Documento regulatorio

Resolución N.° 6147-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Pg-Ingenercon integrado por las empresas Ingeniería-Energía y Construcción Sociedad Anónima Cerrada y P.G. Proyectistas E.I.R.L...

Tipo
Resolución
Fecha
15/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3707-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Pg-Ingenercon integrado por las empresas Ingeniería-Energía y Construcción Sociedad Anónima Cerrada y P.G. Proyectistas E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada AS-SM-1-2022-ELSE-1, convocado la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la inf...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 16 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3707-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Pg-Ingenercon integrado por las empresas Ingeniería-Energía y Construcción Sociedad Anónima Cerrada y P.G. Proyectistas E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada AS-SM-1-2022-ELSE-1, convocado la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 5 de setiembre de 2022 , la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada AS-SM-1-2022-ELSE-1, para la “Remodelación de cerco perimetrico en el(la) local de la oficina, centrales y depósitos de Electro Sur Este S.A.A, del Distrito de Iberia de la Provincia de Tahuamanu y del Distrito de Tambopata, Provincia Tambopata, Departamento Madre de Dios”, con un valor estimado ascendente a S/ 1´882,799.49 (un millón ochocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve con 49/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y, su 1 Según ficha SEACE obrante a folios 415 y 416 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. El 29 de setiembre de 2022, se llevó a cabo presentación de ofertas [electrónica] y, el 14 de octubre del mismo año, se realizó el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Santa Rosa. Con fecha 16 de noviembre de 2022, la Entidad y el Consorcio Santa Rosa suscribieron el Contrato Nº 098-2022, en adelante el Contrato, por el monto de S/ 1´673,889.95 (un millón seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve con 95/100 soles). Asimismo, mediante la Resolución Nº G-247-2023, del 12 de setiembre de 2023, la Entidad resolvió el Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio Santa Rosa. Seguidamente, con Carta Nº A-1036-2023, del 10 de noviembre de 2023, la Entidad invitó al Consorcio Pg-Ingenercon integrado por las empresas Ingeniería- Energía y Construcción Sociedad Anónima Cerrada y P.G. Proyectistas E.I.R.L., en adelante el Consorcio, para ejecutar las prestaciones pendientes derivadas del Contrato. El Consorcio, mediante documento COT-052-2023-PGI del 15 de noviembre de 2023, aceptó la invitación, por el monto de S/ 70,950.75 (setenta mil novecientos con 75/100 soles). En ese contexto, de conformidad con el numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento,alcumplirelConsorcioconlosrequisitosdecalificación,suofertafue calificada. Por lo que, el 21 de noviembre de 2023, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio. El 29 de noviembre de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro manual en el SEACE. Mediante Oficio Nº A-0125-2024, se notificó el 1 de febrero de 2024 a través del SEACE, la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, en aplicación del numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 2 2. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción-Entidad” del 26 de marzo de 2024, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal NºGL-32-2024 ,del25demarzode2024,atravésdelcualseñaló,principalmente, lo siguiente: • El 10 de noviembre de 2023, mediante Carta Nº A-1036-2023, la Entidad invitó al Consorcio a ejecutar las prestaciones pendientes derivadas del Contrato. • Con documento COT-052-2023-PGI, del 15 de noviembre de 2023, el Consorcio aceptó la invitación cursada por la Entidad. • Con fecha 21 de noviembre de 2023, el Comité de Selección adjudicó la buena pro al Consorcio, y el 28 del mismo mes y año, se consintió dicha adjudicación. • Mediante Carta Nº 001-2023-PG-INGENERCON del 13 de noviembre de 2023,elConsorciopresentólosdocumentosparaelperfeccionamientodel contrato derivado del procedimiento de selección. • Al respecto, con Carta GL-159-2023, del 15 de diciembre de 2023, la Entidad requirió al Consorcio la subsanación de las observaciones detectadas a los documentos presentado para el perfeccionamiento del contrato, para lo cual le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles; plazo que se cumplía el 21 de diciembre de 2023. 3Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 411 al 414 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 • Sin embargo, el Consorcio presentó la subsanación de las observaciones, el día 22 de diciembre de 2023, esto es, fuera del plazo concedido para tales efectos. • Por tanto, mediante documento Nº A-0125-2024, publicado en la plataformaSEACEel1defebrerode2024,comunicólapérdidadelabuena pro otorgada a favor del Consorcio. • En consecuencia, el Consorcio habría incurrido en la comisión de la infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Con Decreto del 19 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverelprocedimientoconladocumentaciónobranteenelexpediente,encaso de incumplimiento. 