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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare queesteTribunalcarecedecompetenciapara conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión del 21 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8798/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. – CONSEOSA S.A., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada, en el marco del Ítem N° 2 del Procedimie...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare queesteTribunalcarecedecompetenciapara conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión del 21 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8798/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. – CONSEOSA S.A., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada, en el marco del Ítem N° 2 del Procedimiento Especial de Selección N° 001-2020-MPA-CS – Segunda Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Periódico y Rutinario del Camino Vecinal: Emp. PI-621 Cuyas La Selva – EMP. PI-666 (Cuyas Centro) – Distrito de Ayabaca – Provincia de Ayabaca – Departamento de Piura”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el18deagosto de 2020, la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 001-2020-MPA-CS – Segunda Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Periódico y Rutinario del Camino Vecinal: Emp. PI-621 Cuyas La Selva – EMP. PI-666 (Cuyas Centro) – Distrito de Ayabaca – Provincia de Ayabaca – Departamento de Piura”, por el valor estimado total de S/ 4´613,080.00 (cuatro millones seiscientos trece mil ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento especial de selección. El Ítem N° 2 del procedimiento especial de selección tenía por objeto la contratación del “Servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal EMP. PI-621 – Cuyas La Selva EMP. PI-666 (Cuyas Centro) – Distrito de Ayabaca – Provincia de Ayabaca – Departamento de Piura”, por el valor estimado de S/ 494,380.00 (cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el Ítem N° 2. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 19 al 28 de agosto de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 1 de septiembre del mismo año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 2 a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. – CONSEOSA S.A., por el monto de su oferta ascendente a S/ 444,700.00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos con 00/100 soles). El15deseptiembrede2020,laEntidadylaempresaCONSTRUCTORAYSERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. – CONSEOSA S.A., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 065-2020-MPA-S:SERVICIOS, por el monto adjudicado del Ítem N° 2, en adelante el Contrato. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 1 2. Mediante Informe N° 001-MAVM del 24 de septiembre de 2022, presentado el 24 de agosto de 2023 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, el señor MIGUEL ANGEL VIVANCO MARCELO comunicó que fue víctima del presunto delito de falsificación de firma por parte del Contratista, el cual, pese a manifestar que reconocería económicamente los daños ocasionados, nunca efectuó ningún arreglo, por lo que solicita se le imponga la máxima sanción. 3. Con Decreto del 29 de mayo de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir diversa información relacionada a la denuncia efectuada en contra del Contratista, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 2 4. Mediante Decreto del 4 de agosto de 2025, se dispuso declarar de oficio la prescripción de la infracción referida a haber presentado información inexacta, respecto a la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento especial de selección. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco del procedimiento especial de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En esesentido, sedispuso notificaral Contratistaparaque,en elplazodediez(10) días hábiles, cumpla con presentar susdescargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con Decreto del 22 de septiembre de 2025,se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 4 de agosto del mismo año, toda vez que se advirtió un defecto en la imputación de cargos. 1Véase folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Véase folios 1113 a 1120 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folios 1122 a 1129 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 Asimismo, se dispuso declarar de oficio la prescripción de la infracción referida a haber presentado información inexacta, respecto a la supuesta responsabilidad del Contratista,enel marco del ÍtemN° 2delprocedimientoespecialdeselección. Por otro lado, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada ante la Entidad,en el marco del procedimiento especialde selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Supuesta documentación falsa o adulterada: i) Valorización N° 01 – del 14 al 31 de septiembre de 2021 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de septiembre de 2021, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. ii) Valorización N° 02 – del 1 al 31 de octubre de 2021 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de octubre de 2021, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. iii) Valorización N° 03 – del 1 al 30 de noviembre de 2021 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de noviembre de 2021, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. iv) Valorización N° 04 – del 1 al 31 de diciembre de 2021 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la 5Véase folios 3 a 93 del expediente administrativo en formato PDF. 6Véase folios 94 a 184 del expediente administrativo en formato PDF. 7Véase folios 282 a 380 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 ejecución del contrato durante el mes de diciembre de 2021, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. v) Valorización N° 05 – del 1 al 31 de enero de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de enero de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. 