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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) se advierte que la Entidad, no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en elorden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. Asimismo, no se ha evidenciado la realización de otras actuaciones vinculadas al perfeccionamiento del contrato, tales como la presentación de la documentación contractual, la notificación de observaciones a dicha presentación, ni su respectiva subsanación”. Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 4725/2022 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GATT PERU S.R.L. , por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC- MDO/Q-1–primeraconvocatoria,efectuadapo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) se advierte que la Entidad, no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en elorden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. Asimismo, no se ha evidenciado la realización de otras actuaciones vinculadas al perfeccionamiento del contrato, tales como la presentación de la documentación contractual, la notificación de observaciones a dicha presentación, ni su respectiva subsanación”. Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 4725/2022 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GATT PERU S.R.L. , por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC- MDO/Q-1–primeraconvocatoria,efectuadaporla MunicipalidaddistritaldeOcongate; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único OrdenadodelaLeyde ContratacionesdelEstadoaprobadoporDecretoSupremoN°82- 2019-EF, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 2 SEACE , el 10 de marzo de 2022, la Municipalidad distrital de Ocongate, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC- MDO/Q-1 – primera convocatoria, para la “Contratación de suministro de varilla de acero de diferentes dimensiones para la meta 058”, con un valor estimado de S/ 201,960.00 (doscientos un mil novecientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, del 11 al 17 de marzo de 2022, se realizó el registro de participantes y la presentación de ofertas y,el 18 de marzo de 2022 se otorgó la buena pro a la empresa JN VIRDCO S.A.C., con un monto adjudicado de S/ 198,900.00 (ciento noventa y ocho mil novecientos con 00/100 soles), registrándose su consentimiento en el SEACE el 28 de marzo de 2022. El 27 de abril de 2022 se registró en el SEACE el “Acta de Pérdida de Buena Pro del ProcedimientodeSelección”,enlaquesecomunicóalaempresaJNVIRDCOS.A.C. la pérdida automática de la buena pro, al no haber presentado la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo establecido. En la misma fecha, se registró en el SEACE el “Acta de Otorgamiento de buena pro al segundo postor por orden de prelación del procedimiento de selección”, mediante el cual se otorgó la buena pro a la empresa GATT PERU S.R.L., en adelante el Adjudicatario, con un monto ascendente a S/ 202,073.00 (doscientos dos mil setenta y tres con 00/100 soles), registrándose su consentimiento en el SEACE el 10 de mayo de 2022. El 26 de mayo de 2022, mediante el “Acta de apertura de ofertas, período de lances y otorgamiento de la buena pro”, la Entidad decidió declarar desierto el procedimientode selección.Estadecisiónse adoptó debido aqueel Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación completa para la suscripción del contrato, específicamente por no haber entregado la carta fianza requerida, a pesar del plazo de subsanación que le fue otorgado. 2. Mediante Carta N° 002-2020 , presentada el 2 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. 3 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 5 3. MedianteDecretodel14dediciembrede2023 ,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal en el cual debía señalar la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 8 de mayo de 2025 , se dispuso incorporar al presente procedimientoadministrativosancionador,copiadelsiguientedocumento: i)Acta de apertura de ofertas, periodo de lances y otorgamiento de buena pro en el procedimiento de selección, extraída del Portal de Búsqueda SEACE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatario elplazodediez (10)díashábilesparaque presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 14 de mayo de 2025,a travésdela Casilla Electrónica del OECE (bandejademensajes delRegistro Nacional de Proveedores). 5. Mediante Escrito S/N, presentado el 14 de mayo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 5Documento obrante a folios 78 al 80 del archivo PDF. 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 • Indicó que, el 20 de mayo de 2022, en atención a la invitación para proceder con lafirmadel contrato,presentóladocumentación correspondiente parael perfeccionamiento del mismo, incluyendo una solicitud de autorización para sustituir la carta fianza por la retención del 10 %, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento. • Al respecto, mediante el Informe N° 195-2022-MAPB-MDO/Q, la propia Entidad habría reconocido que el Adjudicatario se encontraba dentro del supuesto de excepción que permite la utilización de dicha modalidad de garantía. No obstante, pese a haber cumplido con los requisitos establecidos, la Entidad se negó a poner a disposición el contrato para su firma, frustrando de manera arbitraria el perfeccionamiento del contrato. • Ante ello, el 24 de mayo de 2022, su representada notificó por escrito a la Entidad exigiendo que se le remita el contrato, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder con la firma; sin embargo, dicha comunicación nunca fue respondida por la Entidad, incumpliendo con su deber de perfeccionar el contrato. • Asimismo, precisó que no existe resolución que haya declarado la pérdida de la buena pro, ni consta publicación alguna en el SEACE, lo que constituye una omisión grave que vicia el procedimiento sancionador. En virtud de ello, solicitó el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador. • Solicitó se programe audiencia pública. 