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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativoala configuración delareferida infracción”. Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3693-2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra elseñor JAVIER ENRIQUE TAVARA , por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 32-2022-PERÚ COMPRAS/GG- OGA del 3 de octubre de 2022, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 15-2022-PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 25 de agosto de 2022, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativoala configuración delareferida infracción”. Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3693-2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra elseñor JAVIER ENRIQUE TAVARA , por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 32-2022-PERÚ COMPRAS/GG- OGA del 3 de octubre de 2022, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 15-2022-PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 25 de agosto de 2022, la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónsimplificadaN°15-2022-PERÚCOMPRAS , parala “Contratacióndel servicio para el desarrollo de las etapas de la implementación de catálogos electrónicos correspondiente al rubro de servicios de: Recarga de extintores, en el marco de la etapa de ejecución de la acción 2.1.1 Caracterización de los catálogos electrónicos del componente 2 del proyecto Mejoramiento de los servicios de la plataforma tecnológica de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS. (Código CUI N° 2363565)", con un valor estimado de S/ 297,728.67 (doscientos noventa y siete mil setecientos veintiocho con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se llevó a cabo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento EF, en adelante el Reglamento. 1 Según la información registrada en el SEACE, la contratación directa fue convocada por la causal de Proveedor Único. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 El 6 de setiembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 12 del mismo mes yaño,se otorgóla buena pro al señor JAVIER ENRIQUETAVARA CIEZA, en adelante el Contratista, por el monto ofertado de S/ 135,000.00 (ciento treinta y cinco mil con 00/100 soles). El 3 de octubre de 2022, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 32-2022-PERÚ COMPRAS/GG-OGA , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el Oficio N° 000045-2025-PERÚ COMPRAS-GG y Formato Solicitud de 4 Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero , presentados el 4 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000069-2025- 5 PERÚ COMPRAS-OA-LOGI del 12 de marzo de 2025, en el cualseñaló losiguiente: • En el presente caso, la ejecución del servicio consistía en la presentación periódica de once (11) productos, conforme lo establecido en los términos de referencia de las bases integradas, habiéndose ejecutado y pagado, a la fecha de resolución del vínculo contractual,hasta el séptimo entregable;todavezque,eloctavoentregableseconsiderónoejecutado. • Específicamente, el octavo producto consistía en la presentación de un informe de la etapa de elaboración que contenga el proyecto de la documentación asociada a la convocatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, cuyo plazo de ejecución era de hasta 30 días calendario contados desde el día siguiente de la notificación de la conformidad del séptimo entregable. Señala que dicha notificación se efectuó el 4 de marzo de 2024; por lo que, el plazo para la presentación del octavo producto vencía el 3 de abril de 2024. • Con Carta N° 009-2024-JETC recibida el 5 de abril de 2024, de forma 2 3Obrante a folios 115 al 127 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5Obrante a folio 7 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 posterior al plazo establecido, acumulándose días de atraso y en consecuencia la aplicación de penalidades, el Contratista remitió el octavo entregable correspondiente al citado servicio,siendo que, a partir de ello, el área usuaria contaba con siete (7) días para que pueda pronunciarse ya sea con observaciones o con la conformidad de dicho producto, conforme lo establecido en la cláusula octava del Contrato, en concordancia con lo establecido en el numeral 168.3 del artículo 168 del Reglamento. Es decir, en el presente caso, dicho plazo vencía el 12 de abril de 2024. • Con Carta N° 010-2024-JETC recibida el 09 de abril 2024, el Contratista solicitóalaEntidad,elcambiodedomicilioindicadoenlacláusuladécima novena del Contrato N° 032-2022-PERÚ COMPRAS/GG-OA, por el domicilio: Calle San Pedro N° 536, Otr. Bagua, distrito y provincia de Bagua y departamento de Amazonas. • Sin embargo, encontrándose vigente el plazo para que la Entidad pueda emitir pronunciamiento (observaciones o conformidad) sobre el octavo entregable del servicio, con Carta Notarial N° 201766 recibida el 12 de abril de 2024, el Contratista solicitó a la Entidad que cumpla con sus obligaciones contractuales referidas a la emisión de la conformidad, siendoqueotorgóunplazomáximodecinco(5)días,computadosapartir del día siguiente de la recepción del documento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lo cual evidenciaría la mala fe del Contratista, toda vez que con la Carta Notarial N° 201766 denota intención de iniciar, de manera irregular, el procedimiento de resolución de contrato sin contar con justificación o argumento válido alguno, siendo que buscó evadir sus obligaciones contractuales recurriendo a la figura de resolución contractual. • Mediante Oficio N° 000298-2024-PERÚ COMPRAS-OA notificado