9 vi) Valorización N° 06 – del 1 al 28 de febrero de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de febrero de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. 10 vii) Valorización N° 07 – del 1 al 31 de marzo de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de marzo de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. 11 viii) Valorización N° 08 – del 1 al 30 de abril de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de abril de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. ix) Valorización N° 09 – del 1 al 31 de mayo de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de mayo de 2022, en dicha 8 9Véase folios 381 a 481 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase folios 577 a 669 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase folios 670 a 768 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase folios 769 a 858 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCOMARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. x) Valorización N° 10 – del 1 al 30 de junio de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de junio de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. xi) Valorización N° 11 – del 1 al 31 de julio de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de julio de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. xii) Valorización N° 12 – del 1 al 31 de agosto de 2022 , a través del cual el Contratista solicitó el pago de la valorización mensual correspondiente a la ejecución del contrato durante el mes de agosto de 2022, en dicha documentación se evidencia en reiteradas ocasiones la firma del señor MGIUELANGELVIVANCO MARCELO,quienfirmaría comoresidentedeobra. En esesentido, sedispuso notificaral Contratistaparaque,en elplazodediez(10) días hábiles, cumpla con presentar susdescargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del Escrito S/N , presentado el 9 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos a lasimputaciones efectuadasen su contra, señalando, principalmente, que la facultad para investigar la falsedad de los documentos cuestionados compete al Ministerio Público, siendo que la denuncia presentada no posee mayores elementos de convicción yel servicio prestadoa la Entidad se cumplió en los plazos establecidos. 14éase folios 859 a 954 del expediente administrativo en formato PDF. 15éase folios 955 a 1049 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase folios 1131 a 1135 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 7. Mediante Decreto 17 del 17 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista ante el procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 21 del mismo mes y año. 18 8. Con Decreto del 2 de diciembre de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante, se requirió a la Entidad, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, lo siguiente: • Cumpla con remitir copia completa y legible de la documentación que acredite la presentación efectiva de los documentos cuestionados [Valorizaciones N° 01 a 12 de septiembre de 2021 hasta agosto de 2022], ante su representada por parte del Contratista, en el marco de la ejecución del Contrato derivado del Ítem N° 2 del procedimiento especial de selección, tales como cargo de recepción físico o digital, correos electrónicos, entre otros, en los que se pueda advertir sello, fecha y/o direcciones electrónicas, de ser el caso, y que generen certeza sobre la oportunidad de su presentación. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Contratista por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco del procedimiento especial de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de los hechos. No obstante, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso para determinar la responsabilidad administrativa del Contratista. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020 – Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica: 1Véase folio 1151 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase folios 1153 a 1154 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 2. Al respecto,elartículo23delDecretode Urgencia,disponequelascontrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, estableció que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Asimismo, en las disposiciones adicionales del referido Anexo 16, también se ha precisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia, ha creado un régimen especial de contratación (temporal) en el marco de la pandemia del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, no obstante, éste último es de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que el Contratista habría presentado supuesta documentación falsa o adulterada durante la ejecución del Contrato derivado del procedimiento especial de selección, efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, siendo necesario que el Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Al respecto, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección deviene de un régimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además,el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto,cabe señalarque, sibienlas disposiciones adicionalesdel Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia u otra norma con rangode ley,lafacultadde este Tribunalpara desplegar supotestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. – CONSEOSA S.A. (con R.U.C. N° 20529858117), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada, en el marco del ítem N° Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00635-2026-TCP-S2 2 del Procedimiento Especial de Selección N° 001-2020-MPA-CS – Segunda Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Periódico y Rutinario del Camino Vecinal: Emp. PI-621 Cuyas La Selva – EMP. PI-666 (Cuyas Centro) – Distrito de Ayabaca – Provincia de Ayabaca – Departamento de Piura”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 11 de 11