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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) al advertirse indicios de presunta falsedad respecto de los documentos mencionados, lo cual constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente;enesesentido,deberemitirsecopia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima”. (sic) Lima, 15 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3709-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Huacho, integrado por Mcc Group E.I.R.L. [antes Cristina Condezo Contratistas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada], Intercon Contratistas Generales Sociedad Anonima Cerrada y Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por su presunta responsabilidad al haber presentado do...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) al advertirse indicios de presunta falsedad respecto de los documentos mencionados, lo cual constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente;enesesentido,deberemitirsecopia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima”. (sic) Lima, 15 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3709-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Huacho, integrado por Mcc Group E.I.R.L. [antes Cristina Condezo Contratistas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada], Intercon Contratistas Generales Sociedad Anonima Cerrada y Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta, ante la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de setiembre de 2017 , la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 030- 2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”, con un valor referencial total de S/ 1´424,035.50 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil treinta y cinco con 50/100 soles); en adelante, el procedimiento de selección. La primera convocatoria de dicho procedimiento se realizó bajo la vigente la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto LegislativoN°1341,enadelante,laLey;ysuReglamento,aprobado porelDecreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056- 1Ficha SEACE obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 2017-EF, en adelante, el Reglamento. El 3 de octubre de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas [presencial] y el 4 del mismo mes y año se otorgó la buena pro delprocedidmiento de selección al Consorcio Huacho, integrado por Mcc Group E.I.R.L. [antes Cristina Condezo Contratistas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada], Intercon Contratistas Generales Sociedad Anonima Cerrada y Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Consorcio, por el monto total de S/ 1´424,035.50 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil treinta y cinco con 50/100 soles). 2. Mediante Oficio Nº 1415-2019-R-UNJFSC del 20 de setiembre de 2019 y presentado el 23 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE], la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, que el Consorcio habría incurrido en infracción, al supuestamente haber presentado documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Oficio Nº 0317-2019-OCI-UNJFSC del 19 de agosto de 2019, y el Informe de Auditoría Nº 007-2019-2-2012, a través de los cuales manifestó lo siguiente: • Mediante Oficio N° 0166-2018-OCI-UNJFSC de 27 de abril de 2018 se solicitó al ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán, que confirme si suscribió el AnexoN°11“Cartadecompromisodelpersonalclave”del27desetiembre de 2017, como Residente Principal, presentado por el Consorcio y si del 4 de noviembre de 2017 al 9 demarzo de 2018 (periodo en el cual tuvolugar la ejecución y recepción de obra), prestó sus servicios como Residente de Obra y si como tal suscribió el Cuaderno de Obra, desde el inicio hasta el término de la citada obra. Al respecto, mediante Carta n.° 001-2018-APG de 2 de mayo de 2018 refirió lo siguiente: “no he participado en el proceso de selección Adjudicación Simplificada n.° 030-2017-CS-UNJFSC contratación de la 2Obrante a folio 1 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo. Página 2 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 ejecución de la obra: Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y no he prestado servicio como Residente de Obra en la citada obra”. Además, agregó “dejo constancia que las firmas que figuran en los documentos que me han alcanzado, como ANEXO N° 11- Carta de compromiso del personal clave y copias del cuaderno de obra de los asientos 01, 02 y 154 no son mías, con lo que niego haber participado en el citado procedimiento de selección y prestado sus servicios como Residente de Obra”. • Posteriormente, con Oficio n.°69-2018-OCI-UNJFSC/CA-001de 1 de agosto de 2018, se solicitó al Ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán, la ratificación de sus afirmaciones señaladas en la Carta n.° 001-2018-APG. Ante ello, con Carta n.° 002-2018-APG del 8 de agosto de 2018, señaló “no heparticipadoenelprocesodeselecciónAdjudicaciónSimplificadan.°030- 2017-CS-UNJFSC contrataciónde la ejecución delaobra: Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y no he prestado servicio como Residente de Obra en la citada obra.” “ANEXO N° 11- Carta de compromiso del personal clave y copias del cuaderno de obra de los asientos 01, 02 y 154 no son mías, con lo que negó haber participado en el citado procedimiento de selección y prestado sus servicios como Residente de Obra”; ratificando su versión de no haber participado en el citado procedimiento de selección y prestado sus servicios como Residente de Obra. • Mediantecorreoelectrónicode3deagostode2018, sesolicitóalaNotaría José Urteaga Calderón, su confirmación respecto a la legalización del Anexo N° 11 “Carta de compromiso del personal clave” suscrito por el Ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán, propuesto como Residente de Obra. Ante dicha consulta, con Carta n.