Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 107-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el señor MARCO AURELIO ALVARADO SOLÍS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- DI...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n Do g u d m VISTOS: d n d o La Carta N° D000006-2024-OSCE-SDCC del 03 de septiembre de l e 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento o t u ró administrativo disciplinario); el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024 (descargos); e c el Informe N° D000116-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, conteniendo el t f y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral de fecha 08 de septiembre a a de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el a o o id servidor Marco Aurelio Alvarado Solís en el Expediente N° 19-8-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s te f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m ) a adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d n l Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y e L autoridades compet...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o La Carta N° D000006-2024-OSCE-SDCC del 03 de septiembre de l e 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento o t u ró administrativo disciplinario); el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024 (descargos); e c el Informe N° D000116-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, conteniendo el t f y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral de fecha 08 de septiembre a a de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el a o o id servidor Marco Aurelio Alvarado Solís en el Expediente N° 19-8-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s te f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m ) a adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d n l Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y e L autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; v y r ° Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del c 7 Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador d 6 previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; s , n e h d Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- p Fe : r SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a a aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y p y . C Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la m et Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, a i e d de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los u s regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; o D . ig e tl DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES w e, DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS b u CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: a R d g d m Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de r n abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, h to y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones m y del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las l m d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); c t Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera i Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus s a normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes i D – OECE. e c r mu a e IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ d t COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA e e COMISIÓN DE LA FALTA. d e c rt m n Nombres y apellidos : MARCO AURELIO ALVARADO n o SOLIS o i D.N.I. N° : 09895652 y m a ad Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de u o Capacidades o ig en Contrataciones del Estado a ta e m Cargo : Profesional III a n Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 s te Fecha de inicio laboral : Del 31/12/2019 i n Fecha de término laboral : Continúa laborando m e ( m p r u o LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR d d n a AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. e L v y r ° Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de c 7 2024, la jefa del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del d 6 OSCE, el Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través s 9, n e de sus conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por h d el personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que t e laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el s Fr / a personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: p s s C r er Sumilla del hecho con evidencia de Nombres Cargo a f N° irregularidad apellidos DNI desempeñado e a u o El OSCE otorgó certificaciones para laborar y/o Profesional III de g D laboren en los órganos encargados de las la Subdirección b g contrataciones (OEC) de las entidades, en formarco Capacidades ende e ia 3 irregular a personas que no cumplían con el Aurelio 0989565 Contrataciones w es requisito de experiencia laboral, ocasionando ador 2 del Estado e s entidades públicas los integren en dichos órgSolís v Ru lo que no garantiza la eficiencia y aseguramiento l e de la calidad de las contr.taciones a a o m . n Que, mediante Informe de Precalificación N° 159-2024-OSCE- t to STPAD, la Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del m m l o procedimiento administrativo disciplinario en su contra; f a o Que, por Carta N° D000006-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de a septiembre de 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en . contra del servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, por la presunta falta administrativa (por a omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”; Pág. 2 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Que, el 25 de septiembre de 2024, el servidor procesado presentó