el 15 de abril de 2024, se le informó al Contratista que el cambio de domicilio resultaba improcedente, dado que contravendría lo establecido en los términos de referencia de las bases integradas de las cuales tuvo conocimiento desde presentada su oferta. • A través del Oficio N° 000306-2024-PERÚ COMPRAS-OA (Carta Notarial N°29262)diligenciadonotarialmenteel17 deabrilde2024,seleinformó al Contratista que el octavo entregable se consideraba no ejecutado, Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 dado que manifiestamente no cumplía con las características y condiciones ofrecidas, en atención a lo establecido en el numeral 168.7 del artículo 168 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado;a su vez, se le informó que el requerimiento realizado mediante Carta Notarial N° 201766 carecía de todo efecto. Asimismo, se le requirió que cumpla con sus obligaciones contractuales, en el plazo máximo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato; sin perjuicio, de la aplicación de penalidades correspondientes. • Mediante Memorando N° 000569-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de fecha 19 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que vencido el plazo otorgado mediante Oficio N° 000306-2024-PERÚ COMPRAS-OA (Carta Notarial N° 29262) persiste el incumplimiento de obligaciones contractuales;porloque,solicitórealizareltrámitecorrespondientepara la resolución de Contrato N° 032-2022- PERÚ COMPRAS/GG-OA. • Mediante Oficio N° 000361-2024-PERÚ COMPRAS-OA (Carta Notarial N° 29331) diligenciado notarialmente el 23 de abril de 2024, se procedió a resolver en forma parcial el vínculo del Contrato N° 032-2022-PERÚ COMPRAS/GG-OA (a partir del octavo entregable), por la causal de incumplimientoinjustificadodesusobligaciones contractuales,conforme lo establecido en el literal a), del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • MedianteCarta NotarialN°202242,el Contratista comunicóla resolución del Contrato N° 032-2022-PERÚ COMPRAS/GG-OA, sustentando que se habría cumplido el plazo de apercibimiento efectuado mediante Carta Notarial N° 201766 sin que la Entidad le otorgue respuesta a su domicilio legal. • Con Memorando N° 000416-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 22 de julio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el Oficio N° 0281- 2024-EF/16.01, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual informa que no cuenta con registrosdeacciónlegal,procesoarbitraloprocedimiento deconciliación extrajudicial vigente alguno, en relación a la contratación consultada. • Asimismo,indicó que el incumplimiento del Contratista evidenció la poca diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales así como Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 generó perjuicio a la Entidad, debido a que la necesidad que originó la prestación no pudo ser atendida en los periodos inicialmente previstos, lo cual afectó el cumplimiento de los objetivos de la contratación del servicio para el desarrollo de las etapas de la implementación de Catálogos Electrónicos correspondiente al rubro de servicios de: Recarga de extintores, en el marco de la etapa de ejecución del procedimiento de selección. 3. Con decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad enlacomisióndelainfracción queestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. A estosefectos,secorrió traslado alContratista,a finque,dentro delplazodediez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Por decreto del 13 de junio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitados pese a haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 26 de mayo de 2025; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 17de junio de 2025. 5. Mediante escrito s/n presentado el 18 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes DigitaldelTribunal,elContratistaseapersonóalpresenteprocedimientoyremitió sus descargos, en los cuales señaló lo siguiente: • El Octavo Entregable fue presentando mediante Carta N° 009-2024-JETC el día 4 de abril del 2024 y no el 5 de abril del 2024 como menciona la Entidad. • La Entidad debía remitir en un plazo de 7 días calendario la conformidad del entregable N°8 o las observaciones en caso correspondan, lo cual venció el plazo el día 11 de abril del 2024, en tal sentido al no obtener respuesta de la Entidad, procedió a notificar el día 12 de abril del 2024 la carta notarial con el asunto de apercibimiento de resolución del contrato dondeserequiereotorgarlaconformidaddelentregableN°8enunplazo Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 de05días,asimismo,recordóparaefectosdenotificacionesformalesque su DOMICILIO LEGAL es CALLE SAN PEDRO N° 536 OTR. BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA Y DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, conforme lo indicado en la parte introductoria del Contrato N° 032-2022- PERÚ COMPRAS/GGOA de fecha 03 de octubre del 202. Sin embargo, al no recibir ninguna respuesta respecto a la carta notarial notificado el 12 de abril del 2024, procedió a notificar el día 22 de abril del 2024 la resolución del Contrato. • Asimismo, indica que el Oficio N° 000306-2024-PERÚ COMPRAS-OA de fecha 17 de abril de 2024 y el Oficio N° 000361-2024-PERÚ, no han sido notificados en su domicilio legal ubicado en CALLE SAN PEDRO N° 536 OTR. BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA Y DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, asimismo el Notario Renzo Alberti Sierra certifica que no había entregado a su persona el documento mencionado. • Por otro lado, rechaza lo manifestado por la Entidad sobre actuaciones de mala fe en la resolución de contrato y aclara que su domicilio legal no ha sido variado, ya que siempre ha sido el mismo conforme lo declaró en el Anexo N° 01 de la OFERTA TECNICA-ECONOMICA presentado el 06 de setiembre del 2022yen la parte introductoria del ContratoN°032- 2022- PERÚ COMPRAS/GG-OA de fecha 03 deoctubre del 2022, la cual coincide con su FICHA RUC y RNP. Adicionalmente, solicitó el uso de la palabra. 