Documento regulatorio

Resolución N.° 6037-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONFECCIONES HERRERA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en e...

Tipo
Resolución
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) considerando que de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador no resultan actualmente punibles administrativamente, al no encontrarse dentro de los alcances del impedimento para contratar con el Estado imputado al Proveedor, corresponde declarar no ha lugar a laimposicióndesanciónporhabercontratadoconelEstado estando impedido para ello, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley (…)”.. Lima, 11 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8118/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONFECCIONES HERRERA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000160 del 23 de junio de 2022, emitida por el COLEGIO MILITAR G. M. RAMÓN CASTIL...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) considerando que de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador no resultan actualmente punibles administrativamente, al no encontrarse dentro de los alcances del impedimento para contratar con el Estado imputado al Proveedor, corresponde declarar no ha lugar a laimposicióndesanciónporhabercontratadoconelEstado estando impedido para ello, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley (…)”.. Lima, 11 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8118/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONFECCIONES HERRERA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000160 del 23 de junio de 2022, emitida por el COLEGIO MILITAR G. M. RAMÓN CASTILLA, para la “Adquisición de terno institucional (saco y pantalón) – Personal administrativo varones de la Entidad”; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El23dejuniode2022,elCOLEGIOMILITARG.M.RAMÓNCASTILLA,enlosucesivo laEntidad,emitiólaOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°0000160afavor de la empresa CONFECCIONES HERRERA S.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, para la “Adquisición de terno institucional (saco y pantalón) – Personal administrativo varones de la Entidad”, por el importe de S/ 33 000.00 (treinta y tres mil con 1 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra . Dicha contratación configuraba un supuesto que estuvo excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en 1 Obrante a folio 246 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000687-2022-OSCE-DGR , presentado el 8 de noviembrede2022enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (hoy OECE), puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 212-2022/DGR-SIRE del 28 de octubre de 2022 , en el cual señala lo siguiente: i. Según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Mery Eliana Infantes Castañeda fue elegida como Congresista de la República para el periodo 2021-2026, iniciando sus funciones el 27 de julio de 2021; por lo tanto, se encuentra impedida de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de culminado. ii. En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por la señora Mery Eliana Infantes Castañeda en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Glicerio Ulises Herrera Torres es su cuñado. En consecuencia, se encuentra impedido de contratar con el Estado a nivelnacional, durante el periodo en que la señora Mery Eliana Infantes Castañeda ejerza el cargo de Congresista de la República, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. Asimismo, de la revisión de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Proveedor tiene como accionista (con el 95.00% de participación) y representante al señor Glicerio Ulises Herrera Torres. iv. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, el cual tendría como accionista (con el 95.00% de participación) y representante al señor Glicerio Ulises Herrera Torres, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a la señora Mery Eliana Infantes Castañeda. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 16 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 v. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señalaba el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. Por decreto del 14 de abril de 2025 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor,en el cual señale deforma clara yprecisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 4. A través del Oficio N° 042-2025-U.E.310-CMRC/DIR , presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 8 de mayo de 2025, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 14 de abril de 2025. 5. Con decreto del 15 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante el decreto del 10 de juniode 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 16 de mayo del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OECE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 11 de junio del mismo año. 4 Obrante a folios 234 al 236 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 243 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 7. Por decreto del 27 de junio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información: “AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC (…) sírvase cumplir con lo siguiente: • Informar cuál es el estado civil de los señores YTALO ADRIÁN HERRERA TORRES (con DNI N° 33671508) e MERY ELIANA INFANTES CASTAÑEDA (con DNI N° 16448130), particularmente, durante el año 2022. • En caso las personas antes nombradas tienen o tuvieron el estado civil de casado, sírvase remitir copia de sus respectivas actas de matrimonio. 