° 977-2018-NJUC de 6 de agosto de 2018, señaló que “los sellos y la firma que aparecen en el documento que adjuntan (Carta de compromiso del personal clave), no corresponden a mi Oficio Notarial”. • Finalmente, la Entidad concluye que el Consorcio transgredió el principio de veracidad contemplado en la Ley e incurrió en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 3. Con Decreto del 30 de octubre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad la presentación de la copia completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio, y la copia completa y legible del cuaderno de obra de la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”. Se dispuso notificar al Órgano de Control Insitucional de la Entidad, a fin que coadyuve con la remisión de lo solicitado. 4. Por Decreto del 11 de diciembre de 2023, se incorporó al expediente administrativo lo siguiente: • Reporte actualizado del Registro Nacional de Proveedores- RNP correspondiente a la empresa Cristina Condezo Contratistas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (con R.U.C. N° 20489528283), ahora MCC Group E.I.R.L. • ContratoN° 140-2017-OL/UNJFSC de 16 de octubre de 2017 suscritoentre el Consorcio Huacho y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentaciónfalsaoadulteradaeinformacióninexactaalaEntidad,comoparte de su oferta; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Documentos presentados como parte de su oferta: Supuesta información inexacta contenida en: a) Anexo N° 8 “Declaración jurada del plantel profesional clave propuestopara la ejecución de la obra” de 27 de setiembre de 2017, mediante el cual el Consorcio Huacho propuso al señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como residente principal para la ejecución de la obra Adjudicación Simplificada N° Página 4 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria, presentado ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta. Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: b) Anexo N° 11 “Carta de compromiso del personal clave”, presuntamente suscrito por el señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, respecto de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria, y presuntamente legalizado por la Notaría Urteaga Calderón, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta. c) Certificado de trabajo de 29 de julio de 2017 presuntamente emitido por la empresa Marquisa S.A.C., en favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta, para acreditar la experiencia del personal clave. d) Certificado de trabajo de 28 de noviembre de 2012 presuntamente emitido por el Consorcio Camaná, en favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta, para acreditar la experiencia del personal clave. e) Certificado de trabajo de 31 de enero de 2011 presuntamente emitido por la empresa Marquisa S.A.C., en favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta, para acreditar la experiencia del personal clave. f) Diploma de 26 de febrero de 1988 presuntamente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta. g) Título profesional del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como ingeniero civil, presuntamente emitido por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta. Página 5 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 h) Certificado de trabajo de 5 de diciembre de 2002 presuntamente emitido por la empresa JINT, enfavor delseñor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad el 3 de octubre de 2017 como parte de su oferta, para acreditar la experiencia del personal clave. Documentos presentados en la etapa de ejecución contractual: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: i) Cuaderno de ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”, presuntamente suscrito por el ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán en calidad de Residente de Obra, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. j) Valorizaciónde avanceobraN° 1de 30de noviembrede2017,presuntamente suscrita por el ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán en calidad de Residente de Obra, presentada por el Consorcio Huacho ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. k) Valorización de avance obra N° 2 de 31 de diciembre de 2017, presuntamente suscrita por el ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán en calidad de Residente de Obra, presentada por el Consorcio Huacho ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. l) Cuadro de adicional de obra de 31 de enero de 2018, presuntamente suscrito por el ing. Arnaldo Javier Padilla Guzmán en calidad de Residente de Obra, presentado por el Consorcio Huacho ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 5 de abril de 2024 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a la empresa Intercon Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, al ignorarse su Página 6 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20yelnumeral23.1.2delartículo23delTextoÚnico OrdenadodelaLeyNº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, enconcordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 6. Con Decreto del 10 de setiembre de 2024, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto N° 529338 del 11 de diciembre de 2023, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra -entre otros- la empresa Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio Huacho, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009- 2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 7. A través del Decreto del 5 de noviembre de 2024, luego de verificarse que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron sus descargos pese a haber sido debidamente notificados con el decreto de inicio, se hizo efectivo se apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva. 8. A fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado requirió - con Decreto del 21 de enero de 2025- lo siguiente: “(...) AL SEÑOR ARNALDO JAVIER PADILLA GUZMÁN: (…) • SírvaseseñalardeformaclarayconcretasiparticipóenlaAdjudicaciónSimplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria, efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, como residente principal, tal como Página 7 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 fuedeclaradoporelCONSORCIOHUACHOatravésdelAnexoNº8 [elcualseadjunta al presente]. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sisu persona suscribió o no elAnexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave [el cual se adjunta al presente] respecto de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria, y presuntamente legalizado por la Notaría Urteaga Calderón. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de Residente de Obra suscribió ono elCuadernodeejecución dela obraRehabilitacióndelsistemade saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. [el cual se adjunta al presente]. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de Residente de Obra suscribió o no, la Valorización de avance obra N° 1 de 30.11.2017 [la cual se adjunta al presente]. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de Residente de Obra suscribió o no, la Valorización de avance obra N° 2 de 31.12.2017, [la cual se adjunta al presente]. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de Residente de Obra suscribió o no, el Cuadro deadicional deobra de31.1.2018, [el cual se adjunta al presente]. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en los documentos antes señalados, es veraz. (…) AL NOTARIO PÚBLICO DE LIMA JOSÉ URTEAGA CALDERÓN: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona certificó o no la firma del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán consignada en el Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave [el cual se adjunta al presente] respecto de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria. De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir la documentación que así lo acredite (comprobante de pago, entreotros) (…) Página 8 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 AL SEÑOR MAURO MARQUINA NEIRA: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legal de la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales, suscribió o no, el Certificado de trabajo de 29.7.2017 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legaldelConsorcio Camaná, suscribióonoelCertificado detrabajode28.11.2012 [el cualseadjuntaalpresente]emitidoafavordelseñorArnaldoJavierPadillaGuzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legal de la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales, suscribió o no, el Certificado de trabajo de 31.1.2011 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dichos documentos, es veraz. (…) A LA EMPRESA MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su representada emitió o no el Certificado de trabajo de 29.7.2017 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su representada emitió o no el Certificado de trabajo de 31.1.2011 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dichos documentos, es veraz. (…) AL CONSORCIO CAMANÁ: (…) Página 9 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su representada emitió o no el Certificado detrabajo de28.11.2012 [el cual se adjuntaal presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (…) AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ: (…) • Sírvase señalar de formaclaray concreta, sisu representada emitió o no elDiploma de26.2.1988[elcualseadjuntaal presente]emitidoafavordelseñorArnaldoJavier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su representada emitió o no, el Título profesional [el cual se adjunta al presente] a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como ingeniero civil. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (…) A LA EMPRESA JINT CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su representada emitió o no el Certificado de trabajo de 5.12.2002 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como ingeniero civil. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. Página 10 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 (…) AL SEÑOR JUAN IVAR NUÑEZ TEJADA: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su persona en calidad de gerente general de la empresa JINT Contratistas Generales S.R.LTDA suscribió o no el Certificado de trabajo de 5.12.2002 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como ingeniero civil. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN: (…) • Sírvase remitir copia clara y completa de la documentación por medio de la cual el Consorcio Huacho presentó, ante su institución, la siguiente documentación: - Cuaderno de ejecución de la obra Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. [el cual se adjunta al presente]. - Valorización deavance obra N° 1 de 30.11.2017 [la cual se adjunta al presente]. - Valorización deavance obra N° 2 de 31.12.2017, [la cual se adjunta al presente]. - Cuadro de adicional de obra de 31.1.2018, [el cual se adjunta al presente]. Cabe precisar que dicho documento deberá contar con constancia de recepción por parte de su institución. • Sírvase remitir copia clara y completa del Contrato de Consorcio presentado por el Consorcio Huacho. • Sírvase remitircopiaclaray completa delcontrato suscrito con elConsorcio Huacho y su institución, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria. • Sírvase remitir copia clara y completa del documento por el cual Consorcio Huacho presentó, ante su institución, su oferta el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC -Primera Convocatoria.Cabeprecisarquedicho documento deberá contar con constancia de recepción por parte desu institución.(...)” (sic) Página 11 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 9. Al respecto, a través de la Carta Nº 001-2025-APG del 27 de enero de 2025, y presentada el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán negó haber participado en el procedimiento de selección y haber suscrito los documentos de la oferta del Consorcio. 10. ConDecretodel30deenerode2025,vistoelMemorandoNºD00005-2025-OSCE- TCE, se dispuso dejar sin efecto el decreto de remisión a Sala. 11. A través de la Carta N° 01-2025- MARQ del 31 de enero de 2025, y presentado el mismodíaantelaMesadePartes[Digital]delTribunal,laempresaMarquisaS.A.C. Contratistas Generales atendió el requerimiento formulado por el Colegiado. 12. MedianteCartaNº0018-2025-2027/SN-CNdel3defebrerode2025,ypresentada el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Colegio de Ingenieros del Perú atendió el requerimiento formulado por el Colegiado. 