6. Con decreto del 19 de junio de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista yporpresentadossusdescargos;asimismo,sedejóa consideraciónde la Sala lo solicitado por aquel. 7. Por decreto del 1 de agosto de 2025, se programó audiencia pública para el 19 de agosto de 2025, la cual se llevó a cabo únicamente con la participación del representante del Contratista. 8. Por decreto del 27 de agosto de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “AL CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS (ENTIDAD) Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Deacuerdo alomanifestadopor el señor TAVARA CIEZAJAVIER ENRIQUE ensuescritos/n presentados el 18 de junio de 2025, ante este Tribunal, aquél habría procedido a notificar asurepresentada, medianteCartaNotarial defecha22 deabrildel2024,laresolucióndel Contrato. En ese contexto: ▪ Sírvase remitir un Informe Legal del área de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en que se pronuncie sobre el procedimiento de resolución contractual efectuado por el señor TAVARA CIEZA JAVIER ENRIQUE ante su representada mediante la Carta Notarial del 22 de abril del 2024. ▪ Sírvase informar si la resolución contractual efectuada por el señor TAVARA CIEZA JAVIER ENRIQUE ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la DemandaArbitral,elActadeInstalacióndelTribunalArbitral,ellaudoodocumento queconcluyeoarchivaelprocesoarbitraly/olasolicituddeconciliacióny/o actade acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. ▪ Sírvaseinformarsilaresolucióncontractual efectuada por surepresentada, hasido sometidaaprocesoarbitral uotromecanismodesolucióndecontroversiaseindicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir laDemanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. AL SEÑOR JAVIER ENRIQUE TAVARA CIEZA Deacuerdo a lo manifestado en el escrito s/n presentado ante este Tribunal el 18 de junio de 2025, su persona habría procedido a notificar a la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS, mediante Carta Notarial de fecha 22 de abril del 2024, la resolución del Contrato. En ese contexto: ▪ Sírvase remitir copia legible de la Carta Notarial de fecha 22 de abril del 2024 (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), a través de la cual, resolvióelContrato,debidoaque,enelexpediente, noseapreciadichodocumento. ▪ Sírvase informar si la resolución contractual efectuada por su persona, ha sido sometidaaprocesoarbitral uotromecanismodesolucióndecontroversiaseindicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir laDemanda Arbitral, el Acta Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. ▪ Sírvase informar si la resolución contractual efectuada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS, ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (...)”. 9. Mediante Oficio-D N° 000358-2025-PERÚ COMPRAS-OA, presentado el 1 y 3 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en atención al requerimientoformuladoatravésdeldecretodel 27deagostode2025,laEntidad remitió el Informe D N° 000128-2025-PERÚ COMPRAS-OA-LOGI, del 29 de agosto de 2025, en el cual señaló lo siguiente: • Informa que, con Carta Notarial N° 202242, recibida el 22.04.2024, el señor Távara indicó que procedía con la resolución del Contrato N° 032- 2022-PERÚ COMPRAS/GG-OA;no obstante, enla mismafecha,la Entidad diligenció ante la Notaría Alberti el Oficio N° 000361-2024-PERÚ COMPRAS-OA (Carta Notarial 129331), a través del cual se comunicó la resolución del referido contrato, siendo que la misma fue notificada el 23.04.2024, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 165 del Reglamento aplicable a dicha contratación. • Indicar que posterior a ello, el Contratista remitió la Carta N° 015-2024- JETC,la cual fue atendida con Oficio N°000723-2024-PERÚ COMPRAS-OA notificado el 03.08.2024. En dicho documento, la Oficina de Administración,en el marco de su competencia, emitió pronunciamiento sobre lo indicado en la Carta Notarial N° 202242. Asimismo, precisa que el referido Oficio N° 000723-2024-PERÚ COMPRAS-OA se considera válido y surtiría todos sus efectos, teniendo en cuenta que dicha comunicación derivaba del procedimiento de resolución contractual, siendo que para ello no resulta requisito formal y/o normativo la emisión del pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 • Agrega que teniendo en cuenta lo informado con Oficio N° 000723-2024- PERÚ COMPRAS-OA y que la notificación de las cartas notariales de apercibimiento y la resolución efectuadas por la Entidad, fue realizada al domicilio autorizado por el contratista en la cláusula décima novena del Contrato; e indica que la comunicación relacionada a la resolución contractual efectuada por el señor Távara no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, por parte de la Entidad, toda vez que, se considera que las acciones efectuadas por el Contratista relacionadas a la Carta Notarial N° 201766 y la Carta Notarial N° 202242 evidenciaron la mala fe en su actuar, así como la intención de iniciar,demanerairregular,elprocedimientoderesoluciónsincontarcon justificación o argumento válido alguno, pretendiendo inclusive efectuar un cambio de domicilio fuera de todo procedimiento normativo, con el único propósito de evadir sus obligaciones contractuales, situación que viene generándole perjuicio. • Finalmente, informa que la resolución contractual efectuada por la Entidad, a través del Oficio N° 000361-2024-PERÚ COMPRAS-OA (Carta Notarial N° 129331), no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismode soluciónde controversias,lo cualsepuede corroborarcon el Oficio N° 281-2024-EF/16.01 emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual informa que no se tiene registro alguno de solicitud para conciliación o arbitraje por parte del contratista. 