4. Mediante Decreto del 13 de junio de 2025 , habiéndose verificado que los integrantesdelConsorcionocumplieronconpresentarsusdescargospeseahaber sido notificados a través de la Casilla Electrónica, el 28 de mayo del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentaciónobranteenautos;asimismo,seremitióelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de junio de 2025. 5. A través del Decreto del 5 de setiembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, se requirió a la Entidad la siguiente documentación: 5Obrante a folios 421 al 424 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 425 y 426 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 “(...) (i) Copia clara, completa y legible de la Carta N° A – 1036 – 2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, debidamente recibida por el Consorcio Pg-Ingenercon (constancia de recepción). (ii) Copia clara, completa y legible del documento COT-052-2023-PGI del 15 de noviembre de 2023, presentado por el Consorcio Pg-Ingenercon ante su institución. (constancia de recepción). (iii)Copiaclara, completaylegible delaCartaN°001-2023-PG-INGENERCON,del 13 de diciembre de 2023, presentada por el Consorcio Pg-Ingenercon ante su institución. (constancia de recepción), remitiendo los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación simplificada AS-SM- 1-2022-ELSE-1. (iv) Copia clara, completa y legible de la Carta GL-159-2023 del 15 de diciembre de 2023, debidamente recibida por el Consorcio Pg-Ingenercon (constancia de recepción), a través de la cual se le remitieron las observaciones detectadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación simplificada AS-SM-1-2022-ELSE-1. (v) Copia clara, completa y legible del documento mediante el cual el Consorcio Pg- Ingenercon subsanó las observaciones señaladas por su institución. (constancia de recepción).” (sic) 6. Por medio del Oficio Nº A -0790-2025, del 10 de setiembre de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por decreto del 5 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Naturaleza de la infracción Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. (El resaltado es agregado). De la lectura de la infracción se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya perfeccionado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, deserelcaso,pueslocontrario,almaterializarelincumplimientodesuobligación Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaraba desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que lo preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentar los requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato sin que haya cumplido con dicha actuación, cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que se haya cumplido con dicha actuación, o cuando se haya incumplido con perfeccionar el contrato en el plazo legal, el postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfiguradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente consuobligacióndesuscribirelcontrato;paraello,seexaminaráelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 13. De la revisión de los antecedentes administrativos fluye que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio se efectuó en mérito a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento, toda vez que mediante la Resolución Nº G-247-2023, del 12 de setiembre de 2023, la Entidad resolvió el contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio Santa Rosa. 14. En ese sentido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 167 del Reglamento, al existir prestaciones pendientes subyacentes a la resolución del Contrato, la Entidad determinó el precio de aquellas y las condiciones de su ejecución, para luego invitar, entre otros, al Consorcio, a través de la Carta Nº A- 1036-2023, del 10 de noviembre de 2023, a efectos de que, en un plazo de cinco (5) días, manifieste su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en la referida carta. Se reproduce la referida comunicación: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Dicha carta, fue notificada al Consorcio el 10 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, como se muestra a continuación: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Es así como, mediante documento COT-052-2023-PGI, del 15 de noviembre de 2023, el Consorcio aceptó la invitación cursada por la Entidad, conforme se muestra a continuación: Dicho documento, fue presentado por el Consorcio ante la Entidad, el 15 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, como se muestra a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 15. De la revisión del SEACE, y en el marco del procedimiento previsto en el numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento, se procedió con la calificación de la oferta y posterior otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio, el cual fue registrado el 21 de noviembre de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una Adjudicación Simplificada donde hubo varios postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,esdecir,quedóconsentidael28de noviembre de 2023, siendo publicada de manera manual en el SEACE al día siguiente, tal como se muestra a continuación: Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 16. Mediante Carta Nº 001-2023-PG-INGENERCON del 13 de noviembre de 2023, el Consorcio presentó los documentos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección; como consta a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 17. Al respecto, con Carta GL-159-2023, del 15 de diciembre de 2023, [notificada vía correoelectrónicoelmismodía]laEntidadrequirióalConsorciolasubsanaciónde los documentos para la suscripción del contrato, y le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. A mayor detalle, se reproduce la referida carta y el correo electrónico: Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 18. En ese sentido, el 22 de diciembre de 2023, mediante Carta Nº 003-2023-PG- INGENERCON, el Consorcio remitió la documentación para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad para la suscripción del contrato; según se aprecia a continuación: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 19. Al respecto, mediante Informe Legal Nº GL-32-2024 , del 25 de marzo de 2024, la Entidad concluyó que el Consorcio subsanó las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, de manera extemporánea. 20. Teniendo en cuenta ello, la Entidad, a través del SEACE publicó el 1 de febrero de 2024,lapérdidadelabuenaprootorgadaafavordelConsorciodelprocedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de Reglamento. Asimismo, se adjuntó a dicho registro el Oficio Nº A-0125-2024, a través del cual la Entidad sustentó dicha decisión. 21. En este contexto, en principio, corresponde abocarse a determinar si la infracción atribuida a los integrantes del Consorcio, al enmarcarse en el procedimiento descrito en el artículo 167 del Reglamento, configura la conducta tipificada como infracción en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 22. Entornoaello,cabetraeracolaciónloprevistoenelartículo167delReglamento, respectoalasprestacionespendientesencasoderesolucióndecontrato,talcomo ha ocurrido en el presente caso. “Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato. 167.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuiciodequedichoactoseencuentresometidoaalgunodelosmediosdesolución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 167.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. 167.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el 6Obrante a folios 411 al 414 del expediente administrativo en pdf. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento”. (sic) [Énfasis agregado] Conformealacitadadisposición,sibienestablecequeloscontratossuscritosbajo el supuesto de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, deben respetar los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, y formalidades previstas en la normativa de contrataciones del Estado; lo cierto es que, no hace menciónalprocedimientoparaqueeladjudicatariosuscribaelcontrato,niremite a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Además, en el marco de la infracción imputada, la documentación que el proveedor presenta para perfeccionar el contrato es aquella prevista en las bases delprocedimientodeselección;sinembargo,loscontratoscelebradosenelmarco del artículo 167 del Reglamento, no suponen la existencia de bases previas, en las que se definan los documentos para perfeccionar el contrato. 23. Ahora bien, el artículo 141 del Reglamento, que regula el procedimiento de formalización del contrato, señala lo siguiente: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos(2)díashábilessiguientesdepresentadoslosdocumentoslaEntidadsuscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad.Alosdos(2)díashábilescomomáximodesubsanadaslasobservaciones se suscribe el contrato. b) CuandolaEntidadnocumplaconperfeccionarel contratodentrodelosplazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro,con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. (…)”. [Énfasis agregado] 24. Como se observa de la norma citada, el procedimiento de perfeccionamiento contractual regulado por el artículo 141 del Reglamento se encuentra vinculado al procedimiento de selección general regulado por el mismo cuerpo normativo, dado que los plazos recogidos en dicho artículo inician su cómputo luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, lo que implica como premisa anterior que existió un acto de otorgamiento de la buena pro dentro de un procedimiento de selección del que deriva el contrato que debe ser perfeccionado. Adicionalmente, debe mencionarse que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se da como consecuencia de la obligación de contratar,aspectoreguladoenelartículo136delReglamento,porelcual,unavez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. 