13. Por medio del Oficio Nº 0149-2025-SG-UNSA del 31 de enero de 2025, y presentado el 4 de febrero del mismo año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa atendió lo solicitado por este Colegiado. 14. A travésde la Carta s/n del 4 de febrero de 2025, y presentada el 5 del mismo mes yaño,antelaMesadePartes[Digital]delTribunal,elseñorJuanIvarNuñezTejada atendió lo solicitado por este Colegiado. 15. Por medio del Decreto del 19 de febrero de 2025, se dispuso ampliar los cargos imputados a los integrantes del Consorcio, añadiéndose al Decreto del 11 de diciembre de 2023, el siguiente documento: Documentos presentados como parte de su oferta: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: • Acta de Recepción de Obra del 9 de marzo de 2018, presuntamente firmada por el señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, como Residente de Obra en la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”. Página 12 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 16. Mediante Decreto del 14 de abril de 2025 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el decreto del 25 de febrero del mismo año, que dispone la ampliación de cargos, a la empresa Intercon Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, al ignorarsesudomiciliocierto,deconformidadaloestablecidoenel numeral20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 17. Mediante Decreto del 17 de abril de 2025 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el decreto del 25 de febrero del mismo año, que dispone la ampliación de cargos, a la empresa Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 18. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2025 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el decreto del 19 de febrero del mismo año, que dispone la ampliación de cargos, a la empresa Intercon Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, al ignorarsesudomiciliocierto,deconformidadaloestablecidoenelnumeral20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 19. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2025 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el decreto del 19 de febrero del mismo año, que dispone la ampliación de cargos, a la empresa Miconsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo Página 13 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 20. A través del Decreto del 15 de mayo de 2025, de dejó sin efecto el decreto de ampliación de cargos contra los integrantes del Consorcio. Asimismo, se dispuso laampliacióndecargos,enadiciónalodispuestoeneldecretodel11dediciembre de 2023. Documentos presentados como parte de su oferta: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: • Acta de Recepción de Obra del 9 de marzo de 2018, presuntamente firmada por el señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, como Residente de Obra en la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”. 21. MedianteDecretodel11dejuniode2025,luegode verificarsequelosintegrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron sus descargos pese a haber sido debidamente notificados con el decreto de inicio, se hizo efectivo se apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 13 de junio de 2025. 22. A fin de contar con mayores elementos de convicción, con Decreto del 16 de julio de 2025, se requirió la siguiente información: “(...) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN: • Sírvase remitirel documentomedianteelcual elCONSORCIOHUACHO presentólos siguientes documentos, ante su Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria: Página 14 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 a) Cuaderno deejecución dela obra “Rehabilitación delsistema desaneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”, presuntamente suscrito por el ing. Arnaldo Javier PADILLA GUZMÁN en calidad de Residente de Obra, presentado por el CONSORCIO HUACHO, ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. b) Valorización de avance obra N° 1 de 30.11.2017, presuntamente suscrita por el ing. Arnaldo Javier PADILLAGUZMÁN en calidaddeResidentedeObra, presentada por el CONSORCIO HUACHO, ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. c) Valorización de avance obra N° 2 de 31.12.2017, presuntamente suscrita por el ing. Arnaldo Javier PADILLAGUZMÁN en calidaddeResidentedeObra, presentada por el CONSORCIO HUACHO, ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. d) Cuadrodeadicionaldeobrade31.1.2018,presuntamentesuscritoporeling.Arnaldo Javier PADILLA GUZMÁN en calidad de Residente de Obra, presentado por el CONSORCIO HUACHO, ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual. e) Acta de Recepción de Obra del 9 de marzo de 2018, presuntamente firmada por el señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán, como Residente de Obra en la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”. Cabe indicar que el documento mediante el cual, el CONSORCIO HUACHO presentó los documentos antes detallados, deberán contar con sello de recepción por parte de su institución. • Sírvase remitir copia clara y completa del documento por el cual el CONSORCIO HUACHO presentó, ante su institución, su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria. Cabe indicar que el documento mediante el cual, el CONSORCIO HUACHO presentó los documentos antes detallados, deberán contar con sello de recepción por parte de su institución. (...) AL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE AREQUIPA: • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su representada viso el Diploma de 26 defebrerode1988 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor delseñor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de formaclaray concreta, sielDiploma de26defebrero de1988 [el cualseadjuntaalpresente]emitidoafavordelseñorArnaldoJavierPadillaGuzmán, ha sido validamente emitido. Página 15 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (...) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA: A través del Oficio Nº 0149-2025-SG-UNSA, del 31 de enero de 2025, su institución remitió el Oficio Nº 0186-2025-UNAS/SG-UGYT, del 29 del mismo mes y año, por el cual informó lo siguiente: “Con fecha 30 de diciembre del año 1987 se otorgó al ciudadano Arnaldo Javier Padilla Guzmán, identificado con DNI Nº 23984511, el TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL. Título registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales de la Facultad: Libro Nº 01, folio 14” (sic) Al respecto, es necesario lo siguiente: • Sírvase señalar de formaclaray concreta, sisu representada EMITIÓONO, elTítulo profesional [el cual se adjunta al presente] a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán como ingeniero civil. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (...) AL CONSORCIO CAMANÁ: • Sírvase señalar de forma clara y concreta, si su representada emitió o no el Certificado detrabajo de28.11.2012 [el cual se adjuntaal presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dicho documento, es veraz. (...) AL SEÑOR MAURO MARQUINA NEIRA: • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legal de la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales, suscribió o no, el Certificado de trabajo de 29.7.2017 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. Página 16 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legaldelConsorcio Camaná, suscribióonoelCertificado detrabajode28.11.2012 [el cualseadjuntaalpresente]emitidoafavordelseñorArnaldoJavierPadillaGuzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona en calidad de representante legal de la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales, suscribió o no, el Certificado de trabajo de 31.1.2011 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si la información contenida en dichos documentos, es veraz. (...) AL NOTARIO PÚBLICO DE LIMA JOSÉ URTEAGA CALDERÓN: • Sírvase señalar de forma clara y concreta si su persona certificó o no la firma del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán consignada en el Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave [el cual se adjunta al presente] respecto de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria. De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir la documentación que así lo acredite (comprobante de pago, entreotros) (...)” (sic) 23. Con Oficio Nº 01019-2025-R-UNJFSC del 30 de julio de 2025, y presentado el 11 de agosto del mismo año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento formulado por este Colegiado. 24. Mediante Oficio Nº 0998-2025-SG-UNSA del 11 de agosto de 2025, y presentado el 13 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa atendió lo solicitado por este Colegiado. 25. Por medio del Decreto del 28 de agosto de 2025, este Colegiado reiteró lo solicitado por decreto del 16 de julio del mismo año. 26. Con Oficio Nº 0329-2025/DEC.CIP.CDA del 9 de setiembre de 2025, y presentado ala día siguiente ante la la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Colegio Departamental de Arequipa atendió lo solicitado por este Colegiado. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 17 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley , norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Primera cuestión previa: sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna. 1. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia [véase Expedientes Nº 2389-2007-PHC/TC, Nº 2744-2010-PHC/TC, entre otros] ha señalado lo siguiente: “…el Principio de retroactividad benigna implica, por tanto, la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello se sustenta en razones político-criminales, en la medida que el Estado pierde interés (o el interés sea menor) en sancionar un comportamiento que ya no constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida). Pero primordialmente se justifica en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamenta en el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución)”. En base a dicha disposición constitucional, y considerando que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado, resulta que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable a la norma administrativa sancionadora, al formar parte del conjunto normativo del Derecho Sancionador. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,atravésdelaCasaciónNº3988-2011-Lima,hareconocido, con carácter de precedente vinculante, la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “…la aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existenciadedosjuiciosdisimilesporpartedellegisladorsobreunmismosupuesto de hecho conductual (un cambio de valoración sobre la conducta infractora): Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 2. Envirtuddeello,elnumeral5delartículo248del TUOdelaLPAG,hacontemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta Página 18 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractoro al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). Atendiendo a lo señalado, se aprecia que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador. 3. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 4. En ese contexto, corresponde analizar si, en el presente caso, existe una nueva normativa de contratación pública vigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto al procedimiento administrativo sancionador que ha sido iniciado en su contra. 5. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alafechadelpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en Página 19 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 adelante la Ley Nº 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Sobre el particular, cabe precisar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 dispone que los procedimientos de selección iniciadosantesdelaentradaenvigenciadedichanorma,seregiránporlasnormas vigentes al momento de su convocatoria. 6. Por tanto, dado que, en el caso concreto, la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad, tuvo a lugar el 3 de octubre de 2017, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley y su Reglamento. 7. Porúltimo,cabeanotarque,respectoalplazodeprescripcióndelasinfracciones, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha establecido que las mismas: “…para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende con: a) la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución, luego del cual, si el Tribunal no se pronuncia, la prescripción reanuda su curso; y, b) durante el período de suspensión del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Reglamento. 