Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)Desde el momento en que el Adjudicatario se registró comoparticipante ypresentó suoferta,quedóobligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantíade Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas),elExpedienteN° 3836/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ERGO GROUP S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogo...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)Desde el momento en que el Adjudicatario se registró comoparticipante ypresentó suoferta,quedóobligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantíade Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas),elExpedienteN° 3836/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ERGO GROUP S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS 1. El 04 de octubre de 2024, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, en adelante el procedimiento de extensión, 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –PERÚ funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos denica, selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 aplicable al siguiente catálogo: “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor. Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación IV, en adelante la documentación estándar. Manual para la participación de proveedores. Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VIII, en adelante Reglas para la selección de proveedores. Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación IV. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año, así como en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzode 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del mismo año, y en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 05 de octubre de 2024 al 21 de octubre de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, del 22 al 23 de octubre de 2024, la admisión y evaluación de las mismas. El 24 de octubre de 2024, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 25 de octubre al 3 de noviembre de 2024, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Realizándose una ampliación del 04 de noviembre al 13 de noviembre de 2024. El 15 de noviembre de 2024, Perú Compras efectuó la suscripción automática de AcuerdosMarcoadjudicados,envirtuddelaaceptaciónde los postoresefectuada en la declaración jurada, en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000040-2025-PERÚ COMPRAS-GG , de fecha 20 de marzo de 2025,presentadoel09deabrilde2025,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa ERGO GROUP S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios, en adelante el Acuerdo Marco. A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe N° 000071-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ del 20 de marzo de 2025, en el cual señaló lo siguiente: A través del Informe N° 000162-2024-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE, la Coordinación de Implementación de Catálogos Electrónicos de la Dirección de Acuerdos Marco, considerapertinente aprobar el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-12, EXT-CE- 2023-13 y EXT-CE- 2023-14 con la finalidad de continuar con los procedimientos que correspondan para mantener suoperatividad; por lo que, 2 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 recomendó su aprobación a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la “DAM “. Mediante Memorando N° 00132-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprueba, el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-12, EXT-CE- 2023-13 y 2023-14. La DAM, aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13 y sus anexos; asimismo, se estableció en el Anexo N°1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII (en lo sucesivo Reglas para la selección de proveedores), las fases y el cronograma. Así, en el numeral 3.11 de las Reglas para la selección de proveedores relacionado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. Por medio del Informe N° 000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de febrero de2025,laDAMinformó queelAdjudicatariodelAcuerdoMarco EXT- CE-2024-13, incumplió con su obligación de realizar el depósito de garantía, según detalle descrito en dichos anexos. Refirió que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo mencionó que la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistirpocacompetenciadeofertas, los precios del producto podrían elevarse. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Por ello, el hecho de que el Adjudicatario no haya cumplido con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra Perú Compras. Por lo expuesto, concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativatipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 14 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, correspondiente al procedimiento extensión referido a equipos de aire acondicionado, similares y accesorios; infracción tipificada en el literal b) el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 23 de mayo de 2025 . 4 4. Por Decreto del 10 de junio de 2025, tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones en su contra, a pesar de haber sido válidamente notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal,paraqueemitasupronunciamiento,siendorecibidoel11delmismomes y año. 3 4Según acuse de recibo que obra en el toma razón.el Tribunal Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley (norma vigente al momento de ocurridos los hechos imputados). Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Enprimerorden,esnecesariotenerenconsideraciónqueelnumeral5delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores, regula el “principio de irretroactividad”, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministradoenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioresleseanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificación delainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si ésta resultase más favorable para el administrado. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 4. De la revisión de las disposiciones comprendidas en la Nueva Ley y el nuevo Reglamento, se aprecia que éstas contienen precisiones que las distinguen de las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y su Reglamento. A partir de lo expuesto, en relación con el supuesto de hecho tipificado como infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar acuerdos marco, cabe señalar que, si bien su tipificación ha experimentado ciertos ajustes —particularmente en cuanto a precisiones en los términos del supuesto infractor—, estos cambios no modifican ni alteran el alcance sustancial de la infracción imputada al Adjudicatario. 