Documento regulatorio

Resolución N.° 6041-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor VICENTE PEREZ JOSE LUIS MARTIN (con R.U.C. N° 10704365051), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estan...

Tipo
Resolución
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicaselExpedienteN°3313/2023.TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor VICENTE PEREZ JOSE LUIS MARTIN (con R.U.C. N° 10704365051), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 373-2022 del 16 de junio de 2022, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali – Educación; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicaselExpedienteN°3313/2023.TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor VICENTE PEREZ JOSE LUIS MARTIN (con R.U.C. N° 10704365051), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 373-2022 del 16 de junio de 2022, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali – Educación; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 4 de junio de 2025 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Jose Luis Martin Vicente Perez (con R.U.C. N° 10704365051),enadelanteel Contratista,por supresunta responsabilidad dehaber contratado con el Estado estando impedido para ello, según lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 373-2022 del 16 de junio de 2022, en adelante la Orden de Servicio, para la “Prestación del servicio como apoyo administrativo en la Oficina de AsesoríaJurídica”,porelimportedeS/1200.00(unmildoscientoscon00/100soles), emitido por el Gobierno Regional de Ucayali – Educación, en adelante la Entidad. La infracción imputada al Contratista se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustentoparadisponerel inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelanteelTribunal,valoróladenunciapresentadael6demarzode2023alTribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), que con Memorando 1 2 N°D000122-2023-OSCE-DGR adjuntóelDictamen N°387-2023/DGR-SIRE del 16de enero de 2023, en el cual señaló que el señor Luis Alberto Vicente Yaya fue elegido Regidor Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali, para el periodo 2019-2022, advirtiéndose que en su Declaración Jurada de Intereses consignó que el señor José Luis Martin Vicente Perez (el Contratista) es su hijo, por lo que tenía impedimento para contratar en el ámbito de la competencia territorial de su padre. 3. El 5de juniode2025,senotificóal Contratista,eldecretodel4de juniode2025,que contienen la imputación de cargos que motivó la presente causa. 4. Con decreto del 26 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no presentó descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante Oficio N° 1858-2025-GRU-DREU-STOIPAD presentado el 10 de julio de 2025, la Entidad remitió parcialmente información solicitada con decreto del 12 de mayo de 2025. 6. Con decreto del 14 de julio de 2025 se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad con Oficio N° 1858-2025-GRU-DREU-STOIPAD del 10 de julio de 2025. 7. Con decreto del 8 de agosto de 2025, se solicitó información adicional a la Entidad, no obteniéndose respuesta. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF 2 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que es conducta infractora la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que serefiere elliteral a)del artículo5de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) (…)”. (El resaltado es agregado). Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 3. En este punto, considerando los cambios en la normativa de contratación pública, cabe traer a colación el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,LeyN°27444,enadelanteelTUOdelaLPAG,aplicablealosprocedimientos administrativos sancionadores en general, conforme se señala a continuación: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a tipificación de la infracción Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado es agregado). De la disposición legal mencionada, se tiene que, por un lado, bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicableesaquellavigentealmomentodelacomisióndelainfracción;sinembargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica unavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcasoconcreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedorimputadonolohayasolicitado,dadoquelosprincipiosdelprocedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Cabe agregar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP 1 del 16 de mayo de 2025, este Tribunal señaló que en aplicación de la retroactividad benigna, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley General y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores, sin que ello implique la aplicación de todas lasdisposiciones de una sola norma al caso concreto, sinoúnicamentedeaquellasqueresultanmásfavorablesaladministrado;agregando que, dicho criterio, incluso es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. 