8. En dicho contexto, se advierte que el artículo 93 de la Ley Nº 32069 establece que las infracciones prescriben a loscuatro (4) años decometida, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, salvo que se trate de la infracción contenida en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069 (consistente en presentar documentos falsos o adulterados), en cuyo caso la infracción prescribe a los siete (7) años de cometida. Sinembargo,elnumeral93.3delartículo93delaLeyNº32069señalaqueelplazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: a) cuando para determinar la responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral; y, b) cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente agrega que el plazo de prescripción se suspendecon lanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractorsobreel inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se mantiene hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Página 20 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Para mayor claridad, se muestra el cuadro siguiente: NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL Ley N° 30225 modificada por el Decreto Ley N° 32069 y su Reglamento vigente Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF Plazo de Prescripción Artículo 93 de la Ley N° 32069 Artículo50delaLeyN°30225,modificadapor 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las el Decreto Legislativo N° 1341 sanciones, a los cuatro (4) años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones infractores,enconcordanciaconloestablecido prescriben a los tres (3) años conforme a lo en elartículo 252delTexto Único Ordenado de señalado en el reglamento. Tratándose de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante documentación falsa la sanción prescribe a Decreto Supremo 004-2019-JUS. los siete (7) años de cometida. 93.2Tratándose de lainfraccióncontenidaen el literalm) delpárrafo87.1del artículo 87de lapresenteley,lasanciónprescribealossiete (7) años de cometida la infracción. Supuestos de suspensión del plazo de prescripción Artículo 93 de la Ley N° 32069 Artículo 224 del Reglamento aprobado con DecretoSupremoN°350-2015-EF,modificado 93.3Elplazodeprescripciónsesuspendeenlos por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF siguientes supuestos: a) Cuando para la determinación de 262.2. El plazo de prescripción se suspende: responsabilidad sea necesario contar a) Con la interposición de la denuncia y hasta previamentecondecisión judicialoarbitral.En tres (3) meses después de recibido el este supuesto, la suspensión es por el periodo expediente por la Sala correspondiente. Si el que dure dicho proceso jurisdiccional. Tribunal no se pronuncia dentro del plazo b) Cuando el Poder Judicial ordene la indicado, la prescripción reanuda su curso, suspensión del procedimiento sancionador. adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los Artículo 363 del Reglamento vigente tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho 363.2Adicionalmentealossupuestosdescritos plazo se amplía por única vez, por tres (3) en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, meses adicionales cuando se disponga la suspende el plazo de prescripción la devolución del expediente para la ampliación notificación válidamente realizada al de cargos. presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 21 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 b) En los casos establecidos en artículo 2La, suspensión se mantiene hasta el durante el periodo de suspensión del vencimiento del plazo con que elque cuenta el procedimiento administrativo sancionador. TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se 3. Con la decisión judicial que acoge el ppronuncia dentro delplazo correspondiente,la de suspensión del procedimiento sancionadoprescripción retomasucurso,adicionándoseel caso en el cual, el plazo de prescripción periodo transcurrido con anterioridad a la suspende hasta que la causal que motivó lasuspensión. suspensión del procedimiento, sea revertida y sea de conocimiento del Tribunal. 9. En este punto es importante resaltar que, respecto del análisis de favorabilidad para determinar la aplicación de la retroactividad de la norma en lo que concierne a la prescripción, ello no debe agotarse con la sola comparación de los plazos establecidos, sino que, debe complementarse con aquellos supuestos que establezcan cómputos diferenciados que determinen la posibilidad de que, en sede administrativa, aún se pueda analizar la comisión de una infracción e imponer la sanción correspondiente. En el caso concreto, si bien la normativa actual establece el mismo plazo de prescripción en el caso de documentación falsa, en los otros supuestos es de cuatro (4) años, a diferencia de la Ley cuyo plazo de prescripción era de tres (3) años, resulta indispensable analizar, complementariamente, los supuestos de suspensión del plazo prescriptorio. En dicha revisión, el Reglamento vigente establece que el mismo se suspende con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y ya no con la interposición de la denuncia, como lo estipulaba la norma anterior, por lo que resulta más beneficiosa al administrado al momento de analizar el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de la infracción imputada. 10. Resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que en aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, y su Reglamento vigente, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal, sin que ello implique la aplicación de todas las Página 22 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 11. Llegado a este punto, es necesario resaltar que, respecto al régimen de prescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (al contemplarse un supuesto más ventajoso para suspender el plazo de prescripción). Segunda cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 12. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara deoficio la prescripción y da por concluido elprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 13. Debe tenerseen cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas, asícomo cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 14. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe enel plazo que establezcanlas leyes especiales,sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 23 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley Nº 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente a la fecha de la comisión de las presuntas infracciones, la cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsala sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley Nº 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). Por tanto, considerando que las infracciones materia de análisis es la correspondiente a los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante el Tribunal; y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, el plazo de prescripción para la infracción de documentación con información inexacta es de tres (3) años y para documentación falsa es de siete (7) años. 15. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Página 24 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 16. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 17. En esa línea, es necesario resaltar que las presuntas infracciones consistentes en presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, tuvieron lugarel3deoctubrede2017,fechaenlaqueelConsorciopresentósuofertaante la Entidad, según el cronograma publicado en la plataforma SEACE. Ahorabien,encuantoalasinfraccionesconsistentesen presentardocumentación falsa o adulterada y/o información inexacta, durante la ejecución contractual, la Entidad no ha cumplido con remitir documento por el cual el Consorcio presentó dicha documentación, situación que se analizará en el acápite correspondiente. 18. Eneseordendeideas,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,deben considerarse los hechos siguientes: i) 3 de octubre de 2017: el Consorcio presentó ante la Entidad su oferta, la misma que contiene los documentos cuestionados; por tanto, en tal fecha se habría cometido las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por consiguiente, a partir de dicha fecha, para el caso de la documentación con información inexacta se inició el cómputo del plazo Página 25 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 delostres(3)años;yparaelcasodeladocumentaciónfalsaoadulterada se inició el computopor el plazo de siete (7) años, plazos establecidos en el numeral 50.4del artículo 50 de la Ley, vigente a lafecha de la comisión de los hechos denunciados; para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 3 de octubre de 2020 y 3 de octubre de 2024, respectivamente. ii) 23 de setiembre de 2019: mediante el Oficio Nº 1415-2019-R-UNJFSC 4 del 20 del mismo mes y año, la Entidad presentó la denuncia ante el Tribunal. iii) 11dediciembrede2023:sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante la Entidad. iv) 15 de mayo de 2025: se dispuso ampliar los cargos contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante la Entidad. v) 16 de mayo de 2025: los integrantes del Consorcio fueron notificados, a través de la Casilla Electrónica del OECE, con el decreto que dispuso la ampliación de los cargos imputados dentro del procedimiento administrativo sancionador en su contra. vi) 13 de junio de 2025: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OECE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el plazo para resolver ha vencido. 19. De lo expuesto, espreciso señalarque elplazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento del plazo prescriptorio ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que lapresuntainfractorafue efectivamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dado que dicha notificación tuvo lugar el 16 de mayo de 2025. 4Obrante a folio 1 del expediente administrativo. Página 26 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 20. Enesesentido,resultaevidenteque haoperado laprescripcióndelasinfracciones imputadasenelpresentecaso,porloque,enméritoaloestablecidoenelnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de las mismas, las cuales se encuentran tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio. 21. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimientola presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Respecto a la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad en la etapa de ejecución contractual: 22. Sobreelparticular,sedebetenerencuentaque,medianteDecretosdel16dejulio de 2025, se requirió a la Entidad remita copia legible del documento a través del cual el Consorcio presentó los documentos cuestionados en el marco de la ejecución contractual del procedimientode selección; precisándose que, en dicho documento, debía constar la fecha de recepción por parte de la Entidad. Ante ello, laEntidad a través delOficio Nº01019-2025-R-UNJFSC del30 dejuliode 2025,atendiódichorequerimiento;sinembargo,deladocumentaciónpresentada ante el Tribunal no se aprecia sello de recepción o número de registro de la misma que permitan generar certeza sobre su presentación ante la Entidad. Si bien consta fecha y rúbrica, ello no permite identificar si pertenece a algún personal responsable de la Entidad que supuestamente habría recibido dicho documento. Página 27 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Enesesentido,secuentaconlosdocumentospresentadosanteelseñorFrancisco Aguilar Vásquez, en su calidad de Superviso de Obra y al señor Pedro Luis Sebastián Cruz, delaUnidad de Infraestructura yDesarrolloFísico, lo ciertoesque no se aprecian elementos que acrediten que la documentación, haya sido efectivamente presentada y recibida por la Entidad. Para mayor detalle, se reproducen las siguientes imágenes: Página 28 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 23. Ante ello, con Decreto del 28 de agostode 2025, este Tribunal reiteró a la Entidad remita el documento por el cual, el Consorcio presentó los documentos cuestionados como parte de la ejecución contractual del procedimiento de selección; sin embargo, la Entidad no ha cumplido con atender dicha solicitud, por lo que, ello deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes. 24. En tal sentido, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los documentos objeto de análisis hayan sido presentados por el Consorcio ante la Entidad, ni tampoco se cuenta con información fehaciente sobre la oportunidad en que se habría presentado, por lo Página 29 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 que no es posible acreditar la primera de las circunstancias necesarias para la configuración de la infracción imputada. 