Documento regulatorio

Resolución N.° 6153-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Edifica conformado por las empresas Grupo JJ Quezada Ingenieros Contratistas S.A.C. (con R.U.C. N°20600778634) y Geomática Cons...

Tipo
Resolución
Fecha
15/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Consorcio incumplió con obligaciones que debían ejecutarse con posterioridad al pago, ya que no se advierte en el expediente que éste efectivamenteseprodujo,nilaoportunidadenquesehabríaproducido” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 6569/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Edifica conformado por las empresas Grupo JJ Quezada Ingenieros Contratistas S.A.C. (con R.U.C. N°20600778634) y Geomática Consultores y Ejecutores S.A.C. (con R.U.C. N°20571603579), por supresunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamenteacumplirconlasobligacionesderivadasdelContratoN°016-2021- P-CSJSA/PJ que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Adjudicación Simplificada Nº 005-2021-CSA-Tercera Convocatoria, efectuado por la Corte Superior de Justicia de Santa; ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Consorcio incumplió con obligaciones que debían ejecutarse con posterioridad al pago, ya que no se advierte en el expediente que éste efectivamenteseprodujo,nilaoportunidadenquesehabríaproducido” Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 6569/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Edifica conformado por las empresas Grupo JJ Quezada Ingenieros Contratistas S.A.C. (con R.U.C. N°20600778634) y Geomática Consultores y Ejecutores S.A.C. (con R.U.C. N°20571603579), por supresunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamenteacumplirconlasobligacionesderivadasdelContratoN°016-2021- P-CSJSA/PJ que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Adjudicación Simplificada Nº 005-2021-CSA-Tercera Convocatoria, efectuado por la Corte Superior de Justicia de Santa; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Edifica conformado por las empresas Grupo JJ Quezada Ingenieros Contratistas S.A.C. (con R.U.C. N°20600778634) y Geomática Consultores y Ejecutores S.A.C. (con R.U.C. N°20571603579), de ahora en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato N° 016-2021-P-CSJSA/PJ, en adelante el contrato, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Adjudicación Simplificada Nº 005-2021-CSA- Tercera Convocatoria,en lo sucesivo el procedimiento de selección, efectuado por la Corte Superior de Justicia de Santa, en adelante la Entidad, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, de ahora en adelante el TUO de la Ley. La Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el Tribunal) basó su imputación en la Carta N° 0080-2022 , presentado el 24 de agosto de 2022 ante la 1Obra a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 Mesa de Partes del Tribunal. A través de dicho Carta, la Entidad informó sobre el incumplimiento de la garantía del servicio,manifestando principalmente lo siguiente: - Indicó que en el contrato señaló que el plazo de garantía del servicio es de un plazo de (01) año, contado a partir del día siguiente de otorgada la conformidad del servicio, con posterioridad del 30 de diciembre de 2021. - El 19 de marzo de 2022, la Entidad notificó al Consorcio la Carta Notarial N° 021- 2022-OL-UAF-CSJSA-PJ del 17 de marzo de 2022 bajo el asunto: “observaciones técnicas post- ejecución del servicio”. - El 11 de mayo y el 6 de junio de 2022, reiteró la solicitud de levantamiento de observaciones,porloquesecomunicaalTribunalelincumplimientodelagarantía del servicio del Consorcio. En virtud de ello, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 2. Con decreto del 16 de junio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado, resolviéndose con la documentación obrante en autos respecto a los integrantes del Consorcio, toda vez que no cumplieron con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificados el 19 de mayo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Quinta Sala, siendo recibido por la Vocal ponente el 17 de junio de 2025. 3. Con decreto del 10 de julio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad la remisión de copia legible y completa del acta de conformidad, respecto al servicio prestado en el marco del procedimiento de selección. 4. Mediante el Oficio N° 000308-2025-OL-UAF-CSJSA-PJ presenta el 18 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 5. Condecretodel15deagostode2025,laQuintaSaladelTribunalrequirióalaEntidad, lo siguiente: - Copia completa y legible de la documentación que acredite el pago al Consorcio, respecto al servicio prestado en el procedimiento de selección. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 No obstante, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesque se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago”. 