8. Con decreto del 1 de julio de 2025, se incorporaron al expediente administrativo los siguientes documentos: i) la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República de la señora Mery Eliana Infantes Castañeda correspondiente al ejercicio 2021, extraída del portal institucional de la Contraloría General de la República; y ii) las fichas RENIEC de los señores Mery Eliana Infantes Castañeda, Ytalo Adrián Herrera Torres y Glicerio Ulises Herrera Torres, extraídas del Servicio de Consultas en Línea de la RENIEC. 9. A través del Oficio N° 024389-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 31 de julio de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitió la información requerida mediante el decreto del 27 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determinaba responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de esta Ley. Como complementodeello,elnumeral50.2del artículo50delaLeyseñalabaque las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción que estuvo recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un 6 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley disponía una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Proveedor habría incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempla dos requisitosparasuconfiguración: i)que sehaya celebradoun contratocon una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontrataciones por montosmenoresaocho(8)UIT, por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando lo expuesto, en cuanto al primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia que la Entidad realizó el registro de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000160 del 23 de junio de 2022, emitida a favor del Proveedor, conforme a lo siguiente: 9. Asimismo, se aprecia que el 23 de junio de 2022, la Entidad emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000160 a favor del Proveedor, para la “Adquisición de terno institucional (saco y pantalón) – Personal administrativo varones de la Entidad”, por el importe de S/ 33 000.00 (treinta y tres mil con 00/100 soles) . 7 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 8 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 9 Obrante a folio 246 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Cabe mencionar que la citada orden fue suscrita el 23 de junio de 2022 por el señorGlicerioUlisesHerreraTorres,encalidaddegerentegeneraldelProveedor, en señal de recepción. Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de Compra: Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 10. En tal sentido, se aprecia que concurre el primer requisito, esto es, que el Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Proveedor perfeccionó el contrato (orden de compra) con una Entidad del Estado. 11. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguno de los impedimentos que estuvieron establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. A tal efecto, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor radica en haber perfeccionado el contrato derivado de la Orden de Compra, pese a encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento que estuvieron establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan elcargo yhasta doce(12)meses despuésde haberdejado el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayantenidounaparticipación individualo conjuntasuperioraltreintapor ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. [El resaltado es agregado] 12. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado los Congresistas de la República y sus parientes dentro del segundo grado de afinidad, así como las personas jurídicas en las cuales estos sean apoderados, representantes legales o integrantes de sus órganos de administración, y/o cuenten con una participación superior al treinta por ciento (30%)de su capital opatrimonio social, dentrode los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley establecía que los Congresistas de la República, sus parientes o las personas jurídicas vinculadas a ellos, no pueden contratar con el Estado a nivelnacional durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 13. Ahora bien, en el presente caso, a través del Dictamen N° 212-2022/DGR-SIRE del 28 de octubre de 2022 , la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OECE, señaló que el Proveedor habría contratado con la Entidad estandoimpedidoparaello,conformealartículo11delaLey,debidoaquetendría como accionista y representante al señor Glicerio Ulises Herrera Torres, quien sería cuñado de la señora Mery Eliana Infantes Castañeda, la cual se encontraba impedida para contratar con el Estado al ostentar el cargo de Congresista de la República. 14. En dicho contexto, para mejor análisis, se verificará la situación jurídica de la señoraMeryElianaInfantesCastañeda[CongresistadelaRepública]ylaexistencia de un vínculo de afinidad con el señor Glicerio Ulises Herrera Torres. 