Documento regulatorio

Resolución N.° 6088-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor COMPUTIENDA J & D E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha r...

Tipo
Resolución
Fecha
11/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción al Contratista por ocasionar la resolución del contrato, al no haber acreditado que la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual. Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4586/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor COMPUTIENDA J & D E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 305 [Orden de Compra Electrónica N° 362325-2019], emitida por el Ministerio de Defensa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientopara la incorporacióndenuevosproveedores en los Catálogos Electrónico...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción al Contratista por ocasionar la resolución del contrato, al no haber acreditado que la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual. Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4586/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor COMPUTIENDA J & D E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 305 [Orden de Compra Electrónica N° 362325-2019], emitida por el Ministerio de Defensa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientopara la incorporacióndenuevosproveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 01: IM-CE-2018-3 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nevos proveedores [Incorporación N° 1]. • Anexo N° 2: IM-CE-2018-3 - Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes -Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. • IM-CE-2018-3 – Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • AnexoN°1:IM-CE-2018-3–ParámetrosycondicionesdelMétodoEspecial de Contratación. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS - Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD- Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado bajo el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo al 21 de abril de 2019. El 22 y 23 de abril del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 Posteriormente, el 20 de mayo de 2019 , se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa Computienda J & D E.I.R.L. 2. El 6 de junio de 2019, el Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra – Guía de internamiento N° 305, para la adquisición de “computadora personal portátil”, por la suma de S/ 3 642.90 (tres mil seiscientos cuarenta y dos 90/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor de la empresa Computienda J & D E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 11 de junio de 2019, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra Electrónica N° 362325-2019], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa Computienda J & D E.I.R.L, en adelante el Contratista. 3. Mediante el formulario Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero presentados el 29 de abril de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas,enadelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, el Contratista habría incurrido en la infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, señaló -entre otros- lo siguiente: • Con el Informe N° 22-2019-MINDEF/VRD/DGA/DIRAB/ALMACEN del 21 de junio de 2019, el encargado del almacén central señaló que, al 20 del mismo mes y año, el Contratista no había cumplido con el internamiento de los bienes objeto de la Orden de compra. • Mediante la Carta N° 60-2019-MINDEF/VRD-DGA del 27 de junio de 2019, se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en un plazo máximo de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra. 3 De acuerdo a lo indicado mediante el Comunicado N° 015 -2019-PERÚ COMPRAS/DAM Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 • A través de la Carta N° 81-2019-MINDEF/VPD-DGA del 9 de julio de 2019, se procedió a resolver la Orden de compra, por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. • Indicó que el 22 diciembre de 2023, la Procuraduría Pública informó que no recibió documentación referente al trámite de conciliación extrajudicial y/o arbitraje iniciado por el Contratista. • Concluye que el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Con el decreto del 8 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el decreto del 11 de junio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificóqueel Contratista nopresentó descargos,a pesar de habersidonotificado el 19 de mayo del mismo año, a través de la Casilla Electrónica; por lo que, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a laSextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendorecibidoel12dejuniode2025. 6. A través del decreto del 19 de agosto de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) • Sírvase remitir copia de la constancia del registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, del documento a través del cual, la Entidad requirió al Proveedor, el cumplimiento de Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de internamiento N° 305 del 6 de junio de 2019 [Orden_de_Compra Electrónica N° 362325-2019]. (…)”. 7. A través del decreto del 19 de agosto de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la siguiente información: “(…) 1. Sírvase informar si en el marco de la Orden_de_Compra Electrónica N° 362325- 2019, la Entidad notificó al Proveedor, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, el documento mediante el cual, le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, del documento a través del cual, la Entidad requirió al Proveedor, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, perfeccionado a través de la Orden_de_Compra Electrónica N° 362325-2019. 2. SírvaseinformarsilaEntidadcumplió[ono]conseguirelprocedimientoestablecido en las reglas de contratación del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden_de_Compra Electrónica N° 362325-2019. (…)”. 8. Mediante el Oficio N° 6809-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB del 21 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió pronunciamiento en atención a lo requerido a través del decreto del 19 de agosto de 2025. 