3. En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para su configuración de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Laexistenciadeobligacionesderivadasdelcontratoquedebenejecutarsecon posterioridad al pago. b) El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones. c) La negativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones. 4. En relación con ello, se tiene que, en los términos descritos en el tipo infractor, la ocurrencia de la infracción se concretará con la negativa injustificada del Contratista a cumplir con las obligaciones que debieron ejecutarse con posterioridad al pago efectuado por la Entidad. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 5. En tal sentido, en virtud del principio de tipicidad, corresponderá que este Tribunal verifiquelaconcurrenciadelosreferidoselementosdeltipoinfractorparadeterminar su configuración. Configuración de la infracción. a) Respecto de la existencia de obligaciones del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 6. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que en el numeral 10 Términos de referencia del Capítulo III de la sección especifica de las bases integradas del procedimiento de selección, se estableció lo siguiente: “3.1. Términos de Referencia Se adjuntará en archivo adicional en PDF los siguientes documentos: (…) Términos de referencia para la Contratación de Servicios (…) 10. Garantía 01 año contabilizado a partir de la conformidad del servicio” [El resaltado es nuestro] Como puede apreciarse, de acuerdo con lo dispuesto en las bases integradas del procedimiento de selección, que conforman el Contrato, la garantía del servicio permanecería vigente durante el periodo de un (1) año a partir de la fecha de conformidad del servicio. Cabe señalar que, en atención al requerimiento formulado mediante decreto del 10 dejuliode2025,medianteOficioN°000308-2025-OL-UAF-CSJSA-PJlaEntidadremitió el informe de conformidad N° 000204-2021-OINFR-UAF-CSJSA-PJ respecto al servicio prestado en el marco del procedimiento de selección, mediante el cual se otorgó conformidad al servicio, recomendando cancelar el servicio y aplicar una penalidad correspondiente a 0.40 de la UIT, según se advierte a continuación: Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 7. Ahorabien,delarevisióndelexpediente,noseadviertepruebaqueevidencieelpago al contratista. En tal sentido, mediante decreto del 15 de agosto de 2025, se requirió a la Entidad remita la documentación que acredite el pago al Consorcio respecto del servicio prestado en el marco de la Adjudicación Simplificada N.° 005-2021-CS- CSJSA/PJ – Tercera Convocatoria. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. En esa medida, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Consorcio incumplió con obligaciones que debían ejecutarse con posterioridad al pago, yaque no se advierte en el expediente que éste efectivamente se produjo, ni la oportunidad en que se habría producido. En relación con ello, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 8. Portanto,enelcaso concreto,este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicción suficientes para determinar si se realizó el pago y, con posterioridad a este, se incumplieron las obligaciones determinadas en párrafos que anteceden; consecuentemente, carece de objeto proseguir con el análisis correspondiente a efectosdeidentificarsidichasobligacionesfueronrequeridasysielConsorciosenegó a cumplirlas injustificadamente 9. Sinperjuiciodeloantesseñalado,caberesaltarque,lafaltadecolaboraciónporparte de las entidades públicas, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada respecto del pago del servicio, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos de que se adopten las medidas que resulten pertinentes. 10. Por tanto, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se han acreditado los requisitos para la configuración del tipo infractor, por lo que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que permitan determinar que el Consorcio ha Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 incurrido en la infracción prevista en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tal motivo, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción y proceder al archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Grupo JJ Quezada Ingenieros Contratistas S.A.C. (con R.U.C. N°20600778634) integrante del Consorcio Edifica, por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 016-2021-P-CSJSA/PJ derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 005-2021-CSA-Tercera Convocatoria, convocada por la Corte Superior de Justicia de Santa; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Geomática Consultores y Ejecutores S.A.C. (con R.U.C. N°20571603579)integrantedelConsorcioEdifica,por supresuntaresponsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 016- 2021-P-CSJSA/PJ derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 005-2021-CSA-Tercera Convocatoria, convocada por la Corte Superior de Justicia de Santa; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6153-2025-TCP- S5 3. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en la fundamentación. 4. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 9 de 9