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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) Por tanto, en aplicación del referido principio,yconsiderandoque,deacuerdoalaLey General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultanactualmente punibles administrativamentepor no encontrarse tipificadoscomo conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7097/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Q Y Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2022-MPCH- CS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) Por tanto, en aplicación del referido principio,yconsiderandoque,deacuerdoalaLey General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultanactualmente punibles administrativamentepor no encontrarse tipificadoscomo conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción (…)”. Lima, 11 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7097/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Q Y Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2022-MPCH- CS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, para contratación de la supervisión yliquidación de obra “Renovación de vereda: adquisición de mobiliario urbano, en el (la) avenida balta entre la Av. Pedro Ruiz y la av. Garcilazo de la Vega distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque – CUI N° 2519914 – código INFOBRAS N° 156589”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de abril de 2022, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 19-2022-MPCH-CS- 1, para la contratación de la supervisión y liquidación de obra “Renovación de vereda:adquisicióndemobiliariourbano,enel(la)avenidabaltaentrelaAv.Pedro Ruiz y la av. Garcilazo de la Vega distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque – CUI N° 2519914 – código INFOBRAS N° 156589”, con un valor estimado ascendente a S/ 143,547.99 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete con 99/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 El 16 de mayo de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 19 de mayo de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Q Y Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., en adelante el supervisor de obra, por el monto de S/ 129,193.20 (ciento veintinueve mil ciento noventa y tres con 20/100 soles). 2. Mediante Memorando N° D000368-2023-OSCE-DGR , presentado el 7 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunalde Contrataciones del Estado),enadelante elTribunal,la Entidadremitió el Informe Técnico N° D000161-2023-OSCE-SPRI del 22 de mayo de 2023, mediante el cual informó que no cuentan con facultades para poder pronunciarse respecto a los hechos denunciados, por lo cual, pone a conocimiento del Tribunal para que actúe en el marco de sus competencias. 3. Con Decreto del 13 de mayo de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador se dispuso requerir a la Entidad para que cumpla con remitir: i) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada, el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos de corresponder, ii) Señalar todas las obras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjunta los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc), yiii)ofertapresentadaen elprocedimientode selecciónporelsupervisordeobra. 4. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el supervisor de obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra,en el marcodel procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó al supervisor de obra, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Escrito N° 01 del 16 de junio de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el supervisor de obra se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 4 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 51 al 52 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 - Expresa que el Tribunal debe aplicar el principio de retroactividad benigna debido a que la infracción imputada ya no se encuentra tipificada en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. - Asimismo, refiere que, en caso se considere que existe elementos para la imposición de sanción por la comisión de la infracción, la responsabilidad recaiga sobre el supervisor y no del Contratista. - Sin perjuicio de lo señalado, señala que tampoco se ha determinado que el ingeniero Román Arturo Gil Reaño haya efectuado supervisión sobre dos obras al mismo tiempo. - Solicita uso de la palabra. 6. ConDecretodel17dejuniode2025,setuvoporapersonadoalsupervisordeobra al presente procedimiento administrativo y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. A través del Decreto del 18 de julio de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 13 de agosto de 2025 a fin que las partes hagan uso de la palabra, la cual, se llevó a cabo con la participación del supervisor de obra. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el residente de obra incurrió en responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infraccióntipificadaen elliteral e)delnumeral50.1 del artículo50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 6. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. 7. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, conforme se señaló previamente, el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General; al respecto, en la referida normativa, no se ha contemplado como infracción administrativa el incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 8. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 9. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción. 10. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra el supervisor de obra, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar en aplicación al principio de retroactividad benigna NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Q Y Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. (con RUC N° 20487876578, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2022-MPCH-CS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, para contratación de la supervisión y liquidación de obra “Renovación de vereda: adquisición de mobiliario urbano, en el (la) avenida balta entre la Av. Pedro Ruiz y la av. Garcilazo de la Vega distrito de Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6017-2025-TCP-S4 Chiclayo, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque – CUI N° 2519914 – código INFOBRAS N° 156589”; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 7 de 7