5. Sin embargo, en cuanto a la sanción, las disposiciones del TUO de la Ley, establecían la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [actualmente, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes- OECE], y si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Asimismo, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto dicha sanción de multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual, además, no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Por su parte, los numerales 89.1 y 89.2 del Artículo 89 de la nueva Ley establecen que, en el caso de la infracción prevista en el literal b) siempre que se trate de la primerao segunda comisiónde infracción en los últimoscuatroaños, seimpondrá Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 una sanción de multa no menor del tres por ciento (3 %) ni mayor del diez por ciento(10 %)del montode laofertaeconómica odel contrato,precisandoque, de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, pero en ningún caso menor a una (1) UIT. Cabe indicar que la normativa vigente ya no regula la medida cautelar, siendo responsabilidad de la Entidad contratante verificar el cumplimiento del pago de la multa correspondiente, en el marco de lo establecido en el numeral 365.1 del artículo 365 del nuevo Reglamento. 6. Para mejor comprensión, se reproduce el siguiente cuadro comparativo entre ambos marcos normativos: TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas participantes, postores, proveedores y 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado subcontratistas sancionaalosproveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se87.1. Son infracciones administrativas pasibles de desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se sanción a participantes, postores, proveedores y refiere elliterala) delartículo 5, cuando incurranensubcontratistas las siguientes: las siguientes infracciones: (…) (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar de perfeccionar el contrato o de perfeccionar Acuerdos Marco. acuerdos marco. (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma Artículo 89. Multa infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para 89.1 La sanción de multa es impuesta por la el infractor de pagar en favor del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), comisión de las infracciones señaladas en los unmontoeconómiconomenordecincoporciento literalesa),b),c),d)ye)delpárrafo87.1delartículo (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la 87 de la presente ley, siempre que se trate de la oferta económica o del contrato, según primera o segunda comisión de infracción en los corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1)últimos cuatro años. UIT… Si no se puede determinar el monto de la 89.2 La multa noes menor de 3% nimayor del10% oferta económica o del contrato se impone una del monto de la oferta económica o del contrato. Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. En ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta Laresoluciónqueimpongalamultaestablececomo económica o del contrato, la multa será entre una medida cautelar la suspensión del derecho de y quince UIT. participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o 89.3 En el caso de las micro y pequeñas empresas, extender la vigencia de los Catálogos Electrónicosla multa no puede ser mayor al 8% de la oferta de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en económica o del contrato. Cuando no se pueda tanto no sea pagada por el infractor, por un plazodeterminar el monto de la oferta económica o el no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. (18) meses. El período de suspensión dispuesto por89.4Enelcasodeloscontratosmenoresyaquellos la medida cautelar a que se hace referencia, no sederivadosdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdo considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a lasarco cuyo valor corresponda a contratos Entidades cuando actúen como proveedores menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas conformeaLey,porlacomisióndecualquieradelas puede imponer una multa por debajo de los infracciones previstas en el presente artículo. montos indicados. 89.5 En caso de no pagarse la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos de ejecucióncoactiva correspondientes. La faltade pago de la multa es un criterio de graduación para las siguientes infracciones cometidas por el proveedor. 89.6 El reglamento establece descuentos de hasta el 30% por el pronto pago de las multas. 7. En atención a ello, se aprecia que la Nueva Ley y el nuevo Reglamento contienen disposiciones más benignas para el Adjudicatario, por regular un monto menor de multa, esto es, no menor de 3% ni mayor del 10% del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que la misma no podrá ser menor a una (1) UIT. Por su parte, si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una (01) y quince (15) UIT. Por otro lado, ante la existencia dedeudas impagas, al nohaberse contemplado la medida cautelar de suspensión de los derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, la norma vigente resulta más beneficiosa. Del mismo modo, la Nueva Ley ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en caso de no poder determinarse dichos montos. Asimismo, en caso de contratos menores y derivados de Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Asimismo,teniendoencuentaloestablecidoenelNuevoReglamento,paraelcaso de la infracción establecida en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, el porcentaje de la multa puede ser entre el 1% al 4% de la oferta económica, siempre y cuando el infractor tenga la condición de MYPE o de 1 a 3 UIT, cuando no hay monto de la oferta económica o del contrato. Adicionalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%)sobreelmontoapagar, siemprequeelproveedorsancionadono hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil,el descuentoserá del quince por ciento (15%). Por lo expuesto anteriormente, este Colegiado considera que, en dicho extremo [aplicación de sanción de multa bajo los parámetros mencionados], corresponde aplicar del principio de retroactividad benigna por cuanto la normativa actual es más beneficiosa para el Adjudicatario. 8. Por otra parte, se aprecia que la Nueva Ley establece como sanción la inhabilitación temporal automática (con una duración mínima de 3 meses y máxima de 12 meses), si el proveedor acumula dos o más sanciones (multa o inhabilitación) en los últimos cuatro años, a diferencia del régimen anterior que imponía una medida cautelar levantada con el pago de la multa. En ese sentido, para el caso del literal b) “Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato”, el nuevo régimen agrava las consecuencias de la reiterancia, lo que, en el presente caso resulta más gravoso para el Adjudicatario, en razón que, de la consulta a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que éste ya cuenta con dos (2) antecedentes de sanción [multas] impuestas por el Tribunal en los últimos cuatro años, lo que determinaría que, en caso de determinarse su responsabilidad, se le apliqueunasancióndeinhabilitacióntemporal.Elloadiferenciadeloqueocurriría en caso se apliquen las normas anteriores, que, ante la conducta imputada, establecían una sanción de multa.Por lo tanto, en dicho extremo, no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna, por cuanto no resulta más Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 beneficiosa para el Adjudicatario. Naturaleza de la infracción. 9. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 10. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 11. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdela omisióndelproveedor adjudicado. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimientoylosdocumentosasociadosestablecíanlas condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa disponía que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras, condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 12. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco que se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 13. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 14. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de seleccióndeproveedores,resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente:: “(…) 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)”. [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuento a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera delosmedioshabilitadosporlaEntidadFinanciera. PERÚCOMPRASverificaráquedicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICADO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, o efectuar el depósito en forma extemporánea, y/o sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO conlleva la no suscripción del ACUERDO MARCO. Si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el ACUERDO MARCO. Asimismo, si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO y vencido el plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, PERÚ COMPRAS advierte que el depósito de garantía del PROVEEDOR ha sido rechazado o la entidad financiera haya procedido con el extorno, dará por finalizado el ACUERDO MARCO, salvo que, los plazos para el depósito de garantía de fiel cumplimiento no hayan vencido, para lo cual el ACUERDO MARCO del PROVEEDOR SUSCRITO quedará suspendido hasta el vencimiento de los plazos para realizar dicho depósito. En caso el PROVEEDOR SUSCRITO no supere esta condición, luego de estas indicaciones, PERÚ COMPRAS dará porfinalizado el ACUERDO MARCO. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el ACUERDO MARCO con el PROVEEDOR ADJUDICADO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 ‘Declaración jurada del proveedor’ realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del ACUERDO MARCO suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 ‘Proforma de Acuerdo Marco’ de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO (…) El PROVEEDOR ADJUDICADO que cumpla con los requisitos de suscripción señalados y realice el depósito de garantía, según lo definido en el sub numeral 3.10 y 3.11 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, suscribirá el ACUERDO MARCO. El PROVEEDOR ADJUDICADO a partir del registro de la suscripción automática del ACUERDO MARCO Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, cuya relación será publicada en la página web de PERÚ COMPRAS” [Resaltado es agregado] 15. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectosdedarlugaralaformalizacióndeAcuerdosMarco,cuyaomisióngeneraría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir,que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, descartarse que:i)concurrieron circunstanciasque lehicieronimposible físicao jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,deacuerdoalasdisposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme ha sido señalado en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 18. Enprimerlugar,aefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracciónpor parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Así, en cuanto al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, se estableció, en el Anexo N° 1: EXT-CE-2024-13 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de proveedores”, el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 04/10/2024 Registro de participantes y presentación Desde el 05/10/2024 hasta al 21/10/2024 de ofertas Admisión y evaluación Desde el 22/10/2024 hasta al 23/10/2024 Publicación de resultados 24/10/2024 Suscripción automática de Acuerdos 4/11/2024 y Marco 15/11/2024 Periodo depósito de la garantía de fiel Desde el 25/10/2024 hasta al 3/11/2024 cumplimiento Periodo de depósito adicional Desde el 4/11/2024 hasta al 13/11/2024 Asimismo, fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos 5 Electrónicos ,PerúComprasinformóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdo Marco EXT-CE-2024-13, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 5https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7130746/6123109-proveedores-adjudicatarios.pdf?v=1729810668 Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 19. De ello, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 25 de octubre al 13 de noviembre de 2024, conforme se muestra a continuación: Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 20. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N° 03, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13”, adjunto al Informe N° 000029-2025-PERÚ 6 COMPRAS-DAM del 25 de febrero de 2025, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros,que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática(formalización)delAcuerdoMarco,talcomoapareceenelextractode la parte pertinente del citado Anexo N°03: 6 De folio 14 al 45 del expediente administrativo. Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 (…) Cabe añadir, que la Entidad agregó que, en el numeral 3.11 de la mencionada Documentación Estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripcióndel acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquél en su declaración jurada en la fase de registro y presentación de ofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha acreditado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13. 21. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En ese sentido, este Tribunal considera necesario evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa que justifique la conducta observada. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 22. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 23. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 24. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 23 de mayo de 2025, a través de la Casilla Electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes -OECE. 25. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”. 