Documento regulatorio

Resolución N.° 1648-2026-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra los proveedores Jorge Hernan Salinas De Córdova (R.U.C. N° 10079403402) y Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente...

Tipo
No clasificado
Fecha
17/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) en los términos descritos en el tipo infractor, la ocurrencia de la infracción se concretará con la negativa injustificada del Contratista a cumplir con las obligaciones que debieron ejecutarse con posterioridad al pago efectuado por la Entidad”. Lima, 18 de febrero de 2026. VISTO, en sesión del 18 de febrero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6905/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra los proveedores Jorge Hernan Salinas De Córdova (R.U.C. N° 10079403402) y Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] (R.U.C. N° 20600071077), integrantes del Consorcio Sewage Water, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 24-2020-MDAH/G del 23 de setiembre de 2020, y atendiendo a lo siguiente; ANTECEDENTES:Mediante decreto del 24 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionad...
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Sumilla: “(…) en los términos descritos en el tipo infractor, la ocurrencia de la infracción se concretará con la negativa injustificada del Contratista a cumplir con las obligaciones que debieron ejecutarse con posterioridad al pago efectuado por la Entidad”. Lima, 18 de febrero de 2026. VISTO, en sesión del 18 de febrero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6905/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra los proveedores Jorge Hernan Salinas De Córdova (R.U.C. N° 10079403402) y Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] (R.U.C. N° 20600071077), integrantes del Consorcio Sewage Water, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 24-2020-MDAH/G del 23 de setiembre de 2020, y atendiendo a lo siguiente;

  • ANTECEDENTES:
  • Mediante decreto del 24 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra los proveedores Jorge Hernan Salinas De Córdova (R.U.C. N° 10079403402) y Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] (R.U.C. N° 20600071077), integrantes del Consorcio Sewage Water, en adelante los integrantes del Consorcio y el Consorcio, respectivamente, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 24-2020-MDAH/G del 23 de setiembre de 2020, en adelante el Contrato, derivado del Concurso Público N° 01- 2020-MDAH – Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección, efectuado por la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, en adelante la Entidad, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en las localidades de Uripa, Chuparo, Pumapuquio, Quispimarca, Vista Alegre, Buena Vista, Totorabamba, Ccollpaccasa, Challhuani, Miraflores, Ccollpapampa y Muñapucro, distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, con código de inversiones N° 2483597”. La infracción imputada se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. En virtud de ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los Integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró el escrito s/n del 18 de mayo de 20231, presentado por la Entidad en la Mesa de Partes del Tribunal del 23 de mayo de 2023, a través del cual comunicó lo siguiente:

  • El 8 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Anco Huallo adjudicó la

buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, suscribiéndose el Contrato N° 24-2020-MDAH/G el 23 de setiembre de 2020.

  • El 29 de setiembre de 2020, a través de la Carta N° 006-2020-CONSORCIO

SEWAGE WATER/RLC, el Consorcio solicitó la cancelación de la primera valorización (20% del monto contractual), en cumplimiento a la cláusula cuarta del Contrato. El 30 de setiembre del 2020, la Entidad emitió la conformidad de pago por el 20% por el monto total S/ 151 800.00 (ciento cincuenta y un mil ochocientos con 00/100 soles).

  • El 7 de setiembre de 2020, con Carta N° 017-2020-CONSORCIO SEWAGE

WATER/RLC, el Consorcio solicitó la cancelación de la segunda valorización (30 % del monto contractual). Así, mediante la Orden de Servicio N° 01059 del 9 de diciembre de 2020, la Entidad autorizó el pago correspondiente a la segunda 1 Obrante a folios 2 al 11 del expediente administrativo en archivo PDF.

valorización correspondiente al 30 % del monto contractual por el monto de S/ 227 700.00 (doscientos veintisiete mil setecientos con 00/100 soles).

