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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado estima que, en aplicacióndelosliteralesb)yc)delnumeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, correspondedeclararfundadoelrecursode apelación interpuesto por el Impugnante y, por su efecto, revocar la declaratoria de pérdida de la buena y, en consecuencia, de conformidad con el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, disponer que la Entidad suscriba, en el plazo de dos (2) días hábiles (…)”. Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOensesióndel15desetiembrede2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 7457/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas RH INGENIEROS E.I.R.L., CONTRATISTAS GENERALES MAEFER y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, en el marco del Concurso Público N° 3-2025-CS/GR PUNO-1 (Primera convocatoria), efectuado por el Gobierno Regional de Puno Sede Central , oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado estima que, en aplicacióndelosliteralesb)yc)delnumeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, correspondedeclararfundadoelrecursode apelación interpuesto por el Impugnante y, por su efecto, revocar la declaratoria de pérdida de la buena y, en consecuencia, de conformidad con el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, disponer que la Entidad suscriba, en el plazo de dos (2) días hábiles (…)”. Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOensesióndel15desetiembrede2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 7457/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas RH INGENIEROS E.I.R.L., CONTRATISTAS GENERALES MAEFER y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, en el marco del Concurso Público N° 3-2025-CS/GR PUNO-1 (Primera convocatoria), efectuado por el Gobierno Regional de Puno Sede Central , oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 24 de marzo de 2025, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 3-2025-CS/GR PUNO-1 (Primera convocatoria),paralacontratacióndel“Serviciodealquilerderodillolisovibratorio autopropulsado según términos de referencia para la meta: Mejoramiento de la carretera PU 147, EMP. PE-34I Jipata - EMP. PE-34I Moho, distrito de Moho - provincia de Moho - departamento de Puno”, con un valor estimado de S/ 663,520.00 (seiscientos sesenta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 28 de abril de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica), y el 8 de mayo de 2025, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro a Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 favor del CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, por el monto de su oferta ascendente a S/ 645,216.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis con 00/100 soles), conforme a lo siguiente: Evaluación Precio Puntaje Orden de Postor Admisión ofertado total prelación Calificación Resultado (S/) CONSORCIO RH Si 645,216.00 100.00 1 Cumple Adjudicatario INGENIEROS GEODEN INGENIERÍA Y No - - - - No admitido SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MMC INGENIERÍA Y No - - - - No admitido NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA HPG CONSTRUCTORA Y No - - - - No admitido EJECUTORA E.I.R.L. 4. El 21 de mayo de 2025, la Entidad registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE. 5. El 1 de agosto de 2025, la Entidad registró el Memorando N° 595-2025-GRP/ORA en el SEACE, a través del cual declaró la pérdida de la buena pro debido a que se presentópersonalclave ymaquinariaque se encontraba enusoen atención aotro contrato vigente. 6. Mediante escrito N° 1, subsanado con el escrito N° 2, presentados el 14 y 18 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque o declare nulo dicho acto y, por su efecto, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato, por lo siguiente: Sobre la declaratoria de pérdida de la buena pro: - Menciona que, a través de la Carta N° 336-2025-GRPUNO/ORA/OASA/C, la Entidad le requirió que se apersone para la firma del contrato el 11 de junio Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 de 2025 a las 16:30 horas; sin embargo, dicho acto no se concretó, pese a haberacudido elrepresentante común,debido aque elcontratopresentaba observaciones por parte de la propia Entidad. - Señala que, a través de la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC del 24 de julio de 2025, la Entidad le requirió que en el plazo de un (1) día hábil presente sus descargos, toda vez que la encargada de fiscalización posterior, mediante Informe 150-2025-GRP/OASA-MFH, advirtió que el personal clave yoperadorpropuesto tambiénhabíansidopresentadospara la Adjudicación Simplificada N° 13-2025-OEC/GR PUNO-2, lo que denotaría duplicidad y una posible conducta anticompetitiva colusoria, por inducir a error respecto a la real capacidad operativa. - Refiere que, en respuesta remitió a la Entidad la Carta N° 3-2025-C.R.I/CP-3- 2025-CS/GR PUNO-1, en donde se señaló que actuó de buena fe y que la coincidencia del personal no buscaba inducir a error o incurrir en prácticas anticompetitivas. Asimismo, señaló lo siguiente: i) el contrato N° 54-2025- AS-GRPUNO,derivadodelaAdjudicatarioSimplificadaN°412-2024-OEC/GR PUNO-2,fuesuscritoel9demayode2025 entrelaEntidadylaempresaR.