10 Obrante a folios 16 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Respecto del impedimento que estuvo previsto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 15. Al respecto, debe tenerse presente que el 11 de abril de 2021, se llevaron a cabo las Elecciones Generales del Perú para elegir al Presidente de la República, así como a los vicepresidentes, congresistasyparlamentarios andinosparaelperiodo 2021-2026, por lo cual, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones , se aprecia que la señora Mery Eliana Infantes Castañeda fue elegida como Congresista de la República. 16. De igual manera, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se verifica que la señora Mery Eliana Infantes Castañeda resultó electa como Congresista de la República, conforme se ilustra a continuación: Entalsentido,queda acreditadoque la señoraMeryEliana InfantesCastañeda fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones en el cargo de Congresista de la República, desde el 26 de julio de 2021 hasta la actualidad. 17. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Mery Eliana Infantes Castañeda se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista 11 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 12 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 para todo proceso de contratación a nivel nacional durante el ejercicio del cargo, y luego de haber dejado el mismo, hasta doce (12) meses después, conforme a lo que estuvo dispuesto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento que estuvo establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 18. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento que estuvo establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura a nivel nacional, respecto al cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del Congresista de la República, mientras ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 19. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la ContraloríaGeneraldelaRepública,seadviertequelaseñoraMeryElianaInfantes Castañedadeclaró,enelrubrodenominado“Relacióndepersonasconlaquetiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que el señor Glicerio Ulises Herrera Torres es su cuñado, de acuerdo al siguiente detalle: Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 (…) (…) Ahora bien, de la revisión de la Partida de Matrimonio N° 16 del 4 de marzo de 1988, obrante en el expediente administrativo, se advierte que el señor Ytalo Adrián Herrera Torres y la señora Mery Eliana Infantes Castañeda contrajeron matrimonio en la misma fecha, como se aprecia a continuación: Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 Asimismo,delarevisióndelasfichasRENIECdelseñorYtaloAdriánHerrera Torres y de la señora Mery Eliana Infantes Castañeda, se advierte que figuran con el estado civil “casado”, conforme se observa a continuación: 20. Por otro lado, de la revisión de la ficha RENIEC del señor Ytalo Adrián Herrera Torres, se advierte que el nombre de su padre es “Segundo” y el de su madre es “Zoila”; asimismo, se advierte que su apellido paterno es “Herrera” y el materno Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 es “Torres”, información que coincide con lo indicado en la ficha RENIEC del señor Glicerio Ulises Herrera Torres (Proveedor), conforme se observa a continuación: 21. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe un vínculo entre la señora Mery Eliana Infantes Castañeda [Congresista de la República] y el señor Ytalo Adrián Herrera Torres, quien es su cónyuge, y, por consiguiente, que existe una relación de afinidad en primer grado entre la señora Mery Eliana Infantes Castañeda [Congresista de la República] y el señor Glicerio Ulises Herrera Torres, quien es su cuñado. Por lo tanto, el señor Glicerio Ulises Herrera Torres, por su relación de parentesco con la señora Mery Eliana Infantes Castañeda [Congresista de la República], se encuentra impedido de contratar con el Estado, ya sea de manera individual o como parte de una persona jurídica, conforme a los lineamientos previstos por el marco normativo antes comentado. Respectodelimpedimentoqueestuvoestablecidoenelliterali)delnumeral11.1 del artículo 11 de la Ley 22. A efectos dedeterminar la configuracióndel impedimento queestuvo establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, corresponde verificar, en principio, lo siguiente: i) si la señora Mery Eliana Infantes Castañeda (Congresista de la República) o su cuñado, el señor Glicerio Ulises Herrera Torres, tenían una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del patrimonio o capital social del Proveedor al momento de la contratación; o, ii) si tuvieron dicha participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Así, de verificarse cualquiera de los supuestos señalados, el Proveedor se encontraría impedido, en el mismo ámbito y tiempo del impedimento de las mencionadaspersonasnaturales;esdecir,mientraslaseñoraMeryElianaInfantes CastañedalaseñoraMeryElianaInfantesCastañedaseencontrabaenejerciciodel cargodeCongresistadelaRepúblicayhastadoce(12)mesesdespuésdeconcluido el mismo, a nivel nacional, impedimento que se extiende también a su cuñado, el señor Glicerio Ulises Herrera Torres, así como a las personas jurídicas vinculadas a aquel, de acuerdo a los parámetros que estuvieron establecidos por el citado literal i). 