  • El 13 de diciembre de 2021, mediante Carta N° 011-2021-CSW/RLC, el Consorcio

solicitó la cancelación de la tercera valorización más los adicionales N° 1 y 2; por lo que, mediante Informe N° 0827-2021/JAM/SGOI-MDAH del 23 de setiembre de 2021 se otorga la conformidad al pago por el monto de S/ 303,600.00 (trescientos tres mil seiscientos con 00/100 soles) correspondiente al 40 % del monto contractual.

  • Según la cláusula cuarta del Contrato, la tercera valorización, es decir el pago del

40 % del monto contractual, se efectuaría previa aprobación de la etapa de admisibilidad y puntaje en el PRESET; sin embargo, al realizar la verificación del expediente de pago, el Consorcio presentó, mediante Carta N° 011-2021- CSW/RLC, el reporte de seguimiento de evaluaciones donde se aprecia que la admisibilidad y puntaje se encuentran como únicamente ingresado por mesa de partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mas no como aprobados.

  • Con Carta Notarial N° 50611 del 16 de febrero de 2023, se requirió al Consorcio

el cumplimiento de sus obligaciones contractuales después de otorgada la conformidad, habiéndose efectuado el pago.

  • El 20 de febrero del 2023, mediante Carta N° 001-2024-CSW/RLC, el Consorcio

señaló que quedó desestimado el registro del proyecto con fecha 21 de diciembre de 2021, por lo que, el 24 de febrero de 2022, inició un nuevo registro del proyecto, en tanto que el 19 de marzo de 2022, se obtuvo como resultado que el proyecto se declare en abandono por razones que no le son atribuibles.

  • Mediante Escrito N° 01 presentado el 10 de noviembre de 2025 al Tribunal, la

empresa Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente VICOP SOCIEDAD ANONIMA], integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento, solicitó el uso de la palabra y presentó sus descargos en los siguientes términos:

  • Refiere que la cláusula cuarta del Contrato N° 24-2020-MDAH/H prevé que la

tercera valorización se efectuará previa aprobación de la etapa de admisibilidad y puntaje en el PRESET, es decir la tercera valorización era susceptible de pago, solo cuando el contratista contará con dicha aprobación, para lo cual sería necesaria la presentación del reporte de aprobado del sistema PRESET. Por lo tanto, sostiene que la presentación de la constancia de aprobación exigida por la Entidad no configura una obligación exigible al contratista con posterioridad al pago. ii. Indica que el incumplimiento de las obligaciones ha sido sometido a un proceso arbitral concluido con laudo arbitral definitivo que ha resuelto la controversia, en específico determinó que el contrato fue resuelto por causa imputable a la Entidad. Adjunta el laudo arbitral, señalándose que se debe ver el punto 9.1.35. iii. Agrega que, mediante carta notarial s/n del 30 de setiembre de 2022, ante el incumplimiento de obligaciones de la Entidad, el Consorcio procedió a resolver el contrato. Frente a ello la Entidad cursa invitación para conciliar, suscribiéndose el acta de conclusión de conciliación por inasistencia de una de las partes el 5 de diciembre de 2022; como consecuencia de ello la Entidad tenía 30 días hábiles para someter a arbitraje la resolución de contrato que se realizó, no obstante, la Entidad procedió a iniciar un procedimiento de resolución de contrato. Luego, el 27 de abril de 2023, presentó solicitud de arbitraje con el fin que se deje sin efecto la resolución contractual por parte de la Entidad. Al respecto el Tribunal Arbitral constata que no se inicio procedimiento arbitral, por lo que ha operado la caducidad del derecho y el consentimiento de la resolución de contrato.

  • Con decreto del 18 de noviembre de 2025, se dispuso tener por apersonada a la

empresa Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] y por presentados sus descargos. Además, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto del proveedor Jorge Hernan Salinas de Córdova. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 19 del mismo mes y año.

  • Con decreto del 1 de diciembre 2025, se programó audiencia para el 23 de diciembre

de 2025.