sus descargos; Que, mediante correo de fecha 08 de septiembre de 2025, por encargo de la Oficina de Recursos Humanos, se notificó al servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, la Carta N° D000394-2025-OECE-ORH y el informe del Órgano Instructor N° D000116-2025-OECE-SDN, asimismo, se le hizo de conocimiento que podía ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado, proporcionándole el vínculo a la videollamada por la plataforma Google Meet; sobre el particular, mediante correo de fecha 08 de setiembre de 2025 el n Do servidor Marco Aurelio Alvarado Solís (mas.cvnet@gmail.com) brindó acuse de recibo g u de la Carta N° D000394-2025-OECE-ORH y el informe N° D000116-2025-OECE-SDN, d m sobre el particular, conforme al acta de fecha 08 de septiembre de 2025, el referido d n servidor no hizo uso del informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia d o l e correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; o t u ró Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000116-2025- e c OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, recomendó declarar NO HABER MÉRITO A t f y m IMPONER SANCIÓN en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra a a el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís y se proceda con su archivo; a od o id NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. a ti d m l e Hechos atribuidos: s te f e Que, se le imputa al servidor, en su condición de Profesional III de la m e ( m Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, no habría ) a ejecutado adecuadamente las actividades inherentes a la unidad orgánica a la que u o d d estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada evaluación al documento n l presentado por el administrado que no cumplió con acreditar el cumplimiento del e L v y requisito de experiencia laboral general y específica, y que obtuvo indebidamente la r ° certificación para laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones c 7 d 6 – OEC ; s , n e Que, el servidor no desarrolló la tercera función dispuesta en h d 1 p Fe Memorando N° D000921-OSCE-UREH del 12 de julio de 2021 : “Verificar si la : r documentación presentada cumple con los requisitos de acuerdo al nivel alcanzado por a a p y el postulante y lo detallado en la ficha de experiencia laboral general y específica; así . C como la formación profesional o técnica”; en tal sentido, el servidor no efectuó una m et a i adecuada verificación a uno de los documentos presentados por 1 administrado que no e d acreditó el cumplimiento del requisito de experiencia laboral específica, y que obtuvo u s indebidamente la certificación para laborar y/o labore en los OEC; o D . ig e tl Que, al respecto, el Órgano de Control identificó 8 casos en los w e, b u cuales se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de a R certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y d g específica, conforme se detalla a continuación: d m r n h to m y l m d c t i s a 1 Apéndice 53 del Informe de Control. Ampliado, a su vez, con Memorando Múltiple N° D000240-2021-OSCE- UREH del 30 de diciembre de 2021. Pág. 3 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f Fuente: Cuadro n.° 3 del Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE. y m a a a od Que, esto debido a que era evidente que el documento presentado o id por el administrado que no servían para acreditar la experiencia general y específica a ti d m requerida, y tomando en cuenta, además, que la unidad a la que pertenecía era la l e encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, constituyéndose s te en garante de las entidades quienes confían que las personas que obtuvieron las f e m e certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia comprobada; ( m ) a u o Normas jurídicas presuntamente vulneradas: d d n l Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así e L como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las v y r ° normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: c 7 d 6 s , ● Tercera función dispuesta en Memorando N° D000921-OSCE-UREH del 12 de n e 2 h d julio de 2021 : p Fe “Verificar si la documentación presentada cumple con los requisitos de : r acuerdo al nivel alcanzado por el postulante y lo detallado en la ficha de a a p y experiencia laboral general y específica; así como la formación profesional . C o técnica”. m et a i ● Literal c) “Experiencia” del sub numeral 1.3 del numeral 1 “Certificación de los e d u s servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del o D capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del . ig Anexo No 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y e tl los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley w e, b u 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo a R 344-2018-EF de 29 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprobada por el d g artículo 3 del Decreto Supremo 377-2019-EF de 13 de diciembre de 2019 que d m señala: r n h to m y “c) Experiencia l m c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en d c el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del t cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir i continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento s a escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, 2 Apéndice 53 del Informe de Control. Ampliado, a su vez, con Memorando Múltiple N° D000240-2021-OSCE- UREH del 30 de diciembre de 2021 Pág. 4 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D que dé cuenta de la continuidad del servicio, o c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o c.4) Documento escaneado de la conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad, o c.5) Documento escaneado de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces o funcionario competente, t Do g u o d me c.6) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, d t en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú e o d e c.7) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la c rt experiencia en una entidad pública o privada" m n e o o i ● Procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las y m Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE, aprobado mediante a ad Decreto Supremo 106-2020-EF del 15 de mayo de 2020 y su modificatoria u o o ig aprobada con Resolución No 143-2020-0SCE/PRE del 15 de octubre de 2020: a ta e m “a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en a n ) te el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del r n cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir m l continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento s m p c escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, e o que dé cuenta de la continuidad del servicio, o e e b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, s a r e acompañado de su respectiva conformidad, o e N c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o f 2 última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o a 27 a 9 d) Documento escaneado de la Conformidad del servicio o constancia de e ,L prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario : y autorizado de la Entidad, o h e s Fi e) Documento escaneado de la Constancia o certificado de trabajo emitido por / m el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente, p s o s C r er f) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico labora, en m f el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u p a g) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la u o g D experiencia en una entidad pública o privada.” b g e ta ● Literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia w es b s específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del v Ru Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I i g a m “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo No o e 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios x tn prestados en exclusividad del OSCE” del citado Reglamento de la Ley 30225: m y l m d “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: i b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria t r y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia s específica en logística pública y/o privada. L b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller a Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Pág. 5 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” ● Parte in fine del procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE: “- Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y n Do g u contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de d m experiencia específica en logística pública y/o privada. d n Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario d o l e y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo o t menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” u ró e c t f SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN y m LA COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE a a SUSTENTAN: a od o id a ti Que, el caso identificado por la Comisión, en el cual se habría d m efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de certificación a un l e s te administrado que no cumplió con acreditar la experiencia general y específica, en f e relación con el servidor procesado, es el que se detalla a continuación: m e ( m ) a Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación u o del administrado Julio Arístides Córdova Ramos: d d n l e L Que, en el siguiente cuadro se aprecia la evaluación efectuada por el v y servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, profesional de la Subdirección de Desarrollo de r ° Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora: c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 6 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora m i de los 5 documentos presentados, de la constancia de prestación de servicios, p c constancia de servicios, constancia y Carta N° 80-2022-OPER/MPP registrados en el r d g s SICAN como experiencia general y 4 de estos mismos como experiencia específica, se b i estableció que sólo 3 acreditan el cumplimiento del requisito de experiencia laboral p ti específica relacionada a contrataciones públicas, cuya sumatoria de los períodos / e e , laborados alcanzan un total de 3 años, 5 meses y 26 días como se muestra en el cuadro / u anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la a Re certificación en el nivel 3. Avanzado, cumplir con un mínimo de 4 años de experiencia d a relacionada a contrataciones públicas; d m r n h to Que, la constancia N° 0219 expedida por la Dirección Regional de m y Salud Piura por labores de director de la Oficina de Asesoría Jurídica y jefe de la Oficina l o de Asesoría Jurídica , registrado en el SICAN como experiencia laboral específica según i 4 c el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica , se o advierte que dichos cargos desempeñados no tienen relación con contrataciones a públicas a que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; . a 3 Apéndice 38 del Informe de Control. 