10. Mediante Carta N° 040-2025-JTC, presentada el 3 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 27 de agosto de 2025, el Contratista cumplió con remitir la copia de la Carta Notarial de fecha 22 de abril del 2024 relacionada con la resolución de Contrato N° 32-2022- PERÚ COMPRAS/GG-OGA, donde se aprecia la certificación del diligenciamiento notarial. Asimismo, informa que la resolución de contrato efectuada por su persona el 22 de abril del 2024 no ha sido sometida a un proceso de conciliación o arbitraje por ambas partes, por lo tanto, señala que quedo consentida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.3 del Reglamento, lo cual habría comunicado a la Entidad elconsentimientomedianteCartaN°015-2024-JETC el 1de juliodel 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contr6to, hecho que, según refiere la denuncia, se llevó a cabo el 23 de abril de 2024 (fecha del diligenciamiento de la carta notarial de resolución de contrato), durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobado medianteDecreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Asimismo,para el análisis del procedimiento de resolución del contrato ysolución de controversias, resultan de aplicación el TUO de la Ley y el Reglamento, normas que se encontraron vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selección (25 de agosto de 2022). Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento enque la Entidad comunicaba al contratistasudecisiónde resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. 6Obrante a folios 653 al 656 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletener en cuentaambascondiciones,toda vezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. Con relación al procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispuso que cualquiera de las partes se encontraba facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que la Contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en casodeejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince (15)días. Adicionalmenteestablece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 8. Teniendo en cuenta lo antes señalado, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa establecióque “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 11. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual Respecto del procedimiento de resolución contractual realizado por la Entidad 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 13. Teniendo en cuenta lo anterior, fluye del expediente administrativo copia del Oficio N° 306-2024-PERÚ COMPRAS-OA del 16 de abril de 2024 , diligenciada notarialmente el 17 de abril de 2024, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales,en un plazo máximo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. A tal efecto, se muestran extractos del documento respectivo: 7Obrante a folios 383 al 386 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 (…) Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 14. Teniendo en cuenta lo anterior, fluye del expediente administrativo copia del Oficio N° 361-2024-PERÚ COMPRAS-OA de 22 de abril de 2024 , diligenciada notarialmente el 23 de abril de 2024, mediante la cual la Entidad comunicó al 8Obrante a folios 392 al 393 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Contratista la resolución parcial del Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, pese a mediar requerimiento previo para su cumplimiento. A tal efecto, se muestran extractos de los documentos respectivos: Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 (…) Según se aprecia de la información contenida en la carta reseñada, en el extremo referido al diligenciamiento, el despacho notarial señaló que “(…) no siendo posible su entrega debido a que una persona no se identificó no permitió el acceso al interior del lugar manifestando que la destinataria no domicilia en ese lugar.” A partir de lo anterior, se aprecia que la carta notarial no fue notificada al Contratista, por lo que en el caso en concreto no se siguió el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno traer a colación que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el Contratista habría resuelto primero el Contrato. 15. Por tanto,este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista y archivar el expediente. En consecuencia, dada la exoneración de responsabilidad del Contratista, en el caso concreto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos esgrimidos en sus descargos, pues éstos se encuentran dirigidos a desvirtuar la imputación de cargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor JAVIER ENRIQUE TAVARA CIEZA (con RUC Nº 10413152556), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 32-2022-PERÚ COMPRAS/GG-OGA del 3 de octubre de 2022, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación simplificadaN°15-2022-PERÚCOMPRAS,convocadaporlaCENTRALDECOMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6105-2025-TCP- S3 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 19 de 19