Documento regulatorio

Resolución N.° 6061-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo com...

Tipo
Resolución
Fecha
11/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado (…)” Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 12 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 317/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7- 2022- OEC/DRTC/MOQ-1 (Primera Convocatoria), efectuado por el Gobierno Regional de Moquegua - Transportes, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio (con R.U.C. N° 10450069774), en adelante el señor Zarzosa, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligaci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado (…)” Lima, 12 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 12 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 317/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7- 2022- OEC/DRTC/MOQ-1 (Primera Convocatoria), efectuado por el Gobierno Regional de Moquegua - Transportes, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio (con R.U.C. N° 10450069774), en adelante el señor Zarzosa, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marcodel contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022- OEC/DRTC/MOQ-1 (Primera Convocatoria), en adelante el procedimiento de selección, efectuado por el Gobierno Regional de Moquegua - Transportes, en adelante la Entidad, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la ejecución de la obra “Mantenimiento periódico de la red vial departamental no pavimentada mo- 106-tramo: emp. pe 36a (Moquegua) - campo de aterrizaje - ld Tacna (ta-100 a qda honda) Mariscal Nieto - Moquegua”; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al señor Zarzosa para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró lo señalado Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 en la denuncia realizada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante el Oficio N° 00003-2025-CG/OC5347 , presentado el 10 de enero de 2025, en el cual sustentó que el señor Zarzosa habría incurrido en la infracción previstaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,alprestar servicios como supervisor de obra en más de una obra a la vez. Para tales efectos, adjuntó, entre otros documentos, el Informe de Control Específico N° 098-2024- 2-5347-SCE del 23 de octubre de 2024 , en el cual expuso lo siguiente: - Como resultado del procedimiento de selección, se otorgó la buena pro al señorJorgeArturoZarzosaPrudencio,suscribiéndoseelContratoN°004-2022- GRTC.MOQ el 2 de noviembre de 2022, por un monto de S/ 243 500.00, con un plazo de ejecución de 60 días calendario. - De la consulta efectuada en el aplicativo Sistema de Información de Obras Públicas – Infobras, se advirtió que, durante el periodo comprendido entre el 4 de octubre y el 30 de noviembre de 2022, el señor Zarzosa se desempeñó como supervisor de la obra “Mejoramiento de la losa deportiva Ushush del Centro Poblado de Pachapaqui, distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash”, ejecutada por la Municipalidad Distrital de Aquia. - Asimismo, se advirtió que, del 22 de noviembre de 2022 al 20 de enero de 2023, el mencionado profesional también desempeñó funciones como supervisor de la obra “Rehabilitación del canal Quilco Bajo – La Mina – Tierra Blanco – Marianniche, en el distrito de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”, ejecutada por la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo. - Por otro lado, de la búsqueda realizada en el SEACE, se advirtió que el 11 de octubre de 2022 se suscribió el contrato derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 14-2022-MDPL/CS-1, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego, con un sistema de riego tecnificado en la localidad de La Hoyada Bajada, del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”, entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y el Consorcio Nortandina S.R.L., designando dicho consorcio como residente de obra al señor Jorge Arturo Zarzosa Prudencio. Según información del aplicativo Infoobras, se verificó que el mencionado profesional laboró en dicha obra desde el 13 de octubre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023. 2 Obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Documento obrante a folios 7 al 65 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 - En tal sentido, se evidenció que el señor Zarzosa incumplió con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra. 2. MedianteEscritoN°01presentadoel2dejuniode2025alTribunal,elseñorJorge Zarzosa se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 3. Con decreto del 11 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al señor Zarzosa. Asimismo, se declaró no ha lugar a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de sus descargos; finalmente, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 12 de junio de 2025. 4. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2025, el señor Zarzosa formuló sus descargos en los siguientes términos: - Indica que, mediante el Oficio N° 000003-2025-CG/OC5347, la Contraloría señaló que habría incumplido con el Contrato N° 004-2022 suscrito con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua (DRTC- MOQ),alnoprestarelserviciodesupervisiónatiempocompleto,debidoaque durante dicho periodo habría ejercido simultáneamente funciones como supervisor y residente de obra en otros proyectos contratados por diferentes entidades públicas. - Asimismo, a fin de sustentar dicha imputación la Contraloría entre otros documentosadjuntócomomedioprobatorio,uninformepericialgrafotécnico de parte, suscrito por la perita Rosa Zaga Choque, el cual concluye que las firmas supuestamente de su persona que obran en el expediente técnico de la obra (objeto del contrato de supervisión materia de análisis), no serían auténticas. - Cuestionalavalidezdedichoperitaje,argumentandoquecarecedeidoneidad, sustento técnico-científico, objetividad y valor legal, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código Procesal Civil. Además, señala que las muestras usadas como patrones no cumplen con los requisitos técnicos mínimos para ser consideradas válidas, y que el informe repite análisis de manera mecánica, sin correspondencia con las firmas reales del administrado. En tal sentido, solicita que dicho informe pericial no sea considerado como prueba válida dentro del procedimiento. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 - Por otro lado, respecto a la tipicidad de la conducta imputada, invoca el principio de legalidad en materia sancionadora, argumentando que no puede aplicarseunasanciónquenoestépreviamentedeterminadaporley.Asimismo, plantea la aplicación del principio de retroactividad benigna, conforme al artículo 246 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), señalando que actualmente la infracción atribuida no se encuentra tipificada en la legislación vigente, por lo que correspondería declarar infundada la pretensión sancionadora. - Finalmente, menciona el principio de causalidad, el cual exige que la responsabilidad recaiga únicamente en quien incurrió en la conducta prohibida,ynoseextiendaaterceros.Sobrelabasedesusargumentos,solicita que el procedimiento sancionador se declare infundado en todos sus extremos. Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 5. Con decreto del 17 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala los descargos presentados por el señor Zarzosa y su solicitud de uso de la palabra. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el señor Zarzosa habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es deaplicaciónlaretroactividadbenignaque,amododeexcepción,formapartedel principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Al respecto, debe señalarse que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 6. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resultamásbeneficiosaalseñorZarzosa,atendiendoalprincipioderetroactividad benigna. 7. En atencióna loexpuesto, cabe traera colaciónelnumeral 50.1del artículo50del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey, cuando incurran en las siguientes infracciones: Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…) 8. Ahora bien, es importante resaltar que en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes, imputada en el presente caso al señor Zarzosa; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa. 9. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 10. Finalmente, es menester señalar que, si bien el señor Zarzosa ha solicitado la convocatoriadeaudienciaparalaexposicióndesusargumentos,resultainoficiosa la realización de dicha actuación administrativa, toda vez que la conducta imputada ya no constituye una infracción administrativa conforme a la normativa vigente. 11. Por lo tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde, en aplicación retroactiva de dicha norma, eximir de responsabilidad administrativa al señor Zarzosa por la infracción que se le imputa, y, en consecuencia, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, archivándose definitivamente el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6061-2025-TCP-S5 Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra Jorge Arturo Zarzosa Prudencio (R.U.C. N° 10450069774), por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022- OEC/DRTC/MOQ-1 (Primera Convocatoria), efectuada por el Gobierno Regional de Moquegua - Transportes, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la ejecución delaobra“Mantenimientoperiódicodelaredvialdepartamentalnopavimentada mo-106-tramo: emp. pe 36a (Moquegua) - campo de aterrizaje - ld Tacna (ta-100 a qda honda) mariscal nieto - Moquegua”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 7 de 7