4 Apéndice 37 del Informe de Control Pág. 7 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Que, sin embargo, señalan, el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, profesional, a quien le fue asignado el expediente de certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002- 2020-OSCE/CD, no observó dicho documento al momento de su evaluación, en lugar de ello al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos se otorgó la certificación en el nivel 3. Avanzado, generándose la constancia desde el 8 de julio de 5 2022 hasta el 7 de julio de 2024 , la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión; Que, por lo expuesto, la Comisión consideró que el servidor, n Do Profesional III de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del g u Estado de la unidad orgánica responsable del proceso de certificación de profesionales d m y técnicos para laborar y/o laboren en los órganos encargados de las contrataciones de d n d o las entidades públicas, no evaluó adecuadamente un (1) expediente para identificar y l e alertar sobre el otorgamiento de certificaciones a personas que no cumplían el requisito o t de experiencia laboral general y específica; u ró e c t f Que, se consideró que, de haberse efectuado una adecuada y m evaluación al expediente del administrado, no se habría otorgado la certificación; toda a a vez, que el postulante no cumplió con acreditar la experiencia específica para el nivel al a o cual postuló, conforme lo prevé el sub literal b.3) del literal b) “Contar con formación o id a ti académica, experiencia general y experiencia específica” del sub numeral 1.1 del d m numeral 1 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones l e de las entidades” del capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos s te administrativos” del Anexo Nº 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos f e m e administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del citado ( m Reglamento de la Ley 30225: ) a u o “(…) d d n l b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o e L Bachiller Universitario y con un mínimo de 7 años de v y experiencia general, de los cuales por lo menos 4 años son r ° de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” c 7 d 6 s , El cual guarda correspondencia con la parte in fine del n e procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano h d Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA p Fe : r del OSCE: a a p y “- Contar con formación académica, experiencia general y . C experiencia específica: Nivel 3 Avanzado: Contar con título m et a i profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de e d 7 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 4 u s años son de experiencia relacionada a contrataciones o D . ig públicas.” e tl w e, Que, conforme se expuso, se evidenciaría un presunto desinterés del b u servidor en el cumplimiento de su función de ejecutar las actividades inherentes a la a R d g unidad orgánica a la que se encontraba asignado mediante la adecuada evaluación a d m los documentos presentado por 1 administrado que no cumplió con acreditar el r n cumplimiento del requisito de experiencia laboral específica (conforme los párrafos h to anteriores), y que obtuvo indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los m y l m OEC; d c Que, esto debido a que, según el análisis formulado por la Comisión t Auditora era evidente que el documento presentado por el administrado que no servía i s para acreditar la experiencia específica requerida, y tomando en cuenta, además, que a la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado era la encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, constituyéndose 5 Apéndice 39 del Informe de Control. Pág. 8 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D en garante de las entidades quienes confían que las personas que obtuvieron las certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia comprobada; Que, estando a lo expresado, la conducta del servidor habría contravenido el procedimiento previsto en el literal b) del sub numeral 1.1 del numeral 1 del capítulo I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley 30225; en tanto, el administrado no cumplió, con acreditar la experiencia laboral específica en años de servicios relacionada a contrataciones del Estado, para el nivel avanzado, al presentar documentos que no eran idóneos para dicha acreditación y que no fueron advertidos por el servidor; n Do g u Que, así también, habría contravenido el procedimiento 26 d m “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las d n d o entidades” del TUPA del OSCE; en el extremo que no consideró los únicos documentos l e con los cuales se acreditaba la experiencia laboral general y específica, situación que o t habría permitido el indebido otorgamiento de la certificación, generando el riesgo de que u ró personas no idóneas laboren en los OEC de las entidades del Estado; e c t f y m Que, en virtud de lo expuesto, el servidor Marco Aurelio Alvarado a a Solís, en su condición de Profesional III, de la Subdirección de Desarrollo de a o Capacidades en Contrataciones del Estado, no habría ejecutado adecuadamente las o id a ti actividades inherentes a la unidad orgánica a la que estaba asignado; en tanto, no habría d m efectuado una adecuada evaluación al documento presentado por el administrado que l e no cumplió con acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y s te específica, y que obtuvo indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los f e m e Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; ( m ) a Que, consecuentemente, el servidor no desarrolló la tercera función u o dispuesta en Memorando N° D000921-OSCE-UREH del 12 de julio de 2021 : “Verificar6 d d n l si la documentación presentada cumple con los requisitos de acuerdo al nivel alcanzado e L por el postulante y lo detallado en la ficha de experiencia laboral general y específica; v y así como la formación profesional o técnica”; en tal sentido, el servidor no efectuó una r ° adecuada verificación a uno de los documentos presentados por un (01) administrado c 7 d 6 que no acreditó el cumplimiento del requisito de experiencia laboral específica, y que s , obtuvo indebidamente