25. Al respecto, debe señalarse que, para la configuración de las infracciones contenidasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1del artículo50 delaLey,nobasta un examen de acreditación la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos cuestionados, sino también, se hace indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por parte del presunto infractor. Ello, precisamente, porque la conducta tipificada como infracción administrativa, está estructurada en función a la “presentación del documento”, siendo por tanto indispensable, para la determinación de la responsabilidad administrativa, la constatación de dicho hecho; es decir, verificar que el administrado a quien se imputa responsabilidad haya presentado a la Entidad, la documentación que se cuestiona; al respecto, si bien en el expediente administrativo obran los documentos cuestionados, supuestamente presentados durante la ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección, no se tiene certeza que aquellosdocumentoshayansidopresentadosparatalesefectosalnocontarcon eldocumentoqueacreditesupresentaciónantelaEntidad,todavezqueaquella no ha cumplido con remitir la constancia de su presentación efectiva. 26. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no resulta posible imputar a los integrantes del Consorcio responsabilidad por presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta, por tanto, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra en este extremo, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 27. Sin perjuicio de lo antes señalado, obra en el expediente administrativo las Cartas Nos 001 y 002-2018-APG, del 2 de mayo y 8 de agosto de 2018, respectivamente, remitidas por la Entidad como parte de su denuncia, mediante las cuales el señor Arnaldo Padilla Guzmán niega que las firmas consignadas en el Anexo Nº 11 – Carta de compromiso del personal clave, y en las copias del cuaderno de obra de los asientos Nos 01, 02 y 154, no le pertenencen; tal como se aprecia de la siguiente reproducción: Página 30 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Página 31 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Página 32 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Además, obra la Carta Nº 977-2018-NHUC dek 6 de agosto de 2018, por la cual el Notario Público señor José Urteaga Calderón manifiesta que la firma consignada en la Carta de compromiso del personal clave, ha sido falsificada. Página 33 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 28. Ahora bien, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, en virtud a lasconsultas efectuadas por este Colegiado, se obtuvo la CartaNº 001- 2025-APG del 27 de enero de 2025, del señor Arnaldo Padilla Guzmán, con la cual negó haber suscrito los documentos presentados por el Consorcio y haber participado como parte de aquel en el marco del procedimiento de selección; tal como se aprecia de la siguiente reproducción: Página 34 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 Página 35 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 29. De otro lado, mediante Carta s/n del 4 de febrero de 2025, el señor Juan Ivar Nuñez Tejada [presunto suscriptor], con ocasión a la respuesta brindada ante el Tribunal, manifestó que no suscribió el Certificado de trabajo de 5 de diciembre de 2002 presuntamente emitido por la empresa JINT, en favor del señor Arnaldo Javier Padilla Guzmán. Para mayor detalle, se reproduce la referida carta: 30. En ese sentido, al advertirse indicios de presunta falsedad respecto de los documentos mencionados, lo cual constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal Página 36 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuestoen la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a las empresas MCC GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489528283)- antes CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INTERCON CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529177608) y MICONSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573213263), integrantes del CONSORCIO HUACHO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, ante la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017-CS-UNJFSC - Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por lo que carece de objeto determinar la configuración de las mencionadas infracciones, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas MCC GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489528283)- antes CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA,INTERCONCONTRATISTASGENERALESSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529177608) y MICONSA EMPRESA Página 37 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6138 -2025-TCP- S2 INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573213263), integrantes del CONSORCIO HUACHO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, ante la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, como parte de la ejecución contractual en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2017- CS-UNJFSC - Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Tribunal de Contrataciones Públicas, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme a los fundamentos expuestos. 4. Remitir copia de los actuados del expediente administrativo en formato PDF, así comocopiadelapresenteresoluciónalMinisterioPúblico–DistritoFiscaldeLima, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan. 5. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. 6. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO ss. DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 38 de 38