  • Mediante Escrito N° 2 presentado al Tribunal el 29 de diciembre de 2025, la empresa

Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] presentó ampliación de descargos, en los siguientes términos:

  • Sostiene que ha quedado demostrado que el Consorcio cumplió, en su

oportunidad, con lograr la admisibilidad y asignación de puntaje en el PRESET del Ministerio de Vivienda, Construcción, Vivienda y Saneamiento, por lo que se procedió con el pago respectivo de la tercera valorización. ii. Refiere que la parte incumplidora del Contrato fue la Entidad, lo cual ha quedado demostrado con el Laudo Arbitral recaído en el Expediente N° 07-2023-AVIURIS. iii. Señala que el oficio cursado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el requerimiento de cumplimiento de obligaciones posteriores al pago mediante Carta Notarial N° 50611 de fecha 15 de febrero de 2023, se realizó cuando el Contrato ya se encontraba resuelto de pleno de derecho, esto es desde el 12 de octubre de 2022. iv. Indica que la responsable de que el proceso de evaluación del expediente técnico se haya frustrado es la Entidad, pues pese a los constantes requerimientos del Consorcio, no cumplió con el saneamiento físico legal de los componentes lineales y no lineales de los terrenos.

  • Finalmente, señala que no se cumple con los presupuestos para configurar la

infracción que se le imputa, considerando lo siguiente:

  • Con relación a la existencia de obligaciones contractuales que deben

verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago, el contrato fue resuelto por incumplimiento injustificado de obligaciones de la Entidad al no entregar los terrenos saneados física y legalmente. En ese sentido, cumplieron con sus obligaciones contractuales a cabalidad.

  • Sobre la necesidad de requerimiento al contratista del cumplimiento de sus

obligaciones contractuales, en el presente caso, la misma resulta inválida ya que el contrato se encontraba resuelto desde el 12 de octubre de 2022, lo cual ha sido aceptado por la Entidad y ratificado mediante Laudo Arbitral contenido en el Expediente N° 07-2023-AVIURIS.

  • Por ello, no ha existido una negativa injustificada por su parte a cumplir con

sus obligaciones contractuales.

  • Con decreto del 21 de enero del 2026, se dispuso dejar a consideración de la Sala los

argumentos adicionales remitidos por la empresa Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima].

  • Mediante escrito s/n presentado al Tribunal el 30 de enero de 2026, la empresa

Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] presentó sus alegatos finales donde se ratifica en lo señalado en su escrito de descargos.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los

integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción

  • La infracción que se imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en

el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…)

  • Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato

que deben ejecutarse con posterioridad al pago”.

  • En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para su configuración

de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • La existencia de obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con

posterioridad al pago.

  • El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones.
  • La negativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones.
  • En relación con ello, se tiene que, en los términos descritos en el tipo infractor, la

ocurrencia de la infracción se concretará con la negativa injustificada del Contratista a cumplir con las obligaciones que debieron ejecutarse con posterioridad al pago efectuado por la Entidad.

  • En tal sentido, en virtud del principio de tipicidad, corresponderá que este Tribunal

verifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor para determinar su configuración. Configuración de la infracción.

  • Respecto de la existencia de obligaciones del contrato que deben ejecutarse con

posterioridad al pago.

  • Ahora bien, mediante escrito s/n del 18 de mayo de 20232, la Entidad denunció que

el Consorcio no cumplió con sus obligaciones contractuales, toda vez que, si bien se autorizó y efectuó el pago de la tercera valorización (40 % del monto contractual), conforme a la cláusula cuarta del Contrato N° 24-2020-MDAH/H3, dicho pago estaba condicionado a la previa aprobación de la etapa de admisibilidad y puntaje en la 2 Obrante a folios 2 al 11 del expediente administrativo en archivo PDF. 3 Obtenido del SEACE.

Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expediente Técnicos - PRESET, requisito que no habría sido cumplido, ya que el consorcio solo acreditó el ingreso del trámite por mesa de partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mas no su aprobación. En ese contexto, pese a haberse efectuado el pago, la Entidad requirió posteriormente, mediante Carta Notarial N.° 506114 de fecha 16 de febrero de 2023, el cumplimiento de la obligación contractual consistente en presentar la constancia de aprobación de la etapa de admisibilidad en la PRESET, conforme a los términos del contrato.