la certificación para laborar y/o labore en los OEC; n e h d Que, por lo expuesto, el Órgano de Control consideró que, como p Fe : r Profesional III de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del a a Estado no ejecutó adecuadamente las actividades inherentes a la unidad orgánica a la p y que estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada verificación a uno de . C los documentos presentados por un (1) administrado que no cumplió con acreditar el m et a i cumplimiento delrequisito de experiencia laboral específica, y que obtuvo indebidamente e d la certificación para laborar y/o labore en los Órganos Encargados de las Contrataciones u s – OEC; o D . ig e tl Que, los medios probatorios del procedimiento, son los siguientes: w e, b u (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de a R Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo d g d m Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de r n los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de h o las Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 m y l m de junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los d resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional c del OSCE. t i s (ii) Informe escalafonario del servidor procesado que evidencia su vínculo a 6 Apéndice 53 del Informe de Control. Ampliado, a su vez, con Memorando Múltiple N° D000240-2021-OSCE- UREH del 30 de diciembre de 2021. 7 Julio Arístides Córdova Ramos Pág. 9 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D laboral con la entidad. (iii) Documentos emitidos en la Fase Instructiva, en virtud de los pedidos de información efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también sirven de sustento para el presente pronunciamiento, dichos medios probatorios son: ● Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de fecha 15 de agosto de 2025 de la Dirección Técnico Normativa, a través del cual, la referida dirección absolvió las consultas formuladas por esta Secretaría Técnica, t Do respecto al proceso de Certificación de los servidores del Órgano g u Encargado de las Contrataciones de las entidades”; d me d t Que, en virtud de lo expuesto y toda vez que mantuvo vínculo e o d e contractual con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, corresponde c rt al mismo ejercer el poder disciplinario para procesarlo a través del respectivo m n Procedimiento Administrativo Disciplinario; e o o i y m Los descargos del servidor y el pronunciamiento del Órgano a ad Instructor en cuanto a la comisión de la falta. u o o ig a ta Que, con fecha 25 de septiembre de 2024, el servidor procesado e m presentó sus descargos. Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: a n ) te Refiere que a efectos de evidenciar que la evaluación realizada por r n su parte fue correcta, señala lo siguiente: m l s m p c ● Respecto al presunto error en la evaluación de Julio Arístides e o Córdova Ramos: e e s a Que, manifiesta que debe quedar descartado que el administrado r e Julio Arístides Córdova Ramos careciera de la competencia para desempeñarse en un e N f 2 órgano encargado de las contrataciones, pues no solo había aprobado el respectivo a 27 examen con una nota de nivel avanzado, sino que además contaba con la formación a 9 académica y la experiencia laboral general y específica para obtener su certificación e ,L desde el nivel básico hasta el nivel avanzado, previa evaluación de su expediente : y h e presentado; s Fi / m Que, señala que el Informe del OCI del OSCE cuestiona la p s Constancia N° 0219 expedida por la Dirección Regional de Salud Piura, sin advertir que s C r er a pesar de su exclusión del cómputo del tiempo de servicios el administrado ya sumaba m f 3 años, 5 meses y 26 días con los otros 3 documentos presentados como experiencia p a laboral específica, con lo cual obtenía de todas maneras la CERTIFICACIÓN en el u o Nivel Intermedio de acuerdo al procedimiento, con lo cual se contradice de manera g D b g categórica la afirmación errónea del OCI de que “no se habría otorgado la certificación” e ta y, por lo tanto, se desvirtúa la imputación de cargos contra su persona en el presente w s proceso; b s v Ru Que, en cuanto a su evaluación de la Constancia N° 0219 expedida i g por la Dirección Regional de Salud Piura presentada para acreditar su experiencia a m específica, sostiene que su actuación fue diligente y apropiada, por lo que reiteró que o e las funciones de los cargos de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y Jefe de la x tn m y Oficina de Asesoría Jurídica sí guardan relación con las contrataciones públicas; l m d Que, para ello, hace mención al TUO de la Ley N° 30225 que prevé i la necesidad de opiniones jurídicas en los casos de: (i) la tramitación del recurso de t r apelación por la propia entidad (artículo 41.4); (ii) la continuación de la ejecución del s contrato afectado por causal de nulidad (artículo 44.4); y (iii) en el análisis costo- L beneficio de la conciliación (artículo 45.12); señala que por su parte, el Reglamento de a dicha norma también los considera en los siguientes supuestos: (i) la inaplicación de las normas de contrataciones (artículo 4.2); (ii) las contrataciones directas (artículos 100 y 101.2); (iii) el encargo a otra entidad (artículo 109.1); (iv) la tramitación del recurso de Pág. 10 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D apelación (artículos 125.3 y 126.1); (v) en las modificaciones de contratos (artículo 160.1); (vi) en la conciliación (artículo 224.2); (vii) en el arbitraje (artículos 225.2 y 251.4); (viii) en el procedimiento sancionador (artículo 260); Que, así también, refiere que de acuerdo al Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, denominado “Condiciones y Requisitos de los Procedimientos Administrativos