Documento regulatorio

Resolución N.° 6071-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VIVERO LA AGRONOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20608654152), por su supuesta responsabilidad al haber co...

Tipo
Resolución
Fecha
11/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo)”. Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6422/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VIVERO LA AGRONOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20608654152), por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, de acuerdo al supuesto previsto en los literales j) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 0...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo)”. Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de setiembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6422/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VIVERO LA AGRONOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20608654152), por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, de acuerdo al supuesto previsto en los literales j) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 00526 del 16 de junio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de junio de 2022, la Municipalidad Distrital de Mazamari, en adelante la 2 Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00526 , a favor de la empresa VIVERO LA AGRONOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de semilla de lúcuma para el proyecto: Mejoramiento de la capacidad productiva de productos alternativos palta, guanábana y lúcuma en el valle de Cubaro del distrito de Mazamari – Satipo – Junín”, por el importe de S/ 3,300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. 1 2Documento obrante a folios 99 al 100 del expediente administrativo.32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 En la oportunidad en que se realizó dicha contratación, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril de 2023, presentado el 5 de mayo del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en 4 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Es5ado – OSCE (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica – OECE) , informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen 6 N° 642-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023, en el cual señaló lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019 – 2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Lolo Juan Fernández Sicha fue elegido Regidor Distrital de Mazamari, Provincia de Satipo, Región de Junín, para el periodo 2019 – 2022. • Por consiguiente, el señor Lolo Juan Fernández Sicha se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 6Documento obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 • De la información consignada por el señor Lolo Juan Fernández Sicha en la DeclaraciónJuradadeIntereses,seapreciaqueconsignóquelaseñoraElsie Rocío Pariachi Navarro es su cuñada. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminadaenelRNPdeBienesyServiciosdesdeel11dejuniode2022. • Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro. • Según la información declarada por el Contratista, la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro es integrante del órgano de administración y representante; siendo el 11 de junio de 2022, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • Advierte que la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro tendría vínculo de parentesco con el señor Lolo Juan Fernández Sicha al ser su cuñada; asimismo, la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro sería la Gerente General del Contratista. • Señala que, el Contratista tendría como integrante del órgano de administraciónyrepresentantealaseñoraElsieRocíoPariachiNavarro;por lo tanto, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de la competencia territorial del señor Lolo Juan Fernández Sicha como Ex Regidor Distrital; siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. • De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Lolo Juan Fernández Sicha ejerció el cargo de Regidor Distrital de Mazamari, Provincia de Satipo, Región de Junín, el Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto se advirtió indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decretodel 24deenero de2025 ,de forma previa al iniciodel procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros la siguiente información: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) enelnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,seencontraríainmerso el Contratista. Asimismo, informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra del 16 de junio de 2022, emitida a favor del Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Compra del 16 de junio de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la referida la Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por la Entidad a favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 7Documento obrante a folios 19 al 21 del expediente administrativo. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. - En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, enel marco de susatribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. A través del Oficio N° 001-2025-OA-OGA/MDM del 4 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 24 de enero de 2025, 8Documento obrante a folio 29 del expediente administrativo. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 incluyendo,entreotros,elInformeTécnicoN°001-2025-OGA.OA/MDM del24de9 febrero de 2025, en el cual señaló lo siguiente: • El Contratista representado por su Gerente/representante legal, la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro, presenta su propuesta económica el 7 de junio de 2022, adjuntando el Anexo 05 – Declaración jurada, medio por el cual declaró en el numeral 4, no tener parentesco en el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad en la Municipalidad Distrital de Mazamari y, en el numeral 5, no tener impedimento para contratar con el Estado, la misma que fue recibida por el cotizador de la Sub Gerencia de Logística el 14 de junio de 2022. • Refiere que se emitió la Orden de Compra y expediente SIAF N° 1672 por el monto de S/ 3,300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles) a nombre del Contratista, la misma que fue notificada al correo electrónico de la empresa rociopariachinavarro@gmail.com a través del correo electrónico de la Sub Gerencia de Logística: logística.mdm.2021@gmail.com, el 20 de junio de 2022. • El 22 de julio de 2022, se emitió la Adenda N° 01 a la Orden de Compra, a solicitud de la representante legal del Contratista, a través de la Carta N° 009-2022/REPN. • El 9 de noviembre de 2022, se emitió la conformidad de compra por el Coordinador de proyecto mediante Informe N° 098-2022- PAPGL/GDET/MDM. • Precisa que se realizó el pago mediante transferencia electrónica al Contratista, por el monto de S/ 3,300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), la misma que generó el comprobante de pago N° 03893 de fecha 18 de noviembre de 2022. • Alega que el Contratista, debidamente representado por su gerente/representante legal, la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro, fue cuñada del regidor de la Entidad, el señor Lolo Juan Fernández Sicha (durante el periodo 2019 – 2022), situación que supuestamente le impedía 9Documento obrante a folios 30 al 38 del expediente administrativo. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 contratar con el Estado por tener vínculo en segundo grado de afinidad con el ex regidor, específicamente en el distrito de Mazamari, de acuerdo a lo establecidoenel literalh)delnumeral11.1delartículo 11 del TUOdela Ley. • Concluye que, considerando el vínculo de segundo grado de afinidad que tuvo la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro en calidad de gerente del Contratista con el ex regidor Lolo Juan Fernández Sicha (durante el periodo 2019 – 2022), se encontraría inmerso en impedimento para contratar con la Entidad. 5. Mediante Decreto del 15 de mayo de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: i) Reporte de la Orden de Compra, extraído del Buscador Público del SEACE. ii) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 – Municipal Distrital, extraídodelPortal Institucionaldel Jurado NacionaldeElecciones – Observatoriopara laGobernabilidad (INFOGOB),donde seapreciaque el señorLoloJuanFernándezSichafueelegidoRegidorDistritaldeMazamari, Provincia de Satipo, Departamento Junín. iii) El reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada Ejercicio 2021,extraídodelportalwebdelaContraloríaGeneraldelaRepública,del señorFernándezSichaLoloJuanendondedeclaracomocuñadaalaseñora Elsie Rocío Pariachi Navarro. iv) Reporte del Registro Nacional de Proveedores del Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al supuesto previsto en los literales j) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 26 de mayo de 2025 11 a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Mediante el Decreto del 11 de junio de 2025 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó nipresentó susdescargos a la imputación formulada en su contra, noobstantehabersidoválidamentenotificadocon elDecretodeinicio,sedispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 12 del mismo mes y año. 7. Mediante el Decreto del 13 de junio de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase remitir copia del acta de matrimonio de los señores LOLO JUAN FERNANDEZ SICHA con DNI N° 21002557 e ISABEL PARIACHI NAVARRO con DNI N° 42030208. (…) B. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho de los señores LOLO JUAN FERNANDEZ SICHA con DNI N° 21002557 e ISABEL PARIACHI NAVARRO con DNI N° 42030208. (…)”. 1Según acuse de recibo registrado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 14 8. A través del Oficio N° 01084-2025-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remitió la información solicitada por Decreto del 13 de junio de 2025. 15 9. Mediante Oficio N° 022750-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 1 de julio de2025, presentado el 9 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, remitió la información solicitada por Decreto del 13 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 16 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 15ocumento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 16ocumento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,o por la sola condición queostentan(su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 7. Cabe precisar que, considerando la naturaleza de este tipo de contratación (contrataciones por montos menores a 8 UITs), para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar sialmomentodedichoperfeccionamiento,elContratistaestabaincursoenalguna de las causales de impedimento. 8. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey, oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, a través del Oficio N° 001-2025-OA-OGA/MDM 17del 4 de marzo de 2025,laEntidad remitiócopia de la Ordende Compra N°00526 ,emitidael 16 de junio de 2022 a favor del Contratista, por el importe de S/ 3,300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), la misma que se muestra a continuación: 17 1Documento obrante a folios 99 al 100 del expediente administrativo. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 10. Adicionalmente, mediante Oficio N° 001-2025-OA-OGA/MDM del 4 de marzo de 19 2025, la Entidad remitió copia de diversos documentos que acreditan la entrega del bien a cargo del Contratista. Entre otros, remitió lo siguiente: i) Correo Electrónico de fecha 20 de junio de 2022 , mediante el cual notificaron la Orden de Compra al Contratista, ii) Adenda N° 01 a la Orden de Compra de fecha 22 de julio de 2022, iii) Comprobante de Pago N° 03893 de fecha 18 de noviembre de 2022, iv) Constancia de Pago mediante transferencia electrónica del 21 de 23 noviembrede2022 porelimportedeS/3,300.00,v)FacturaElectrónicaN°E001- 14 24 de fecha 17 de noviembre de 2022, e vi) Informe N° 098-2022- 25 PAPGL/GDET/MDM del 9 de noviembre de 2022, que otorga la conformidad de la Orden de Compra. Para mayor detalle, se reproducen los referidos documentos: Correo Electrónico de fecha 20 de junio de 2022 19Documento obrante a folio 29 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folio 101 del expediente administrativo. 