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA.; ii) en la Adjudicación Simplificada N° 13-2025- OEC/GR PUNO-2 (mencionada por la Entidad en la Carta N° 528-2025-GR PUNTO/ORA/OASA-RCC) se presentaron las ofertas el 8 de mayo de 2025 y se otorgó la buena pro el 12 de mayo de 2025 a favor de la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA.; no obstante, no se llegó a perfeccionar el contrato y fue declarada desierta; y iii) al momento de la presentación de ofertas en el procedimiento de selección, esto es, el 28 de abril de 2025, la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. no tenía algún vínculo contractual vigente con la Entidad, por lo que no había ningún impedimento de presentar el mismo personal clave que fue presentado para la Adjudicación Simplificada N° 412- 2024-OEC/GR PUNO-2. Además, indicó que se tomaron acciones correctivas y se reemplazó al personal clave, integrado por la señora Alexandra Eyanira Quispe Huillca y al señor Moisés Soto Martínez. 7. Por decreto del 20 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra efectuada por el Impugnante, se tuvo por autorizado al abogado designado para que realice su respectivo informe oral y se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 21 de agosto de 2025,se notificó mediante el SEACE el recurso a efectos que, de ser el caso,los postoresdistintosal Impugnante,quepudieran verse afectados con la resolución, lo absuelvan. 8. El 26 de agosto de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 3524-2025- GRP/OASA , mediante el cual señaló lo siguiente: Respecto a la declaratoria de pérdida de la buena pro: - Indicaque,Impugnanteno contabaconpersonalparaejecutarlaprestación, debido a que propuso el mismo personal que fue utilizado en otro proceso de contratación, por lo que resultaba válida la declaratoria de pérdida de la buena pro. 9. Por decreto del 28 de agosto de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 10. Mediante decreto del 1 de septiembre de 2025, se programó la audiencia pública para el 8 del mismo mes y año. 11. A través del escrito N° 3,recibido el 2 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes delTribunal,el Impugnante designóa sus representantesparaelusode la palabra. 12. El 8 de septiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de los representantes del Impugnante, dejándose constancia que la Entidad no se presentó a dicha audiencia, pese a haber sido notificada el 1 de septiembre de 2025, mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 13. Con el decreto del 8 de septiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal requirió la siguiente información: 1 Con fecha 26 de agosto de 2025 Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 “AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL: Considerando que el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, en adelante el Impugnante, ha cuestionado la declaratoria de pérdida de la buena pro en el procedimiento de selección, se le solicita lo siguiente: i. Sírvase remitircopia legible del documento, con sus respectivos anexos, mediante el cual el Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en donde pueda apreciarse que fue recibido por vuestra Entidad (constancia de recepción); en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por el Impugnante, así como su respectiva constancia de recepción. ii. En caso de haberse observado la documentación presentada por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato, sírvase remitir copia legible del documento con el que vuestraEntidadsolicitólasubsanación,endondepuedaapreciarsequefuedebidamente recibido (constancia de recepción) por el Impugnante; en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como, su respectiva constancia de recepción. iii. De serel caso, sírvase remitir el documento, con sus respectivos anexos, mediante elcual elImpugnantepresentólasubsanacióndelasobservaciones,endondepuedaapreciarse que fue recibido por vuestra Entidad (constancia de recepción), en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por el Impugnante, así como su respectiva constancia de recepción. iv. Sírvaseremitircopialegibledela CartaN°336-2025-GRPUNO/ORA/OASA/C,atravésde la cual solicitó al Impugnante que se apersone para la firma del contrato el 11 de junio de 2025, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción) por el Impugnante; en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como, su respectiva constancia de recepción. v. Sírvase remitir copia legible de la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC, con sus respectivos anexos, a través de la cual solicitó al Impugnante la presentación de sus descargos, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción) por el Impugnante; en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como, su respectiva constancia de recepción. vi. Sírvase remitir copia legible de la Carta N° 3-2025-C.R.I/CP-3-2025-CS/GR PUNO-1, con sus respectivos anexos, mediante la cual el Impugnante absolvió la Carta N° 528-2025- GR PUNO/ORA/OASA-RCC, en donde pueda apreciarse que fue recibida por vuestra Entidad (constancia de recepción), en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como su respectiva constancia de recepción. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 vii. Sírvase remitir un informe técnico legal complementario indicando, en forma clara y precisa, si el Impugnante cumplió con presentar toda la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal y, de ser haber sido observada, si cumplió con la subsanación respectiva dentro del plazo otorgado. (…) AL CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ: i. Sírvase remitircopia legible del documento, con sus respectivos anexos, mediante el cual presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en donde pueda apreciarse que fue recibido por la Entidad (constancia de recepción); en caso haya sido remitida porcorreo electrónico, sírvase remitirel correo electrónico enviado, así como su respectiva constancia de recepción. ii. En caso le hubieran observado la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, sírvase remitir copia legible del documento con el que la Entidad le solicitó la subsanación; en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico que le fue enviado. iii. De serel caso, sírvase remitir el documento, con sus respectivos anexos, mediante elcual presentó la subsanación de las observaciones, en donde pueda apreciarse que fue recibido por la Entidad (constancia de recepción), en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como su respectiva constancia de recepción. iv. Sírvase remitir copia legible de la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC, con sus respectivos anexos, a través de la cual la Entidad le solicitó presentar descargos; en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico que le fue enviado. v. Sírvase remitir copia legible de la Carta N° 3-2025-C.R.I/CP-3-2025-CS/GR PUNO-1, con sus respectivos anexos, mediante la cual absolvió la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC, en donde pueda apreciarse que fue recibida por la Entidad (constancia de recepción), en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como su respectiva constancia de recepción. vi. Sírvaseremitircopialegibledela CartaN°336-2025-GRPUNO/ORA/OASA/C,atravésde la cual le solicitaron que se apersone para la firma del contrato el 11 de junio de 2025; en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico que le fue enviado. vii. Sírvase señalar, en forma clara y precisa, si ante la falta de suscripción del contrato el 11 de junio de 2025, su representada requirió a la Entidad cumplir con el respectivo perfeccionamiento contractual. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación presentada a la Entidad, en la que conste que fue debidamente recibida (constancia de recepción); en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado, así como su respectiva constancia de recepción. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 (…)”. 14. Por escrito N° 4, presentado el 10 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante cumplió parcialmente con lo requerido mediante decreto del 8 del mismo mes y año, ya que remitió lo siguiente: i) copia de la Carta N° 1- 2025-C.R.I/CP-N°3-2025-CS/GR PUNO-1, con la cual remitió la subsanación de las observaciones realizada a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato; ii) copia de la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC, con la cual se le requirió la presentación de descargos; iii) copia de la Carta N° 4-2025- C.R.I/CP-N°3-2025-CS/GR PUNO-1, con la cual remitió sus descargos; iv) copia de la Carta N° 336-2025-GR PUNO/ORA/OASA/C, mediante la cual se le requirió que seapersonoparalafirmadelcontrato,v)copiadelaCartaN°4-2025-C.R.I/CP-N°3- 2025-CS/GRPUNO-1,con la cual solicitó se cumpla con la suscripción delcontrato; y vi) copia del Memorando N° 595-2025-GRP/ORA, con el cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro. 15. A través del decreto del 11 de septiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el literal f) numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque o declare nulo dicho acto y, por su efecto, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 3-2025-CS/GR PUNO-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. El numeral41.1del artículo41dela Leyestableceque lasdiscrepanciasque surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencial totaldelprocedimiento originaldeterminaante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismo artículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 5. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor estimado es de S/ 663,520.00 (seiscientos sesenta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 6. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración; iv) lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 7. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro en el procedimiento de selección, por tanto, se advierte que el acto impugnado no está comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 8. Elnumeral119.2delartículo119delReglamentoestablecequelaapelacióncontra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, mientras que, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 9. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que la pérdida de la buena pro se publicó el 1 de agosto de 2025; por tanto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 14 de agosto de 2025 .2 10. Ahora bien, revisado el presente expediente se aprecia que mediante escrito N° 1, recibido el 14 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 18 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 2 Téngase en cuenta que, el 6 de agosto de 2025 fue feriado por conmemorarse la batalla de Junín. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 11. De la revisión al recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que este aparece debidamente suscrito por su representante común, el señor Luis Emilio Serrano Ruíz. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. Al respecto, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de perfeccionar el contrato, acto que, según alega, habría sido realizado transgrediendo lo establecido en la normativa de contratación pública; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 16. En el caso concreto, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, cabe precisar que, la Entidad declaró la pérdida de dicha buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 17. Fluye de autos que, el Impugnante ha interpuesto su recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque o declare nulo dicho acto y, por su efecto, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato. 18. En tal sentido, de la revisión efectuada a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 19. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; en consecuencia, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 20. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la declaratoria de pérdida de la buena pro. ✓ Se ordene a la Entidad proceder con el perfeccionamiento del contrato. C. Fijación de puntos controvertidos 21. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Cabe señalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de este. 22. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (el subrayado es agregado) Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados porel impugnante ensu recurso y porlos demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahorabien,conformealnumeral126.2delartículo 126delReglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 23. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a laEntidad y a los demás postores el 21 de agosto de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 26 del mismo mes y año para absolverlo. 24. De larevisióndelexpediente, no seadvierte quealgúnpostorcon interéslegítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al presente procedimiento recursivo. 25. Por lo tanto, el único punto controvertido que será materia de análisis consiste en: - Determinar si el Impugnante cumplió con los requisitos y el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección,conforme a loestablecidoen lanormativa de contrataciónpública y en las bases integradas. Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 D. Análisis Consideraciones previas: 26. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 27. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 28. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante cumplió con los requisitos y el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimientodeselección,conformealoestablecidoenlanormativadecontratación pública y en las bases integradas. 29. Como fluye de los antecedentes del caso, el Impugnante solicita que se revoque o declare nula la declaratoria de pérdida de la buena pro, pues considera que la Entidaddebióperfeccionarelcontrato.Siendoasí,aefectosdeabordarestepunto controvertido, se analizará lo expuesto por el Impugnante y los fundamentos que conllevaron a que la Entidad arribara a dicha decisión. 30. Mediante recurso de apelación, el Impugnante manifestó que, a través de la Carta N° 336-2025-GRPUNO/ORA/OASA/C, la Entidad le requirió que se apersone para la firma del contrato el 11 de junio de 2025 a las 16:30 horas; sin embargo, dicho Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 acto no se concretó, pese a haber acudido el representante común, debido a que el contrato presentaba observaciones por parte de la propia Entidad. Posteriormente, señala que, mediante Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA- RCCdel24dejuliode2025,laEntidadlerequirióqueenelplazodeun(1)díahábil presente los descargos correspondientes, dado que la encargada de fiscalización posterior, a través del Informe 150-2025-GRP/OASA-MFH, advirtió que el personal clave y operador propuesto también habían sido presentados para la Adjudicación Simplificada N° 13-2025-OEC/GR PUNO-2, lo que denotaría indicios de duplicidad y una posible conducta anticompetitiva colusoria, por inducir a error respecto a la real capacidad operativa. En respuesta, señala que remitió a la Entidad la Carta N° 3-2025-C.R.I/CP-3-2025- CS/GR PUNO-1, en donde señaló que actuó de buena fe y que la coincidencia del personal no buscaba inducir a error o incurrir en