6. Al respecto, en el presente caso se le imputa al Contratista la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 7. No obstante, el22 deabrilde 2025 entróen vigencia la LeyN° 32069, LeyGeneralde Contrataciones Públicas,en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por elDecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral; normativa que sobre la tipificación de la conducta infractora imputable al Contratista, en relación a lo que tipificaba el TUO de la Ley, señala lo siguiente: Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50, numeral 50.1, literal c) del Artículo 87, numeral 87.1, literal i) de la TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas: participantes, postores, proveedores y subcontratistas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1 Son infracciones administrativas postores, contratistas, subcontratistas y pasiblesdesanciónaparticipantes,postores, profesionales que se desempeñen como proveedores y subcontratistas las siguientes: residente o supervisor de obra, cuando (…) corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presi) Contratar con el Estado estando impedido Ley, cuando incurran en las siguientes conforme a ley (…). infracciones: (…) (…)” c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…). (…)” (El resaltado y el énfasis son agregados). 8. Conforme se aprecia, en el presente caso, para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, con la Ley General no ha tenido modificación alguna que beneficie al administrado con respecto a lo que establecía el TUO de la Ley. Por otra parte, se debe tener en cuenta que para el tipo de infracción antes mencionado, nos encontramos frente a una infracción por remisión o conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma sancionadora en blanco que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la conducta infractora. 9. En este punto, debe considerarse que, para dicho tipo de infracciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, se evalúa la retroactividad benigna a fin de verificar si dicha modificatoria le resulta beneficioso al administrado. Así, en doctrina se ha indicado que, “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso- juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 norma sancionadora en sí misma sino la que apor3a el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 10. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor,esto es, lascausales de impedimento para contratar con el Estado que si no se toman en cuenta por los proveedores, estos completarían la configuración de la infracción materia de análisis; por lo que, es necesario verificar si la norma que contiene las causales de impedimento y que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones o no que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna; análisis que se desarrollará en su oportunidad para cada impedimento. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 11. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituía infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, contraten con el Estado estando impedidos para ello conforme a las causales previstas en el artículo 11 de la misma norma. Al respecto, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/o subcontratistas,incluso lascontrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 12. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. P. 724. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertaspersonasque, por lasfunciones o labores que cumplen o cumplieron,o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 13. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía el listado de impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito territorial, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 14. Por la restricción dederechos que su aplicación implica, los impedimentosdeben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. 15. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar tanto el perfeccionamientodelarelacióncontractualrelacionadaconlaOrdendeServicioN° 373-2022 del 16 de junio de 2022, y si a la fecha de dicho vínculo contractual el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 16. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la causal de infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con la Entidad del Estado, y, ii) Que, al momento de perfeccionarse el contrato, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 17. Encuantoalperfeccionamientodelcontrato,yconsiderandoqueenelpresentecaso la contratación es por un monto menor al equivalente a 8 UIT, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite dicha circunstancia. Al 4 respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , dispuso que “la existencia del contratoencontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). Con relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista 18. Sobre elperfeccionamientodel contrato,obra enel expediente copia de laOrden de Servicio N° 373-2022 , emitida por la Entidad el 16 de junio de 2022 a favor del Contratista, para la “Prestación del servicio como apoyo administrativo en la Oficina deAsesoríaJurídica”,porelimportedeS/1200.00(mildoscientoscon00/100soles), como se aprecia a continuación: 4 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 5 Adjunto al Oficio N° 1858-2025-GRU-DREU-STOIPAD presentado a la Entidad el 10 de julio de 2025. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 19. También, obra en el expediente el Acta de Conformidad de Servicios N° 374-2022 6 del 20 de junio de 2022, con la cual la Entidad otorga su conformidad al servicio prestado por el Contratista, además se tiene la información del sistema del MinisteriodeEconomíayFinanzasdondeconstaelregistrodelmontodeS/1200.00 (un mil doscientos con 00/100 soles), ambos documentos relacionados con la Orden de Servicio N° 373-2022, conforme se aprecia a continuación: 6 Adjunto al Oficio N° 1858-2025-GRU-DREU-STOIPAD presentado por la Entidad el 10 de julio de 2025. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 20. En tal sentido, de la valoración de los documentos citados y mencionados, en atención al Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE, la documentación suficiente que obraenelexpedientepermiteaesteTribunaladvertirqueelContratistaperfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio N° 373-2022, el 16 de junio de 2022. 21. Con respecto al perfeccionamiento del contrato mediante la Orden de Servicio N° 373-2022, elContratistanohaformuladosusdescargosnihanegadodicho extremo, así como tampoco presentó medios probatorios que desvirtúen el vínculo contractual con la Entidad relacionado con la citada Orden de Servicio. Sobre las causales de impedimentos para contratar con el Estado 22. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se perfeccionó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del del TUO de la Ley. En este extremo, es pertinente precisar que el impedimento que se imputa al Contratistaeselprevistoen elliteralh)en concordancia con elliterald),del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Enesesentido,sedebetenerencuentaquelosimpedimentosparaserparticipantes, postores,contratistasy/o subcontratistasen lascontrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en el TUO de la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: Literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 d)LosJuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,losAlcaldesy losRegidores.Tratándose de los Jueces de la Corte Suprema y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido (…). (…)”. 23. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se advierte que, los regidores y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el cual se encuentren ejerciendo el referido cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 24. Sobre dicho impedimento, se tiene que, la Entidad a través del Informe N° 01512- 7 2025-GRU-DREU-OA/LOG del 2 de julio de 2025, y la Subdirección de Identificación deRiesgosenContratacionesDirectasySupuestosExcluidosdelaDRGdelOSCE(hoy OECE), a través del Dictamen N° 387-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, advirtieron que el señor Luis Alberto Vicente Yaya fue elegido regidor provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, para el periodo 2019-2022; hecho que ha sido corroborado en el portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad 9 INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se ilustra a continuación: 7 Adjunto al Oficio N° 1858-2025-GRU-DREU-STOIPAD presentado por la Entidad el 10 de julio de 2025. 8 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF 9 ElObservatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtualgratuito administrado por el Jurado Nacional Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que el señor Luis Alberto Vicente Yaya haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor. 25. Considerando lo expuesto, el señor Luis Alberto Vicente Yaya se encontró impedido para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación dentro de su ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, esto es, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; y hasta doce (12)mesesdespués de concluido, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023,conforme se indica en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 373-2022, esto es el 16 de junio de 2022, la citada autoridad estuvo impedido de contratar con el Estado al encontrarse en ese momento de la contratación ejerciendo el cargo de regidor provincial de Coronel Portillo. deElecciones, quebrinda una basededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevida decandidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Respecto del impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 26. Teniendo ello en cuenta, de la revisi10 de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Luis Alberto Vicente Yaya, declaró en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que el señor José Luis Martin Vicente Perez (el Contratista) es su hijo, de acuerdo con el siguiente detalle: 10 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 27. Además,delarevisiónde lafichaRENIECdelseñor LuisAlbertoVicenteYaya conDNI N° 21140582 y la ficha RENIEC del señor José Luis Martin Vicente Perez con DNI N° 70436505, se acredita el parentesco de padre e hijo entre las citadas personas, ya que la ficha del Contratista hace referencia al nombre de su padre. 28. De lo expuesto, se ha acreditado el vínculo en primer gradode consanguinidad entre el señor Luis Alberto Vicente Yaya, ex regidor provincial de Coronel Portillo de la región Ucayali, y el señor Jose Luis Martin Vicente Perez, toda vez que son padre e hijo. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el impedimento para contratar con el Estado que recaía sobre el ex regidor provincial, se extendió a su hijo el señor Jose Luis Martin Vicente Perez, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 416-2023 ocurrido el 16 de junio de 2022, tiempo en el que su padre se encontraba ejerciendo el cargo de regidor provincial; restando por verificar, que la Entidad con la cual el Contratista perfeccionó una relación contractual se encuentra en el ámbito territorial donde ejerció funciones como Regidor Provincial. 29. En ese orden de ideas, sobre el ámbito territorial donde aplican los impedimentos materiadeanálisis,elAcuerdodeSalaPlenaN°007-2021/TCE,publicadoenelDiario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, indica lo siguiente: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, JuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,AlcaldesyRegidoresalasqueserefieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) ii) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia.” (El resaltado es agregado). Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuandoserealizalainvestigaciónparacotizar(enaquellascontratacionespormontos iguales o inferiores a 8 UIT)”. 30. Teniendo ello en cuenta, en el caso concreto el Gobierno Regional de Ucayali - Educación (la Entidad), tiene su domicilio fiscal en el Jr. Raymondi N° 220, Ucayali – Coronel Portillo – Calleria; es decir en la provincia de Coronel Portillo, por ende, dentro del ámbito de competencia territorial en el cual el señor Luis Alberto Vicente Yaya ejerció funciones. 31. En consecuencia, considerando que el señor José Luis Martin Vicente Perez (el Contratista) tenía a un pariente en primer grado de consanguinidad en el cargo de regidor provincial de Coronel Portillo de la Región Ucayali, cuyo impedimento le alcanzó al momento de perfeccionarse la Orden de Servicio N° 373-2023 del 16 de junio de 2022, aquel se encontró impedido de contratar con la Entidad (ubicada en la provincia de Coronel Portillo), por resultarle aplicable el impedimento que estuvo señalado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, concordado con el previsto en el literal d) del mismo numeral, artículo y norma, vigente al momento de ocurrido los hechos materia de esta causa. Sobre la regulación del impedimento materia de análisis en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 32. No obstante, a lo expuesto precedentemente, cabe mencionar que el impedimento materia de análisis, previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, ha sido regulado en la Ley General, y con relación a lo que contemplaba el TUO de la Ley, indica lo siguiente: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 11, numeral 11.1, literales d) y h) Artículo 30, numeral 30.1 de la Ley N° del TUO de la Ley N° 30225 32069 “Artículo 11. Impedimentos: “Artículo 30. Impedimentos para contratar: 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1 Con independencia del régimen legal de contrataciónaplicable, estánimpedidos deser contrataciónaplicable, los impedimentos para participantes, postores, contratistas y/o ser participante, postor, contratista o subcontratistas, incluso en las contrataciones subcontratista con la entidad contratante son a que se refiere el literal a) del artículo 5, llos siguientes: siguientes personas: (…) (…) 1. Impedimentos de carácter personal: d) Los Jueces de las Cortes Superiores de aplicables a autoridades, funcionarios o Justicia, los Alcaldes y los Regidores. servidores públicos de acuerdo con lo que Tratándose de los Jueces de la Corte Suprema señala esta ley. Se subidivide en siete tipos: y de los Alcaldes, el impedimento aplica para (…) todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el Impedimentos de Alcance del impedimento establecido para estos subsiste carácter personal impedimento hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el Tipo 1.C: caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el “ (…) “ (…) ámbito de su competencia territorial, Alcalde y regidor. Los (…) regidores, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (…)” en todo proceso de (12) meses después de haber concluido el contratación en el mismo. ámbito de su (…)” competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los h) El cónyuge, conviviente o los parientes seis meses hasta el segundo grado de consanguinidad o siguients a la afinidad de las personas señaladas en los culminación de literales precedentes, de acuerdo a los este. siguientes criterios: (…)” (…) (ii) Cuando la relación existe con las (…)” personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el 2. Impedimentos en razón del parentesco: ámbito de competencia territorial aplicables a los parientes hasta el segundo mientras estas personas ejercen el grado de consanguinidad y segundo de Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 cargo y hasta doce (12) meses después afinidad, lo que incluye al cónyuge, al de concluido (…). conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del (…)” párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratosmenoresenelmismotipodeobjeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, elparientedebehaberejecutadoloscontratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: (…) Impedimentos en Alcance del razón del impedimento parantesco Tipo 2.A: Duranteelejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos del tipo tipos 1.A, 1.B y 1.C, 1.A, 1.B y 1.C del y dentro de los seis numeral 1 del