23. Ahora bien, de la revisión de la información declarada por el Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), particularmente, en el trámite de renovación de su inscripción en dicho registro (Trámite N° 10514840-2017, de fecha 8 de marzo de 2017), se observa que desde el 6 de diciembre de 2000 el señor Glicerio Ulises Herrera Torres es suaccionista (con el 95.00%delasacciones o 13 509.00 acciones nominativas), de acuerdo al siguiente detalle: 24. Conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada porlosproveedoresanteelRNP,tienecarácterdedeclaraciónjurada,sujetándose al principio de presunción de veracidad; por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en tal registro. En esa línea, se verifica que, posteriormente a dicho trámite, el Proveedor no ha declarado modificación alguna con respecto a las acciones, accionistas o algún otro aspecto vinculado a sus socios, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.6.5 de la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites anteelRegistroNacionaldeProveedores” ,elcualestablecequelosproveedores deben actualizar su información legal dentro del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización. 13 Aprobada con Resolución N° D000050-2025-OSCE-PRE del 17 de abril de 2025. Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 25. De lo señalado, es posible advertir que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra [23 de junio de 2022] y hasta la actualidad, es accionista del Proveedor el señor Glicerio Ulises Herrera Torres (con el 95.00% de las acciones o 13 509.00 acciones nominativas), el cual cuenta con una participación individual superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, situación que se ha mantenido desde el 6 de diciembre de 2000. Por tanto, el Proveedor se encontraba inmerso en la causal de impedimento que estuvo establecida en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento que estuvo establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 26. Por otro lado, a fin de determinar la configuración del impedimento que estuvo establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, corresponde verificar si la señora Mery Eliana Infantes Castañeda (Congresista de la República) o su cuñado, el señor Glicerio Ulises Herrera Torres, fueron o son integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del Proveedor, en el mismo tiempo que la citada congresista ejerció su cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado. 27. Al respecto,de la revisión de la información declarada por elProveedor en el RNP, particularmente, en el trámite de renovación de su inscripción en dicho registro (Trámite N° 10514840-2017, de fecha 8 de marzo de 2017), se observa que, desde el 6 de diciembre de 2000, el señor Glicerio Ulises Herrera Torres forma parte del órgano de administración, en calidad de gerente general, y es representante del Proveedor, conforme se muestra a continuación: (…) Asimismo, cabe precisar que, posteriormente a dicha inscripción, el Proveedor no ha declarado al RNP modificación alguna con respecto a su órgano de administración,conformealodispuestoenelnumeral9.6.5delaDirectivaN°001- 2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 de Proveedores”. 28. Por su parte, de acuerdo con lo señalado en la Consulta RUC del portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se confirma que el señor Glicerio Ulises Herrera Torres ostenta la calidad de gerente general del Proveedor desde el 6 de diciembre de 2000, como se observa a continuación: 29. Ahora bien, de la consulta de la Ficha N° 00012248 de la Partida Registral N° 03139364 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Trujillo – Zona Registral N° V Sede Trujillo, realizada a través de la plataforma 14onoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP , se tiene que el señor Glicerio Ulises Herrera Torres fue designado gerente general el 6 de diciembre de 2000, conforme se aprecia a continuación: 14 https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/servicio/busqueda/visualizar-partida Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 30. Conforme a lo señalado, se advierte que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra [23 de junio de 2022] y hasta la actualidad, el Proveedor tiene como representante y gerente general al señor Glicerio Ulises Herrera Torres; por tanto, se encontraba inmerso en el impedimento que estuvo establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 31. Por lo expuesto, se aprecia que el Proveedor se encontraba inmerso en los impedimentos que estuvieron previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.11 del artículo 11 de la Ley. 32. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Proveedor incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Sobrela posibilidad de aplicación del principio deretroactividad benigna. 33. Por otro lado, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conductaa sancionar, salvoquelasposterioresle sean más favorables. 34. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado,debidoaque, por ejemplo,mediante la misma sehaeliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 35. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. 