y los Servicios Prestados en Exclusividad del OSCE”, el cual regula el procedimiento de las certificaciones, entre otros, señala en su Capítulo II. “Requisitos de los Servicios prestados en exclusividad”, numeral 3.2 “Consultas de entidades públicas sobre normativa de contrataciones del Estado”, literal b): n o g u "Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la d m Entidad (...) que explique el tema materia de consulta y plantee d n el análisis de la Entidad respecto de las disposiciones de la d o l e normativa de contrataciones del Estado que son materia de o t consulta." u ó e c Que, dicho argumento, queda corroborado por las funciones t f y m asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica en el ROF y MOF de la DIRESA Piura; que a a coadyuvaron en la evaluación de la referida constancia. En ese sentido, hacer mención a o a los literales a) y c) del artículo 12 del ROF, conforme al siguiente detalle: o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p F : r a a p y . C Que, en cuanto al MOF, señala que corresponde remitirse a las m t funciones específicas asignadas en los numerales 4.1, 4.5 y, sobre todo, en el numeral a i e d 4.8 relacionado a la gestión de los bienes de la entidad, evidentemente adquiridas u s por contratación pública, según se detalla a continuación: o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 11 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m Que, manifiesta que ha evidenciado que la Constancia N° 0219 fue l e apropiadamente evaluada por su persona sin desnaturalizar su alcance, y sí s te f e complementándolo con un debido criterio, que constituye uno de valores que se exige al m e servidor público en su actuación, conforme al literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 28175, ( m Ley Marco del Empleo Público. De esta manera, no solo se descarta la apreciación de ) a que dicho documento “no servía para acreditar la experiencia específica requerida”, sino u o d d también la subjetiva afirmación acerca del “presunto desinterés en el cumplimiento de la n l función de realizar la adecuada verificación a los documentos presentados...”, quedando e L demostrado, por el contrario, la diligente y proactiva actuación de su persona en dicho v y r ° encargo; c 7 d 6 Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano s , n e Instructor recomienda en su Informe N° D000116-2025-OECE-SDN de fecha 05 de h d septiembre de 2025, declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso p Fe : r administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís y se a a proceda con su archivo; p y . C m et FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE a i ARCHIVA, ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS e d u s PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. o D . ig Análisis de la fase sancionadora e tl w e, b u Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso a R d g b) del artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del d m artículo 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y r n Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que h to m y una vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa l m sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se d c procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con t arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano i s Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes a mencionada; Que, mediante correo de fecha 08 de septiembre de 2025, por encargo de la Oficina de Recursos Humanos, se notificó válidamente al servidor Marco Pág. 12 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Aurelio Alvarado Solís, la Carta N° D000394-2025-OECE-ORH y el informe del Órgano Instructor N° D000116-2025-OECE-SDN, asimismo, se le hizo de conocimiento que podía ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado, proporcionándole el vínculo a la videollamada por la plataforma Google Meet; sobre el particular, mediante correo de fecha 08 de setiembre de 2025 el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís (mas.cvnet@gmail.com) brindó acuse de recibo de la Carta N° D000394-2025-OECE-ORH y el informe N° D000116-2025-OECE-SDN, sobre el particular, conforme al acta de fecha 08 de septiembre de 2025, el referido servidor no hizo uso del informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia t Do correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; g u d me d t Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el e o expediente administrativo seguido contra el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, d e c rt advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las m n actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los e o siguientes motivos: o i y m a ad Que, de acuerdo con la evaluación efectuada en el presente u o procedimiento, existían elementos de convicción que permitirían presumir que, el o ig a ta servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, en su condición de Profesional III de la e m Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, no habría a n ejecutado adecuadamente las actividades inherentes a la unidad orgánica a la que ) te estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada evaluación a los r n m l documentos presentados por un (01) administrado que no cumplió con acreditar el s m cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y específica, y que de este p c modo habría obtenido indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los e o Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; e e s a r e Que, la responsabilidad administrativa que se le atribuye al servidor e N se encuentra sustentada a partir de la evaluación de la documentación y medios f 2 probatorios que se detallan a