meses siguientes a párrafo 30.1 del la culminación del artículo 30. cargo respectivo. (…)” (…)” (…)” (El resaltado es agregado) 33. En el cuadro precedente, se aprecia que la norma del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores, estaban impedidosdecontratarconelEstadoparatodoprocesodecontrataciónenelámbito Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 de su competencia territorial mientras aquellas autoridades ejercían el cargo; asimismo,luegodecesadoenelcargoelimpedimentoregíahasta12mesesdespués. Sin embargo, la Ley General ha realizado una modificación sobre lo antes mencionado, al señalar que no le es aplicable el impedimento, siempre y cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o ejecutado cuatro contratos menores en elmismotipodeobjetoalquepostula,dentrodelosdosañospreviosconsecutivos a la contratación. En consecuencia, con relación al impedimento materia de análisis cabe aplicar la retroactividad benigna en mérito a la modificación realizada por la Ley General, por tanto, no se configurará el impedimento si el pariente hubiese suscrito o ejecutado previamente cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula, dentro de los dos años previos consecutivos a la contratación o la convocatoria del procedimiento de selección. 34. Ahora bien, de la imputación se advierte que el Contratista contrató con la Entidad durante el tiempo que su padre el señor Luis Alberto Vicente Yaya venía desempeñando elcargode RegidorProvincialdeCoronelPortillo,RegiónUcayali; sin embargo, atendiendo a las modificaciones realizadas por la Ley General y señaladas precedentemente, dicha contratación actualmente no se encontraría impedida para el Contratista, siempre y cuando, entre otros, hubiese suscrito o ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo u objeto, dentro de los dos años consecutivos previos a la Orden de Servicio N° 373-2022 del 16 de junio de 2022. 35. Siendo ello así, se procedió a verificar la información registrada en el Ficha Única de Proveedor del RNP, y se visualiza lo siguiente: FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE EN S/. LA ORDEN POR LA PRESTACION DE SERVICIOS COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 26/10/2022 Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 POR LA PRESTACION DE SERVICIO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 26/09/2022 POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE GOBIERNO EVALUAR REGIONAL EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO UCAYALI- SERVICIO DE LA DREU EDUCACION 1200 01/08/2022 POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE GOBIERNO EVALUAR REGIONAL EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO UCAYALI- SERVICIO DE LA DREU EDUCACION 1200 19/07/2022 POR LA PRESTACION DEL SERVICIO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 16/06/2022 POR LA PRESTACION DEL SERVICIO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 20/05/2022 POR LA PRESTACION DEL SERVICIO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 22/04/2022 POR EL SERVICIO PRESTADO GOBIERNO COMO REGIONAL SERVICIO PERSONAL DE DE 1200 18/03/2022 Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 APOYO UCAYALI- ADMINISTRATIVO EDUCACION EN LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA POR EL SERVICIO PRESTADO COMO PERSONAL DE APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 18/02/2022 POR EL SERVICIO PRESTADO COMO PERSONAL DE APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 27/01/2022 SERVICIO PRESTADO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 15/12/2021 SERVICIO PRESTADO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 22/11/2021 SERVICIO PRESTADO COMO APOYO GOBIERNO ADMINISTRATIVO REGIONAL EN LA OFICINA DE DE ASESORIA UCAYALI- SERVICIO JURIDICA EDUCACION 1200 08/11/2021 SERVICIO GOBIERNO PRESTADO REGIONAL COMO APOYO DE ADMINISTRATIVO UCAYALI- SERVICIO EN LA OFICINA EDUCACION 1200 15/10/2021 Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 DE ASESORIA JURIDICA 36. De la información expuesta precedentemente, obrante en la Ficha Unica del Proveedor, relacionada con el mismo tipo de objeto de contratación de la Orden de Servicio materia de esta causa, se advierte que el Contratista registra más de cuatro (04) contratos iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anteriores a la Orden de Servicio N° 373-2022 del 16 de junio de 2022, las cuales fueron ejecutadas dentro de los dos años consecutivos previos a la emisión de la Orden de Servicio. 37. Por lo expuesto, en observancia del principio de retroactividad benigna y en aplicación del supuesto de inaplicación del impedimento previsto en la Ley General, esteColegiadocorrespondedeclararnohalugaralaimposicióndesanciónencontra del Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225 [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General]. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delTextoÚnico Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor VICENTE PEREZ JOSE LUIS MARTIN (con R.U.C. N° 10704365051), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 373-2022de 16 de junio de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali - Educación; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 6041-2025-TCP-S5 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 22 de 22