento respectivo o, en su defecto, la constancia de notificación notarial correspondiente. No obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado; en ese sentido, la falta de colaboración deberá ser comunicada al titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 efectos que dispongan las medidas que estimen pertinentes en el marco de sus respectivas facultades. 16. En ese sentido, este Tribunal, a efectos de determinar la comisión de la infracción imputada,debeverificarquelaEntidadhayaseguidoelprocedimientoestablecido para la resolución del contrato previsto en el Reglamento, conforme a lo señalado enelcitadoAcuerdodeSalaPlena.Porlotanto,enelpresentecaso,nosecuentan con los medios probatorios que acrediten que la Entidad notificó al Contratista la resolución parcial del contrato mediante diligenciamiento notarial; situación que no fue aclarada por aquella pese al requerimiento reiterado efectuado por esta Sala, lo cual impide determinar si la resolución del contrato efectuada por la Entidad se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 17. En consecuencia, por las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal f) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;porloque,bajoresponsabilidad de la Entidad, corresponde declarar eximir de responsabilidad administrativa al Contratista y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge AlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocanoDavis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Grupo Valverde & Asociados S.A.C. (RUC N° 20607317616), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Distrital de Haquira resuelva el Contrato N° 126-2022-MDH-C del 31 de mayo de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6156-2025-TCP-S5 firmeenvíaconciliatoriaoarbitral,derivadodela AdjudicaciónSimplificadaN°10- 2022-MDH-CS (Primera Convocatoria); infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 15 de 15