prácticas anticompetitivas. Asimismo, señaló lo siguiente: i) el contrato N° 54-2025-AS-GR PUNO, derivado de la Adjudicatario Simplificada N° 412-2024-OEC/GR PUNO-2, fue suscrito el 9 de mayo de 2025 entre la Entidad y la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA.; ii) en la Adjudicación Simplificada N° 13-2025-OEC/GR PUNO-2 (mencionada por la Entidad en la Carta N° 528-2025-GR PUNTO/ORA/OASA-RCC) se presentaron las ofertas el 8 de mayo de 2025 y se otorgó la buena pro el 12 de mayo de 2025 a favor de la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA.; no obstante, no se llegó a perfeccionar el contrato y fue declarada desierta; y iii) al momento de la presentacióndeofertasen elprocedimientodeselección,estoes, el28deabrilde 2025, la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. no tenía algún vínculo contractual vigente con la Entidad, por lo que no había ningún impedimento de presentar el mismo personal clave que fue presentado en la Adjudicación Simplificada N° 412- 2024-OEC/GR PUNO-2. Además, indicó que se tomaron acciones correctivas y se reemplazó al personal clave, integrado por la señora Alexandra Eyanira Quispe Huillca yal señor MoisésSoto Martínez; sin embargo,la Entidad declaró lapérdida de la buena pro. 31. Porsuparte,atravésdelInformeN°3524-2025-GRP/OASA,laEntidadsostuvoque el Impugnante no contaba con personal para ejecutar la prestación, debido a que propuso el mismo personal que fue utilizado en otro proceso de contratación, por lo que resultaba válida la declaratoria de pérdida de la buena pro. 32. Atendiendo a lo expuesto por el Impugnante y la Entidad, se procederá a analizar si el Impugnante cumplió con los requisitos y el procedimiento para perfeccionar el contrato y, si como consecuencia de ello, se debe dejar sin efecto la pérdida de Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 buena pro contenida en el Memorando N° 595-2025-GRP/ORA, registrado en el SEACE el1deagostode2025.Paratalefecto,acontinuación,seexponeelreferido documento: 33. Como se aprecia, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro sosteniendo que elImpugnantevulneróelprincipiodeintegridad,previstoenelliteralj)delartículo 2 de la Ley,por haber presentado personal clave ymaquinaria que se encontraban en uso en otro contrato vigente. Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 34. Entalsentido,correspondeverificarsiloobservadoerapartedelosrequisitospara el perfeccionamiento del contrato, si la Entidad los requirió oportunamente y/o si el Impugnante cumplió con subsanar los mismos, dentro del plazo. 35. Asítenemosque,elnumeral 2.3del capítulo IIdela sección específica de lasbases integradas detalló los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, tal como se reproduce a continuación: (…) Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 36. Nótese que, la Entidad no requirió, como parte de los requisitos para perfeccionar el contrato, documentación referida al personal clave y/o maquinaria. 37. Además, a efectos de resolver la presente controversia, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, que establece los plazos, así como, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, cuyo texto se reproduce a continuación: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanarlosrequisitos,elque nopuedeexcederdecuatro(4)díashábilescontados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a) del presente artículo, el postor ganador de la buena pro puederequerirlaparaello,dándoleunplazodecinco(5)díashábiles.Vencidoelplazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estarobligado a la suscripcióndel mismo o a la recepción dela orden de compra ode servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 141.2. Asimismo, cuando el objeto del procedimiento corresponda a ejecución de obras, la Entidad considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75 del Reglamento, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 141.1.” [sic] (el énfasis y subrayado es agregado) 38. De lo expuesto, se advierte que el mandato establecido en el artículo 141 del Reglamento constituye una norma de naturaleza imperativa, aplicable tanto para los postores adjudicatarios como para las entidades; toda vez que, de no cumplir con tal procedimiento dentro de los plazos preestablecidos, se generan distintas consecuencias para cada una de las partes. Una de ellasse produce cuando no se perfeccionael contrato por causaimputable al postor, pues ocasiona la pérdida automática de la buena pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, siendo incluso pasible de sanción administrativa. 39. Asimismo, corresponde señalar que, el literal a)del numeral141.1 del artículo 141 del Reglamento da cuenta de dos situaciones que pueden dar lugar al inicio del plazo para el perfeccionamiento del contrato. Por un lado, establece que este se iniciaráaldíasiguientedelregistrodelconsentimientodelabuenaproenelSEACE, lo cual tendrá lugar cuando ninguno de los postores distintos al adjudicatario interponga recurso de apelación en el plazo legal. A diferencia de ello, el segundo supuesto por el cual se iniciaría el plazo para el perfeccionamiento del contrato requiere que alguno de los postores haya interpuesto recurso de apelación y que el Tribunal o la Entidad, según corresponda, haya emitido y notificado en el SEACE unpronunciamientoconrespectoalotorgamientodelabuenapro,quedandoesta como acto administrativamente firme, según lo establecido en el artículo 134 del Reglamento. 