  • Sobre el particular, la empresa Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Perú

S.R.L., actualmente Vicop Sociedad Anónima, integrante del Consorcio, a través de sus descargos, sostuvo que la cláusula cuarta del Contrato N.° 24-2020-MDAH/H establece que la tercera valorización se efectúa previa aprobación de la etapa de admisibilidad y puntaje en la PRESET, lo que implica que dicha valorización solo era susceptible de pago una vez obtenida tal aprobación, la cual debía acreditarse mediante el reporte correspondiente de la PRESET. En ese sentido, argumentó que la obligación de presentar la constancia de aprobación no constituye una obligación exigible con posterioridad al pago, sino un requisito previo para que este se realice.

  • Al respecto, de la revisión de la cláusula cuarta del Contrato N.° 24-2020-MDAH/H,

suscrito el 23 de setiembre de 2020, así como de las bases integradas5 y los términos de referencia6, se advierte que efectivamente constituía una obligación contractual a cargo del Consorcio cumplir con las prestaciones relacionadas con la aprobación de la etapa de admisibilidad y puntaje en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET), cuya obtención habilitaba el pago del 40 % del monto contractual. No obstante, conforme a lo señalado por la propia Entidad, dichas prestaciones no habrían sido ejecutadas por el Consorcio. En ese marco, se aprecia que la denuncia formulada por la Entidad se sustenta en un presunto incumplimiento contractual que no fue advertido oportunamente por el área competente antes de autorizar y efectuar el pago, el cual se materializó mediante los Comprobantes de Pago N° 1971-2021 y N° 1971-A, ambos de fecha 30 de setiembre de 2021, por el monto total de S/ 303 600.00 (trescientos tres mil seiscientos con 00/100 soles), así como la Constancia de Pago mediante Transferencia 4 Obrante a folios 32 al 42 del expediente administrativo en archivo PDF. 5 Numeral 2.6 del Capítulo II “Del Procedimiento de Selección”. 6 Sub numeral 8.9 “Forma de Pago” del numeral 8. “Otras Condiciones para la ejecución de la Prestación”.

Electrónica correspondiente al ejercicio 2021, de fecha 4 de octubre de 2021. Posteriormente, la Entidad pretendió exigir el cumplimiento de dicha obligación contractual mediante la Carta Notarial N° 50611 del 16 de febrero de 2023. Sin embargo, de lo actuado no se desprende que el referido incumplimiento constituya una obligación contractual que deba ejecutarse con posterioridad al pago.

  • Por lo expuesto, de la revisión del expediente, no se evidencia la concurrencia del

supuesto referido a la existencia de obligaciones contractuales que deben ejecutarse cuando el pago ya se hubiera efectuado, como lo exige la normativa.

  • En consecuencia, este Colegiado concluye que en el presente caso no se han

acreditado todos los requisitos para la configuración del tipo infractor, por lo que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que permitan determinar que los integrantes del Consorcio han incurrido en la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tal motivo, no corresponde atribuirles responsabilidad por la comisión de dicha infracción, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra y proceder al archivo del expediente.

  • Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los integrantes del Consorcio han

formulado otros argumentos como parte de sus descargos; no obstante, en la medida que este Colegiado ha determinado declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre dichos argumentos, careciendo de objeto su análisis para la resolución del presente procedimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los proveedores Jorge Hernan

Salinas De Córdova (R.U.C. N° 10079403402) y Contratistas Generales Virgen de Cocharcas Peru S.R.L. [actualmente Vicop Sociedad Anónima] (R.U.C. N° 20600071077), integrantes del Consorcio Sewage Water, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 24-2020-MDAH/G derivado del Concurso Público N° 01-2020-MDAH, convocado por la Municipalidad Distrital de Anco Huallo; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.

  • Archivar de manera definitiva el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ROY NICK ALVAREZ JORGE ALFREDO QUISPE

CHUQUILLANQUI CROVETTO

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto.