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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 15 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 2130-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor JOSÉ LUIS SOLLER SALCEDO (con R.U.C N° 10768240227), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 4288-2022-JEFATURA DE ABASTECIMIENTO del 1 de agosto del 2022, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 15 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 2130-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor JOSÉ LUIS SOLLER SALCEDO (con R.U.C N° 10768240227), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 4288-2022-JEFATURA DE ABASTECIMIENTO del 1 de agosto del 2022, para el “Servicio de acciones de patrullaje y vigilancia vehicular turno N° 02 para el proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distritode Vista Alegre - provincia de Nasca - departamento de Ica- segunda etapa, CUI N° 2545211, mes de agosto del 2022”, por la suma de S/ 1,050.00, emitida por la MUNICIPALIDADDISTRITALDE VISTA ALEGRE -NAZCA; infraccióntipificada enel literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre - Nazca, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 4288-2022-Jefatura de Abastecimiento, a favor del proveedor José Luis Soller Salcedo (con R.U.C N° 10768240227), en adelante la Contratista, para el “Servicio de acciones de patrullaje y vigilancia vehicular turno N° 02 para el proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Vista Alegre - provincia de Nasca - departamento de Ica- segunda etapa, CUI N° 2545211, mes de agosto del 2022”, por el importe de S/ 1,050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su Reglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , 1 presentado el21 de febrero de2024 ante laMesade PartesDigitaldelTribunalde Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica , entre otros, adjuntó el Dictamen N° 189-2023/DGR-SIRE del 16 de enero del 2023 , en el cual señaló lo siguiente: - Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolaseleccionesregionales y provinciales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las que el señor David Alejandro Copello Zeballos fue elegido regidor provincial de Nasca, región Ica. - El señor David AlejandroCopelloZeballos indicóen suDeclaración Jurada de Intereses que el señor José Luis Soller Salcedo, identificado con DNI N° 76824022, es su hijastro (Contratista). - De lainformaciónregistrada enel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE), se advierte que, en la fecha en la cual el señor David Alejandro Copello Zeballos fue elegido regidor provincial de Nasca, el proveedor José Luis Soller Salcedo contrató con el Estado, conforme se detalla a continuación: 1Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 3Obrante de folios 22 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 4 3. A través del Decreto del 6 de febrero de 2025 , de manera previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,sedispusocorrertrasladoalaEntidad, a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedido. Asimismo, se solicitó laremisión de una copia completa ylegibledelaOrdendeServicio,enlaqueconsteclaramentelafechaderecepción por parte del Contratista. 4. Con el Decreto del 16 de mayo del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Decreto del 13 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar los descargos a pesar de estar debidamente notificado el 27 de mayo de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se determinó remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Por el Decreto del 7 de agosto de 2025, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir su pronunciamiento, solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE - NAZCA En el expediente administrativo obra el reporte obtenido del buscador público del SEACE, en la cual se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 4288-2022 Jefatura de Abastecimiento del 1 de agosto de 2022, emitida por su representada; sin embargo, no se advierte copia de la misma. Por lo que se solicita la siguiente información: ● Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 4288-2022 Jefatura de Abastecimiento del 1 de agosto de 2022, emitida por su representada a favor del señorJoséLuisSollerSalcedo(conR.U.C.N°10768240227), dondeseapreciequefue debidamente recibida por el proveedor. 4Obrante de folios 29 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 ● EncasolaOrdendeServicioN°4288-2022JefaturadeAbastecimientodel1deagosto de 2022 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstanciaderecepción, dondesepueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y del referido proveedor. ● Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual. (...) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i) Verificar e informar respecto al estado civil de la siguiente persona: - David Alejandro Copello Zeballos (con D.N.I. N° 21523851). - Vilma Soller Salcedo (con D.N.I. N° 44192712) ii) En caso de que la persona antes nombrada tenga el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii) Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. (...) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de la siguiente persona: - David Alejandro Copello Zeballos (con D.N.I. N° 21523851). - Vilma Soller Salcedo (con D.N.I. N° 44192712) (...)” (El subrayado y resaltado es agregado). 7. Por medio de los OficiosN° 026190 y26192-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC,ambos del13deagostodel2025, presentados en lamisma fecha anteMesadePartesdel Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitió la información solicitada mediante el Decreto del 7 de agosto de 2025. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 8. A través del Oficio N° 14435-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP del 19 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) remitió la información solicitada mediante el Decreto del 7 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda particip5r en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 5 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsi elContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 ii) Que, al momentode celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, entre otros, mediante el Decreto del 7 de agosto de 2025 se solicitó a la Entidad remita la Orden de Servicio, en la cual se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. 10. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeServicio,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de éste. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 11. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JOSÉ LUIS SOLLER SALCEDO (con R.U.C N° 10768240227), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 4288-2022-JEFATURA DE ABASTECIMIENTO del 1 de agosto del 2022, para el “Servicio de acciones de patrullaje y vigilancia vehicular turno N° 02 para el proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Vista Alegre - provincia de Nasca - departamento de Ica- segunda etapa, CUI N° 2545211, mes de agosto del 2022”, por la suma de S/ 1,050.00, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE - NAZCA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme lo indicado en la fundamentación del presente pronunciamiento. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6123-2025-TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 9 de 9