40. En torno a ello, de la revisión a la información que obra registrada en el SEACE, se aprecia que el 8 de mayo de 2025 se notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del Impugnante, habiendo quedado consentido el 20 del mismo mes y año, cuyo registro del consentimiento en el SEACE se hizo efectivo el 21 de mayo de 2025, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 41. Conforme se ha detallado, al haberse registrado el consentimiento el 21 de mayo de 2025, a partir del día hábil siguiente se inició el plazo que tenía el Impugnante para la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, es decir, aquél tenía como plazo hasta el 2 de junio de 2025. 42. Ahora bien, mediante decreto del 8 de septiembre de 2025, se solicitó a la Entidad y al Impugnante remitir, entre otros, la copia de los documentos presentados para perfeccionar el contrato y, de ser el caso, la comunicación de las observaciones a dicha documentación y su correspondiente subsanación. 43. En respuesta a dicho requerimiento, es preciso mencionar que, a la fecha, solo el Impugnante cumplió con remitir parcialmente la documentación solicitada. 44. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente análisis se realizará en atención a los documentos que obran en el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 45. Cabe precisar que, si bien en el presente caso no se cuenta con información sobre la fecha de presentación de los documentos para perfeccionar el contrato y de las observaciones que pudieron ser formuladas por la Entidad, se observa, a partir de los documentos remitidos por el Impugnante que, el 2 de junio de 2025, presentó la Carta N° 1-2025-C.R.I./CP-N° 3-2025-CS/GR PUNO-1 para la subsanación de las Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 observaciones formuladas por la Entidad a dicha documentación, la misma que se reproduce a continuación: 46. Asimismo,seapreciaqueatravésdelaCartaN°336-2025-GRPUNO/ORA/OASA/C, notificadaalImpugnanteporcorreoelectrónicodel10dejuniode2025,laEntidad le requirió que se apersone para la firma de contrato el 11 de junio de 2025 a las 16:30 horas, lo que evidencia que el Impugnante cumplió con la documentación requeridaparaelperfeccionamientodelcontrato,esdecir,noteníaobservaciones, tal como se muestra en las siguientes imágenes: Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 47. Noobstante,segúnloreferidoporelImpugnanteatravésdelrecursodeapelación, la Entidad no concretó el perfeccionamiento del contrato. Para un mejor detalle, a continuación, se muestra la parte pertinente del recurso impugnativo: Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 48. En adición a ello, al responder el pedido de información del 8 de septiembre de 2025, el Impugnante remitió, entre otros, la Carta N° 4-2025-C.R.I./CP-N° 3-2025- CS/GR PUNO-1, presentada a la Entidad el 11 de junio de 2025, mediante la cual requirió que se proceda con la suscripción del contrato, conforme se muestra en la siguiente imagen: Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 49. No obstante, treinta (30)díashábiles despuésde la fecha prevista para la firma del contrato y pese al requerimiento efectuado por el Impugnante de proceder con la respectiva suscripción, mediante la Carta N° 528-2025-GR PUNO/ORA/OASA-RCC del 24 de julio de 2025, la Entidad le solicitó al Impugnante, en el marco de una fiscalización posterior, que presente sus descargos por haber ofrecido al personal clave y operador, conformado por la señora Alexandra Eyanira Quispe Huillca y el señor MoisésSoto Martínez,que fue propuesto en la Adjudicación Simplificada N° 13-2025-OEC/GR PUNO-2, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 50. Enrespuesta,constaenelpresenteexpedienteque,atravésdelaCartaN°4-2025- C.R.I./CP-N° 3-2025-CS/GR PUNO-1, el Impugnante presentó sus descargos en los que señaló que fue uno de sus integrantes (empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA.) quien participó en la Adjudicación Simplificada N° 13-2025-OEC/GR PUNO-2 y que la misma fue declarada desierta, además, precisó que al momento de presentarse laofertaenelpresenteprocedimientodeselecciónsuconsorciadonoteníaningún contratovigenteconlaEntidad,puessibiensuscribió,posteriormente,uncontrato Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 412-2024-OEC/GR PUNO-2, este tuvo lugarreciénel9demayode2025 yelpersonalclave ofrecidofuesustituido,según se muestra en las siguientes imágenes: (…) (…) Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 51. En este punto, corresponde señalar que, si bien, como parte del procedimiento de perfeccionamiento del contrato, ante la posibilidad de un defecto u omisión en la presentación de los documentos, la Entidad procede a observar y, por tanto, se generalaobligacióndel adjudicatariodesubsanarlos requisitoscorrespondientes, debe tenerse en cuenta que, el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento otorga un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, para que la Entidad observe y otorgue un plazo adicional para la subsanación de los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación efectuada. Siendo así, a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones debe suscribirse el contrato respectivo. 