continuación: a 27 a 9 e ,L ➢ Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de : y Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo h e Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): s Fi / m “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los p s Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades” / s C Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023”, con sus r er respectivos apéndices, los cuales detallan los resultados y hallazgos m f p a detectados por el Órgano de Control Institucional del OSCE. u o g D Que, siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del b g Servicio Civil a través fundamento 29 establecido como precedente administrativo de e ta w es observancia obligatoria contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC b s del 28 de marzo de 2019, ha precisado lo siguiente: (…) cuando se hace referencia a la v Ru negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera i g descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con a m o e ausencia de esmero y dedicación en que un servidor público realiza las funciones x tn que le corresponden realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la m y prestación de servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los l m objetivos de la institución. (resaltado propio). d i t Respecto a la Dirección Técnico Normativa del OSCE r (actualmente OECE). s L a Que, de conformidad con el artículo 67 del ROF del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF la Dirección Técnico Normativa (en adelante DTN) era la responsable de establecer los criterios técnicos legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; de evaluar y Pág. 13 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; asimismo, brindar asesoría técnico legal así como de proponer los planes institucionales, actividades y mecanismos para el desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en el mercado de compras públicas (resaltado agregado); Que, asimismo, conforme a lo estipulado por el artículo 69 del referido documento de gestión, la DTN tenía entre sus funciones las de: t Do “a). Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos g u administrados por las subdirecciones que la conforman; d me (…) d t c) Emitir las opiniones e informes de absolución de consultas sobre e o d e el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; c rt (…)” m n e o Que, en tal sentido, en el marco de sus funciones antes descritas en o i y m el ROF (vigente al momento de los hechos materia del presente procedimiento), se a ad solicitó a dicha dirección, mediante Memorando N° D000118-2025-OECE-STPAD de u o fecha 12 de agosto de 2025, absuelva las consultas respecto a los criterios técnicos o ig legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado a ta aplicables al proceso de “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los e m a n Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”, se formuló -entre otras- ) te la siguiente consulta: r n m l “Si el ejercicio de los siguientes cargos guarda relación con s m p c contrataciones públicas y, por tanto, dicha experiencia resultaba e o idónea para acreditar experiencia general y/o específica conforme a e e lo señalado en el procedimiento 26 Certificación de los servidores del s a Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA r e e N del OSCE: f 2 (...) a 27 - director de Asesoría Jurídica y de jefe de la Oficina de Asesoría”. a 9 e ,L : y Que, la DTN mediante Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de h e fecha 15 de agosto de 2025, remitió respuesta a la consulta formulada, señalando lo s Fi siguiente: / m p s s C “(...) r er Finalmente, en relación al Director o Jefe de Asesoría Jurídica m f debemos mencionar que en el marco de la contratación pública p a muchas de las actuaciones a nivel de las fases del proceso de u o g D contratación necesitan de la participación de asesoría jurídica, b g por ejemplo, modificaciones contractuales, resoluciones de e ta contrato, nulidades, resoluciones aprobando contrataciones w es directas entre otros” (resaltado agregado). b s v Ru i g Que, ahora bien, como se ha descrito en los puntos precedentes, la a m Comisión auditora en su Informe de Control concluyó que el servidor procesado habría o e incurrido en negligencia (por acción) en el cumplimiento de sus funciones al haber x tn m y realizado la evaluación de los administrados en contravención con las normas l m establecidas para el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano Encargado d de las Contrataciones de las entidades”; por el contrario el servidor ha sustentado en su i defensa que su calificación es correcta y se ciñó a la normativa de Contrataciones del t r Estado, alegando además que en el caso de la calificación de estos documentos existe s un criterio subjetivo y que el OCI no es el especialista para determinar la validez de los L criterios efectuados en el desempeño de sus funciones al momento de emitir la a Certificación al administrado; Que, considerando que existe una divergencia entre las valoraciones Pág. 14 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D efectuadas por el servidor y lo señalado por la Comisión Auditora del Órgano de Control (OCI), resultó necesario recabar la opinión de la DTN, órgano del OSCE el cual, como se ha señalado en el punto 5.2.4, por norma, tenía atribuida la competencia de supervisar y controlar el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” y que además, también por norma, se constituye como el órgano encargado de emitir los criterios técnicos legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado y brindar asesoría técnico legal en el desarrollo de competencias y capacidades de los actores de las compras públicas. Siendo esto así, se procede al análisis del modo siguiente: n Do En cuanto al proceso de certificación al administrado Julio g u Arístides Córdova Ramos. d m d n d o Que, de lo anterior, puede verse que el OCI en este caso concluyó l e básicamente que el cargo de director de la Oficina de Asesoría Jurídica y jefe de la o t Oficina de Asesoría Jurídica desempeñados por el administrado, no tenían relación con u ró contrataciones públicas conforme lo requiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE, e c t f sin embargo, de las actuaciones realizadas en esta etapa instructiva se ha podido y m verificar que la DTN ha expresado que “en relación al Director o Jefe de Asesoría a a Jurídica debemos mencionar que en el marco de la contratación pública muchas a o de las actuaciones a nivel de las fases del proceso de contratación necesitan de o id a ti la participación de asesoría jurídica” (resaltado agregado), esta afirmación nos d m permite -en mérito de las facultades de la DTN antes descritas- considerar que la l e calificación efectuada por el servidor en este extremo resultó acorde a la normatividad s te de Contrataciones del Estado y que por lo mismo no puede considerarse como deficiente f e m e o insuficiente, sino por el contrario que se encuentra alineada a los criterios de la ( m Dirección a la que pertenecía su unidad orgánica, de tal modo que la imputación en este ) a extremo carece de sustento y debe ser desestimada; u o d d n l Que, atendiendo a que el artículo 91 del Decreto Supremo 040-2014- e L PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala v y textualmente que: “La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige r ° el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el c 7 d 6 ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el s , respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción n e correspondiente, de ser el caso”; por lo que estando a lo analizado no resulta posible h d atribuir al servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, en el entendido que no se puede p Fe : r considerar que su actuación en la evaluación del proceso del administrado Julio Arístides a a Córdova Ramos, no se sujetó a lo dispuesto por el procedimiento 26 “Certificación de los p y servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades”; . C consecuentemente, no se puede considerar que el servidor haya incurrido en negligencia m et a i (por acción) en el ejercicio de su función dispuesta en el Memorando N° D000921-OSCE- e d UREH del 12 de julio de 2021 : “Verificar si la documentación presentada cumple con u s los requisitos de acuerdo al nivel alcanzado por el postulante y lo detallado en la ficha o D . ig de experiencia laboral general y específica; así como la formación profesional o técnica”; e tl w e, Que, finalmente, no puede entenderse que la presente conclusión b u implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento como a R d g principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva a la d m proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por su r n h to m y l m d c t i s a 8 Apéndice 53 del Informe de Control. Ampliado, a su vez, con Memorando Múltiple N° D000240-2021-OSCE- UREH del 30 de diciembre de 2021. Pág. 15 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D responsabilidad objetiva; 9 10 Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar n D el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la e c Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia i mu a n Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia d o Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; l e o c u ró Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el m i Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; n o la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la o r Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento l am a od Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la t d Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza r ii su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la a tl Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto e e ( tn Supremo N° 004-2019-JUS; ) e r n SE RESUELVE: a l s m p c Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario e o e e iniciado contra el señor MARCO AURELIO ALVARADO SOLÍS, por los fundamentos s a expuestos en la presente resolución. r e e N f 2 Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las a 27 Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario a 9 e ,L y Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes : y - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al señor Marco h e p F Aurelio Alvarado Solís, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley : m N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto p s p y Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de i eC su recepción. m i p c r d Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los g s Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina b i de Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las p tg / el Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. e , / u Regístrese y comuníquese, a Re d a d m r n h to m y l o 9 i El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara alcseñalar lo siguiente: o “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona saa sancionada por un La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. (…)” 10 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 16 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D Firmado por YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN Jefa de la Oficina de Recursos Humanos OFICINA DE RECURSOS HUMANOS n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 17 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1JXUE2D