Documento regulatorio

Resolución N.° 6022-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO (con RUC N° 10316063484) por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de pres...

Tipo
Resolución
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 761/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO (con RUC N° 10316063484) por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobraenelmarcodel de la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura de transitabilidad vehicular y peatonal de las principales calles del Caserío de Cayas del distrito de Cajay - provinciade Huari - departamentode Ancash,Ietapa” ;y,atendiendo alosiguiente: I. ANT...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 761/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANTUNEZ CELMI FLORENTINO ANTONIO (con RUC N° 10316063484) por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobraenelmarcodel de la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura de transitabilidad vehicular y peatonal de las principales calles del Caserío de Cayas del distrito de Cajay - provinciade Huari - departamentode Ancash,Ietapa” ;y,atendiendo alosiguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 18 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Cajay, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura de transitabilidad vehicular y peatonal de las principales calles del Caserío de Cayas del distritode Cajay - provinciade Huari- departamentode Ancash,Ietapa”, con un valor referencial de S/ 848,933.67 (ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto SupremoN° 082-2019-EF,enadelante laLey,ysuReglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. De acuerdo al respectivo cronograma, el 27 de mayo de 2022 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 2 de junio de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO TRUAS, Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 integrado por las empresas TRUAS T & D S.R.L. (con R.U.C. N° 20605724966) y EMPRESA CONSTRUCTORA NUEVA VICTORIA S.R.L. (con R.U.C. N° 20534158069), en adelante el Consorcio, por el importe de S/ 848,933.67 (ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres con 67/100 soles). 4. El14dejuniode2022,laEntidadyelConsorciosuscribieronel ContratoN°006-2022- MDC-GM, para la “Ejecución de la obra: Mejoramiento de la infraestructura de transitabilidad vehicular y peatonal de las principales calles del Caserío de Cayas del distritodeCajay-provinciadeHuari-departamentodeAncash,Ietapa”,porelmonto de S/ 848,933.67 en adelante el Contrato. 5. Mediante el Memorando N° D000049-2024-OSCE-SGE del 17 de enero del 2024 , 1 presentado el 19 de enero del 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) remitió al Tribunal el Oficio N° D000141-2024-CG/GRAN, en el cual la Gerencia Regional de Control de Áncash de la Contraloría General de la República informó indicios de irregularidades cometidos por proveedores. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 29007-2023-CG/GRAN-AOP del 1 de diciembre de 2023 , a través del cual comunicó lo siguiente: ● El 14 de junio de 2022,la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 006- 2022-MDC-GM, por el monto de S/ 848 933,67. El inicio de ejecución de obra fue el 21 de junio y culminó el 23 de setiembre de 2022(95díascalendario).Endichoperiodo,elseñorFlorentinoAntonioAntúnez Celmi, en lo sucesivo el Residente, prestó servicios como residente de obra; según acta de inicio de obra y asientos del cuaderno de obra físico, donde dicho profesional realizó anotaciones, creó y firmó documentos durante la ejecución de la obra. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 3Obrante a folios 4 al 93 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 ● Durante la ejecución de la obra llevada a cabo por la Entidad (Municipalidad DistritaldeCajay),elResidentetambiénprestóservicioscomoresidente deobra en la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Olleros, en el periodo comprendido del 21 al 22 de junio ydel 20 al 27 de julio de 2022,por un total de 10 días calendario. ● En consecuencia, se verifica que el Residente prestó servicios de manera simultáneaenambasobras:laejecutadaporlaMunicipalidadDistritaldeOlleros y la contratada por la Entidad, específicamente del 21 al 22 de junio y del 20 al 27 de julio de 2022, acumulando 10 días calendario de superposición en ambas entidades ● Esta situación podría constituir una vulneración a la normativa vigente, al no garantizarselapresenciapermanentedelresidentedeobra,loquecompromete el adecuado control técnico de la ejecución, así como la calidad de las partidas ejecutadas. Además, se habría visto afectado el cumplimiento de los objetivos institucionales de la obra encargada por la Entidad, al no contar con un profesional que desempeñe funciones de forma directa, exclusiva y continua, conforme lo exige el marco normativo aplicable. ● En ese contexto, se advierte un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del residente de obra, al no prestar sus servicios a tiempo completo durante el período en el que asumió dicha responsabilidad. 4 6. Con el Decreto del 24 de abril de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad, entre otros, remitir un informe técnico legal, donde señale todas las obras en las que el Residente de obra prestó servicios simultáneamente, así como la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección. Asimismo, se estableció que la referida información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4Obrante a folios 2005 al 2006 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 7. A través del Decreto del 20 de mayo 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles al Residente de obra para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. Con el Oficio N°26-2025-MDC/AJpresentado el 9de junio de 2025, la Entidad remitió información requerida según Decreto del 20 de mayo 2025. 9. Por el Decreto del 16 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Residente de obra no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 29 de mayo del 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el residentedeobraincurrióenresponsabilidadadministrativaalincumplirlaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 5. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere elliteral a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 (...)”. (El resaltado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo87.Infraccionesadministrativasaparticipantes,postores,proveedoresy subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisarlaejecucióndeobrasdemaneranegligente,demodoqueperjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidadescontratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientode un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. (...)”. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al residente de obra de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en la nueva Ley ya no se encuentra tipificada. 8. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables al administrado. 9. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel MendozaMerino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06022-2025-TCP-S4 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividadbenigna, contraelseñorFLORENTINO ANTONIOANTÚNEZCELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS- N° 009-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura de transitabilidad vehicular y peatonal de las principales calles del Caserío de Cayas del distrito de Cajay - provincia de Huari - departamento de Ancash, I etapa”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10