52. En el presente caso, se observa que el Impugnante no contaba con observaciones en la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, ya que mediante la Carta N° 336-2025-GR PUNO/ORA/OASA/C del 10 de junio de2025,la Entidad le requirió que se apersone para la suscripción del contrato el 11 de junio de 2025; sin embargo, dicho acto no se concretó y después de 30 días hábiles se observa que la Entidad le formula supuestasnuevas observaciones al Impugnante, en el marco de una fiscalización posterior, sobre aspectos cuya acreditación no fue Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 requerida en las bases integradas para la firma del contrato, esto es, con relación al personal clave ofertado, incluso, posterior a ello, declaró la pérdida de la buena pro el 1 de agosto de 2025 por supuestamente haberse presentado al mismo personal clave y maquinaria que se estaría usando en otro contrato vigente. 53. Sobre lo anterior, es preciso señalar que la Entidad ya no se encontraba habilitada para formular nuevas observaciones en forma extemporánea, más aún si aquella había verificado que después de la subsanación presentada por el Impugnante, la documentación estaba conforme para proceder con la suscripción del contrato el 11 de junio de 2025. 54. Asimismo,delarevisióndelcapítuloIII(requerimiento)delasbasesintegradas,no se advierte alguna prohibición respecto a que el personal o maquinaria ofertado no pueda estar siendo utilizado en otro contrato vigente con la Entidad. Es más, se verifica que en caso hubiera alguna observación sobre el personal o maquinaria, estos podrían ser sustituidos, tal como se muestra en las siguientes imágenes: (…) 55. Entonces, las observaciones formuladas por la Entidad, en forma extemporánea, no resultan congruentes con lo previsto en sus propias bases integradas, ya que, de existir alguna observación sobre el personal o maquinaria, debía ser resuelto durantelaejecucióncontractual,yaseamedianteelretiroysustituciónrespectiva, previa comunicación a la Entidad. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 56. En razón de lo expuesto, este corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro, contenida en el Memorando N° 595-2025-GRP/ORA, publicado el 1 de agosto de 2025 en el SEACE, siendo amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo. 57. Asimismo, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, debido al incumplimiento por parte de la Entidad respecto al procedimiento para perfeccionar el contrato conforme a la normativa de contratación pública y a las bases integradas del procedimiento de selección, así como, por no responder el requerimiento de información realizado poresteTribunal,afindeque,enelmarcodesusatribuciones,adoptelasacciones que estime pertinentes y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos antes descritos. 58. En razón de lo expuesto, este Colegiado estima que, en aplicación de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y, por su efecto, revocar la declaratoria de pérdida de la buena y,en consecuencia, de conformidad con el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, disponer que la Entidad suscriba, en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución a través del SEACE, el contrato derivado del procedimiento de selección con el Impugnante. 59. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, en el marco delConcursoPúblicoN°3-2025-CS/GRPUNO-1(Primeraconvocatoria),convocado por el Gobierno Regional de Puno Sede Central, para la contratación del “Servicio de alquiler de rodillo liso vibratorio autopropulsado según términos de referencia para la meta: Mejoramiento de la carretera PU 147, EMP. PE-34I Jipata - EMP. PE- 34I Moho, distrito de Moho - provincia de Moho - departamento de Puno”, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro, contenida en el Memorando N° 595-2025-GRP/ORA, publicado el 1 de agosto de 2025 en el SEACE. 1.2. Disponer que, en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguientedenotificadalapresenteresoluciónatravésdelSEACE,elGobierno Regional de Puno Sede Central suscriba el contrato derivado del Concurso PúblicoN°3-2025-CS/GRPUNO-1(Primeraconvocatoria)conelCONSORCIO RHINGENIEROS,conformadoporlasempresasR.H.INGENIEROSE.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Puno Sede Central, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 57. 3. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO RH INGENIEROS, conformado por las empresas R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. y CONTRATISTAS GENERALES MAEFER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor LUIS EMILIO SERRANO RUIZ, para la interposición de su recurso de apelación. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06129-2025-TCP-S4 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Meri.o Página 30 de 30