36. Al respecto, en cuanto a la tipificación de la infracción consistente en contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, se observa que la Ley vigente ha mantenido los mismos elementos materia de análisis del tipo infractor que estuvo contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, como se observa a continuación: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)” (El resaltado es agregado) 37. Asimismo, respecto del impedimento Tipo 3A, en concordancia con los impedimentos Tipo 2A y Tipo 1A, contemplados en los numerales 3, 2 y 1, Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 respectivamente, del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente, se observa que se ha mantenido los mismos elementos materia de análisis del impedimentoqueestuvocontempladoenel TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 38. Porotrolado,seapreciaque,segúnelliteralk)enconcordanciaconlosliterales h)ya)delnumeral11.1delartículo11delaLeyqueestuvovigentealmomento de la comisión de la infracción, se encontraban impedidos para contratar con el Estadoa nivelnacional, durante elejercicio de su cargo yhastadoce (12)meses después de haber dejado el mismo, los Congresistas de la República y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como las personas jurídicas en las cuales estos sean apoderados, representantes legales o integrantes de sus órganos de administración. Aunado a ello, se aprecia que, según el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, los Congresistas de la República y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad se encontraban impedidos para contratar con el Estado a nivel nacional, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Al respecto, cabe señalar que el impedimento Tipo 3C en concordancia con los impedimentos Tipo 2A y Tipo 1A, contemplados en los numerales 3, 2 y 1, respectivamente, del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente, establecen lo siguiente: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Impedimentos de carácter personal Alcance Tipo 1A: (…) (…) Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 • Congresistas, diputado o Durante el ejercicio del cargo y senador de la República dentro de los seis meses siguientes (…) a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional. (…) (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatrocontratosmenoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcaso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, tipos1.A,1.By1.Cdelnumeral1del y dentro de los seis meses siguientes párrafo 30.1 del artículo 30. a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. El alcance del impedimento para contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Tipo 3.C: El alcance y la temporalidad Personas jurídicas, salvo las aplicables para los impedidos son los empresas del Estado, donde los mismos de los numerales 1 y 2 del impedidos establecidos en los párrafo 30.1 del artículo 30, según el numerales1 y 2 del párrafo 30.1 del impedido que corresponda. artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de El impedimento para la persona administración, apoderados o jurídica se produce al inicio del cargo representantes legales en asuntos de la persona impedida, sea con su vinculados a contrataciones designación o juramentación en el públicas. cargo, conforme lo determine la normativa de la materia. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. (…)” (El resaltado es agregado) 39. En ese sentido, se verifica que la Ley que estuvo vigente al momento de la comisióndelainfracciónestablecíaqueelimpedimentoimputadoeraaplicable a nivel nacional, mientras que la Ley vigente delimita el alcance del impedimento a la competencia institucional del Congreso de la República. 40. En consecuencia, se concluye que, en lo referido al alcance del impedimento imputado, corresponde la aplicación de la norma más beneficiosa para el Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 administrado,esdecir,laLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas, y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 41. Ahorabien,considerando que elperfeccionamiento de la OrdendeCompra fue emitida porel ColegioMilitar G.M.RamónCastilla[la Entidad], esto es,poruna entidad no comprendida dentro del ámbito de competencia institucional de la señora Mery Eliana Infantes Castañeda [Congresista de la República], en aplicación de la retroactividad benigna antes analizada [la nueva Ley delimita el alcance del impedimento a la competencia institucional del Congreso de la República], no corresponde atribuir el impedimento que fuera imputado al Proveedor. 42. Por lo tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, y considerando que de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador no resultan actualmente punibles administrativamente, al no encontrarse dentro de los alcances del impedimento para contratar con el Estado imputado al Proveedor, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infracciónqueestabatipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, y archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CONFECCIONES HERRERA S.R.L. (con R.U.C. N° 20440073043), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000160 del 23 de junio de 2022, Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6037-2025-TCE-S6 emitida por el COLEGIO MILITAR G. M. RAMÓN CASTILLA, infracción que estuvo tipificadaenelliteral c)del numeral50.1del artículo50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 26 de 26