9. Con el Oficio – D N° 3054-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 25 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas - Perú Compras remitió la información solicitada con el decreto del 19 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelvaelContratoperfeccionadoconlaOrdende compra;infracciónqueestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que constituye infracción administrativa pasible de sanción, ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. Asuvez,elnumeral164.1delartículo164delReglamentoseñalabaquelaEntidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento estipulaba que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. 7. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resultaba necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento prescribía que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 8. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 9. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 4 11. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 5 12. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 4 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 5 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 13. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 14. De la revisión de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 305 [Orden de Compra Electrónica N° 362325-2019], se desprende que la entrega de los bienes era en un plazo máximo de dos (2) días calendarios, a partir de su aceptación en la plataforma de Catálogo Electrónico. 15. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la Carta N° 60-2019- MINDEF/VRD-DGA del 27 de junio de 2019, a través del cual, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de compra, en un plazo máximo de dos (2) días calendario, tal como puede verse a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 16. Asimismo, se encuentra en el expediente administrativo, la Carta N° 81-2019- MINDEF/VRD-DGA del 9 de julio de 2019, mediante el cual, la Entidad dispuso resolver la Orden de compra [elContrato], por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del Contratista. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 A continuación, para un mejor análisis, se reproduce la referida Carta y la constancia de su notificación electrónica efectuada el 3 de junio de 2022, a través del módulo de catálogo electrónico, respectivamente: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 17. Conforme a los hechos expuestos, se tiene que, si bien la Entidad comunicó al Contratista, a través del módulo de catálogo electrónico, su decisión de resolver el Contrato perfeccionado mediante la Orden de compra, por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales; para dicha causal, en atención lo que estaba establecido en el artículo 165 del Reglamento, era necesario que la comunicación del requerimiento de cumplimiento de dichas obligaciones se efectúe también, a través del módulo de catálogo electrónico, ademásdeindicarse,elapercibimientoderesolverelcontrato,encasodepersistir el incumplimiento. 18. En mérito a ello, a través del decreto del 19 de agosto de 2025, se solicitó a la Entidad que remita la constancia de notificación a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, del documento con el cual requirió al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Alrespecto,cabeindicarque,atravésdelOficioN°6809-2025-MINDEF/VRD-DGA- DIRAB del 21 de agosto de 2025, la Entidad señaló que: “(…) se procedió a revisar en la plataforma la notificación requerida advirtiendo que la misma no se puede visualizar, dado que solo se visualizan las notificaciones del año 2024 para Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 adelante, por lo que se recomienda requerir a PERUCOMPRAS esta información que está registrada en su aplicativo al cual esta Entidad no puede acceder. [Subrayado agregado]. 19. De ese modo, se requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras que informe si en el marco de las acciones registradas en la plataforma de Catálogo Electrónico, la Entidad notificó al Contratista, el documento mediante el cual le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; debiendo remitir la constancia de la notificación. Con relación a ello, a través del Oficio – D N° 3054-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 25 de agosto de 2025, la Central de Compras Públicas - Perú Compras solo informó que la Entidad registró en la plataforma de Catálogo Electrónico, la comunicación de la resolución de la Orden de compra [esto es, la Carta N° 81- 2019-MINDEF/VRD-DGA del 9 de julio de 2019]. Deloanterior,sedesprendeque laEntidadnocumplióconnotificaralContratista, el requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a través de la mencionada plataforma. 20. Siendo ello así, se advierte que la Entidad no siguió el procedimiento establecido para resolver el Contrato, por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, según lo previsto en el Reglamento y en el numeral 10.8 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. 21. En tal contexto, es importante indicar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento establecido. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con 6 10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual La resolucióncontractual se efectuaráde acuerdo a las causalesy procedimiento establecido enelTUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al resolucióndelcontratoreferidoenelREGLAMENTO,serealizaráatravésdelaPLATAFORMA,siendo aplicableón de la para la ENTIDAD y PROVEEDOR. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio ha sido ampliamente desarrollado mediante el Acuerdo de Sala 7 PlenaN° 002-2022 publicado en elDiario Oficial ElPeruano el7de mayode2022, en el cual se dispone que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadasa cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que, la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 22. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, dado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto para la resolución contractual. 23. Por tanto, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 24. Sin perjuicio, de ello debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como 7 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6088-2025-TCP-S6 los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor COMPUTIENDA J & D E.I.R.L. con R.U.C. N° 20601662478, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra – Guía de internamiento N° 305 [Orden de Compra Electrónica N° 362325-2019], emitida por el Ministerio de Defensa; infracción que estuvo tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUDIGITALMENTEO Página 16 de 16