6. A travésdelEscritoS/Npresentadoel20demayode2025 ante laMesadePartes del Tribunal, el Adjudicatario solicitó la clave de acceso del expediente para poder descargar la documentación e información necesaria. 7. Mediante Decreto del 13 de junio de 2025 , se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 16 del mismo mes y año. Respecto a lo solicitado por el Adjudicatario, se señaló que este llegó a realizar los descargos respectivos. 10 8. Mediante Decreto del 18 de junio de 2025 , se requirió la siguiente información a la Entidad: “(...) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE: 1) Sírvase remitir copia completa y legible del documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa GATT PERU S.R.L., mediante el cual se le requirió la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC-MDO/Q- Primera convocatoria. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia, completaylegible,delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GATT PERU S.R.L. y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE. 2) Sírvase remitir copia completa y legible del documento que habría sido presentado con fecha 20 de mayo de 2022 ante su Entidad, con supuesto registro de Trámite Administrativo N° 1817-2022, mediante el cual la empresa GATT PERU S.R.L. habría presentado la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia, completaylegible,delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GATT PERU S.R.L. y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE. 3) Sírvase remitir copia completa y legible del documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa GATT PERU S.R.L. respectodelasobservacionesformuladasaladocumentaciónpresentada 10Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC-MDO/Q – Primera Convocatoria. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia, completaylegible,delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GATT PERU S.R.L. y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE. 4) Sírvase remitir copia completa y legible del documento, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por su Entidad, mediante el cual la empresa GATT PERU S.R.L. habría presentado la subsanación de observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5- 2022-OEC-MDO/Q – Primera Convocatoria. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia, completaylegible,delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GATT PERU S.R.L. y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE. 5) Sírvase remitir copia completa y legible del documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa GATT PERU S.R.L. a través del cual se le comunicó la pérdida de la buena pro en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OECMDO/Q- Primera convocatoria. 6) Sírvase remitir copia completa y legible del escrito s/n del 24 de mayo de 2022, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por su Entidad, medianteelcuallaempresaGATTPERUS.R.L.lehabríaotorgadounplazo de cinco días hábiles con la finalidad que se cite nuevamente para firmar el contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la buena pro. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia, completaylegible,delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GATT PERU S.R.L. y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE. 7) Sírvase informar si su entidad llegó a suscribir el contrato con la empresa GATTPERUS.R.L.enelmarcodelaSubastaInversaElectrónicaN°5-2022- Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 OEC-MDO/Q – Primera Convocatoria, y el estado actual del mismo, de corresponder. (...)”. 9. MedianteCartaN°0206-2025-GM-MDO/Q ,presentadael2dejuliode2025ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió de forma parcial la documentación solicitada por Decreto del 18 de junio de 2025. 12 10. Con Escrito S/N, presentado el 3 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicitó que se requiera a la Entidad el cumplimiento total del requerimiento de información efectuado mediante Decreto del 18 de junio de 2025. 11. Mediante Decreto del 4 de julio de 2025 , se programó audiencia pública para el 17 del mismo mes y año. 14 12. A través del Escrito S/N, presentado el 8 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante legal para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. El 17 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de la representante del Adjudicatario. 14. Mediante Escrito S/N, presentado el 17 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitió alegatos finales, señalando lo siguiente: • La Entidad sostuvo que el Adjudicatario omitió presentar la carta fianza, y que dicha omisión fue objeto de un plazo de subsanación otorgado mediante el Informe N° 195-2022. Sin embargo, dicho informe no fue notificado al Adjudicatario, sino únicamente al abogado interno de la Entidad, y no obra en el expediente constancia alguna de notificación formal, ya sea por medios físicos o electrónicos. 11Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 12Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 13 14Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 15Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 • Refiere que, en el SEACE figura el documento N° 5 “pérdida de buena pro”; sin embargo, al revisar su contenido, se verifica que dicho documento no contiene la declaración de la pérdida de la buena pro, ni está dirigido al Adjudicatario, ni guarda relación con la actuación posterior de la Entidad, por el contrario, dicha resolución aprueba las bases. • El documento N° 6 registrado en el SEACE rotulado como “documento de otorgamiento de buena pro”, no otorga la buena pro, por el contrario, en su contenido indica que el Adjudicatario presentó los documentos para suscribir el contrato el 20 de mayo de 2022 y que se le otorgó dos (2) días para subsanar las observaciones, y sin mayor trámite se declaró desierto el procedimiento de selección por no haber levantado dichas observaciones. • Eldocumentoencuestiónnocontieneladeclaracióndepérdidadelabuena pro ni califica al adjudicatario como incumplidor, limitándose a indicar que el procedimiento fue declarado desierto. • El proceso se convocó en segunda convocatoria, la cual fue declarada desierta, y en una tercera convocatoria el adjudicatario fue seleccionado, firmó el contrato y entregó los bienes sin observaciones. En consecuencia, se solicitó el archivo definitivo del procedimiento sancionador, al no haberse acreditado infracción ni acto administrativo válido que sustente la imputación, y se pidió declarar su improcedencia por falta de elementos suficientes, conforme a los principios de presunción de veracidad y licitud de la conducta del administrado. 15. Mediante Decreto del 17 de julio de 2025, la Primera Sala del Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento de información previamente formulado en el Decreto del 18 de junio de 2025. 16 16. MedianteOficioN°338-2025-A-MDO/Q ,presentadoel5deagostode2025ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 17 de julio de 2025, para tal efecto adjuntó el Informe N° 144-2025- MDO-AO-OVS del 31 de julio de 2025. 16 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el literal a) del artículo 141 del Reglamento, establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literala)delpresenteartículo.Sidichopostornoperfeccionaelcontrato,elórgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalorestimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción delcontrato con la Entidad; o, ii)no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el 18 de marzo de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa JNVIRDCOS.A.C.; siendoque,el27deabrilde2022,laEntidadpublicó el “Acta de Pérdida de Buena Pro del Procedimiento de Selección”, a través del cual comunicó la pérdida automática de la buena pro, al no haber presentado la documentaciónnecesariaparaelperfeccionamientodelcontratodentrodelplazo establecido. Como consecuencia de ello, el 27 de abril de 2022 la Entidad registró en el SEACE el “Acta de Otorgamiento de buena pro al segundo postor por orden de prelación del procedimiento de selección”, mediante el cual otorgó la buena pro a la empresa GATT PERU S.R.L (Adjudicatario), por encontrarse en segundo lugar, registrándose su consentimiento en el SEACE el 10 de mayo de 2022. Asimismo,el 26 de mayode 2022, la Entidad declaró desierto el procedimientode selección, al no haber presentado el Adjudicatario la carta fianza requerida, pese al plazo de subsanación otorgado, conforme se reproduce en la siguiente imagen: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 15. De lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. 16. Sin embargo, no se advierte de los documentos que obran en el expediente administrativonidelSEACE,quelaEntidadhayarequeridoalAdjudicatario[postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], para que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 17. En este punto, cabe precisar que, mediante Decreto del 18 de junio de 2025, reiterado con Decreto del 17 de julio de 2025, se solicitó a la Entidad remitir la siguiente documentación: i) El documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa GATT PERU S.R.L., el requerimiento de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. ii) El documento que habría sido presentado con fecha 20 de mayo de 2022 ante la Entidad, con supuesto registro de Trámite Administrativo N° 1817- 2022, mediante el cual la empresa GATT PERU S.R.L. habría presentado la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. iii) El documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa GATT PERU S.R.L. las observaciones formuladas a la Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. iv) El documento, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad, mediante el cual la empresa GATT PERU S.R.L. la subsanación de observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 18. Enrespuesta,atravésdelOficioN°338-2025-A-MDO/Q,presentadoel5deagosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 17 de julio de 2025, para tal efecto adjuntó el Informe N° 144-2025-MDO-AO-OVS del 31 de julio de 2025, a través del cual señaló lo siguiente: • No se encontró documentación por la cual se haya requerido al Adjudicatario la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato en el marco del procedimiento de selección. • No se encontró documentación presentada el 20 de mayo de 2022 por parte del Adjudicatario ante la Entidad. • No se encontró documentación que acredite que el Adjudicatario fue debidamente notificado sobre las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • No se encontró documentación que acredite que la Entidad haya recibido la subsanación a las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 19. De acuerdo a lo expuesto, se advierte que la Entidad, no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. Asimismo, no se ha evidenciado la realización de otras actuaciones vinculadas al perfeccionamiento del contrato, tales como la presentación de la documentación contractual,lanotificacióndeobservacionesadichapresentación,nisurespectiva subsanación. 20. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 contrato; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. En esa línea, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los descargos presentados. 21. Asimismo,correspondehacerdeconocimientodel presentehechoalTitular yasu Órgano de Control Institucional, para que en el ámbito de sus competencias adopten las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los Vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GATT PERU S.R.L. (con R.U.C. N° 20518498682), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2022-OEC-MDO/Q-1 – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Ocongate, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 21, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06150-2025-TCP-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA VOCAL MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17