26. En consecuencia, al haberse acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la formalización del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, y no habiéndose constatado la existencia de impedimento jurídico o físico que justifique tal omisión, se ha determinado su responsabilidad en la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 27. De conformidad con el análisis de la retroactividad benigna, corresponde aplicar la sanción de multa observando los parámetros establecidos en la Nueva Ley, por ser más beneficiosos para el Adjudicatario. 28. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 del Nuevo Reglamento, por la comisión de la infracción señalada en literal b) del párrafo 87.1 del artículo87 de la nueva Ley(antes el literal b)del numeral50.1 del Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 artículo9 50 del TUO de la Ley), corresponde aplicar la sanción de mult. 29. Asimismo, conforme con lo establecido en el numeral 89.2 del artículo 89 de la NuevaLey,lamulta,a ser pagadaporel infractordeberá ser no menordeltrespor ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. 30. De igual manera, se dispone que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y quince (15) UIT. 31. Además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 89.3 del artículo 89 de la Nueva Ley, en el caso de las micros y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8% de la oferta económica o del contrato; y, que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. Asimismo, se aprecia que, de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Micro Empresa desde el 13 de mayo de 2024. 32. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 33. En consecuencia, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de sanciones conforme a lo dispuesto en la Nueva Ley y el Nuevo Reglamento [aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF], normativa que resulta aplicable al presente caso por mandato del principio de legalidad y conforme a las reglas sobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. Ental sentido,sedeben considerar lossiguientescriteriosdegraduación previstos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento, en los siguientes términos: Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”dentrodelplazoestablecidoenelcronogramaaprobadopor Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausenciadeintencionalidad delinfractor: ElAdjudicatarioteníaeldeberde formalizar el Acuerdo Marco, lo cual implicaba necesariamente el depósito oportuno de la garantía de fiel cumplimiento. El incumplimiento de esta obligación impidió su incorporación en el Catálogo de Acuerdo Marco, generando consecuencias imputables directamente a su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Entidad (Perú Compras) ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. d) El reconocimiento de la infracción: Conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se apreciaqueelAdjudicatarioregistraantecedentesdesanciónadministrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 Multas INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO ------ ------ ----- 3903-2025-TCP-S2 16/06/2025 MULTA ------ ------ ----- 4098-2025-TCP-S6 23/06/2025 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario cuenta con multas impagas. Multas INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO ------ ------ ----- 3903-2025-TCP-S2 16/06/2025 MULTA ------ ------ ----- 4098-2025-TCP-S6 23/06/2025 MULTA 34. Ahora bien, toda vez que el Adjudicatario tiene la calidad de micro empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 364.6 del artículo 364 del Nuevo Reglamento, y que no hay monto de la oferta económica o del contrato, corresponde que la multa a ser aplicada se encuentre dentro del porcentaje del 1 a 3 UIT, conforme se aprecia: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 (…)” Enesesentido,sedesprendequelamultaaimponerdeberáfluctuarentreel1UIT (S/ 5, 350.00) a 3 UIT (S/ 16,050.00). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en ningún caso la multa podría ser menor a 1 U7T, es decir, a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles) , de acuerdo con lo regulado en el numeral 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley. 35. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de noviembre de 2024, última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 36. Al respecto, el numeral 364.5 del artículo 364 del nuevo Reglamento, indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, mediante directiva regula el procedimiento para el pago de la multa. 37. De acuerdo con lo establecido en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, el plazo máximo para el pago de la multa es de diez (10) hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 364.3 del artículo antes citado, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE; ante el incumplimiento del pago de la multa, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. De igual manera, el numeral 364.1 establece que la sanción de multa es expresada en moneda nacional, considerando los parámetros de imposición establecidos en el artículo 89 de la nueva Ley. Además, al imponer la sanción, el Tribunal establece el plazo para acceder al beneficio de descuento por pronto pago. 7La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 fue aprobada por el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 38. En ese sentido, el Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del presentepronunciamientoalaOficinadeAdministracióndelÓrganoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal, teniendo en consideración las disposiciones del artículo 364 del Nuevo Reglamento. 39. Asimismo, en consideración del numeral 89.6 del artículo 89 de la nueva Ley, en lo referido al pronto pago, resultan de aplicación los plazos y condiciones establecidos en el numeral 364.4 del artículo 364 del Nuevo Reglamento. 40. Finalmente, cabe indicar que el pago de la multa se efectúa mediante depósito en el número de cuenta corriente para el depósito: 00 000 870803 (CCI: 018-000- 000000870803-04) en el Banco de la Nación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ERGO GROUP S.A.C. con RUC. N° 20611643854, con una multa ascendente a S/ 5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13 referido a “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”, infracción tipificada en el literalb)delnumeral50.1 delartículo 50delTUOde la Ley (actualmentetipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069); por los Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06049-2025-TCP-S1 fundamentos expuestos. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 00 000 870803 (CCI: 018-000-000000870803-04) en el Banco de la Nación, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 364 del Reglamento de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 3. Poner en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE la presente resolución, para que efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme a sus funciones aprobadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0000002-2025-OECE-PRE. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28