25. Sin embargo, en el caso bajo trámite se aprecia que, el procedimiento de perfeccionamiento del contrato, en que se basa la imputación, corresponde al de un contrato sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato, forma de contratación que, como se ha señalado, no requiere, para su ejecución, la realización de las etapas de un procedimiento de selección regulado por el TUO de la Ley Nº 30225, ni puede, por tanto, entenderse dentro de la regulación del artículo 141 del Reglamento; cuyo diseño exige un procedimiento de selección previo y bases en las que se hayan definido los documentos de obligatoria presentación para perfeccionar el contrato. Asimismo,adiferenciadelaobligacióndecontratarquetienenlaspartes[entidad y postor ganador de la buena pro] en el marco de un procedimiento de selección, en una contratación referida a las prestaciones pendientes en caso de resolución Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 de contrato, no existe tal obligación, sino que nace de la voluntad de las partes, desde la aceptación de la invitación, según las condiciones previstas en el artículo 167 del Reglamento. En ese sentido, la contratación sobre las prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, no contiene un acto de otorgamiento de buena pro sobre la que pueda recaer consentimiento o la condición de administrativamente firme; por tanto, no existe referencia válida con la cual se le pueda vincular a los plazos de perfeccionamiento del contrato regulado por el artículo 141 del Reglamento, dado que los mismos inician su cómputo únicamente con el acto de consentimiento de la buena pro del procedimiento o cuando esta haya quedado administrativamente firme. Es así que, la contratación en análisis no se origina de la obligación de contratar ni no contiene los actos procedimentales, tales como el consentimiento de la buena pro o que esta haya quedado administrativamente firme, porlo que,no es posible la exigencia de los plazos y el procedimiento del artículo 141 del Reglamento. 26. Ahora bien, el tipo infractor imputado en el presente caso es el recogido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, consistente en incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. Dicha infracción, tal como se concluye en el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. En esa línea, a fin de tener por configurada la infracción bajo comentario es menester verificar, en primer lugar, que el Consorcio, efectivamente, ha incumplido con alguna de sus obligaciones legales en el proceso de formalización del contrato, impidiendo con su conducta el perfeccionamiento del mismo. No obstante, tal como se ha señalado de manera precedente, en el caso de las contrataciones de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, no existe buena pro ni consentimiento de esta, así como tampoco la condición de buena pro administrativamente firme, pues la decisión de formalizar dicha contratación, se respalda en la propia voluntad de las partes que deciden suscribirlo [con la aceptación de la invitación] por ende, son aquellas las que se sometenalcumplimientodeloprevistoporelcitadoartículo167delReglamento, Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 no existiendo ninguna otra disposición del TUO de la Ley Nº 30225 de su Reglamento, en la cual, de manera imperativa, se le exija algún procedimiento específico [en cuanto a plazos o procedimiento] para formalizar dichos contratos. 27. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadoradeesteTribunal,sesujetaalosprincipiosdelegalidadydetipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. En atención a dichos principios, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministradosconozcanenquésupuestossusaccionespuedendarlugarauna sanción administrativa. Por tanto, se exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Por consiguiente, atribuir responsabilidad por la infracción materia de análisis al presente caso, vulneraría el principio de tipicidad, puesto que implicaría calificar como infracción una conducta no prevista en la normativa como tal, lo que plasmaría una aplicación analógica de las normas sancionadoras, lo cual se encuentra prohibido. 28. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no concurren los elementos necesarios para determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; razón por la cual corresponde determinar no ha lugar la aplicación de sanción, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a imposición de sanción contra las empresas INGENIERIA- ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600328574) y P.G. PROYECTISTAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20538194272), integrantesdelCONSORCIOPG-INGENERCON,porsupresuntaresponsabilidadal haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado de la Adjudicación Simplificada AS-SM-1-2022-ELSE-1, convocado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6147 -2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 23 de 23