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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1868/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIGUEL JULIAN MOLNAR VASQUEZ por haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4532-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 15 de julio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelantelaEntidad,emitió la Orden d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1868/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIGUEL JULIAN MOLNAR VASQUEZ por haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4532-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 15 de julio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelantelaEntidad,emitió la Orden de Servicio N° 4532-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL para la contratación denominada “Requerimiento de contratación de personal locador del servicio correspondiente al mes de Julio”, por el monto de S/1,500.00(mil quinientos con 00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor MIGUEL JULIAN MOLNAR VASQUEZ,en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 de febrero del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen 2 N° 132-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, detallando lo siguiente: - En el artículo 11 del TUO de la Ley, se dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Regidores en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. En relación con ello, resulta pertinente indicar que el 27 de octubre de 2021,se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE,atravésdelcuallosvocalesdelTribunal-porunanimidad-acordaron lo siguiente: 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 22 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: - Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado vigente, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: - Como se aprecia del esquema anterior el/la cuñado(a) de un Regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. - Al respecto, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, los señores Molnar Rios Mihail Ivan (hermano) y Molnar Vásquez Miguel Julián (padre) al ser familiares que ocupan el primer y segundo grado de consanguinidad, con respecto de la señora Nena Elisa Molnar Rios, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el periododetiempoqueesteúltimoejercióelcargodeRegidoraProvincial,hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo desempeñado por la señora Nena Elisa Molnar Rios Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 - Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. - De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Nena Elisa Molnar Rios fue elegida Regidora Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. - Por consiguiente, la señora Nena Eliza Molnar Rios se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidora. Dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. SobrelavinculaciónconlosseñoresMolnarRiosMihalIvanyMolnarVásquez Miguel Julián: - De la información consignada por la señora Nena Elisa Molnar Rios en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que los señores Molnar Rios Mihal Ivan y Molnar Vásquez Miguel Julián, son su hermano y padre, según se visualiza a continuación: En relación con ello, de la revisión el portal del Registro Nacional de Identificación y Estaco Civil (RENIEC), se aprecia que los señores Molnar Rios Mihal Ivan y Molnar Vásquez Miguel Julián tienen como hermana e hija a la señora Nena Elisa Molnar Rios, lo cual permite colegir el parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad. De la contratación realizada por el señor Molnar Vásquez Miguel Julián: Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 - De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en el CONOSCE, y en la Ficha única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Nena Elisa Molnar Rios ejerció el cargo de Regidora Provincial de Coronel Portillo, el proveedor Molnar Vásquez Miguel Julián (padre), contrató con el Estado, conforme el siguiente detalle: - Del cuadro precedente, se advierte que el proveedor Molnar Vásquez Miguel Julián habría contratado con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley habrían resultado aplicables. - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 28 de enero de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformeaLey,debiendoseñalardeformaclarayprecisaencuáldelos supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la emisión de la Orden de Servicio, estaría inmersa. Asimismo, se requirió informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada en atención al literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección, o de un único contrato. Por otro lado, se requirió remitir copia de la Orden de Servicio, así como el cargo de recepción de ésta. En caso de haber sido enviada por correo electrónico, se solicitó remitir copia de éste, así como su constancia de recepción donde se advierta la fecha en la que fue recibida, y su dirección electrónica y la del Contratista. Finalmente, se requirió copia de la cotización presentada por el Contratista, en donde conste la fecha y constancia de recepción de ésta. 3 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 4 4. Mediante Decreto del 8 de mayo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber contratado con la Entidad pese a estar inmerso en el supuesto de impedimento para contratar con elEstadoprevistoenelliteralh),enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; hecho que configuraría la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. ConDecreto del11dejuniode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto del Contratista al no haberse apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni haber presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 4 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia legible del documento en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte del Contratista de la Orden de Servicio, o precise que medio utilizó para notificar dicha orden acreditando su notificación mediante documento en donde conste la fecha y hora de recepción, a efectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. Asimismo, cumpla con informar si se procedió a realizar el pago de la Orden de Servicio al Contratista, adjuntando para ello el comprobante de pago correspondiente, donde se detalle que se ha procedido con su cancelación. CabeseñalarquehastalafechadeemisióndelapresenteresoluciónlaEntidadno ha cumplido con remitir la información requerida. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 4 el 19 de mayo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista 5 Obrante a folio 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 4. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 5. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 6. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, al Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 7. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, al Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, no obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad. 9. Enatenciónaello,serequirióalaEntidad,atravésdelDecretodel4deseptiembre de 2025, entre otros, copia de la Ordende Servicio; sinembargo,hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro delplazootorgado,ladocumentaciónrequeridaenelreferidodecreto;porloque, dicho incumplimiento deberá ser puesto enconocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 10. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no obra la Orden de Servicio en el presente expediente, ni tampoco existe algún otro elemento que permita a este Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 11. Por lo expuesto, debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Servicio N° 4532-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 15 de julio de 2022; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor MIGUEL JULIAN MOLNAR VÁSQUEZ (con R.U.C. N° 10000162839), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4532- 2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 15 de julio de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6034-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 9 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 11 de 11