21CabeprecisarquedichaAdendatuvo porobjetomodificarlavigenciadela OrdendeComprapor120díascalendariosadicionales. 22Documento obrante a folio 77 del expediente administrativo. 23Documento obrante a folio 78 del expediente administrativo. 24Documento obrante a folio 104 del expediente administrativo. 25Documento obrante a folio 109 del expediente administrativo. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Adenda N° 01 a la Orden de Compra de fecha 22 de julio de 2022 Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Comprobante de Pago N° 03893 de fecha 18 de noviembre de 2022 Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Constancia de Pago mediante transferencia electrónica del 21 de noviembre de 2022 Factura Electrónica N° E001-14 de fecha 17 de noviembre de 2022 Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Informe N° 098-2022-PAPGL/GDET/MDM del 9 de noviembre de 2022 Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 11. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021en el Diario Oficial El Peruano,ha quedadodemostradalaexistenciadeunarelación contractualentre elContratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó el contrato con una entidad del Estado. 12. En tal sentido, ha quedado acreditado que la Orden de Compra fue perfeccionada el 20 de junio de 2022, por lo que resta analizar si, a dicha fecha, el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento. En relación al impedimento en el quehabría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el Contrato: 13. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales j) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces delasCortesSuperiores deJusticia,losAlcaldes y losRegidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsistehastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo procesodecontrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorial,durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...)”. (…) j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellasparticipen o hayan participado como asociadoso miembrosdesus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (el resaltado y subrayado es agregado) 14. Comopuedeverse,delalecturadelosliteralesh)yd)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores, manteniéndose dicho impedimento mientras éstos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo . 26 Por su parte, conforme a lo establecido en los literales j) y k) del mismo cuerpo normativo, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas descritas participen o hayan participado como asociados, miembros de sus consejos directivos, órganos de administración, se encuentran impedidos de contratar con el Estado dentro de los doce (12) meses 27 anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 26 establecía que el impedimento se aplicaba hasta doce meses después de concluido el cargo, la norma actual establece que elanterior impedimento solo se extiende hasta 6 meses después de haber dejado el cargo. 2Elartículo30de laLey N°32069modificay reduce laextensióndelimpedimentoparacontratarconel Estadoaplicable alRegidor. En la normativa anterior, dicho impedimento se extendía hasta doce meses después de concluido el cargo; sin embargo, con la nueva disposición, este plazo se reduce a solo seis meses contados a partir del cese en el cargo. Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Sobre el impedimento establecido en el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 15. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que, el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019 – 2022. Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia queelseñorLoloJuanFernándezSichafueelegido RegidorDistritaldeMazamari, Provincia de Satipo, región de Junín, para el periodo 2019 – 2022. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para la gobernabilidad INFOGOB , tal como se evidencia en el siguiente detalle: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como Regidor Distrital, tal como se muestra a continuación: 28 Ver en: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Por tanto, se advierte que el señor Lolo Juan Fernández Sicha ejerció ininterrumpidamente el cargo de Regidor Distrital de Mazamari, Provincia de Satipo, Región Junín, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 16. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el señor Lolo Juan Fernández Sicha, quien ejerció el cargodeRegidorDistritaldeMazamari,ProvinciadeSatipo,RegiónJunín,estaba impedido para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación mientras se encontraba en el cargo, esto es, 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; y, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, sólo en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento establecido en el literal h)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley [cuñada del señor Lolo Juan Fernández Sicha] 17. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral [ii] del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los regidores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 pública, en el ámbito de su competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después que éste haya dejado el cargo. 18. Así, obra en el expediente administrativo la “Declaración Jurada de Intereses” de la Contraloría General de la República , ejercicio 2021, en la cual se advierte que el señorLoloJuanFernándezSicha,declarócomosu convivientea la señora Isabel Pariachi Navarro y como su cuñada a la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro, conforme a lo siguiente: 29 Documento obrante a folios 152 al 154 del expediente administrativo. Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 19. En torno a ello, cabe advertir que la relación de parentesco por afinidad a que se refiere la imputación de cargos derivaría de un presunto vínculo de parentesco (convivientes) entre la señora Isabel Pariachi Navarro y el señor Lolo Juan Fernández Sicha, que habría generado a su vez el vínculo de parentesco en segundo grado por afinidad entre la hermana de la citada señora y el mencionado regidor Distrital. 20. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el parentesco por afinidad está expresamente regulado en el Código Civil Peruano, en su artículo 237, el cual señala lo siguiente: “Artículo 237.- Parentesco por afinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge”. [Énfasis agregado]. 21. De la citada disposición, se observa que el parentesco por afinidad se genera a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad [en línea recta o colateral] del otro. Así, de una interpretación contrario sensu de la citada norma, en nuestro sistema jurídico, a la fecha, queda excluido cualquier otro tipo de vínculo como fuente generadora de parentesco por afinidad, léase, la unión de hecho, la convivencia, o cualquier forma de relación que no corresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. 22. Sin perjuicio de ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emit30 pronunciamiento, este Colegiado, mediante Decreto del 13 de junio de 2025 , requirióalRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil –RENIEC,remitircopia del acta de matrimonio de los señores Lolo Juan Fernández Sicha e Isabel Pariachi Navarro; y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, 3Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 informe si, en sus registros, se encuentra registrada la unión de hecho entre las mencionadas personas. 23. En atención a ello, a través del Oficio N° 01084-2025-SUNARP/DTR 31del 19 de junio de 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informó que no se ha encontrado resultado a nivel nacional respecto a la unión dehechodelseñorLoloJuanFernándezSichaylaseñoraIsabelPariachiNavarro, conforme se advierte a continuación: 31 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 32 24. Asimismo, a través del Oficio N° 022750-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 1 de julio de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informó lo siguiente: i) de la búsqueda realizada en su base de datos se verificó que no se registra Acta de Matrimonio a nombre de los señores Lolo Juan Fernández Sicha e Isabel Pariachi Navarro; y ii) ambas personas registran el estado civil de “solteros”, tal y como se muestra a continuación: 32 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 25. Por tanto, en el caso concreto, conforme a la documentación obrante en el expedienteadministrativo,esteColegiadonocuentaconelementosdeconvicción suficientes que permitan generar certeza respecto a que la señora Isabel Pariachi Navarro y el señor Lolo Juan Fernández Sicha, hayan contado con vínculo matrimonial, al momento del perfeccionamientode la relación contractual, y que, como consecuencia de ello, la señora Elsie Rocio Pariachi Navarro (hermana) presente algún vínculo por afinidad con el Ex Regidor Distrital de Mazamari. Adicionalmente a ello,tampoco seha podidodeterminar laexistencia deuniónde hecho (convivencia) entre la señora Isabel Pariachi Navarro y el señor Lolo Juan FernándezSicha,duranteeltiempoqueeraRegidorDistritalydemaneraposterior a la culminación de su cargo. 26. De las consideraciones expuestas, puede concluirse que no está acreditada la relación de parentesco por afinidad entre la señora Elsie Rocío Pariachi y el ex Regidor Distrital Lolo Juan Fernández Sicha, al no existir medio probatorio alguno que acredite la existencia de vínculo matrimonial entre este último y la hermana de aquélla, la señora Isabel Pariachi Navarro. Por lo tanto, en el presente caso, no se aprecia que la señora Elsie Rocío Pariachi Navarro (accionista, integrante del órgano de administración y representante del Contratista) se encuentre incursa en causal de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, al no existir vínculo de parentesco entre aquélla y el ex Regidor Distrital Lolo Juan Fernández Sicha. 27. Cabe precisar que, al no haberse determinado el vínculo de afinidad (cuñados) entre la señora Elsie Rocío Pariachi (accionista, integrante del órgano de administración y representante del Contratista) y el señor Lolo Juan Fernández Sicha (Ex Regidor Distrital), no corresponde que este Colegiado proceda con el análisis de los impedimentos previstos en los literales j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, los cuales resultan aplicables a personas jurídicas cuyos integrantes (con calidad de asociados, órganos de administración, apoderados o representantes legales de dichas personas jurídicas) se encuentren impedidos para contratar con el Estado; lo cual, en el presente caso, no se encuentra acreditado, según los fundamentos expuestos. Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 28. Por consiguiente,enelpresente caso,nohasidoposibledemostrarque,ala fecha en que el Contratista perfeccionó la Orden de Compra con la Entidad (20 de junio de 2022), tenía impedimento para contratar con el Estado, en la medida que los impedimentos para ser contratista solo pueden establecerse por Ley; asimismo, dichos impedimentos deben serinterpretados demanera restrictiva,nopudiendo aplicarse por analogía a supuestos que no se encuentren contemplados en la Ley. 29. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa VIVERO LA AGRONOMAEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA(conR.U.C. N° 20608654152), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 00526 del 16 de junio de 2022; infracción tipificadaenelliteral c) del numeral50.1del artículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06071-2025-TCP-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 30 de 30